Section § 67930

Explanation

Esta ley establece la Agencia de Transporte del Condado de Monterey como una agencia local responsable de la planificación y el desarrollo del transporte en el Condado de Monterey. No forma parte del poder ejecutivo del gobierno estatal y puede operar bajo cualquier nombre que elija.

El órgano de gobierno de la agencia incluye a miembros de la junta de supervisores del condado y a un representante de cada ayuntamiento del condado. Estos miembros del órgano de gobierno, junto con los ayuntamientos, pueden designar hasta dos suplentes para que los reemplacen si es necesario.

(a)CA Gobierno Code § 67930(a) Por la presente se crea la Agencia de Transporte del Condado de Monterey, como una agencia de área local y no como parte del poder ejecutivo del gobierno estatal, para proporcionar planificación y desarrollo de transporte regional para el área del Condado de Monterey. La agencia podrá ser conocida por cualquier otro nombre que elija.
(b)CA Gobierno Code § 67930(b) El órgano de gobierno estará compuesto por los miembros de la junta de supervisores del condado y un miembro designado por el ayuntamiento de cada ciudad incorporada en el condado. Un miembro de la junta de supervisores y un ayuntamiento que designe a un miembro podrán designar cada uno hasta dos miembros suplentes para actuar en lugar del miembro titular.

Section § 67931

Explanation

Esta ley establece que una agencia específica asume las responsabilidades de la Comisión de Transporte del Condado de Monterey. Esta agencia tiene la autoridad para tomar las acciones necesarias para proyectos ferroviarios, incluyendo la adquisición de terrenos y la construcción o mejora de infraestructura ferroviaria como vías, estaciones e instalaciones de mantenimiento. La agencia también tiene la facultad de negociar contratos para operar servicios ferroviarios dentro del Condado de Monterey y áreas circundantes.

(a)CA Gobierno Code § 67931(a) La agencia es la sucesora legal de la Comisión de Transporte del Condado de Monterey para todos los fines, incluidos los establecidos en la Parte 11.5 (que comienza con la Sección 99600) de la División 10 del Código de Servicios Públicos, y particularmente la Sección 99638.
(b)CA Gobierno Code § 67931(b) La agencia tiene todas las facultades expresas o implícitas, necesarias para llevar a cabo la intención de esa Parte 1.5, incluyendo la facultad de expropiación forzosa y la facultad de preservar, adquirir, construir o mejorar cualquiera de los siguientes:
(1)CA Gobierno Code § 67931(b)(1) Derechos de vía para fines ferroviarios.
(2)CA Gobierno Code § 67931(b)(2) Terminales y estaciones ferroviarias.
(3)CA Gobierno Code § 67931(b)(3) Material rodante, incluyendo locomotoras, vagones de pasajeros y equipos e instalaciones ferroviarias relacionadas.
(4)CA Gobierno Code § 67931(b)(4) Separación de niveles y otras mejoras a lo largo de los derechos de vía ferroviarios para fines ferroviarios.
(5)CA Gobierno Code § 67931(b)(5) Instalaciones de mantenimiento ferroviario.
(6)CA Gobierno Code § 67931(b)(6) Otras instalaciones de capital consideradas necesarias para un servicio ferroviario, incluyendo barreras acústicas.
(c)CA Gobierno Code § 67931(c) La agencia puede contratar la operación de servicios ferroviarios en el Condado de Monterey y para conexiones con servicios ferroviarios en condados y ciudades adyacentes y vecinos.