Section § 67910

Explanation

La Agencia de Planificación del Transporte del Condado de Placer se establece para encargarse de la planificación del transporte en el Condado de Placer, excepto por el área de la Cuenca del Tahoe. Es una agencia local y no forma parte del gobierno estatal. También pueden elegir un nombre diferente si lo desean.

Por la presente se crea la Agencia de Planificación del Transporte del Condado de Placer, como una agencia de planificación de área local, y no como parte del poder ejecutivo del gobierno estatal, para proporcionar planificación regional del transporte para el área del Condado de Placer, excluyendo la Cuenca del Tahoe, según se define ese término en la Sección 66800. La agencia podrá ser conocida por cualquier otro nombre que elija.

Section § 67911

Explanation

Esta sección de la ley describe cómo se forma una agencia específica. Establece que la junta de supervisores del condado designa a tres miembros, mientras que cada concejo municipal del condado designa a un miembro. También permite el nombramiento de miembros suplentes que pueden intervenir cuando los miembros titulares no estén disponibles o no puedan participar en las reuniones.

La agencia estará compuesta por tres miembros designados por la junta de supervisores del condado y un miembro designado por el concejo municipal de cada ciudad incorporada en el condado. La autoridad nominadora, por cada miembro titular que designe, podrá nombrar un miembro suplente para que sirva en lugar del miembro titular cuando este esté ausente o inhabilitado para participar en una reunión de la agencia.

Section § 67912

Explanation

La Agencia de Planificación del Transporte del Condado de Placer puede establecer un impuesto para mejoras de transporte en el Condado de Placer, excluyendo la Cuenca del Tahoe, con una tasa máxima del 1%. Este impuesto requiere varios pasos: redactar una ordenanza, obtener la aprobación de los votantes y cumplir con las regulaciones fiscales existentes. Antes de la votación, la agencia debe determinar qué partes del condado cubrirá el impuesto, asegurándose de que se aplique completamente a los grupos de ciudades y a las áreas no incorporadas. Los ingresos de este impuesto deben financiar proyectos de transporte locales y deben ser recursos adicionales, no un reemplazo de los fondos ya existentes.

La Agencia de Planificación del Transporte del Condado de Placer, actuando como una autoridad de transporte local así designada por la junta de supervisores del Condado de Placer de conformidad con la Ley de Autoridad y Mejora del Transporte Local (División 19 (que comienza con la Sección 180000) del Código de Servicios Públicos) y de manera consistente con dicha ley, podrá imponer un impuesto sobre transacciones y uso aplicable a la totalidad o a una porción del Condado de Placer, excluyendo la Cuenca del Tahoe, a una tasa que no exceda el 1 por ciento si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(a)CA Gobierno Code § 67912(a) La agencia adopta una ordenanza que propone el impuesto sobre transacciones y uso sujeto a cualquier requisito de aprobación por votación aplicable.
(b)CA Gobierno Code § 67912(b) La ordenanza que propone el impuesto sobre transacciones y uso se somete al electorado y es aprobada por los votantes que votan sobre la ordenanza de conformidad con el Artículo XIII C de la Constitución de California.
(c)CA Gobierno Code § 67912(c) El impuesto sobre transacciones y uso se ajusta a la Ley del Impuesto sobre Transacciones y Uso (Parte 1.6 (que comienza con la Sección 7251) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación).
(d)CA Gobierno Code § 67912(d) La porción del condado a la que se aplicaría el impuesto será determinada por la agencia antes de que los electores voten sobre la medida.
(e)CA Gobierno Code § 67912(e) Si el impuesto solo se aplica a una porción del condado, se aplicará lo siguiente:
(1)CA Gobierno Code § 67912(e)(1) El área incorporada de cada ciudad y de las ciudades contiguas dentro del condado deberá estar totalmente incluida dentro de esa porción o totalmente excluida de esa porción. Para los fines de este párrafo, “ciudades contiguas” significa dos o más ciudades con fronteras compartidas.
(2)CA Gobierno Code § 67912(e)(2) Toda el área no incorporada del condado deberá estar totalmente incluida dentro de esa porción o totalmente excluida de esa porción.
(f)CA Gobierno Code § 67912(f) Los ingresos derivados del impuesto se gastarán dentro de, o para el beneficio de, la porción del condado a la que se aplica el impuesto, y se gastarán únicamente en infraestructura y servicios de transporte y tránsito.
(g)CA Gobierno Code § 67912(g) Cualquier ingreso derivado del impuesto deberá complementar, y no reemplazar, otros ingresos de infraestructura y servicios de transporte y tránsito disponibles para la porción del condado a la que se aplica el impuesto.