Cualquier institución financiera que opere en este estado, o cualquier otra persona, que venda al público en cualquier sucursal minorista donde se acepten depósitos, cualquier valor que no sea un depósito, y que no esté asegurado por una agencia o instrumentalidad de los Estados Unidos, o un acuerdo privado de seguro o garantía de acciones, deberá proporcionar al cliente una declaración de divulgación según se define en el apartado (a).
(a)CA Financiero Code § 4981(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Financiero Code § 4981(a)(1) “Declaración de divulgación” significa, además de cualquier otra divulgación exigida por ley, una divulgación por escrito, de conformidad con el apartado (b), proporcionada a un cliente cada vez que el cliente compre valores a un empleado o a cualquier otra persona en una sucursal minorista.
(2)CA Financiero Code § 4981(a)(2) “Institución financiera” significa una institución depositaria, cuyos depósitos estén asegurados por una agencia o instrumentalidad federal de seguro de depósitos, o un acuerdo privado de seguro o garantía de acciones, incluyendo, entre otros, bancos, cajas de ahorros, asociaciones de ahorro, cooperativas de crédito y compañías de préstamos industriales.
(3)CA Financiero Code § 4981(a)(3) “Valor” significa cualquier pagaré, acción, acción de tesorería, bono, obligación, evidencia de deuda, o cualquier otro valor dentro del significado de la Sección 25019 del Código de Corporaciones.
(4)CA Financiero Code § 4981(a)(4) “Público” significa individuos e incluye a los miembros de una cooperativa de crédito. “Público” no incluye a los inversores institucionales según lo establecido en el apartado (i) de la Sección 25102 del Código de Corporaciones.
(5)CA Financiero Code § 4981(a)(5) “Sucursal minorista” significa solo aquella parte de las instalaciones de una institución financiera abierta al público con el propósito de aceptar depósitos asegurados.
(6)CA Financiero Code § 4981(a)(6) “Depósito” incluye acciones de cooperativas de crédito y certificados de inversión de compañías de préstamos industriales.
(b)CA Financiero Code § 4981(b) Cualquier declaración de divulgación proporcionada de conformidad con esta sección deberá contener una frase en negrita de al menos 10 puntos que diga: “Entiendo que el producto o los productos que estoy comprando o que puedo comprar no son depósitos y pueden no estar asegurados por una agencia o instrumentalidad de los Estados Unidos, como la Corporación Federal de Seguro de Depósitos (FDIC).” Para las cooperativas de crédito, la declaración de divulgación proporcionada de conformidad con esta sección deberá contener una frase en negrita de al menos 10 puntos que diga: “Entiendo que el producto o los productos que estoy comprando o que puedo comprar no son depósitos y pueden no estar asegurados por una agencia de los Estados Unidos, como el Fondo Nacional de Seguro de Acciones de Cooperativas de Crédito (NCUSIF), o un acuerdo privado de seguro o garantía de acciones.” Con respecto a los acuerdos para la compra de valores ejecutados por un cliente en una sucursal minorista de la institución que acepta depósitos, se exigirá al cliente que reconozca por escrito que ha recibido y leído esta declaración.
(c)CA Financiero Code § 4981(c) No obstante las disposiciones del apartado (b), en el caso de relaciones de cuenta abiertas, o valores vendidos, por teléfono o pedido electrónico, los requisitos de esta sección se cumplen si la declaración de divulgación se proporciona en el momento en que se envían los documentos de la nueva cuenta al cliente.
(d)CA Financiero Code § 4981(d) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a las ventas de valores o contratos celebrados para la compra de valores antes del 1 de enero de 1991.