Section § 21050

Explanation

Esta sección de la ley especifica que ciertas organizaciones y empresas no están sujetas a las reglas de esta división. No se aplica a las corporaciones formadas para obtener crédito de bancos federales de crédito intermedio bajo la Ley de Créditos Agrícolas de 1923. También excluye a las corporaciones cooperativas sin fines de lucro vinculadas a la agricultura según el Código Alimentario y Agrícola. Finalmente, exime a aquellos involucrados únicamente en la comercialización cooperativa sin fines de lucro de diversos productos agrícolas como frutas, verduras, lácteos y ganado.

Esta división no se aplica a ninguno de los siguientes:
(a)CA Financiero Code § 21050(a) Cualquier corporación organizada con el propósito de obtener crédito de cualquier banco federal de crédito intermedio organizado y existente de conformidad con las disposiciones de una ley del Congreso titulada “Ley de Créditos Agrícolas de 1923.”
(b)CA Financiero Code § 21050(b) Cualquier corporación o asociación cooperativa sin fines de lucro, con o sin capital social, organizada o existente de conformidad con el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 54001) de la División 20 del Código Alimentario y Agrícola.
(c)CA Financiero Code § 21050(c) Cualquier persona, corporación, asociación, sindicato, sociedad anónima o sociedad colectiva, dedicada exclusivamente al negocio de la comercialización de productos agrícolas, hortícolas, vitivinícolas, lácteos, ganaderos, avícolas y apícolas sobre una base cooperativa sin fines de lucro.

Section § 21051

Explanation

Esta ley establece que ciertos límites en las tasas de interés y cargos para préstamos no se aplican si el monto del préstamo es de $2,500 o más, siempre y cuando esto no se haga para evadir las reglas. También señala que, al decidir si un préstamo cumple con el umbral de $2,500, se debe consultar otra sección específica, que es la Sección 22054.

(a)CA Financiero Code § 21051(a) Las limitaciones con respecto a las tasas y cargos establecidas en las Secciones 21200 y 21200.5 no se aplican a ningún préstamo de un monto principal de buena fe de dos mil quinientos dólares ($2,500) o más, si esta sección no se utiliza con el propósito de evadir esta división.
(b)CA Financiero Code § 21051(b) Para determinar si un préstamo es un préstamo por el monto principal de dos mil quinientos dólares ($2,500), se aplicará la Sección 22054.