(a)CA Financiero Code § 28000(a) De conformidad con la autoridad contenida en la Sección 1 del Artículo XV de la Constitución Estatal, y sujeto a la subdivisión (b), las instituciones educativas de grado universitario están autorizadas a otorgar préstamos o aplazamientos para financiar gastos educativos de estudiantes, incluyendo matrícula, alojamiento y comida, y otros costos de asistencia o vida en la institución, a tasas que no excedan la mayor de las siguientes:
(1)CA Financiero Code § 28000(a)(1) El diez por ciento anual.
(2)CA Financiero Code § 28000(a)(2) El cinco por ciento anual más la tasa establecida por el Banco de la Reserva Federal de San Francisco sobre los adelantos a bancos miembros bajo las Secciones 13 y 13(a) de la Ley de la Reserva Federal tal como está en vigor actualmente o sea modificada de vez en cuando en el futuro o, si no existe una tasa única y determinable de adelantos, el equivalente más cercano a esta tasa que sea designado por el Comisionado de Instituciones Financieras del Estado de California, a menos que otra persona o agencia reciba dicha autoridad por delegación de la Legislatura. La fecha para determinar la tasa aplicable establecida por el Banco de la Reserva Federal será el día 25 del mes anterior a la fecha más temprana entre la fecha de ejecución del contrato para otorgar el préstamo o aplazamiento, o la fecha de otorgamiento del préstamo o aplazamiento.
(b)CA Financiero Code § 28000(b) Cuando la institución haya obtenido un préstamo específicamente para otorgar préstamos para financiar gastos educativos de estudiantes, la tasa de interés no excederá la menor de las siguientes:
(1)CA Financiero Code § 28000(b)(1) La tasa determinada de conformidad con la subdivisión (a).
(2)CA Financiero Code § 28000(b)(2) Un punto porcentual por encima de la tasa de interés impuesta sobre el préstamo otorgado a la institución, a la fecha de ejecución del contrato para otorgar el préstamo estudiantil, en la medida en que lo anterior crea y autoriza una clase de personas exentas de conformidad con la Sección 1 del Artículo XV de la Constitución.
(c)CA Financiero Code § 28000(c) Únicamente con respecto a los préstamos o aplazamientos otorgados por instituciones educativas de grado universitario a su profesorado o personal, garantizados por bienes inmuebles que consistan en una vivienda residencial, estas instituciones se declaran por la presente como una clase de personas exentas, tal como se utiliza este término en la Sección 1 del Artículo XV de la Constitución.