Section § 4995

Explanation

Esta sección explica definiciones específicas relacionadas con los préstamos hipotecarios de precio más alto. Define un "préstamo hipotecario de precio más alto" haciendo referencia a una regulación federal. Luego, describe a una "persona con licencia" como alguien que posee licencias específicas, como un corredor de bienes raíces o un prestamista hipotecario. El término "corredor hipotecario" se refiere a una persona con licencia que ofrece servicios de corretaje hipotecario, lo que implica organizar préstamos hipotecarios para viviendas a cambio de una compensación. Finalmente, los "servicios de corretaje hipotecario" se definen como la organización de préstamos de precio más alto a través de terceros no afiliados, actuando como agente para el prestatario o como agente tanto para el prestatario como para el prestamista.

Las siguientes definiciones se aplicarán a los efectos de esta división:
(a)CA Financiero Code § 4995(a) “Préstamo hipotecario de precio más alto” tiene el significado establecido en la Sección 1026.35 del Título 12 del Código de Regulaciones Federales.
(b)CA Financiero Code § 4995(b) “Persona con licencia” significa un corredor de bienes raíces con licencia bajo la Ley de Bienes Raíces (Parte 1 (que comienza con la Sección 10000) de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones), un prestamista o corredor financiero con licencia bajo la Ley de Financiamiento de California (División 9 (que comienza con la Sección 22000)), un prestamista hipotecario residencial con licencia bajo la Ley de Préstamos Hipotecarios Residenciales de California (División 20 (que comienza con la Sección 50000)), un banco comercial o industrial organizado bajo la Ley Bancaria (División 1.1 (que comienza con la Sección 1000)), una asociación de ahorro organizada bajo la Ley de Asociaciones de Ahorro (División 2 (que comienza con la Sección 5000)), y una cooperativa de crédito organizada bajo la Ley de Cooperativas de Crédito de California (División 5 (que comienza con la Sección 14000)).
(c)CA Financiero Code § 4995(c) “Corredor hipotecario” significa una persona con licencia que proporciona servicios de corretaje hipotecario. A los efectos de esta división, una persona con licencia que otorga préstamos hipotecarios para viviendas es un “corredor hipotecario”, y está sujeta a los requisitos de esta división aplicables a los corredores hipotecarios, solo con respecto a las transacciones en las que la persona con licencia proporciona servicios de corretaje hipotecario.
(d)CA Financiero Code § 4995(d) “Servicios de corretaje hipotecario” significa organizar o intentar organizar, como agente exclusivo para el prestatario o como agente dual para el prestatario y el prestamista, a cambio de una compensación o en expectativa de una compensación, pagada directa o indirectamente, un préstamo hipotecario de precio más alto realizado por un tercero no afiliado.

Section § 4995.1

Explanation

Esta ley establece que, en el caso de los préstamos hipotecarios de alto costo, si pagas tu préstamo anticipadamente, cualquier penalización cobrada por tu prestamista no puede ser superior al 2% de la cantidad que pagas en el primer año después de obtener el préstamo, y no más del 1% en el segundo año.

A pesar de cualquier otra disposición legal, el monto máximo de una penalización por pago anticipado que pueda ser impuesta por una persona con licencia en relación con un préstamo hipotecario de alto costo no excederá el 2 por ciento del saldo principal prepagado, por el pago anticipado del préstamo durante los primeros 12 meses siguientes a la formalización del préstamo, o el 1 por ciento del saldo principal prepagado, por el pago anticipado del préstamo durante los segundos 12 meses siguientes a la formalización del préstamo.

Section § 4995.2

Explanation

Esta sección de la ley se dirige a las personas con licencia que trabajan con préstamos hipotecarios de alto costo para asegurar prácticas éticas. Prohíbe acciones para eludir las regulaciones dividiendo préstamos en partes o usando trucos, y prohíbe las comunicaciones falsas o engañosas sobre dichos préstamos.

Los corredores hipotecarios deben revelar si solo manejan préstamos de alto costo y no deben guiar a los clientes hacia préstamos más caros de lo necesario. La compensación de los préstamos con penalizaciones por pago anticipado no debe exceder la de los préstamos sin penalizaciones. Los corredores deben recibir una paga consistente independientemente de la fuente de pago.

No se permite fomentar el incumplimiento de un préstamo o deuda para asegurar un trato en un préstamo de alto costo. Los préstamos no deben llevar a una amortización negativa a menos que un acuerdo ayude a abordar la morosidad del prestatario. Las violaciones resultantes de errores de buena fe deben corregirse rápidamente, incluyendo la notificación al prestatario, la provisión de restitución y el ajuste de los términos del préstamo para alinearse con las regulaciones.

(a)CA Financiero Code § 4995.2(a) Esta división se aplicará a cualquier persona con licencia que de mala fe intente eludir la aplicación de esta división realizando cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Financiero Code § 4995.2(a)(1) Dividir cualquier transacción de préstamo en partes separadas con el propósito y la intención de evadir las disposiciones de esta división.
(2)CA Financiero Code § 4995.2(a)(2) Cualquier otro subterfugio.
(b)CA Financiero Code § 4995.2(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, una persona con licencia no deberá hacer, ni causar que se haga, ninguna declaración o representación falsa, engañosa o equívoca en relación con un préstamo hipotecario de alto costo.
(c)CA Financiero Code § 4995.2(c) Un corredor hipotecario que solo gestione préstamos hipotecarios de alto costo deberá revelar ese hecho a un prestatario, tanto oralmente como por escrito, en el momento de iniciar los servicios de corretaje hipotecario con dicho prestatario.
(d)CA Financiero Code § 4995.2(d) Un corredor hipotecario que preste servicios de corretaje hipotecario no deberá dirigir, asesorar o guiar a un prestatario a aceptar un préstamo a un costo más alto del que el prestatario podría calificar basándose en los préstamos ofrecidos por las personas con las que el corredor habitualmente hace negocios.
(e)Copy CA Financiero Code § 4995.2(e)
(1)Copy CA Financiero Code § 4995.2(e)(1) Un corredor hipotecario que preste servicios de corretaje hipotecario a un prestatario no deberá recibir compensación, incluyendo una prima por diferencial de rendimiento, tarifa, comisión o cualquier otra compensación, por gestionar un préstamo hipotecario de alto costo con una penalización por pago anticipado que exceda la compensación que el corredor hipotecario recibiría de otro modo por gestionar ese préstamo hipotecario de alto costo sin una penalización por pago anticipado.
(2)CA Financiero Code § 4995.2(e)(2) Al prestar servicios de corretaje hipotecario a un prestatario, un corredor hipotecario deberá recibir la misma compensación por prestar esos servicios, ya sea pagada por el prestamista, el prestatario o un tercero.
(f)CA Financiero Code § 4995.2(f) Ninguna persona con licencia deberá recomendar o fomentar el incumplimiento de un préstamo existente u otra deuda antes y en relación con el cierre o cierre planificado de un préstamo hipotecario de alto costo que refinancie la totalidad o cualquier parte del préstamo o deuda existente.
(g)CA Financiero Code § 4995.2(g) Una persona con licencia no deberá otorgar un préstamo hipotecario de alto costo que contenga una disposición de amortización negativa. Esta subdivisión no impedirá que una persona con licencia celebre un acuerdo posterior con un prestatario para capitalizar pagos como un medio para permitir que un prestatario subsane o prevenga una morosidad.
(h)CA Financiero Code § 4995.2(h) Una persona con licencia que otorgue un préstamo hipotecario de alto costo y que, actuando de buena fe, no cumpla con esta sección, no será responsable si la persona con licencia establece cualquiera de los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 4995.2(h)(1) Dentro de los 90 días del cierre del préstamo y antes de la interposición de cualquier acción contra la persona con licencia bajo esta sección, la persona con licencia hizo todo lo siguiente:
(A)CA Financiero Code § 4995.2(h)(1)(A) Notificó al prestatario el incumplimiento.
(B)CA Financiero Code § 4995.2(h)(1)(B) Ofreció la restitución adecuada.
(C)CA Financiero Code § 4995.2(h)(1)(C) Ofreció, a opción del prestatario, hacer que el préstamo hipotecario de alto costo cumpla con los requisitos de esta división o cambiar los términos del préstamo de una manera beneficiosa para el prestatario para que el préstamo ya no se considere un préstamo hipotecario de alto costo sujeto a las disposiciones de esta división.
(D)CA Financiero Code § 4995.2(h)(1)(D) Dentro de un período de tiempo razonable después de la elección de recursos del prestatario, tomó las medidas adecuadas basándose en la elección del prestatario.
(2)Copy CA Financiero Code § 4995.2(h)(2)
(A)Copy CA Financiero Code § 4995.2(h)(2)(A) El incumplimiento no fue intencional y resultó de un error de buena fe a pesar del mantenimiento de procedimientos razonablemente adoptados para evitar esos errores, y dentro de los 120 días posteriores a la recepción de una queja o al descubrimiento del incumplimiento o a la recepción de una notificación por escrito del incumplimiento por parte de la persona con licencia, la persona con licencia hizo todo lo siguiente:
(i)CA Financiero Code § 4995.2(h)(2)(A)(i) Notificó al prestatario el incumplimiento.
(ii)CA Financiero Code § 4995.2(h)(2)(A)(ii) Ofreció la restitución adecuada.
(iii)CA Financiero Code § 4995.2(h)(2)(A)(iii) Ofreció, a opción del prestatario, hacer que el préstamo hipotecario de alto costo cumpla con los requisitos de esta división o cambiar los términos del préstamo de una manera beneficiosa para el prestatario para que el préstamo ya no se considere un préstamo hipotecario de alto costo sujeto a las disposiciones de esta división.
(iv)CA Financiero Code § 4995.2(h)(2)(A)(iv) Dentro de un período de tiempo razonable después de la elección de recursos del prestatario, tomó las medidas adecuadas basándose en la elección del prestatario.
(B)CA Financiero Code § 4995.2(h)(2)(A)(B) Para los fines de esta subdivisión, ejemplos de un error de buena fe incluyen errores de oficina, cálculo, mal funcionamiento y programación informática, y de impresión.

Section § 4995.3

Explanation

Si alguien con licencia incumple alguna norma de esta división, también está incumpliendo las leyes de su licencia. La agencia que les otorgó la licencia puede impedirles realizar prácticas desleales o engañosas con hipotecas costosas, después de una audiencia. Incumplir ciertas partes del Código Civil de California, o las normas federales sobre pagos anticipados de hipotecas, también constituye una infracción aquí. Solo el Fiscal General o la agencia de licencias pueden hacer cumplir estas normas, y si alguien las incumple a sabiendas, podría ser multado con hasta $10,000 por cada infracción. Además, cualquier cláusula problemática sobre penalizaciones por pago anticipado en estos préstamos no podrá aplicarse.

(a)CA Financiero Code § 4995.3(a) Cualquier persona con licencia que infrinja cualquier disposición de esta división se considerará que ha infringido la ley de licencias de esa persona.
(b)CA Financiero Code § 4995.3(b) La agencia de licencias podrá, mediante orden y después de una audiencia administrativa apropiada, prohibir a los titulares de licencias bajo esta división participar en actos o prácticas en relación con préstamos hipotecarios de alto costo que la agencia de licencias considere desleales, engañosos o diseñados para evadir las leyes de este estado.
(c)CA Financiero Code § 4995.3(c) Una infracción de la Sección 2923.1 del Código Civil en relación con un préstamo hipotecario de alto costo es una infracción de esta división.
(d)CA Financiero Code § 4995.3(d) Una infracción de las disposiciones de la Parte 226 del Título 12 del Código de Regulaciones Federales, relativas a las penalizaciones por pago anticipado en relación con préstamos hipotecarios de alto costo, es una infracción de esta división.
(e)CA Financiero Code § 4995.3(e) Las disposiciones de esta división solo podrán ser aplicadas por el Fiscal General o la agencia de licencias de la persona con licencia. Cualquier persona con licencia que infrinja de forma voluntaria y a sabiendas cualquier disposición de esta división será responsable de una multa civil no superior a diez mil dólares ($10,000) por cada infracción.
(f)CA Financiero Code § 4995.3(f) Una disposición de penalización por pago anticipado o de prima por diferencial de rendimiento de un préstamo hipotecario de alto costo que infrinja esta división será inaplicable.

Section § 4995.4

Explanation
Esta ley establece que cualquier norma o regulación mencionada en esta sección es aplicable a los préstamos hipotecarios de alto costo que se iniciaron a partir del 1 de julio de 2010.

Section § 4995.5

Explanation
Esta ley significa que si una parte de ella se considera inválida o inaplicable, el resto de la ley aún puede ser utilizado y aplicado. La parte inválida no afectará otras partes que puedan mantenerse por sí solas.

Section § 4995.6

Explanation

Esta sección simplemente significa que esta división no cambia ni limita ningún otro derecho legal o solución que esté disponible bajo otras leyes.

Nada en esta división se interpretará en el sentido de afectar cualesquiera otros derechos o recursos disponibles de otro modo conforme a la ley.