Section § 4990

Explanation

Si alguien ha sido condenado por ciertos delitos graves, no puede trabajar en puestos de dirección en instituciones financieras de California que tengan cuentas aseguradas por el gobierno federal, a menos que ya estuviera empleado o hubiera sido condenado antes de 1991. Esta norma se aplica a delitos graves específicos relacionados con mala conducta financiera, según lo establecido en las leyes estatales y federales, incluidas las actualizadas por la Ley de Reforma de Instituciones Financieras de 1989.

A partir del 1 de enero de 1991, cualquier persona que solicite un puesto de dirección o esté interesada en adquirir una participación significativa en una institución financiera de este tipo debe permitir el acceso a su historial criminal. El objetivo es verificar si existen condenas previas por delitos graves relevantes o cualquier delito relacionado con el robo. Esta información debe mantenerse confidencial y solo puede utilizarse para decidir si la persona es elegible para el puesto o la participación.

Los funcionarios reguladores tienen autoridad adicional para recopilar datos de antecedentes sobre individuos, más allá de lo que establece esta ley, asegurando una amplia capacidad para mantener la integridad de la institución financiera.

(a)CA Financiero Code § 4990(a) Toda persona condenada por una violación de delito grave de cualquiera de las disposiciones especificadas en la subdivisión (b) no podrá desempeñarse en ninguna capacidad como director o funcionario o en cualquier otro puesto que implique funciones de gestión en una institución financiera en este estado con cuentas aseguradas por una agencia o instrumentalidad de los Estados Unidos o un acuerdo privado de seguro de acciones o garantía. Sin embargo, esta subdivisión no se aplica a ningún director o funcionario de una institución financiera, ni a personas que ocupen puestos gerenciales en instituciones financieras, cuyo cargo o empleo en una institución financiera comenzó, y cuya condena por delito grave ocurrió, antes del 1 de enero de 1991.
(b)CA Financiero Code § 4990(b) La subdivisión (a) se aplica a las condenas por delitos graves de las infracciones especificadas en el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 1320) de la División 1.1, el Artículo 4 (que comienza con la Sección 5300) del Capítulo 1 de la División 2, el Artículo 8 (que comienza con la Sección 14750) del Capítulo 4 de la División 5, y el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 18435) de la División 7. La subdivisión (a) también se aplica a las condenas por delitos graves de las infracciones especificadas en las disposiciones de las leyes de los Estados Unidos añadidas o modificadas por la Ley federal de Reforma, Recuperación y Ejecución de Instituciones Financieras de 1989 (Ley Pública 101-73).
(c)CA Financiero Code § 4990(c) A partir del 1 de enero de 1991, toda persona que busque empleo en, o un interés de control en, una institución financiera especificada en la subdivisión (a) deberá, como condición para obtener dicho empleo o interés de control, permitir que la institución financiera, su agencia reguladora, o ambas, tengan acceso a la información resumida del historial criminal estatal de esa persona, según se define en la Sección 11105 del Código Penal, con el fin de determinar si la persona tiene una condena previa por un delito grave especificado en la subdivisión (b) o cualquier delito de robo.
(d)CA Financiero Code § 4990(d) Cualquier información resumida del historial criminal estatal obtenida de conformidad con esta subdivisión se mantendrá confidencial y ningún receptor bajo esta subdivisión divulgará el contenido, salvo con el propósito de determinar la elegibilidad para el empleo en, o la adquisición de un interés de control en, una institución financiera especificada en la subdivisión (a).
(e)CA Financiero Code § 4990(e) La autoridad otorgada por esta sección al comisionado y a otras agencias reguladoras será adicional a cualquier otra autoridad otorgada por ley para obtener información sobre los antecedentes de cualquier persona. Nada en esta sección se interpretará para limitar cualquier autoridad del comisionado o de cualquier agencia reguladora provista de otra manera por ley.

Section § 4991

Explanation

Esta ley permite que los bancos e instituciones financieras compartan referencias laborales escritas sobre la participación de una persona en delitos como robo o malversación, siempre y cuando esos delitos hayan sido reportados a las autoridades. Si desean protección legal, también deben enviar una copia de esta referencia a la última dirección conocida de la persona cuando respondan a la solicitud de otra institución financiera.

Las instituciones no serán legalmente responsables por dar una referencia a menos que proporcionen información falsa a sabiendas y con malicia.

(a)CA Financiero Code § 4991(a) En respuesta a una solicitud de otro banco, asociación de ahorro, cooperativa de crédito o cualquier otra institución financiera, no es ilegal que un banco, asociación de ahorro, cooperativa de crédito o cualquier otra institución financiera proporcione una referencia laboral escrita que informe sobre la participación de los solicitantes en un robo, malversación, apropiación indebida u otro desfalco que haya sido reportado a las autoridades estatales o federales de conformidad con la ley bancaria o de instituciones financieras estatales o federales. Para que se aplique la inmunidad prevista en el inciso (b), la institución financiera que proporciona la referencia deberá enviar simultáneamente una copia de la referencia laboral escrita a la última dirección conocida de la persona sobre quien se proporciona la referencia.
(b)CA Financiero Code § 4991(b) Ningún banco, asociación de ahorro, cooperativa de crédito o cualquier otra institución financiera será civilmente responsable por proporcionar una referencia laboral según lo especificado en el inciso (a), a menos que la información proporcionada sea falsa y el banco, asociación de ahorro, cooperativa de crédito u otra institución financiera que proporciona la información falsa lo haga con conocimiento y malicia.