Para los fines de esta división, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Financiero Code § 100002(a) “Solicitante” significa una persona, incluyendo una persona física, sociedad, corporación, sociedad de responsabilidad limitada, fideicomiso, patrimonio, cooperativa, asociación u otra entidad, que solicitó una licencia de conformidad con esta división.
(b)CA Financiero Code § 100002(b) “Cuentas de deudores de California” significa cuentas que son propiedad de consumidores que residen en California en el momento en que el consumidor realiza un pago en la cuenta.
(c)CA Financiero Code § 100002(c) “Agencia de cobranza” significa una entidad comercial a través de la cual un cobrador de deudas o una asociación de cobradores de deudas se dedica a la cobranza de deudas.
(d)CA Financiero Code § 100002(d) “Comisionado” significa el Comisionado de Protección e Innovación Financiera.
(e)CA Financiero Code § 100002(e) “Transacción de crédito al consumidor” significa una transacción entre una persona física y otra persona en la que esa persona física adquiere bienes, servicios o dinero a crédito de la otra persona principalmente para fines personales, familiares o domésticos.
(f)CA Financiero Code § 100002(f) “Deuda del consumidor” o “crédito al consumidor” significa dinero, bienes o su equivalente, adeudado o por pagar, o presuntamente adeudado o por pagar, por una persona física en razón de una transacción de crédito al consumidor. El término “deuda del consumidor” incluye una deuda hipotecaria. El término “deuda del consumidor” incluye la “deuda del consumidor castigada” según se define en la Sección 1788.50 del Código Civil.
(g)CA Financiero Code § 100002(g) “Acreedor” significa una persona que extiende crédito al consumidor a un deudor.
(h)CA Financiero Code § 100002(h) “Deuda” significa dinero, bienes o su equivalente que es adeudado o por pagar o presuntamente adeudado o por pagar por una persona física a otra persona.
(i)CA Financiero Code § 100002(i) “Cobranza de deudas” significa cualquier acto o práctica en relación con la cobranza de deudas del consumidor.
(j)CA Financiero Code § 100002(j) “Cobrador de deudas” significa cualquier persona que, en el curso ordinario de los negocios, de forma regular, por cuenta propia o en nombre de otros, se dedica a la cobranza de deudas. El término incluye a cualquier persona que redacta y vende, u ofrece redactar y vender, formularios, cartas y otros medios de cobranza utilizados o destinados a ser utilizados para la cobranza de deudas. El término “cobrador de deudas” incluye al “comprador de deudas” según se define en la Sección 1788.50 del Código Civil.
(k)CA Financiero Code § 100002(k) “Deudor” significa una persona física a quien un cobrador de deudas busca cobrar una deuda del consumidor que es adeudada o por pagar o presuntamente adeudada o por pagar por la persona.
(l)CA Financiero Code § 100002(l) “Departamento” significa el Departamento de Protección e Innovación Financiera.
(m)CA Financiero Code § 100002(m) “Fondo” significa el Fondo de Licencias de Cobranza de Deudas establecido de conformidad con la Sección 100006.5.
(n)CA Financiero Code § 100002(n) “Licenciatario” significa una persona con licencia, condicional o incondicionalmente, de conformidad con este capítulo.
(o)CA Financiero Code § 100002(o) “Sistema y Registro Nacional Multiestatal de Licencias” significa un sistema de registro, creado por la Conferencia de Supervisores Bancarios Estatales y la Asociación Americana de Reguladores Hipotecarios Residenciales, para la concesión de licencias o el registro de servicios financieros no depositarios en agencias estatales participantes, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos y Guam.
(p)CA Financiero Code § 100002(p) “Persona” significa una persona física, sociedad, corporación, sociedad de responsabilidad limitada, fideicomiso, patrimonio, cooperativa, asociación u otra entidad similar.