Al determinar si un préstamo es un préstamo de un monto principal de buena fe del monto especificado o superior, se aplicarán los siguientes principios:
(a)CA Financiero Code § 22551(a) Si un prestatario solicita un préstamo por un monto principal de buena fe inferior al monto especificado y un prestamista financiero con licencia otorga a ese prestatario un préstamo por un monto principal de buena fe del monto especificado o superior, no existe una razón económica adecuada para el aumento del tamaño del préstamo, y mediante un acuerdo o entendimiento previo entre el prestatario y el licenciatario se realizará un pago sustancial sobre el préstamo con el efecto de reducir el monto principal de buena fe del préstamo a menos del monto especificado en un corto período de tiempo después de la concesión del préstamo, que no sea por razón de un requisito de que el préstamo se pague en cuotas periódicas sustancialmente iguales, entonces el préstamo no se considerará un préstamo por un monto principal de buena fe del monto especificado o superior.
(b)CA Financiero Code § 22551(b) Un desembolso posterior de dinero por un monto principal de buena fe inferior al monto especificado conforme a un acuerdo de préstamo rotatorio o de línea de crédito abierta o un acuerdo similar entre un prestatario y un prestamista financiero con licencia que otorga al prestatario el derecho a disponer de la totalidad o parte de la línea de crédito, o un acuerdo de préstamo que prevé la realización de desembolsos al prestatario de vez en cuando hasta un monto máximo agregado que otorga al prestatario el derecho a disponer de la totalidad o parte del monto total, se considerará un préstamo por un monto principal de buena fe del monto especificado o superior si la línea de crédito o el monto máximo agregado es un monto principal de buena fe del monto especificado o superior y el desembolso inicial fue un monto principal de buena fe del monto especificado o superior, aunque el saldo impago real después del desembolso o en cualquier otro momento sea inferior a un monto principal de buena fe del monto especificado.
(c)CA Financiero Code § 22551(c) Si un préstamo otorgado por un prestamista financiero con licencia tiene un monto principal de buena fe del monto especificado o superior, el hecho de que la transacción se presente en forma de venta de cuentas, efectos mercantiles, bienes o instrumentos, o un arrendamiento de bienes, o en forma de un anticipo sobre el precio de compra de cualquiera de los anteriores, no se considerará que afecta la buena fe de dicho monto.
(d)CA Financiero Code § 22551(d) Para los fines de esta sección, "el monto especificado" significa cinco mil dólares ($5,000).
(e)CA Financiero Code § 22551(e) Para los fines de determinar si el monto del préstamo excede un límite regulatorio, el "monto principal de buena fe" no incluirá ningún cargo u otras tarifas o compensaciones especificadas en las Secciones 22500, 22501 y 22601. Nada en esta subdivisión se interpretará para impedir que los cargos, tarifas y compensaciones especificados que se hayan devengado y permanezcan impagos en un préstamo existente se consideren parte del monto principal de buena fe de un nuevo préstamo para refinanciar ese préstamo existente, siempre que el nuevo préstamo no se realice con el propósito de eludir una disposición de límite regulatorio. Esta subdivisión tiene como objetivo definir el significado de "monto principal de buena fe" tal como se utiliza en esta división únicamente para los fines de determinar si el monto del préstamo excede un límite regulatorio, y no tiene la intención de afectar el significado de "principal" para ningún otro propósito.