Section § 22150

Explanation
Esta ley permite al comisionado crear reglas y reglamentos, así como tomar decisiones y emitir determinaciones específicas, para ayudar a hacer cumplir las políticas establecidas en esta división de la ley. Estas acciones deben estar en línea con los objetivos generales de la división.

Section § 22151

Explanation

Esta sección establece que las licencias para prestamistas financieros, corredores, administradores de programas y originadores de préstamos hipotecarios deben exhibirse de manera destacada en sus ubicaciones comerciales.

Las licencias no pueden transferirse ni asignarse a otras personas. En el caso de las sociedades, los cambios de socios no afectan la licencia a menos que la sociedad misma se disuelva.

Esta ley entró en vigor el 1 de enero de 2019.

(a)CA Financiero Code § 22151(a) Una licencia de prestamista financiero, una licencia de corredor, una licencia de administrador de programas y la licencia de todo originador de préstamos hipotecarios empleado por un prestamista o corredor financiero, junto con cualquier orden vigente del comisionado que apruebe un nombre diferente conforme a la Sección 22155, deberán exhibirse de manera visible en el lugar de negocios autorizado por la licencia.
(b)CA Financiero Code § 22151(b) Una licencia no es transferible ni asignable. Una licencia emitida a una sociedad o una sociedad en comandita no se transfiere ni asigna en el sentido de esta sección por el fallecimiento, retiro o admisión de un socio, socio general o socio comanditario, a menos que el fallecimiento, retiro o admisión disuelva la sociedad a la que se emitió la licencia.
(c)CA Financiero Code § 22151(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Section § 22152

Explanation

Esta ley establece que un prestamista financiero, corredor o administrador de programas puede mantener solo un lugar de negocios por cada licencia que posea. Sin embargo, si cumplen con los requisitos necesarios, el comisionado puede otorgar más de una licencia al mismo negocio. Esta norma ha estado en vigor desde el 1 de enero de 2019.

(a)CA Financiero Code § 22152(a) Un prestamista financiero, corredor o licenciatario administrador de programas deberá mantener solo un lugar de negocios bajo una licencia duplicada u original emitida conforme a la Sección 22101 o 22102. El comisionado podrá emitir más de una licencia al mismo licenciatario previa observancia de todas las disposiciones de esta división que rigen la emisión original de una licencia.
(b)CA Financiero Code § 22152(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Section § 22153

Explanation

Si un prestamista financiero, corredor o administrador de programas desea cambiar su dirección comercial de la que figura en su licencia, debe notificar al comisionado al menos 10 días antes del cambio. Si el comisionado no rechaza la nueva dirección dentro de los 10 días, se aprueba automáticamente. Esta notificación podría tener que hacerse a través del Sistema Nacional de Licencias Hipotecarias.

Si el licenciatario no proporciona este aviso con al menos 10 días de anticipación o comienza a operar en una nueva dirección sin previo aviso, podría enfrentar una multa de hasta $500.

Esta norma está en vigor desde el 1 de enero de 2019.

(a)CA Financiero Code § 22153(a) Si un prestamista financiero, corredor o licenciatario administrador de programas busca cambiar su lugar de negocios a una dirección física diferente a la designada en su licencia, el licenciatario deberá notificar al comisionado al menos 10 días antes del cambio. El comisionado notificará al licenciatario dentro de los 10 días si desaprueba el cambio, y si el comisionado no notifica al licenciatario la desaprobación dentro de los 10 días, el cambio de dirección se considerará aprobado. El comisionado podrá exigir a un solicitante que presente su solicitud para cambiar su lugar de negocios a través del Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias.
(b)CA Financiero Code § 22153(b) Si no se da aviso con al menos 10 días de anticipación al cambio de una dirección física de un lugar de negocios, según lo exige el inciso (a), o no se da aviso con al menos 10 días de anticipación antes de iniciar operaciones en una nueva ubicación, según lo exige la Sección 22102, el comisionado podrá imponer una multa civil o administrativa al licenciatario que no exceda los quinientos dólares ($500).
(c)CA Financiero Code § 22153(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Section § 22154

Explanation

Esta ley establece que si usted tiene una licencia para otorgar préstamos o administrar un programa PACE en California, no puede operar este negocio en una oficina donde se realicen otros tipos de negocios a menos que obtenga un permiso especial por escrito del comisionado. Este permiso es válido hasta que sea revocado. Para los negocios afiliados a instituciones financieras supervisadas, no necesitan un permiso especial si cumplen ciertas reglas: sus actividades deben ser legales y no pueden obligar a los clientes a comprar productos o servicios adicionales.

'Afiliada' significa que la empresa está bajo el mismo control que el licenciatario, y 'institución financiera supervisada' incluye bancos, cooperativas de crédito y organizaciones similares que están reguladas por agencias estatales o federales.

(a)CA Financiero Code § 22154(a) Sujeto a la Sección 22157.1, un licenciatario no deberá llevar a cabo el negocio de otorgar préstamos o administrar un programa PACE conforme a esta división dentro de cualquier oficina, sala o lugar de negocios en el que se solicite o se realice cualquier otro negocio, o en asociación o en conjunción con este, salvo que sea autorizado por escrito por el comisionado previa determinación del comisionado de que la naturaleza del otro negocio es tal que la concesión de la autorización no facilitaría evasiones de esta división o de las normas y reglamentos dictados conforme a esta división. Una autorización, una vez concedida, permanece en vigor hasta que sea revocada por el comisionado. El comisionado podrá autorizar el otro negocio a través del Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias.
(b)CA Financiero Code § 22154(b) Los productos o servicios de una sociedad afiliada del licenciatario que sea una institución financiera supervisada, o de una matriz o subsidiaria de una institución financiera supervisada que sea una afiliada del licenciatario, podrán ser proporcionados, ofrecidos o vendidos en la ubicación con licencia del licenciatario sin la autorización del comisionado conforme al apartado (a) si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Financiero Code § 22154(b)(1) La actividad no está prohibida por, o en violación de, las leyes aplicables a la afiliada o institución financiera supervisada.
(2)CA Financiero Code § 22154(b)(2) Los productos y servicios no se ofrecen ni venden de una manera que restrinja la capacidad del prestatario o cliente para seleccionar o rechazar individualmente un producto o servicio que se ofrece.
(c)CA Financiero Code § 22154(c) Las siguientes definiciones rigen la interpretación de esta sección:
(1)CA Financiero Code § 22154(c)(1) “Afiliada” o “afiliado” significa lo siguiente: Una sociedad es una afiliada de, o una sociedad está afiliada con, otra sociedad especificada si directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios, controla, es controlada por, o está bajo control común con, la otra sociedad especificada.
(2)CA Financiero Code § 22154(c)(2) “Institución financiera supervisada” significa cualquier banco comercial, banco industrial, banco de tarjetas de crédito, sociedad fiduciaria, asociación de ahorro y préstamo, caja de ahorros, cooperativa de crédito, prestamista financiero de California, prestamista o administrador de hipotecas residenciales, o aseguradora, siempre que la institución esté sujeta a la supervisión de un funcionario o agencia de este estado o de los Estados Unidos.

Section § 22155

Explanation

Esta ley establece que los prestamistas financieros, corredores, originadores de préstamos hipotecarios o administradores de programas no pueden operar ni conceder préstamos bajo un nombre o en un lugar diferente al que figura en su licencia, a menos que cuenten con una aprobación escrita del comisionado. Esta aprobación, una vez vigente, modifica la licencia original. Sin embargo, existen excepciones: si un prestatario solicita que un préstamo se realice en otro lugar, o si los préstamos o contratos se ofrecen en línea, se pueden realizar negocios fuera de la ubicación autorizada.

Sujeto a la Sección 22157.1, un prestamista financiero, corredor, originador de préstamos hipotecarios o licenciatario administrador de programas no podrá realizar el negocio autorizado ni otorgar ningún préstamo ni administrar ningún programa PACE previsto en esta división bajo ningún otro nombre o en ningún otro lugar de negocios que el indicado en la licencia, salvo en virtud de una orden escrita vigente del comisionado que autorice el otro nombre o el otro lugar de negocios. La orden del comisionado, mientras esté vigente, se considerará que modifica la licencia original emitida conforme a la Sección 22105 o 22109.1. No obstante cualquier disposición de esta sección, un prestamista financiero, administrador de programas, corredor o licenciatario originador de préstamos hipotecarios podrá otorgar cualquier préstamo y dedicarse a cualquier otro negocio previsto en esta división, que no sea el negocio descrito en el inciso (b) de la Sección 22154, en un lugar distinto de la ubicación autorizada bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
(a)CA Financiero Code § 22155(a) El prestatario solicita, ya sea oralmente o por escrito, que un préstamo se inicie o se otorgue en un lugar distinto de la ubicación autorizada del licenciatario. El uso por parte del licenciatario de un formulario de solicitud preimpreso devuelto al licenciatario por el prestatario no constituirá una solicitud por parte del prestatario de que un préstamo se inicie o se otorgue en un lugar distinto de la ubicación autorizada del licenciatario.
(b)CA Financiero Code § 22155(b) El licenciatario realiza una solicitud o anuncia, o hace una oferta de, un préstamo o contrato de evaluación mostrado en “páginas de inicio” o métodos similares por el licenciatario en internet, la World Wide Web, o sistemas electrónicos propietarios o de operador común similares, y el posible prestatario o propietario puede transmitir información a través de estos sistemas electrónicos al licenciatario en relación con la oferta del licenciatario para otorgar un préstamo o contrato de evaluación.

Section § 22156

Explanation

Esta ley exige a los prestamistas financieros, corredores, administradores de programas y originadores de préstamos hipotecarios que mantengan registros comerciales detallados que permitan al comisionado verificar el cumplimiento de las regulaciones financieras. Si un préstamo garantizado por bienes raíces implica el uso de un agente de plica independiente, el licenciatario debe mantener registros específicos según lo establecido por las normas del comisionado. También deben proporcionar acceso a los registros financieros si el comisionado lo solicita. Este requisito entró en vigor el 1 de enero de 2019.

(a)CA Financiero Code § 22156(a) Los licenciatarios prestamistas financieros, corredores, administradores de programas y originadores de préstamos hipotecarios deberán llevar y utilizar en sus negocios libros, cuentas y registros que permitan al comisionado determinar si el licenciatario está cumpliendo con las disposiciones de esta división y con las normas y reglamentos dictados por el comisionado. En cualquier préstamo garantizado por bienes inmuebles en el que los fondos del préstamo se desembolsaron a un depositario en garantía independiente, el licenciatario deberá conservar los registros y documentos según lo establecido por las normas del comisionado adoptadas de conformidad con la Sección 22150. A solicitud del comisionado, los licenciatarios deberán presentar una autorización para la divulgación al comisionado de los registros financieros del negocio con licencia de conformidad con la Sección 7473 del Código de Gobierno.
(b)CA Financiero Code § 22156(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Section § 22157

Explanation

Esta ley exige a los prestamistas financieros, corredores, originadores de préstamos hipotecarios y administradores de programas que guarden sus libros, cuentas y registros por al menos tres años. Las entidades financieras deben conservar los documentos por tres años después de hacer la última anotación en cualquier préstamo. Los administradores de programas relacionados con las evaluaciones PACE deben mantener los registros por tres años después de que una evaluación PACE haya finalizado. Estas reglas están vigentes desde el 1 de enero de 2019.

(a)CA Financiero Code § 22157(a) Los licenciatarios prestamistas financieros, corredores y originadores de préstamos hipotecarios deberán conservar sus libros, cuentas y registros, si los hubiere, por al menos tres años después de realizar la última anotación en cualquier préstamo registrado en ellos.
(b)CA Financiero Code § 22157(b) Salvo que se especifique lo contrario por la ley aplicable, incluyendo el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 5913 del Código de Calles y Carreteras, los licenciatarios administradores de programas deberán conservar sus libros, cuentas y registros por al menos tres años después de que se registre la extinción de una evaluación PACE en ellos.
(c)CA Financiero Code § 22157(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Section § 22157.1

Explanation

Esta sección de la ley describe las condiciones bajo las cuales un negocio con licencia puede permitir que sus empleados trabajen desde casa u otras ubicaciones remotas. Especifica que no deben realizarse interacciones en persona con clientes ni manejo de efectivo o desembolso de fondos de préstamos en estas ubicaciones, y que no deben anunciarse como locales comerciales. Exige que los registros comerciales y de clientes solo se almacenen en dispositivos cifrados, y que no se reciba correo relacionado con el negocio en sitios remotos. Los empleadores deben proporcionar a los empleados tecnología segura para trabajar, como dispositivos cifrados y VPN, y deben tener políticas para gestionar y asegurar el trabajo realizado de forma remota. Estas políticas deben incluir capacitación en seguridad de datos para los empleados, mantenimiento de registros de seguridad, monitoreo de actividades sospechosas y un plan de respuesta a violaciones de datos. Los empleadores también deben grabar las llamadas telefónicas de los clientes si normalmente lo hacen en las ubicaciones con licencia, a menos que no sea parte de la práctica comercial habitual. Finalmente, la ley exige que cualquier registro o persona sujeta a inspección regulatoria esté disponible en las ubicaciones comerciales oficiales.

(a)CA Financiero Code § 22157.1(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Financiero Code § 22157.1(a)(1) “Cifrado” tiene el mismo significado que se establece en el párrafo (4) de la subdivisión (i) de la Sección 1798.82 del Código Civil.
(2)CA Financiero Code § 22157.1(a)(2) “Ubicación remota” significa una residencia personal o una ubicación temporal, no pública, que no sea propiedad ni esté arrendada por el licenciatario o una filial del licenciatario, y a la que no pueda acceder simultáneamente nadie más que un único empleado e individuos que compartan un hogar común con el empleado.
(b)CA Financiero Code § 22157.1(b) Un licenciatario podrá designar a un empleado, cuando actúe dentro del ámbito de su empleo, para realizar trabajo en nombre del licenciatario en una ubicación remota si el licenciatario cumple con todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 22157.1(b)(1) Prohíbe las interacciones en persona con consumidores, incluyendo la recepción física de efectivo u otro valor monetario o el desembolso de fondos de préstamos, en una ubicación remota y no designa una ubicación remota al público como una ubicación comercial.
(2)CA Financiero Code § 22157.1(b)(2) Prohíbe que los registros requeridos conforme a la Sección 22156 sean enviados por correo físico, transportados o almacenados en una ubicación remota, excepto si se almacenan en un dispositivo cifrado o medios cifrados.
(3)CA Financiero Code § 22157.1(b)(3) Prohíbe la recepción física de correo relacionado con el negocio con licencia del licenciatario en una ubicación remota.
(4)CA Financiero Code § 22157.1(b)(4) Prohíbe que la información personal de un consumidor sea almacenada físicamente en una ubicación remota, excepto si se almacena en un dispositivo cifrado o medios cifrados.
(5)CA Financiero Code § 22157.1(b)(5) Proporciona a un empleado que trabaja en una ubicación remota el equipo adecuado, que puede incluir dispositivos cifrados, redes privadas virtuales y tecnología similar, para realizar el trabajo y salvaguardar los registros del licenciatario y la información personal del consumidor.
(6)CA Financiero Code § 22157.1(b)(6) Adopta y se adhiere a políticas y procedimientos escritos apropiados, según lo determine el departamento, para supervisar y mantener un control adecuado sobre el trabajo de los empleados en ubicaciones remotas y salvaguardar los registros del licenciatario y la información personal del consumidor en relación con el trabajo en una ubicación remota, incluyendo, entre otros, todos los siguientes elementos:
(A)CA Financiero Code § 22157.1(b)(6)(A) Capacitación del empleado en seguridad de datos.
(B)CA Financiero Code § 22157.1(b)(6)(B) Mantenimiento de registros de seguridad de inicios de sesión remotos.
(C)CA Financiero Code § 22157.1(b)(6)(C) Procedimientos diseñados para detectar inicios de sesión o intentos de inicio de sesión sospechosos y para suspender el acceso de cuentas o equipos potencialmente comprometidos.
(D)CA Financiero Code § 22157.1(b)(6)(D) Procedimientos de respuesta a violaciones de datos.
(7)Copy CA Financiero Code § 22157.1(b)(7)
(A)Copy CA Financiero Code § 22157.1(b)(7)(A) Registra las llamadas telefónicas con consumidores realizadas desde una ubicación remota en la misma medida que las llamadas telefónicas con consumidores realizadas desde ubicaciones con licencia.
(B)CA Financiero Code § 22157.1(b)(7)(A)(B) Este párrafo no exige la grabación de llamadas telefónicas si el licenciatario no lo hace en el curso normal de los negocios para el empleado o negocio en cuestión.
(8)CA Financiero Code § 22157.1(b)(8) Todos los libros, registros y personas que el comisionado tenga derecho a examinar, inspeccionar o entrevistar deberán ponerse a disposición del comisionado en una ubicación con licencia.

Section § 22158

Explanation
Esta sección de la ley establece que no es necesario conservar los registros originales siempre y cuando se pueda proporcionar cualquier información solicitada al comisionado en un plazo de 48 horas. Este plazo no incluye fines de semana ni días festivos.

Section § 22159

Explanation

Los prestamistas financieros, corredores y administradores de programas en California deben presentar un informe anual al comisionado a más tardar el 15 de marzo, detallando sus operaciones del año anterior. Este informe estará disponible para inspección pública, pero los propietarios únicos y las pequeñas empresas privadas pueden solicitar mantener sus balances privados. Estos informes deben ser declaraciones juradas y seguir el formato del comisionado.

El comisionado también puede solicitar informes especiales adicionales a los licenciatarios. Si un licenciatario emplea a originadores de préstamos hipotecarios, estos deben proporcionar ciertos informes al Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias. De manera similar, los propios originadores de préstamos hipotecarios podrían tener que presentar informes directamente. Esta ley entró en vigor el 1 de enero de 2019.

(a)CA Financiero Code § 22159(a) Cada prestamista financiero, corredor y licenciatario administrador de programas presentará un informe anual al comisionado, a más tardar el 15 de marzo, proporcionando la información pertinente que el comisionado razonablemente requiera sobre el negocio y las operaciones realizadas por el licenciatario o autorizadas por el licenciatario administrador de programas dentro del estado durante el año calendario anterior para cada lugar de negocio con licencia. Los informes anuales individuales presentados conforme a esta sección estarán disponibles al público para su inspección excepto, previa solicitud en el informe anual al comisionado, el balance general contenido en el informe anual de un propietario único o de cualquier otra persona no cotizada en bolsa. Por “persona no cotizada en bolsa” a los efectos de esta sección se entiende personas con valores poseídos por 35 o menos individuos. El informe se presentará bajo juramento y en la forma prescrita por el comisionado.
(b)CA Financiero Code § 22159(b) Un licenciatario presentará otros informes especiales que pueda requerir el comisionado.
(c)CA Financiero Code § 22159(c) El comisionado podrá exigir a un licenciatario que emplee a uno o más originadores de préstamos hipotecarios que presente al Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias informes de situación, los cuales deberán tener la forma y contener la información que el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias pueda requerir.
(d)CA Financiero Code § 22159(d) El comisionado podrá, mediante norma u orden, exigir a un originador de préstamos hipotecarios que presente informes de situación al Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias, en lugar de los informes de situación exigidos a su empleador conforme a la subdivisión (c).
(e)CA Financiero Code § 22159(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Section § 22159.5

Explanation

Esta ley permite al comisionado exigir a los administradores de préstamos hipotecarios con licencia que presenten informes sobre sus actividades de administración. El comisionado también puede aceptar información de administradores que no están bajo su jurisdicción. Los datos recopilados se publicarán en línea en un formato resumido, mostrando cuántos administradores aportaron datos y la proporción de préstamos pendientes que gestionan. La ley no afecta otras facultades de informe del comisionado. La administración de préstamos hipotecarios se define como el manejo de múltiples pagos a plazos de un préstamo y los servicios relacionados.

(a)CA Financiero Code § 22159.5(a) El comisionado podrá, según lo considere necesario, exigir a los licenciatarios que presenten informes sobre sus actividades de administración de préstamos hipotecarios residenciales, incluyendo, entre otros, información similar a la recopilada en relación con la Encuesta de Administradores de Hipotecas, publicada por primera vez por el Departamento de Protección Financiera e Innovación en diciembre de 2007. El comisionado está adicionalmente autorizado para buscar y aceptar información proporcionada de forma voluntaria por administradores de préstamos hipotecarios residenciales no sujetos a la jurisdicción del comisionado. El comisionado publicará únicamente los resultados agregados de la encuesta en el sitio web del departamento, y hará constar el número de administradores de préstamos que presentan datos incluidos en los totales agregados y el porcentaje estimado de préstamos hipotecarios pendientes para los californianos que son administrados por estos administradores de préstamos, en la medida en que la información sobre el número de préstamos pendientes esté disponible de una fuente confiable. Nada de lo dispuesto en esta sección tiene la intención de reducir o modificar la autoridad del comisionado para solicitar y exigir informes conforme a las Secciones 22150 y 22159.
(b)CA Financiero Code § 22159.5(b) Para los fines de esta sección, “actividad de administración de préstamos hipotecarios” significa recibir más de tres pagos a plazos de capital, intereses u otras cantidades depositadas en garantía, de conformidad con los términos de un préstamo hipotecario, y realizar servicios relacionados con dicho recibo o la ejecución de su recibo, en nombre del tenedor del pagaré que evidencia dicho préstamo.

Section § 22160

Explanation

Esta ley exige que el comisionado compile un resumen de todos los informes anuales y cualquier comentario relevante que considere importante para el público. Luego debe presentar este resumen ante el Departamento de Protección e Innovación Financiera cada año, y este se convierte en un registro público.

El comisionado deberá elaborar y presentar anualmente ante el Departamento de Protección e Innovación Financiera, como registro público, un compendio de los informes anuales y cualquier comentario sobre los informes que el comisionado considere de interés público.

Section § 22161

Explanation

Esta ley prohíbe ciertas acciones engañosas y fraudulentas por parte de individuos que tratan con préstamos y contratos de evaluación. Prohíbe hacer declaraciones falsas o engañosas a prestatarios o propietarios sobre los términos de préstamos o contratos. También prohíbe la publicidad falsa y la omisión de detalles esenciales sobre préstamos y contratos. La ley exige el cumplimiento de otras secciones específicas de los Códigos Civil y de Negocios y Profesiones, prohíbe el engaño en las transacciones y prohíbe los actos de fraude o prácticas deshonestas. Estas normas entraron en vigor el 1 de enero de 2019.

(a)CA Financiero Code § 22161(a) Una persona sujeta a esta división no deberá hacer ninguna de las siguientes acciones:
(1)CA Financiero Code § 22161(a)(1) Hacer una declaración o representación materialmente falsa o engañosa a un prestatario sobre los términos o condiciones de su préstamo, al otorgar o intermediar el préstamo.
(2)CA Financiero Code § 22161(a)(2) Hacer una declaración o representación materialmente falsa o engañosa a un propietario sobre los términos o condiciones de un contrato de evaluación.
(3)CA Financiero Code § 22161(a)(3) Anunciar, imprimir, exhibir, publicar, distribuir o difundir, o causar o permitir que se anuncie, imprima, exhiba, publique, distribuya o difunda de cualquier manera, cualquier declaración o representación con respecto al negocio sujeto a las disposiciones de esta división, incluyendo las tasas, términos o condiciones para otorgar o negociar préstamos, o para celebrar o negociar contratos de evaluación, que sea falsa, engañosa o fraudulenta, o que omita información material necesaria para que las declaraciones no sean falsas, engañosas o fraudulentas, o, en el caso de un licenciatario, que se refiera a la supervisión del negocio por parte del estado o de cualquier departamento o funcionario del estado.
(4)CA Financiero Code § 22161(a)(4) Cometer un acto en violación de la Sección 1695.13 del Código Civil.
(5)CA Financiero Code § 22161(a)(5) Realizar cualquier acto en violación de la Sección 17200 del Código de Negocios y Profesiones.
(6)CA Financiero Code § 22161(a)(6) Tergiversar, eludir u ocultar a sabiendas, mediante subterfugio o artimaña, cualquier aspecto o información material con respecto a una transacción en la que la persona sea parte.
(7)CA Financiero Code § 22161(a)(7) Cometer un acto que constituya fraude o tratos deshonestos.
(b)CA Financiero Code § 22161(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Section § 22162

Explanation
Si eres un prestamista financiero, corredor o originador de préstamos hipotecarios en California, debes revelar el número de licencia bajo el cual se otorga o gestiona un préstamo cuando lo anuncias. Esto se aplica tanto a los anuncios impresos como a los de audio. De manera similar, si eres un administrador de un contrato de evaluación, también debes revelar la licencia en tus anuncios. Esta norma está vigente desde el 1 de enero de 2019.

Section § 22163

Explanation

La ley permite al comisionado asegurar que cualquier tasa que un licenciatario financiero anuncie se presente de forma clara y completa, para que no haya confusión para las personas que puedan pedir dinero prestado o sean propietarias de bienes. Esta norma está en vigor desde el 1 de enero de 2019.

(a)CA Financiero Code § 22163(a) El comisionado podrá exigir que las tasas de cargo, si son declaradas por un licenciatario, se expresen de forma completa y clara de la manera que el comisionado considere necesaria para evitar malentendidos por parte de los posibles prestatarios o propietarios de bienes.
(b)CA Financiero Code § 22163(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Section § 22164

Explanation

Esta ley exige que cualquier persona que anuncie tasas de interés, cargos o costos de préstamos debe declarar esta información de manera clara y completa para que los prestatarios potenciales o propietarios de bienes tengan una comprensión total. Si las tasas o costos anunciados no se aplican a todos los tipos de préstamos o contratos ofrecidos, esto debe explicarse claramente en el anuncio. Esta norma está en vigor desde el 1 de enero de 2019.

(a)CA Financiero Code § 22164(a) Si alguna persona dedicada al negocio regulado por esta división se refiere en cualquier publicidad a tasas de interés, cargos o costo de préstamos o contratos de gravamen, el comisionado exigirá que las tasas, cargos o costos se declaren de manera completa y clara en la forma que él o ella considere necesaria para proporcionar información adecuada a los prestatarios potenciales o propietarios de bienes. Si las tasas o costos anunciados no se aplican a préstamos o contratos de gravamen de todas las clases realizados o negociados por la persona, este hecho deberá indicarse claramente en el anuncio.
(b)CA Financiero Code § 22164(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Section § 22165

Explanation

Si un anuncio es desaprobado por el comisionado, el negocio ya no puede usarlo. El comisionado también puede exigir que un negocio presente sus anuncios para su aprobación antes de usarlos.

Ningún material publicitario podrá ser utilizado después de que su uso haya sido desaprobado por el comisionado y el licenciatario haya sido notificado por escrito de dicha desaprobación. El comisionado podrá, mediante orden, instruir a cualquier licenciatario para que presente material publicitario al comisionado para su revisión antes de su uso.

Section § 22166

Explanation

Esta ley permite a un comisionado exigir que los titulares de licencias guarden copias de todo su contenido publicitario durante dos años. Estas copias deben estar accesibles para el comisionado si las solicita.

El comisionado podrá exigir a los licenciatarios que mantengan un archivo de toda la publicidad por un período de dos años a partir de la fecha de su uso. El archivo deberá estar disponible para el comisionado previa solicitud.

Section § 22167

Explanation

Si usted es un prestamista financiero con licencia en California, también puede desempeñar las funciones de un corredor en la misma ubicación comercial sin necesidad de una licencia de corredor separada. Sin embargo, debe informar al comisionado por escrito sobre esta actividad.

Un prestamista financiero con licencia puede actuar como corredor, según se define en la Sección 22004, en su lugar de negocio con licencia sin obtener una licencia adicional como corredor bajo esta división, siempre que el licenciatario haya notificado al comisionado de la acción por escrito.

Section § 22168

Explanation

Si alguien afirma falsamente tener cualificaciones especiales o engaña al público sobre su experiencia, el comisionado puede suspenderlo o prohibirle trabajar con una empresa financiera con licencia por hasta un año. Antes de tomar medidas, la persona tiene la oportunidad de presentar su caso.

Deben solicitar una audiencia dentro de los 15 días siguientes a la notificación, o perderán el derecho a una audiencia. Una vez notificada, la persona no puede realizar ninguna actividad con licencia de inmediato.

Cualquier persona suspendida o inhabilitada no puede trabajar ni participar en ninguna actividad comercial de prestamistas financieros, corredores u originadores de préstamos hipotecarios, aunque aún pueden realizar transacciones personales a través de profesionales con licencia.

Esta norma entró en vigor el 1 de enero de 2019.

(a)CA Financiero Code § 22168(a) El comisionado podrá, previa notificación adecuada y oportunidad de audiencia, suspender por un período no mayor de 12 meses o prohibir a una persona ocupar cualquier puesto de empleo con un licenciatario si el comisionado determina que la persona ha utilizado o reclamado intencionalmente sin autorización una designación o certificación de educación especial, práctica o habilidad que la persona no ha obtenido, o ha presentado intencionalmente al público una designación o certificación confusamente similar con el propósito de engañar al público con respecto a sus cualificaciones o experiencia.
(b)CA Financiero Code § 22168(b) Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de una notificación de intención de emitir una orden conforme a la subdivisión (a), la persona podrá solicitar una audiencia conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno). Al recibir una solicitud, el asunto se programará para una audiencia que comenzará dentro de los 30 días posteriores a la recepción, a menos que la persona sujeta a esta división consienta una fecha posterior. Si no se solicita una audiencia dentro de los 15 días posteriores al envío por correo o notificación del aviso y el comisionado no ordena ninguna, la falta de solicitud de una audiencia constituirá una renuncia al derecho a una audiencia.
(c)CA Financiero Code § 22168(c) Al recibir una notificación de intención de emitir una orden conforme a la subdivisión (a), la persona que es objeto de la orden propuesta queda inmediatamente prohibida de participar en cualquier actividad sujeta a licencia bajo esta división.
(d)CA Financiero Code § 22168(d) Las personas suspendidas o inhabilitadas conforme a esta sección tienen prohibido participar en cualquier actividad comercial de un prestamista financiero, corredor, administrador de programas u originador de préstamos hipotecarios con licencia, y participar en cualquier actividad comercial en las instalaciones donde un prestamista financiero, corredor, administrador de programas u originador de préstamos hipotecarios con licencia esté llevando a cabo su negocio. Esta subdivisión no prohíbe que las personas suspendidas o inhabilitadas hagan que sus transacciones personales sean procesadas por un prestamista financiero, corredor, originador de préstamos hipotecarios o administrador de programas con licencia.
(e)CA Financiero Code § 22168(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Section § 22169

Explanation

La ley permite al comisionado disciplinar a individuos, como los originadores de préstamos hipotecarios, que trabajan con prestamistas o corredores financieros si incumplen las normas o incurren en mala conducta. Esto puede implicar censurarlos, suspenderlos o inhabilitarlos de la industria por hasta 12 meses si redunda en interés público. La mala conducta incluye violaciones de las normas o la participación en actividades deshonestas o fraudulentas.

Si alguien recibe una notificación sobre una posible acción disciplinaria, puede solicitar una audiencia en un plazo de 15 días. Si no lo hace, pierde el derecho a una audiencia. Al recibir dicha notificación, la persona no puede seguir trabajando en su función con licencia hasta que se resuelvan las cosas.

Esta norma entró en vigor a partir del 1 de enero de 2019.

(a)CA Financiero Code § 22169(a) El comisionado podrá, previa notificación adecuada y oportunidad de audiencia, mediante orden, censurar o suspender por un período no superior a 12 meses, o inhabilitar a una persona, incluyendo a un originador de préstamos hipotecarios, de cualquier puesto de empleo con, o de gestión o control de, cualquier prestamista financiero, corredor, administrador de programas, o cualquier otra persona, si el comisionado encuentra cualquiera de los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 22169(a)(1) Que la censura, suspensión o inhabilitación redunda en interés público y que la persona ha cometido o causado una violación de esta división o de una norma u orden del comisionado, violación que era conocida o debería haber sido conocida por la persona que la cometió o causó, o que ha causado un daño material al prestamista financiero, corredor, administrador de programas, u originador de préstamos hipotecarios, o al público.
(2)CA Financiero Code § 22169(a)(2) Que la persona ha sido condenada o se ha declarado nolo contendere por cualquier delito, o ha sido declarada responsable en cualquier acción civil mediante sentencia firme, o cualquier sentencia administrativa por cualquier agencia pública, si dicho delito o sentencia civil o administrativa implicó cualquier infracción que involucre deshonestidad, fraude o engaño, o cualquier otra infracción razonablemente relacionada con las cualificaciones, funciones o deberes de una persona dedicada a la actividad comercial de conformidad con las disposiciones de esta división.
(b)CA Financiero Code § 22169(b) Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de una notificación de intención de emitir una orden conforme a la subdivisión (a), la persona podrá solicitar una audiencia bajo la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 11400) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno). Una vez recibida una solicitud, el asunto se fijará para una audiencia que comenzará dentro de los 30 días posteriores a dicha recepción, a menos que la persona sujeta a esta división consienta una fecha posterior. Si no se solicita una audiencia dentro de los 15 días posteriores al envío por correo o la notificación de dicho aviso y el comisionado no ordena ninguna, la falta de solicitud de una audiencia constituirá una renuncia al derecho a una audiencia.
(c)CA Financiero Code § 22169(c) Al recibir una notificación de intención de emitir una orden conforme a esta sección, la persona objeto de la orden propuesta queda inmediatamente prohibida de participar en cualquier actividad sujeta a licencia según la ley.
(d)CA Financiero Code § 22169(d) Las personas suspendidas o inhabilitadas conforme a esta sección tienen prohibido participar en cualquier actividad comercial de un prestamista financiero, corredor, administrador de programas u originador de préstamos hipotecarios, y de realizar cualquier actividad comercial en las instalaciones donde un prestamista financiero, corredor, administrador de programas u originador de préstamos hipotecarios esté llevando a cabo negocios.
(e)CA Financiero Code § 22169(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Section § 22170

Explanation

Esta ley prohíbe que cualquier persona cambie, destruya, oculte o falsifique intencionalmente cualquier registro o documento para interferir con la aplicación de las regulaciones financieras. También es ilegal mentir a sabiendas al comisionado o al Sistema Nacional de Licencias Hipotecarias durante cualquier proceso de concesión de licencias, investigación o examen, con el objetivo de afectar la aplicación de las normas financieras.

(a)CA Financiero Code § 22170(a) Es ilícito que cualquier persona, a sabiendas, altere, destruya, mutile, oculte, encubra, falsifique o realice una anotación falsa en cualquier registro, documento u objeto tangible con la intención de impedir, obstruir o influir en la administración o aplicación de cualquier disposición de esta división.
(b)CA Financiero Code § 22170(b) Es ilícito que cualquier persona, a sabiendas, haga una declaración falsa al comisionado o al Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias durante el proceso de concesión de licencias, investigación o examen, con la intención de impedir, obstruir o influir en la administración o aplicación de cualquier disposición de esta división.

Section § 22171

Explanation

Esta ley exige que los prestamistas y corredores hipotecarios en California sigan directrices específicas diseñadas para gestionar los riesgos asociados con los préstamos hipotecarios no tradicionales y de alto riesgo (subprime). Estas directrices fueron establecidas por varias entidades del sector en 2006 y 2007. La ley otorga al comisionado la facultad de crear reglamentos adicionales para ayudar a aclarar cómo deben aplicarse estas directrices. En esencia, los prestamistas hipotecarios, los corredores y sus empleados deben tener políticas implementadas que cumplan con estas directrices y con cualquier ley federal aplicable.

(a)CA Financiero Code § 22171(a) El comisionado aplicará la guía sobre riesgos de productos hipotecarios no tradicionales publicada el 14 de noviembre de 2006, por la Conferencia de Supervisores Bancarios Estatales y la Asociación Americana de Reguladores Hipotecarios Residenciales, y la Declaración sobre Préstamos Hipotecarios Subprime publicada el 17 de julio de 2007, por las entidades mencionadas y la Asociación Nacional de Administradores de Crédito al Consumidor, a los licenciatarios.
(b)CA Financiero Code § 22171(b) El comisionado podrá adoptar reglamentos de emergencia y definitivos para aclarar la aplicación de esta sección tan pronto como sea posible.
(c)CA Financiero Code § 22171(c) Un licenciatario de prestamista o corredor financiero adoptará y cumplirá con políticas y procedimientos que estén razonablemente destinados a lograr los objetivos establecidos en los documentos descritos en el apartado (a). Un licenciatario de originador de préstamos hipotecarios cumplirá con las políticas y procedimientos desarrollados por su empleador de conformidad con esta división y la ley y reglamentación federal aplicables.

Section § 22172

Explanation

Esta ley permite al comisionado tomar diversas medidas contra los originadores de préstamos hipotecarios y sus empleadores si infringen ciertas normas o no cumplen con los requisitos. El comisionado puede denegar o revocar licencias, ordenar la restitución e imponer multas. Si es necesario, puede emitir órdenes temporales inmediatas para detener prácticas perjudiciales o suspender operaciones comerciales. El comisionado también puede imponer sanciones de hasta $25,000 por cada infracción. Además, cada infracción se considera por separado, lo que significa que se pueden aplicar múltiples multas por múltiples infracciones.

(a)CA Financiero Code § 22172(a) El comisionado podrá realizar una o varias de las siguientes acciones:
(1)CA Financiero Code § 22172(a)(1) Denegar, suspender, revocar, condicionar o rehusar renovar una licencia de originador de préstamos hipotecarios por una infracción de esta división, o de cualquier norma o reglamento adoptado en virtud de la misma.
(2)CA Financiero Code § 22172(a)(2) Denegar, suspender, revocar, condicionar o rehusar renovar una licencia de originador de préstamos hipotecarios si un solicitante o licenciatario no cumple en cualquier momento con los requisitos de la Sección 22109.1 o 22109.4, o retiene información o realiza una declaración falsa material en una solicitud de licencia o de renovación de licencia.
(3)CA Financiero Code § 22172(a)(3) Ordenar la restitución contra un originador de préstamos hipotecarios o cualquier prestamista financiero o corredor licenciatario que emplee a un originador de préstamos hipotecarios por una infracción de esta división.
(4)CA Financiero Code § 22172(a)(4) Imponer multas a un originador de préstamos hipotecarios o a cualquier prestamista financiero o corredor licenciatario que emplee a un originador de préstamos hipotecarios de conformidad con los apartados (b), (c) y (d).
(5)CA Financiero Code § 22172(a)(5) Emitir órdenes o directivas a los originadores de préstamos hipotecarios en virtud de esta división de la siguiente manera:
(A)CA Financiero Code § 22172(a)(5)(A) Ordenar o dirigir a un originador de préstamos hipotecarios o a cualquier prestamista financiero o corredor licenciatario que emplee a un originador de préstamos hipotecarios que cese y desista de realizar negocios, incluyendo órdenes temporales inmediatas de cese y desistimiento.
(B)CA Financiero Code § 22172(a)(5)(B) Ordenar o dirigir a un originador de préstamos hipotecarios o a cualquier prestamista financiero o corredor licenciatario que emplee a un originador de préstamos hipotecarios que cese cualquier actividad perjudicial o infracción de esta división, incluyendo órdenes temporales inmediatas de cese y desistimiento.
(C)CA Financiero Code § 22172(a)(5)(C) Emitir órdenes temporales inmediatas para cesar el negocio bajo una licencia emitida de conformidad con la autoridad otorgada en virtud de la Sección 22100 si el comisionado determina que la licencia fue otorgada erróneamente o que el originador de préstamos hipotecarios está actualmente en infracción de esta división.
(D)CA Financiero Code § 22172(a)(5)(D) Ordenar o dirigir cualquier otra acción afirmativa que el comisionado considere necesaria.
(b)CA Financiero Code § 22172(b) El comisionado podrá imponer una sanción civil a un originador de préstamos hipotecarios o a cualquier prestamista financiero o corredor licenciatario que emplee a un originador de préstamos hipotecarios, si el comisionado determina, en el expediente después de notificación y oportunidad de audiencia, que el originador de préstamos hipotecarios o cualquier prestamista financiero o corredor licenciatario que emplee a un originador de préstamos hipotecarios ha infringido o incumplido cualquier requisito de esta división o cualquier reglamento prescrito por el comisionado en virtud de esta división u orden emitida bajo la autoridad de esta división.
(c)CA Financiero Code § 22172(c) El importe máximo de la sanción por cada acto u omisión descrito en el apartado (b) será de veinticinco mil dólares ($25,000).
(d)CA Financiero Code § 22172(d) Cada infracción o incumplimiento de cualquier directiva u orden del comisionado constituye una infracción o incumplimiento separado y distinto.