Section § 22100

Explanation

Para operar como prestamista o corredor financiero en California, debe obtener una licencia del comisionado. Si usted se dedica a otorgar o intermediar hipotecas residenciales, cualquier originador de préstamos hipotecarios que emplee también debe tener licencia. Un prestamista o corredor financiero no puede contratar a un originador de préstamos cuya licencia haya caducado y no puede tramitar hipotecas a menos que se haga a través de un originador de préstamos con licencia.

Tanto los prestamistas como los originadores necesitan un identificador único del Sistema Nacional de Licencias Hipotecarias. Las personas que trabajan como originadores de préstamos hipotecarios deben tener una licencia anual, pero existen excepciones para quienes trabajan con ciertas instituciones financieras, como las instituciones depositarias o las reguladas por agencias específicas.

(a)CA Financiero Code § 22100(a) Ninguna persona se dedicará al negocio de prestamista o corredor financiero sin obtener una licencia del comisionado.
(b)CA Financiero Code § 22100(b) Todo licenciatario que se dedique al negocio de otorgar o intermediar préstamos hipotecarios residenciales exigirá que todo originador de préstamos hipotecarios empleado o compensado por dicho licenciatario obtenga y mantenga una licencia de originador de préstamos hipotecarios del comisionado conforme a esta división o la División 20 (que comienza con la Sección 50000), o haya obtenido primero un endoso de licencia del Comisionado de Bienes Raíces de conformidad con el Artículo 2.1 (que comienza con la Sección 10166.01) del Capítulo 3 de la Parte 1 de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones.
(c)CA Financiero Code § 22100(c) Un prestamista o corredor financiero no empleará a un originador de préstamos hipotecarios cuya licencia o endoso de licencia haya caducado.
(d)CA Financiero Code § 22100(d) Un prestamista o corredor financiero no podrá otorgar o intermediar un préstamo hipotecario residencial a menos que dicho préstamo sea ofrecido por, negociado por, o solicitado a través de un originador de préstamos hipotecarios con licencia.
(e)CA Financiero Code § 22100(e) Todo licenciatario que se dedique al negocio de otorgar o intermediar préstamos hipotecarios residenciales y todo originador de préstamos hipotecarios con licencia conforme a esta división deberá registrarse y mantener un identificador único válido emitido por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias.
(f)CA Financiero Code § 22100(f) Ningún individuo se dedicará al negocio de originador de préstamos hipotecarios con respecto a cualquier vivienda ubicada en este estado sin obtener y mantener anualmente una licencia de acuerdo con los requisitos de esta división y cualquier regla promulgada por el comisionado bajo este capítulo.
(g)CA Financiero Code § 22100(g) Un originador de préstamos hipotecarios registrado, según se define en el inciso (c) de la Sección 22013, está exento de la obligación de obtener licencia bajo esta sección cuando es empleado por:
 (1) Una institución depositaria.
 (2) Una subsidiaria de una institución depositaria que es propiedad y está controlada por una institución depositaria y regulada por una agencia bancaria federal.
(3)CA Financiero Code § 22100(g)(3) Una institución regulada por la Administración de Crédito Agrícola.

Section § 22100.5

Explanation

Esta ley establece que cualquier persona que desee trabajar como administrador de programas necesita obtener una licencia del comisionado. También menciona que este requisito entró en vigor el 1 de enero de 2019.

(a)CA Financiero Code § 22100.5(a) Ninguna persona podrá ejercer la actividad de administrador de programas sin obtener una licencia del comisionado.
(b)CA Financiero Code § 22100.5(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Section § 22101

Explanation

Si desea solicitar una licencia como prestamista financiero, corredor o administrador de programas, deberá completar un formulario de solicitud específico y pagar una tarifa. Si aún no tiene una licencia, también deberá proporcionar sus huellas dactilares para una verificación de antecedentes. La ley permite que las empresas operen a través de subsidiarias, pero estas también deben tener licencia. No necesita una nueva solicitud solo para cambiar la dirección de una ubicación con licencia, pero existen otros requisitos para hacerlo. Es posible que deba solicitar a través del Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias, y podría presentar información electrónicamente si el comisionado lo permite. La ley también define lo que significan los registros y las firmas electrónicas en este contexto. El estado fomenta los métodos de presentación electrónica para facilitar el proceso.

(a)CA Financiero Code § 22101(a) Una solicitud de licencia como prestamista financiero, corredor o administrador de programas conforme a esta división deberá presentarse en la forma y contener la información que el comisionado pueda requerir por norma u orden, y deberá presentarse previo pago de la tarifa especificada en la Sección 22103.
(b)CA Financiero Code § 22101(b) No obstante cualquier otra ley, un solicitante que actualmente no posea una licencia como prestamista financiero, corredor o administrador de programas conforme a esta división deberá proporcionar, junto con su solicitud, un juego completo de huellas dactilares e información relacionada a los efectos de que el comisionado realice una verificación de antecedentes penales. El comisionado obtendrá y recibirá información de antecedentes penales del Departamento de Justicia y de la Oficina Federal de Investigaciones de conformidad con la Sección 22101.5.
(c)CA Financiero Code § 22101(c) Esta sección no impide que un licenciatario se dedique al negocio de prestamista financiero o administrador de programas a través de una corporación subsidiaria si la corporación subsidiaria está licenciada conforme a esta división.
(d)CA Financiero Code § 22101(d) Para los fines de esta sección, “corporación subsidiaria” significa una corporación que es propiedad total de un licenciatario.
(e)CA Financiero Code § 22101(e) No se requerirá una nueva solicitud para un cambio en la dirección de una ubicación existente previamente licenciada conforme a esta división. Sin embargo, el licenciatario deberá cumplir con los requisitos de la Sección 22153.
(f)CA Financiero Code § 22101(f) No obstante las subdivisiones (a) a (e), ambas inclusive, el comisionado podrá, por norma, requerir que una solicitud se realice a través del Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias, y podrá requerir que las tarifas, huellas dactilares, estados financieros, documentos de respaldo, cambios de dirección y cualquier otra información, así como sus enmiendas o modificaciones, se presenten de la misma manera.
(g)CA Financiero Code § 22101(g) No obstante cualquier otra ley, el comisionado podrá, por norma u orden, prescribir las circunstancias bajo las cuales aceptar registros electrónicos o firmas electrónicas. Esta sección no exige que el comisionado acepte registros electrónicos o firmas electrónicas.
(h)CA Financiero Code § 22101(h) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Financiero Code § 22101(h)(1) “Registro electrónico” significa una solicitud de licencia inicial, o una modificación sustancial de dicha solicitud de licencia, y cualquier otro registro creado, generado, enviado, comunicado, recibido o almacenado por medios electrónicos. Los “registros electrónicos” también incluyen, entre otros, todos los siguientes:
(A)CA Financiero Code § 22101(h)(1)(A) Una solicitud, enmienda, suplemento y anexo, presentados para cualquier licencia, consentimiento u otra autoridad.
(B)CA Financiero Code § 22101(h)(1)(B) Un estado financiero, un informe o publicidad.
(C)CA Financiero Code § 22101(h)(1)(C) Una orden, licencia, consentimiento u otra autoridad.
(D)CA Financiero Code § 22101(h)(1)(D) Un aviso de audiencia pública, acusación y declaración de cuestiones en relación con cualquier solicitud, licencia, consentimiento u otra autoridad.
(E)CA Financiero Code § 22101(h)(1)(E) Una decisión propuesta de un oficial de audiencias y una decisión del comisionado.
(F)CA Financiero Code § 22101(h)(1)(F) Las transcripciones de una audiencia y la correspondencia entre una parte y el comisionado directamente relacionada con el registro.
(G)CA Financiero Code § 22101(h)(1)(G) Un comunicado, boletín informativo, opinión interpretativa, determinación o resolución específica.
(H)CA Financiero Code § 22101(h)(1)(H) Correspondencia entre una parte y el comisionado directamente relacionada con cualquier documento enumerado en los subpárrafos (A) a (G), ambos inclusive.
(2)CA Financiero Code § 22101(h)(2) “Firma electrónica” significa un sonido, símbolo o proceso electrónico adjunto o lógicamente asociado a un registro electrónico y ejecutado o adoptado por una persona con la intención de firmar el registro electrónico.
(i)CA Financiero Code § 22101(i) La Legislatura encuentra y declara que el Departamento de Protección e Innovación Financiera ha implementado continuamente métodos para aceptar registros presentados electrónicamente, y se le anima a seguir ampliando el uso de presentaciones electrónicas en la medida de lo posible, a medida que se disponga de presupuesto, recursos y equipo para lograr ese objetivo.
(j)CA Financiero Code § 22101(j) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Section § 22101.5

Explanation

Esta ley describe el proceso de verificación de antecedentes requerido para los candidatos a licencias relacionadas con finanzas en California. Los candidatos deben presentar sus huellas dactilares al Departamento de Justicia para verificar cualquier antecedente penal a nivel estatal y federal. El Departamento de Justicia reenvía estas huellas dactilares al FBI, revisa la información de antecedentes federales y envía los resultados al comisionado. El comisionado también es notificado de cualquier arresto futuro de los candidatos. Este proceso conlleva una tarifa para cubrir los costos del Departamento de Justicia, y existe la opción de que las huellas dactilares se envíen al Sistema Nacional de Licencias Hipotecarias. La ley entró en vigor el 1 de enero de 2019.

(a)CA Financiero Code § 22101.5(a) El comisionado deberá presentar al Departamento de Justicia imágenes de huellas dactilares e información relacionada requerida por el Departamento de Justicia de todos los candidatos a licencias de prestamistas financieros, corredores o administradores de programas, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 22101, con el fin de obtener información sobre la existencia y el contenido de un registro de condenas estatales o federales, arrestos estatales o federales, e información sobre la existencia y el contenido de un registro de arrestos estatales o federales para los cuales el Departamento de Justicia establezca que la persona está en libertad bajo fianza o bajo su propia palabra a la espera de juicio o apelación.
(b)CA Financiero Code § 22101.5(b) Una vez recibidas, el Departamento de Justicia remitirá a la Oficina Federal de Investigaciones las solicitudes de información resumida del historial criminal federal recibidas de conformidad con esta sección. El Departamento de Justicia revisará la información devuelta por la Oficina Federal de Investigaciones y compilará y difundirá una respuesta al comisionado.
(c)CA Financiero Code § 22101.5(c) El Departamento de Justicia proporcionará una respuesta al comisionado de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (p) de la Sección 11105 del Código Penal.
(d)CA Financiero Code § 22101.5(d) El comisionado solicitará al Departamento de Justicia el servicio de notificación de arrestos posteriores, según lo dispuesto en la Sección 11105.2 del Código Penal, para los candidatos a licencias descritos en la subdivisión (a).
(e)CA Financiero Code § 22101.5(e) El Departamento de Justicia cobrará una tarifa suficiente para cubrir los costos de procesamiento de las solicitudes de conformidad con esta sección.
(f)CA Financiero Code § 22101.5(f) No obstante las subdivisiones (a) a (e), ambas inclusive, el comisionado podrá, mediante reglamento, exigir que las huellas dactilares presentadas por un solicitante se envíen al Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias, además de al Departamento de Justicia.
(g)CA Financiero Code § 22101.5(g) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Section § 22102

Explanation

Si usted es un prestamista financiero, corredor o administrador de programas en California y desea abrir una sucursal en una nueva ubicación, debe solicitar una licencia de sucursal al menos 10 días antes de comenzar a operar allí. Esto implica enviar una solicitud y pagar una tarifa, posiblemente a través de un sistema hipotecario nacional.

Puede comenzar a operar desde la nueva ubicación 10 días después de presentar su solicitud. La persona responsable de las actividades crediticias en el nuevo sitio debe ser aprobada por el comisionado, quien responderá en un plazo de 90 días.

Si su solicitud es denegada, tiene 10 días para presentar una nueva con una persona diferente a cargo. Las empresas deben usar un nombre aprobado, y cualquier cambio de dirección no se considera una nueva ubicación. Esta sección entró en vigor el 1 de enero de 2019.

(a)CA Financiero Code § 22102(a) Un prestamista financiero, corredor o licenciatario administrador de programas que busque operar en una nueva ubicación deberá presentar una solicitud de licencia de sucursal al comisionado al menos 10 días antes de comenzar a operar en la nueva ubicación y pagar la tarifa requerida por la Sección 22103. El comisionado podrá exigir a un solicitante que busque operar en una nueva ubicación que presente su solicitud, o partes de ella, a través del Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias.
(b)CA Financiero Code § 22102(b) El licenciatario podrá operar en la nueva ubicación 10 días después de la fecha de presentación de una solicitud de licencia de sucursal.
(c)Copy CA Financiero Code § 22102(c)
(1)Copy CA Financiero Code § 22102(c)(1) El comisionado aprobará o denegará a la persona responsable de la actividad crediticia en la nueva ubicación de conformidad con la Sección 22109, y notificará al licenciatario de esta decisión dentro de los 90 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
(2)CA Financiero Code § 22102(c)(2) Si el comisionado deniega la solicitud, el licenciatario deberá, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del comisionado, presentar una nueva solicitud al comisionado designando a una persona diferente responsable de la actividad crediticia en la nueva ubicación. El comisionado aprobará o denegará a la persona diferente según lo dispuesto en el párrafo (1).
(d)CA Financiero Code § 22102(d) Un licenciatario no deberá operar en una nueva ubicación con un nombre que no sea un nombre aprobado por el comisionado.
(e)CA Financiero Code § 22102(e) El comisionado podrá adoptar reglamentos para implementar los requisitos de esta sección.
(f)CA Financiero Code § 22102(f) Se emitirá una licencia de sucursal para operar en una nueva ubicación de conformidad con esta sección. Un cambio de dirección postal de un lugar de negocios designado en una licencia se realizará de conformidad con la Sección 22153 y no constituirá una nueva ubicación sujeta a los requisitos de esta sección.
(g)CA Financiero Code § 22102(g) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Section § 22103

Explanation

Cuando solicitas una licencia como prestamista financiero, corredor, administrador de programas o para una sucursal, debes pagar una tarifa de investigación de $100 y una tarifa de solicitud de $200. Esto cubre costos como la verificación de tus huellas dactilares y antecedentes penales. Estas tarifas no son reembolsables, incluso si tu solicitud es denegada o decides retirarla. Esta norma está en vigor desde el 1 de enero de 2019.

(a)CA Financiero Code § 22103(a) Al momento de presentar la solicitud para una licencia de prestamista financiero, corredor, administrador de programas o sucursal, el solicitante deberá pagar al comisionado la suma de cien dólares ($100) como tarifa por investigar la solicitud, más el costo del procesamiento de huellas dactilares y la verificación de antecedentes penales conforme a la Sección 22101.5, y doscientos dólares ($200) como tarifa de solicitud. La tarifa de investigación, incluyendo el monto para la verificación de antecedentes penales, y la tarifa de solicitud no son reembolsables si una solicitud es denegada o retirada.
(b)CA Financiero Code § 22103(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Section § 22104

Explanation

Si solicitas una licencia para ser prestamista financiero, corredor o administrador de programas, debes presentar estados financieros que demuestren que tienes un patrimonio neto de al menos $25,000. Los titulares de licencias deben mantener esta cantidad en todo momento, a menos que se especifique lo contrario. Si eres un prestamista financiero o corredor con licencia que trabaja con originadores de préstamos hipotecarios y otorgas préstamos hipotecarios residenciales, tu patrimonio neto debe ser de al menos $250,000. Si solo gestionas, pero no otorgas, préstamos hipotecarios residenciales, tu patrimonio neto debe ser de $50,000. El comisionado puede actualizar las reglas para que se ajusten a los objetivos de la ley y a una ley federal llamada Ley SAFE. Esta sección entró en vigor el 1 de enero de 2019.

(a)CA Financiero Code § 22104(a) El solicitante deberá presentar con la solicitud de licencia de prestamista financiero, corredor o administrador de programas estados financieros preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y aceptables para el comisionado que indiquen un patrimonio neto de al menos veinticinco mil dólares ($25,000). Salvo lo dispuesto en los apartados (b) y (c), un licenciatario deberá mantener un patrimonio neto de al menos veinticinco mil dólares ($25,000) en todo momento.
(b)CA Financiero Code § 22104(b) Un prestamista financiero o corredor con licencia, que emplee a uno o más originadores de préstamos hipotecarios y que otorgue préstamos hipotecarios residenciales, deberá mantener continuamente un patrimonio neto mínimo de al menos doscientos cincuenta mil dólares ($250,000).
(c)CA Financiero Code § 22104(c) Un corredor financiero con licencia, que emplee a uno o más originadores de préstamos hipotecarios y que gestione, pero no otorgue, préstamos hipotecarios residenciales, deberá mantener continuamente un patrimonio neto mínimo de al menos cincuenta mil dólares ($50,000).
(d)CA Financiero Code § 22104(d) El comisionado podrá promulgar normas o reglamentos con respecto a los requisitos de patrimonio neto mínimo, según sean necesarios para cumplir los propósitos de esta división y cumplir con la Ley SAFE.
(e)CA Financiero Code § 22104(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Section § 22105

Explanation

Esta ley describe el proceso de investigación que el comisionado lleva a cabo cuando una empresa solicita una licencia de préstamo en California. Cuando se presenta una solicitud, el comisionado verifica los antecedentes de las personas clave involucradas en la empresa, como propietarios, socios y altos ejecutivos, especialmente si poseen o controlan una participación significativa (10% o más). Si la empresa es una corporación, fideicomiso, LLC o asociación, la investigación incluye a los funcionarios principales como el director ejecutivo o el director financiero. La ley también cubre las inspecciones para solicitudes que implican nuevas ubicaciones de negocio. Si todo está en orden y no hay motivos para denegar la licencia, el comisionado la emitirá. Esta ley está en vigor desde el 1 de enero de 2019.

(a)CA Financiero Code § 22105(a) Tras la presentación de una solicitud conforme a la Sección 22101 y el pago de las tarifas, el comisionado investigará al solicitante y a sus socios generales y a las personas que posean o controlen, directa o indirectamente, el 10 por ciento o más de los intereses en circulación o a cualquier persona responsable de la realización de las actividades de préstamo o de administración de programas del solicitante en este estado, si el solicitante es una sociedad colectiva. Si el solicitante es una corporación, fideicomiso, sociedad de responsabilidad limitada o asociación, incluida una organización no incorporada, el comisionado investigará al solicitante, a sus funcionarios principales, directores, miembros gerentes y a las personas que posean o controlen, directa o indirectamente, el 10 por ciento o más de los valores de capital en circulación o a cualquier persona responsable de la realización de las actividades de préstamo del solicitante o de la administración de programas PACE para el solicitante en este estado. Tras la presentación de una solicitud conforme a la Sección 22102 y el pago de las tarifas, el comisionado investigará a la persona responsable de la actividad de préstamo del licenciatario, o de la administración de uno o más programas PACE para el licenciatario, en la nueva ubicación descrita en la solicitud. La investigación podrá limitarse a la información que no se incluyó en solicitudes anteriores presentadas conforme a esta división. Si el comisionado determina que el solicitante ha cumplido con esta división y no encuentra hechos que constituyan motivos de denegación conforme a la Sección 22109, el comisionado emitirá y entregará una licencia al solicitante.
(b)CA Financiero Code § 22105(b) Para los fines de esta sección, “funcionarios principales” significará presidente, director ejecutivo, tesorero y director financiero, según corresponda, y cualquier otro funcionario con responsabilidad directa en la realización de las actividades de préstamo del solicitante o en la administración de programas PACE para el solicitante dentro del estado.
(c)CA Financiero Code § 22105(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Section § 22105.1

Explanation

Si desea obtener una licencia para originar préstamos hipotecarios, debe solicitarla a través del Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias utilizando su formulario. Es posible que también deba proporcionar información adicional si se le solicita.

La ley que normalmente rige cómo el Departamento de Protección e Innovación Financiera maneja las solicitudes no se aplica aquí si la solicitud utiliza el sistema nacional vinculado a la Ley SAFE.

Al solicitar, debe proporcionar detalles sobre usted, como huellas dactilares para verificaciones de antecedentes y su historial personal, incluyendo informes de crédito y cualquier problema legal.

El comisionado puede solicitar verificaciones de antecedentes penales estatales a través del Sistema Nacional de Licencias Hipotecarias. Esto implica compartir imágenes de huellas dactilares con el Departamento de Justicia para verificar cualquier antecedente penal o cargos pendientes.

El Sistema Nacional de Licencias Hipotecarias también puede obtener actualizaciones sobre cualquier nuevo arresto de los solicitantes. El Departamento de Justicia cobra una tarifa por procesar estas solicitudes de verificación de antecedentes.

(a)CA Financiero Code § 22105.1(a) Un solicitante de una licencia de originador de préstamos hipotecarios deberá presentar su solicitud utilizando el formulario uniforme prescrito para tal fin por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias. El comisionado podrá requerir la presentación de información adicional o documentación de respaldo al departamento.
(b)CA Financiero Code § 22105.1(b) La Sección 461 del Código de Negocios y Profesiones no será aplicable al Departamento de Protección e Innovación Financiera cuando utilice una solicitud uniforme nacional adoptada o aprobada para su uso por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias en relación con la Ley SAFE.
(c)CA Financiero Code § 22105.1(c) En relación con una solicitud de licencia como originador de préstamos hipotecarios, el solicitante deberá, como mínimo, proporcionar al Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias información relativa a su identidad, incluyendo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 22105.1(c)(1) Imágenes de huellas dactilares e información relacionada, con el fin de realizar una verificación de antecedentes penales federal, o tanto estatal como federal.
(2)CA Financiero Code § 22105.1(c)(2) Historial personal y experiencia en un formulario prescrito por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias, incluyendo la presentación de una autorización para que el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias y el comisionado obtengan ambos de los siguientes:
(A)CA Financiero Code § 22105.1(c)(2)(A) Un informe de crédito independiente obtenido de una agencia de informes del consumidor.
(B)CA Financiero Code § 22105.1(c)(2)(B) Información relacionada con cualquier determinación administrativa, civil o penal por parte de cualquier jurisdicción gubernamental.
(d)CA Financiero Code § 22105.1(d) El comisionado podrá solicitar al Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias que obtenga información de verificación de antecedentes penales estatales sobre los solicitantes descritos en el inciso (a) utilizando los procedimientos establecidos en los incisos (e) y (f).
(e)CA Financiero Code § 22105.1(e) Si el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias presenta electrónicamente imágenes de huellas dactilares e información relacionada, según lo requerido por el Departamento de Justicia, para un solicitante de una licencia de originador de préstamos hipotecarios, con el fin de obtener información sobre la existencia y el contenido de un registro de condenas estatales y arrestos estatales y sobre la existencia y el contenido de un registro de arrestos estatales por los cuales el Departamento de Justicia establece que la persona está en libertad bajo fianza o bajo su propia palabra en espera de juicio o apelación, el Departamento de Justicia proporcionará una respuesta electrónica al Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias de conformidad con el párrafo (1) del inciso (p) de la Sección 11105 del Código Penal, y proporcionará la misma respuesta electrónica al comisionado.
(f)CA Financiero Code § 22105.1(f) El Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias podrá solicitar al Departamento de Justicia el servicio de notificación de arrestos posteriores, según lo dispuesto en la Sección 11105.2 del Código Penal, para las personas descritas en el inciso (a). El Departamento de Justicia proporcionará la misma respuesta electrónica al comisionado.
(g)CA Financiero Code § 22105.1(g) El Departamento de Justicia cobrará una tarifa suficiente para cubrir el costo del procesamiento de las solicitudes descritas en esta sección.

Section § 22105.2

Explanation

La ley permite al comisionado crear acuerdos con el Sistema Nacional de Licencias Hipotecarias (NMLS) para gestionar registros y tarifas de los profesionales hipotecarios. Otorga al comisionado la facultad de ajustar las reglas existentes para participar en el NMLS y establecer nuevas si fuera necesario. El comisionado también puede usar el NMLS para compartir información con agencias gubernamentales o cualquier otra fuente que considere necesaria. Además, existe un proceso para que los solicitantes y licenciatarios hipotecarios impugnen la información ingresada por el comisionado en el NMLS.

(a)CA Financiero Code § 22105.2(a) El comisionado está autorizado para establecer relaciones o contratos con el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias o con otras entidades designadas por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias para recopilar y mantener registros y procesar tarifas de transacción u otras tarifas relacionadas con licenciatarios u otras personas sujetas a esta división.
(b)CA Financiero Code § 22105.2(b) Con el propósito de participar en el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias, el comisionado está autorizado para eximir o modificar, en su totalidad o en parte, mediante norma, reglamento u orden, cualquiera o todos los requisitos de esta división y para establecer nuevos requisitos según sea razonablemente necesario para participar en el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias.
(c)CA Financiero Code § 22105.2(c) El comisionado puede utilizar el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias como agente canalizador para solicitar información de, y distribuir información a, el Departamento de Justicia o cualquier agencia gubernamental.
(d)CA Financiero Code § 22105.2(d) El comisionado puede utilizar el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias como agente canalizador para solicitar y distribuir información a y de cualquier fuente según lo indique el comisionado.
(e)CA Financiero Code § 22105.2(e) El comisionado establecerá un proceso donde los solicitantes y licenciatarios puedan impugnar la información ingresada en el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias por el comisionado.

Section § 22105.3

Explanation

Esta sección de la ley explica que cuando se comparte información con el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias, las protecciones de privacidad y confidencialidad siguen aplicándose como lo harían bajo la ley federal o estatal. Esto significa que los datos importantes sobre hipotecas permanecen privados, incluso después de ser compartidos con este sistema.

El comisionado puede establecer acuerdos con otras agencias para gestionar o compartir esta información de manera responsable. Dicha información no puede ser divulgada públicamente ni utilizada como prueba en acciones legales privadas a menos que una persona con el privilegio relacionado lo permita. Sin embargo, esta protección de privacidad no se aplica al historial de empleo y a los registros disciplinarios públicos de los originadores de préstamos hipotecarios, los cuales permanecen accesibles al público.

(a)CA Financiero Code § 22105.3(a) Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 1512 de la Ley SAFE, los requisitos bajo cualquier ley federal o estatal con respecto a la privacidad o confidencialidad de cualquier información o material proporcionado al Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias, y cualquier privilegio que surja bajo la ley federal o estatal, incluidas las reglas de cualquier tribunal federal o estatal, con respecto a dicha información o material, continuarán aplicándose a la información o material después de que la información o material haya sido divulgado al Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias. La información y el material podrán compartirse con todos los funcionarios reguladores estatales y federales con autoridad de supervisión aplicable sin la pérdida de privilegio o la pérdida de las protecciones de confidencialidad proporcionadas por la ley federal o estatal.
(b)CA Financiero Code § 22105.3(b) Para estos fines, el comisionado está autorizado a celebrar acuerdos o arreglos de intercambio con otras agencias gubernamentales, la Conferencia de Supervisores Bancarios Estatales, la Asociación Americana de Reguladores Hipotecarios Residenciales, u otras asociaciones que representen a agencias gubernamentales según lo establecido por regla, reglamento u orden del comisionado.
(c)CA Financiero Code § 22105.3(c) La información o material que esté sujeto a un privilegio o confidencialidad bajo la subdivisión (a) no estará sujeto a lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 22105.3(c)(1) Divulgación bajo cualquier ley federal o estatal que rija la divulgación al público de información en poder de un funcionario o una agencia del gobierno federal o del estado.
(2)CA Financiero Code § 22105.3(c)(2) Citación o descubrimiento, o admisión como prueba, en cualquier acción civil privada o proceso administrativo, a menos que, con respecto a cualquier privilegio que posea el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias con respecto a la información o material, la persona a quien la información o material concierne renuncie, total o parcialmente, a discreción de la persona, a dicho privilegio.
(3)CA Financiero Code § 22105.3(c)(3) Esta sección no se aplicará con respecto a la información o material relacionado con el historial de empleo y las acciones disciplinarias y de cumplimiento públicamente adjudicadas contra los originadores de préstamos hipotecarios que se incluye en el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias para el acceso del público.
(d)CA Financiero Code § 22105.3(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Section § 22105.4

Explanation

Esta ley exige que el comisionado mantenga actualizado el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias sobre cualquier actividad que infrinja las normas, acciones de cumplimiento o sucesos relevantes relacionados con las licencias hipotecarias, siempre que esta información esté disponible para el público.

El comisionado deberá informar regularmente las infracciones de esta división, así como las acciones de cumplimiento y otra información relevante, al Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias, en la medida en que dicha información sea de registro público.

Section § 22106

Explanation

Esta sección describe qué información debe incluirse en una licencia financiera en California, como el nombre y la dirección del titular de la licencia y si es un prestamista, corredor o administrador de programas. También especifica qué sucede si un negocio se encuentra fuera de California. El negocio debe poner sus registros a disposición de los funcionarios estatales y cubrir los gastos de los funcionarios que viajen fuera del estado para inspecciones. Si los préstamos con licencia son fácilmente identificables, no necesitan mantener registros separados para ellos. Esta norma entró en vigor el 1 de enero de 2019.

(a)CA Financiero Code § 22106(a) La licencia de prestamista financiero, corredor o administrador de programas deberá indicar el nombre del licenciatario y, si el licenciatario es una sociedad, los nombres de sus socios generales, y si es una corporación o una asociación, la fecha y el lugar de su constitución u organización, y la dirección de la ubicación principal de negocios del licenciatario. Tras la aprobación y concesión de licencia de una ubicación de conformidad con la Sección 22101 o 22102, el comisionado emitirá una licencia original con un endoso que indique la dirección de la ubicación autorizada y, si corresponde, el nombre de la sociedad filial autorizada para operar la ubicación. La licencia deberá indicar si el licenciatario está autorizado como prestamista financiero, corredor o administrador de programas.
(b)Copy CA Financiero Code § 22106(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 22106(b)(1) Una solicitud de licencia para una ubicación de negocios fuera de este estado constituirá un acuerdo por parte del solicitante para hacer todo lo siguiente:
(A)CA Financiero Code § 22106(b)(1)(A) Poner a disposición del comisionado o de sus representantes en este estado los libros, cuentas, documentos, registros y archivos del licenciatario.
(B)CA Financiero Code § 22106(b)(1)(B) Pagar los gastos razonables de viaje, comidas y alojamiento del comisionado o de sus representantes incurridos durante cualquier investigación o examen realizado en la ubicación del licenciatario fuera de este estado.
(2)CA Financiero Code § 22106(b)(2) No se exige a un licenciatario ubicado fuera de este estado mantener libros y registros sobre préstamos con licencia separados de los de otros préstamos si los préstamos con licencia pueden identificarse fácilmente.
(c)CA Financiero Code § 22106(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Section § 22107

Explanation

Esta sección explica cómo los prestamistas financieros, corredores y administradores de programas en California deben contribuir a los costos de administrar la división financiera, lo que incluye la concesión de licencias a los originadores de préstamos hipotecarios. La tarifa de cada licenciatario se basa en su proporción de los ingresos totales de todos los licenciatarios. Se notifica a los licenciatarios sus tarifas antes del 30 de septiembre y deben pagar antes del 31 de octubre, o incurrirán en una multa mensual del 1%. La tarifa mínima por ubicación es de $250 al año.

Si un licenciatario no paga antes de la fecha límite, su capacidad para operar puede ser suspendida o revocada hasta que pague lo adeudado. Los licenciatarios pueden solicitar una audiencia para impugnar dichas órdenes, pero deben hacerlo en un plazo de 30 días. El comisionado establecerá reglas para los plazos, tarifas y cambios de licencia, y puede exigir pagos a través de un sistema nacional.

Esta ley está en vigor desde el 1 de enero de 2019.

(a)CA Financiero Code § 22107(a) Cada prestamista financiero, corredor o licenciatario administrador de programas pagará al comisionado su parte proporcional de todos los costos y gastos, incluidos los costos y gastos asociados con la concesión de licencias a los originadores de préstamos hipotecarios que emplea, razonablemente incurridos en la administración de esta división, según lo estimado por el comisionado, para el año siguiente y cualquier déficit realmente incurrido o previsto en la administración del programa en el año en que se realiza la tasación. La parte proporcional será la proporción que los ingresos brutos de un licenciatario guarden con el ingreso bruto total de todos los licenciatarios, según lo que muestren los informes financieros anuales al comisionado, para los costos y gastos restantes después del monto tasado conforme al inciso (c).
(b)CA Financiero Code § 22107(b) El 30 de septiembre o antes de cada año, el comisionado notificará a cada licenciatario el monto tasado y gravado en su contra, y dicho monto deberá pagarse antes del 31 de octubre. Si el pago no se realiza antes del 31 de octubre, el comisionado tasará y cobrará una multa, además de la tasación, del 1 por ciento de la tasación por cada mes o fracción de mes que el pago se retrase o retenga.
(c)CA Financiero Code § 22107(c) En la imposición y el cobro de la tasación, a un licenciatario no se le tasará ni se le permitirá pagar menos de doscientos cincuenta dólares ($250) por ubicación con licencia por año.
(d)CA Financiero Code § 22107(d) Si un licenciatario no paga la tasación el 31 de octubre o antes, el comisionado podrá, mediante orden, suspender o revocar sumariamente el certificado emitido al licenciatario. Si, después de dictarse una orden, se presenta una solicitud de audiencia por escrito dentro de los 30 días, y no se celebra una audiencia dentro de los 60 días siguientes, la orden se considerará rescindida a partir de su fecha de entrada en vigor. Durante cualquier período en que su certificado esté revocado o suspendido, un prestamista financiero, corredor o licenciatario administrador de programas y cualquier licenciatario originador de préstamos hipotecarios empleado por el prestamista financiero o corredor no realizará negocios conforme a esta división, salvo que lo permita una orden del comisionado. Sin embargo, la revocación, suspensión o entrega de un certificado no afectará las facultades del comisionado según lo dispuesto en esta división.
(e)CA Financiero Code § 22107(e) El comisionado establecerá, mediante reglamento, los plazos, tarifas y tasaciones aplicables a los solicitantes de licencias originales de originadores de préstamos hipotecarios, renovaciones de licencias y cambios de licencias conforme a esta división.
(f)CA Financiero Code § 22107(f) No obstante lo dispuesto en los incisos (a) a (e), ambos inclusive, el comisionado podrá, mediante reglamento, exigir a los licenciatarios que paguen las tasaciones a través del Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias.
(g)CA Financiero Code § 22107(g) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Section § 22108

Explanation

Esta ley permite al comisionado exigir a los profesionales financieros con licencia que actualicen su información cuando cambien los detalles que presentaron originalmente. Esto puede incluir el momento y el contenido de dichas actualizaciones. Además, el comisionado puede ordenar que estas actualizaciones se realicen a través del Sistema Nacional de Licencias Hipotecarias y Registro.

(a)CA Financiero Code § 22108(a) El comisionado podrá, mediante reglamento, exigir a los licenciatarios que presenten, en los momentos que él o ella especifique, la información que él o ella razonablemente requiera respecto a cualquier cambio en la información proporcionada en cualquier solicitud presentada de conformidad con esta división.
(b)CA Financiero Code § 22108(b) El comisionado podrá, mediante reglamento, exigir a un licenciatario que presente información a través del Sistema Nacional de Licencias Hipotecarias y Registro.

Section § 22109

Explanation

Esta ley permite al comisionado denegar una licencia de prestamista financiero, corredor o administrador de programas si se cumplen ciertos criterios. Esto incluye hacer declaraciones falsas en la solicitud, condenas recientes o actos deshonestos por parte de los solicitantes o personas clave involucradas, violaciones de leyes relevantes o el empleo de originadores de préstamos hipotecarios sin licencia. Si los solicitantes no corrigen los problemas señalados por el comisionado en un plazo de 90 días, su solicitud se considera retirada. El comisionado debe otorgar la licencia o presentar una declaración de cuestiones dentro de los 60 días posteriores a la finalización de la solicitud. Esta ley está en vigor desde el 1 de enero de 2019.

(a)CA Financiero Code § 22109(a) Previa notificación razonable y oportunidad de ser oído, el comisionado podrá denegar la solicitud de una licencia de prestamista financiero, corredor o administrador de programas por cualquiera de las siguientes razones:
(1)CA Financiero Code § 22109(a)(1) Se ha hecho una declaración falsa de un hecho material en la solicitud.
(2)CA Financiero Code § 22109(a)(2) El solicitante o un funcionario, director, socio general, persona responsable de las actividades de préstamo del solicitante o de la administración de programas PACE para el solicitante en este estado, o persona que posea o controle, directa o indirectamente, el 10 por ciento o más de los intereses en circulación o valores de renta variable del solicitante, en los últimos 10 años, ha sido condenado o se ha declarado nolo contendere por un delito, o ha cometido un acto que implique deshonestidad, fraude o engaño, si el delito o acto está sustancialmente relacionado con las cualificaciones, funciones o deberes de una persona que ejerce actividades comerciales de conformidad con esta división.
(3)CA Financiero Code § 22109(a)(3) El solicitante o un funcionario, director, socio general, persona responsable de las actividades de préstamo del solicitante o de la administración de programas PACE para el solicitante en este estado, o persona que posea o controle, directa o indirectamente, el 10 por ciento o más de los intereses en circulación o valores de renta variable del solicitante ha violado cualquier disposición de esta división o las normas que la rigen o cualquier esquema regulatorio similar del Estado de California o de una jurisdicción extranjera.
(4)CA Financiero Code § 22109(a)(4) El solicitante emplea a un originador de préstamos hipotecarios que no tiene licencia, o no ha iniciado una solicitud para obtenerla, de conformidad con esta división.
(b)CA Financiero Code § 22109(b) La solicitud se considerará retirada en el sentido de esta sección si el solicitante no responde a una notificación escrita de una deficiencia en la solicitud dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la notificación.
(c)CA Financiero Code § 22109(c) El comisionado, dentro de los 60 días siguientes a la presentación de una solicitud de licencia completa y con las tarifas, emitirá una licencia o presentará una declaración de cuestiones preparada de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(d)CA Financiero Code § 22109(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Section § 22109.1

Explanation

Esta ley establece que para obtener una licencia de originador de préstamos hipotecarios, el solicitante debe cumplir varios requisitos. Primero, no debe haber tenido previamente una licencia de este tipo revocada, a menos que esa revocación haya sido anulada formalmente. Segundo, no debe haber sido condenado por un delito grave relacionado con fraude, deshonestidad, abuso de confianza o lavado de dinero en los últimos siete años, a menos que la condena haya sido indultada o eliminada de su registro. La comisión aún puede evaluar estos casos basándose en los hechos. El solicitante también debe demostrar responsabilidad, buen carácter y fiabilidad para ganarse la confianza de la comunidad. Además, debe haber completado la educación requerida, aprobado un examen y estar empleado por un prestamista o corredor de finanzas con licencia. El comisionado debe seguir los procedimientos adecuados antes de denegar cualquier licencia.

(a)CA Financiero Code § 22109.1(a) El comisionado denegará una solicitud de licencia de originador de préstamos hipotecarios a menos que el comisionado realice, como mínimo, los siguientes hallazgos:
(1)CA Financiero Code § 22109.1(a)(1) El solicitante nunca ha tenido una licencia de originador de préstamos hipotecarios revocada en ninguna jurisdicción gubernamental, excepto que una anulación formal posterior de una revocación no se considerará una revocación.
(2)Copy CA Financiero Code § 22109.1(a)(2)
(A)Copy CA Financiero Code § 22109.1(a)(2)(A) El solicitante no ha sido condenado por, ni se ha declarado culpable o nolo contendere de, un delito grave en un tribunal nacional, extranjero o militar durante el período de siete años anterior a la fecha de la solicitud de licencia y registro, o en cualquier momento anterior a la fecha de la solicitud, si el delito grave implicó un acto de fraude, deshonestidad o un abuso de confianza, o lavado de dinero. Si un delito en particular se clasifica como delito grave se determinará por la ley de la jurisdicción en la que el individuo fue condenado.
(B)CA Financiero Code § 22109.1(a)(2)(A)(B) Para los fines de este párrafo, una condena por delito grave eliminada o indultada no requerirá la denegación de una solicitud. Sin embargo, el comisionado puede considerar el delito subyacente, los hechos o las circunstancias de una condena por delito grave eliminada o indultada al determinar la elegibilidad de un solicitante para la licencia bajo este párrafo o el párrafo (3).
(3)CA Financiero Code § 22109.1(a)(3) El solicitante ha demostrado la responsabilidad financiera, el carácter y la aptitud general necesarios para inspirar la confianza de la comunidad y para justificar la determinación de que el originador de préstamos hipotecarios operará de manera honesta, justa y eficiente dentro de los propósitos de esta división.
(4)CA Financiero Code § 22109.1(a)(4) El solicitante ha completado el requisito de educación previa a la licencia descrito en la Sección 22109.2.
(5)CA Financiero Code § 22109.1(a)(5) El solicitante ha aprobado un examen escrito que cumple con el requisito de examen descrito en la Sección 22109.3.
(6)CA Financiero Code § 22109.1(a)(6) El solicitante está empleado por, y sujeto a la supervisión de, un prestamista o corredor de finanzas que ha obtenido una licencia del comisionado de conformidad con esta división.
(b)CA Financiero Code § 22109.1(b) Antes de denegar una licencia bajo esta sección, el comisionado procederá según lo prescrito por el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno y tendrá todas las facultades otorgadas bajo ese capítulo.

Section § 22109.2

Explanation

Si desea convertirse en un originador de préstamos hipotecarios en California, debe completar 20 horas de educación específica previa a la licencia. Esto incluye clases sobre leyes federales, ética, estándares de préstamo para hipotecas no tradicionales y leyes relevantes de California. Estos cursos necesitan la aprobación del Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias (NMLS), que también aprueba a los proveedores de los cursos. La educación se puede realizar en varios formatos, como en línea o presencial. Los cursos de otros estados que cumplen con los estándares del NMLS pueden ser válidos para este requisito. Si usted estuvo previamente licenciado y desea obtener la licencia nuevamente, debe haber completado su educación continua para el último año en que mantuvo la licencia.

(a)CA Financiero Code § 22109.2(a) Un solicitante de una licencia de originador de préstamos hipotecarios deberá completar al menos 20 horas de educación aprobada de conformidad con la subdivisión (b). La educación deberá incluir al menos lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 22109.2(a)(1) Tres horas de instrucción sobre leyes y regulaciones federales.
(2)CA Financiero Code § 22109.2(a)(2) Tres horas de ética, que deberán incluir instrucción sobre fraude, protección al consumidor y cuestiones de préstamos justos.
(3)CA Financiero Code § 22109.2(a)(3) Dos horas de capacitación relacionadas con los estándares de préstamo para el mercado de productos hipotecarios no tradicionales.
(4)CA Financiero Code § 22109.2(a)(4) Dos horas de capacitación relacionadas con las leyes y regulaciones relevantes de California.
(b)CA Financiero Code § 22109.2(b) Para los fines de la subdivisión (a), los cursos de educación previa a la licencia deberán ser revisados y aprobados por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias. La revisión y aprobación de un curso de educación previa a la licencia deberá incluir la revisión y aprobación del proveedor del curso.
(c)CA Financiero Code § 22109.2(c) Nada en esta sección impedirá cualquier curso de educación previa a la licencia, según lo aprobado por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias, que sea proporcionado por el empleador del solicitante o una entidad que esté afiliada con el solicitante mediante un contrato de agencia, o cualquier subsidiaria o afiliada del empleador o entidad.
(d)CA Financiero Code § 22109.2(d) La educación previa a la licencia podrá ofrecerse en un aula, en línea o por cualquier otro medio aprobado por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias.
(e)CA Financiero Code § 22109.2(e) Los requisitos de educación previa a la licencia aprobados por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias para cualquier estado que no sea California serán aceptados como crédito para la finalización de los requisitos de educación previa a la licencia en California.
(f)CA Financiero Code § 22109.2(f) Un individuo previamente licenciado bajo esta división como originador de préstamos hipotecarios, que solicite ser licenciado nuevamente, deberá probar que ha completado todos los requisitos de educación continua para el año en que se mantuvo la licencia por última vez.

Section § 22109.3

Explanation

Si quieres obtener una licencia de originador de préstamos hipotecarios, debes aprobar un examen escrito aprobado por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias. El examen verifica tu conocimiento sobre ética y leyes hipotecarias.

Las áreas cubiertas incluyen regulaciones federales y estatales, prevención de fraude, protección al consumidor, el mercado hipotecario no tradicional y préstamos justos. Debes obtener al menos un 75% para aprobar. Si no apruebas, puedes intentarlo de nuevo hasta tres veces, pero debes esperar 30 días entre cada intento. Después de tres fallos, tienes que esperar seis meses antes de volver a intentarlo.

Si no has tenido una licencia válida durante cinco años, deberás volver a realizar el examen, a menos que hayas sido un originador de préstamos hipotecarios registrado durante ese tiempo. Puedes realizar el examen en la ubicación de tu empleador o de sus afiliadas.

(a)CA Financiero Code § 22109.3(a) Un solicitante de una licencia de originador de préstamos hipotecarios deberá aprobar un examen escrito calificado desarrollado o considerado aceptable por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias y administrado por un proveedor de exámenes aprobado por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias.
(b)CA Financiero Code § 22109.3(b) Un examen escrito no se considerará un examen escrito calificado a los efectos del apartado (a) a menos que el examen mida adecuadamente el conocimiento y la comprensión del solicitante en las áreas temáticas apropiadas, incluyendo todas las siguientes:
(1)CA Financiero Code § 22109.3(b)(1) Ética.
(2)CA Financiero Code § 22109.3(b)(2) Ley y reglamentación federales relativas a la originación de hipotecas.
(3)CA Financiero Code § 22109.3(b)(3) Ley y reglamentación estatales relativas a la originación de hipotecas.
(4)CA Financiero Code § 22109.3(b)(4) Ley y reglamentación federales y estatales, incluyendo instrucción sobre fraude, protección al consumidor, el mercado hipotecario no tradicional y cuestiones de préstamos justos.
(c)CA Financiero Code § 22109.3(c) Nada en esta sección prohibirá que un proveedor de exámenes aprobado por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias proporcione un examen en la ubicación del empleador del solicitante o en la ubicación de cualquier subsidiaria o afiliada del empleador del solicitante, o en la ubicación de cualquier entidad con la que el solicitante tenga un acuerdo exclusivo para llevar a cabo el negocio de originador de préstamos hipotecarios.
(d)CA Financiero Code § 22109.3(d) No se considerará que una persona ha aprobado un examen escrito calificado administrado de conformidad con esta sección a menos que la persona obtenga una puntuación en el examen de no menos del 75 por ciento de respuestas correctas a las preguntas.
(e)CA Financiero Code § 22109.3(e) Una persona que no apruebe el examen escrito calificado podrá volver a realizar el examen hasta tres veces consecutivas, aunque deberán transcurrir al menos 30 días entre cada nueva prueba.
(f)CA Financiero Code § 22109.3(f) Un solicitante que no apruebe tres nuevas pruebas consecutivas deberá esperar al menos seis meses antes de volver a realizar el examen.
(g)CA Financiero Code § 22109.3(g) Un originador de préstamos hipotecarios con licencia que no mantenga una licencia válida por un período de cinco años o más deberá volver a realizar el examen, sin tener en cuenta el tiempo durante el cual la persona sea un originador de préstamos hipotecarios registrado.

Section § 22109.4

Explanation

Esta ley exige que los originadores de préstamos hipotecarios en California cumplan con criterios específicos para renovar sus licencias cada año antes del 31 de diciembre. Para renovar, deben cumplir con los estándares para la obtención inicial de la licencia, completar su educación continua anual y pagar las tarifas de renovación necesarias. Si no se cumplen estos requisitos, la licencia vencerá al final del año, pero puede haber procedimientos para su restablecimiento.

(a)CA Financiero Code § 22109.4(a) Un originador de préstamos hipotecarios deberá cumplir con los requisitos de esta sección a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
(b)CA Financiero Code § 22109.4(b) Los estándares mínimos para la renovación de la licencia de un originador de préstamos hipotecarios incluirán lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 22109.4(b)(1) Que el originador de préstamos hipotecarios continúe cumpliendo con los estándares mínimos para la emisión de la licencia según la Sección 22109.1.
(2)CA Financiero Code § 22109.4(b)(2) Que el originador de préstamos hipotecarios haya cumplido con los requisitos anuales de educación continua descritos en la Sección 22109.5.
(3)CA Financiero Code § 22109.4(b)(3) Que el originador de préstamos hipotecarios, o el prestamista financiero o corredor que emplea al originador de préstamos hipotecarios, haya pagado todas las tarifas requeridas para la renovación de la licencia según lo dispuesto en la Sección 22107.
(c)CA Financiero Code § 22109.4(c) La licencia de un originador de préstamos hipotecarios que no cumpla con los estándares mínimos para la renovación de la licencia vencerá a medianoche del 31 de diciembre, salvo lo dispuesto en el apartado (h) de la Sección 22109.5. El comisionado podrá adoptar procedimientos para el restablecimiento de licencias vencidas de conformidad con los estándares establecidos por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias.

Section § 22109.5

Explanation

Si eres un originador de préstamos hipotecarios con licencia en California, debes completar ocho horas de educación continua cada año. Esta educación incluye capacitación sobre leyes federales, ética (como fraude y protección al consumidor), productos hipotecarios no tradicionales y leyes específicas de California. Los cursos deben ser aprobados por el Sistema Nacional de Licencias Hipotecarias. No puedes repetir el mismo curso en años consecutivos para cumplir con tus requisitos. Los instructores pueden obtener crédito adicional por impartir cursos, y la educación completada en otros estados puede contar para los requisitos de California. Si pierdes tu licencia, aún debes terminar los cursos del año anterior antes de la renovación. Si te falta alguna educación, hay una manera de corregirlo según reglas específicas.

(a)CA Financiero Code § 22109.5(a) Un originador de préstamos hipotecarios con licencia deberá completar al menos ocho horas de educación continua aprobadas de conformidad con el apartado (b). La educación continua deberá incluir al menos lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 22109.5(a)(1) Tres horas de instrucción sobre leyes y regulaciones federales.
(2)CA Financiero Code § 22109.5(a)(2) Dos horas de ética, que deberán incluir instrucción sobre fraude, protección al consumidor y cuestiones de préstamos justos.
(3)CA Financiero Code § 22109.5(a)(3) Dos horas de capacitación relacionadas con los estándares de préstamos para el mercado de productos hipotecarios no tradicionales.
(4)CA Financiero Code § 22109.5(a)(4) Una hora de capacitación relacionada con las leyes y regulaciones pertinentes de California.
(b)CA Financiero Code § 22109.5(b) Para los fines de esta sección, los cursos de educación continua deberán ser revisados y aprobados por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias. La revisión y aprobación de un curso de educación continua deberá incluir la revisión y aprobación del proveedor del curso.
(c)CA Financiero Code § 22109.5(c) Nada en esta sección impedirá que cualquier curso de educación, según lo aprobado por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias, sea proporcionado por el empleador del originador de préstamos hipotecarios o una entidad que esté afiliada con el originador de préstamos hipotecarios mediante un contrato de agencia, o cualquier subsidiaria o afiliada del empleador o entidad.
(d)CA Financiero Code § 22109.5(d) La educación continua podrá ofrecerse en un aula, en línea y por cualquier otro medio aprobado por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias.
(e)CA Financiero Code § 22109.5(e) Salvo lo dispuesto en el apartado (i), un originador de préstamos hipotecarios con licencia:
(1)CA Financiero Code § 22109.5(e)(1) Solo podrá recibir crédito por un curso de educación continua en el año en que se tome el curso.
(2)CA Financiero Code § 22109.5(e)(2) No podrá tomar el mismo curso aprobado en el mismo año o en años sucesivos para cumplir con los requisitos anuales de educación continua.
(f)CA Financiero Code § 22109.5(f) Un originador de préstamos hipotecarios con licencia que sea un instructor aprobado de un curso de educación continua aprobado podrá recibir crédito para su propio requisito anual de educación continua a razón de dos horas de crédito por cada hora impartida.
(g)CA Financiero Code § 22109.5(g) A una persona que haya completado satisfactoriamente los requisitos de educación continua aprobados por el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias para cualquier estado que no sea California se le otorgará crédito para la finalización de los requisitos de educación continua en California.
(h)CA Financiero Code § 22109.5(h) Un originador de préstamos hipotecarios con licencia que posteriormente pierda su licencia deberá completar los requisitos de educación continua del último año en que la licencia estuvo vigente antes de la emisión de una licencia nueva o renovada.
(i)CA Financiero Code § 22109.5(i) Una persona que cumpla con los requisitos de los párrafos (1) y (3) del apartado (b) de la Sección 22109.4 podrá corregir cualquier deficiencia en la educación continua según lo establecido por norma o reglamento del comisionado.

Section § 22109.6

Explanation

Esta sección exige que los originadores de préstamos hipotecarios en California obtengan una licencia y se registren a través del Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias. El comisionado tiene la autoridad para hacer cumplir esta ley y puede crear las reglas necesarias para asegurar su cumplimiento. Esto incluye la recopilación de información de antecedentes, como el historial delictivo, los registros civiles, el historial de crédito y cualquier otro dato necesario. Se deben pagar tarifas para solicitar o renovar estas licencias, y las fechas de renovación o de presentación de informes pueden ajustarse según sea necesario. El comisionado también establece los requisitos para modificar o renunciar a una licencia, y supervisa otras actividades necesarias relacionadas con el sistema de licencias.

Además de cualquier otra obligación impuesta al comisionado por ley, el comisionado exigirá que los originadores de préstamos hipotecarios estén licenciados y registrados a través del Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias. Para cumplir con este requisito, el comisionado está autorizado a participar en el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias. Para este propósito, el comisionado podrá establecer, mediante norma, reglamento u orden, los requisitos que sean necesarios, incluyendo, entre otros, los siguientes:
(a)CA Financiero Code § 22109.6(a) Información de antecedentes para lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 22109.6(a)(1) Historial delictivo a través de huellas dactilares u otras bases de datos.
(2)CA Financiero Code § 22109.6(a)(2) Registros civiles o administrativos.
(3)CA Financiero Code § 22109.6(a)(3) Historial crediticio.
(4)CA Financiero Code § 22109.6(a)(4) Cualquier otra información que el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias considere necesaria.
(b)CA Financiero Code § 22109.6(b) El pago de tarifas para solicitar o renovar licencias a través del Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias.
(c)CA Financiero Code § 22109.6(c) El establecimiento o reajuste, según sea necesario, de las fechas de renovación o presentación de informes.
(d)CA Financiero Code § 22109.6(d) Requisitos para modificar o renunciar a una licencia o cualquier otra actividad que el comisionado considere necesaria para la participación en el Sistema y Registro Nacional de Licencias Hipotecarias.

Section § 22110

Explanation

Si a una persona se le deniega una licencia, el proceso para gestionar esta denegación sigue reglas específicas detalladas en una sección del Código de Gobierno. El comisionado responsable tiene todas las facultades que esas reglas le otorgan para manejar la situación.

Los procedimientos para la denegación de una licencia se llevarán a cabo de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y el comisionado tendrá todas las facultades otorgadas en el mismo.

Section § 22111

Explanation

Cualquier dinero recaudado relacionado con esta división se deposita en la Tesorería del Estado, específicamente en el Fondo de Corporaciones del Estado. Este fondo se utiliza luego para administrar y operar las actividades de esta división.

Todo el dinero pagado o recaudado bajo esta división se depositará en la Tesorería del Estado a crédito del Fondo de Corporaciones del Estado. La administración de esta división se financiará con cargo al Fondo de Corporaciones del Estado.

Section § 22112

Explanation

Si usted tiene licencia para llevar a cabo ciertas actividades financieras en California, necesita tener una fianza de garantía de al menos $25,000. Esta fianza funciona como una red de seguridad financiera y se paga al comisionado del estado si usted incumple las normas o causa daño a los consumidores. Incluso si opera en varios lugares, solo necesita una fianza.

Si su fianza se utiliza para cubrir alguna reclamación, deberá obtener una nueva rápidamente, o corre el riesgo de perder su licencia. El comisionado puede solicitar una fianza mayor si usted maneja préstamos hipotecarios residenciales y tiene originadores de préstamos hipotecarios trabajando para usted.

(a)CA Financiero Code § 22112(a) Un licenciatario deberá mantener una fianza de garantía de conformidad con esta subdivisión por un monto mínimo de veinticinco mil dólares ($25,000). La fianza deberá ser pagadera al comisionado y emitida por una aseguradora autorizada para operar en este estado. Una fianza de garantía original, incluyendo todos y cada uno de los anexos y endosos ejecutados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la fianza, deberá presentarse ante el comisionado dentro de los 10 días siguientes a su ejecución. Para los licenciatarios con múltiples ubicaciones con licencia, solo se requiere una fianza de garantía. La fianza se utilizará para la recuperación de gastos, multas y tarifas impuestas por el comisionado de conformidad con esta división o para pérdidas o daños sufridos por prestatarios o consumidores como resultado del incumplimiento del licenciatario con los requisitos de esta división.
(b)CA Financiero Code § 22112(b) Cuando se inicie una acción sobre la fianza de un licenciatario, el comisionado podrá exigir la presentación de una nueva fianza. Inmediatamente después de la recuperación de cualquier acción sobre la fianza, el licenciatario deberá presentar una nueva fianza. La falta de presentación de una nueva fianza dentro de los 10 días siguientes a la recuperación sobre una fianza, o dentro de los 10 días siguientes a la notificación por parte del comisionado de que se requiere una nueva fianza, constituye motivo suficiente para la suspensión o revocación de la licencia.
(c)CA Financiero Code § 22112(c) El comisionado podrá, mediante reglamento, exigir un monto de fianza superior para un licenciatario que emplee a uno o más originadores de préstamos hipotecarios y que otorgue o gestione préstamos hipotecarios residenciales, basándose en el monto en dólares de los préstamos hipotecarios residenciales originados por dicho licenciatario y por cualquier originador de préstamos hipotecarios empleado por dicho licenciatario. Todo originador de préstamos hipotecarios empleado por el licenciatario deberá estar cubierto por la fianza de garantía.