Section § 22050

Explanation

Esta ley explica quién está exento de un conjunto específico de regulaciones financieras. Establece que las reglas no se aplican a diversas entidades financieras como bancos, cooperativas de crédito, sociedades fiduciarias, agencias de seguros, prestamistas de ventaja comunitaria y prestamistas prendarios cuando operan bajo sus licencias específicas. Si usted es un cobrador de cheques con un permiso adecuado, una persona con licencia bajo el Código Financiero, o un corredor de bolsa que trabaja con un certificado válido, estas reglas tampoco se aplican a usted. Además, los colegios o universidades que otorgan préstamos con fines educativos, las personas que realizan cinco o menos préstamos comerciales incidentales al año, y ciertas corporaciones o entidades públicas tampoco están sujetas a estas regulaciones.

(a)CA Financiero Code § 22050(a) Esta división no se aplica a ninguna persona que realice actividades comerciales bajo cualquier ley de cualquier estado o de los Estados Unidos relacionada con bancos, sociedades fiduciarias, asociaciones de ahorro y préstamo, agencias de financiación de primas de seguros, cooperativas de crédito, compañías de inversión para pequeñas empresas, prestamistas de ventaja comunitaria, corporaciones de desarrollo empresarial e industrial de California cuando actúen bajo la ley federal u otra autoridad estatal, o a los prestamistas prendarios con licencia cuando actúen bajo la autoridad de dicha licencia.
“Prestamista de ventaja comunitaria” significa una entidad autorizada por la Administración de Pequeñas Empresas de los Estados Unidos para otorgar préstamos de ventaja comunitaria.
(b)CA Financiero Code § 22050(b) Esta división no se aplica a un cobrador de cheques que posea un permiso válido emitido de conformidad con la Sección 1789.37 del Código Civil cuando actúe bajo la autoridad de dicho permiso, y no se aplicará a una persona que posea una licencia válida emitida de conformidad con la Sección 23005 del Código Financiero cuando actúe bajo la autoridad de dicha licencia.
(c)CA Financiero Code § 22050(c) Esta división no se aplica a un colegio o universidad que otorgue un préstamo con el propósito de permitir que una persona siga un programa o curso de estudio que conduzca a un título o certificado.
(d)CA Financiero Code § 22050(d) Esta división no se aplica a un corredor de bolsa que actúe de conformidad con un certificado entonces vigente y emitido de conformidad con la Sección 25211 del Código de Corporaciones.
(e)CA Financiero Code § 22050(e) Esta división no se aplica a ninguna persona que realice cinco o menos préstamos en un período de 12 meses, estos préstamos son préstamos comerciales según se definen en la Sección 22502, y los préstamos son incidentales al negocio de la persona que se acoge a la exención.
(f)CA Financiero Code § 22050(f) Esta división no se aplica a ninguna corporación pública según se define en la Sección 67510 del Código de Gobierno, ninguna entidad pública que no sea el estado según se define en la Sección 811.2 del Código de Gobierno, o a cualquier agencia de una o más de las anteriores, cuando otorgue cualquier préstamo siempre que la corporación pública, la entidad pública o la agencia de una o más de las anteriores cumpla con todas las leyes y regulaciones federales y estatales aplicables.

Section § 22050.5

Explanation
Esta ley establece que si alguien realiza solo un préstamo comercial en un año, las reglas de esta división no se aplican a esa persona. Esto significa que no están sujetos a las mismas regulaciones que aquellos que realizan más de un préstamo en ese período.

Section § 22051

Explanation

Esta sección de la ley describe excepciones específicas en las que una división particular de regulaciones no se aplica. No se aplica a las asociaciones cooperativas sin fines de lucro organizadas para ciertos fines agrícolas, a las organizaciones cooperativas involucradas en la comercialización de productos agrícolas, a las corporaciones que obtienen dinero de bancos federales de crédito intermedio bajo la Ley de Créditos Agrícolas de 1923, y a las corporaciones creadas bajo disposiciones específicas del Código de Corporaciones.

Esta división no se aplica a lo siguiente:
(a)CA Financiero Code § 22051(a) Cualquier asociación cooperativa sin fines de lucro organizada bajo el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 54001) de la División 20 del Código de Alimentos y Agricultura que presta o adelanta dinero en relación con cualquier actividad mencionada en ese capítulo.
(b)CA Financiero Code § 22051(b) Cualquier corporación, asociación, sindicato, sociedad anónima o sociedad colectiva dedicada exclusivamente al negocio de la comercialización de productos agrícolas, hortícolas, vitivinícolas, lácteos, ganaderos, avícolas o apícolas sobre una base cooperativa sin fines de lucro que presta o adelanta dinero a sus miembros o en relación con esos negocios.
(c)CA Financiero Code § 22051(c) Cualquier corporación que obtiene dinero o crédito de cualquier banco federal de crédito intermedio organizado y existente de conformidad con las disposiciones de una ley del Congreso titulada “Ley de Créditos Agrícolas de 1923” que presta o adelanta dinero o crédito así obtenido.
(d)CA Financiero Code § 22051(d) Cualquier corporación creada de conformidad con las disposiciones de la Parte 5 (que comienza con la Sección 14000) de la División 3 del Título 1 del Código de Corporaciones.

Section § 22052

Explanation
Esta sección de la ley establece que ciertos planes de tarjetas de crédito no están sujetos a las reglas de esta división si cumplen con criterios específicos. Estos criterios son: primero, las tarjetas de crédito deben emitirse basándose en una solicitud por escrito, permitiendo a la organización emisora comprar las obligaciones del titular de la tarjeta o extenderle crédito. Segundo, las tarifas cobradas deben cubrir los costos administrativos y se aplican cuando se emite la tarjeta y anualmente. Tercero, cualquier cargo o tarifa que surja de estas transacciones es pagado por las organizaciones o grupos que tienen acuerdos con el emisor de la tarjeta.

Section § 22053

Explanation
Si intentas reclamar una exención bajo esta ley, eres responsable de probar que la exención te aplica.

Section § 22054

Explanation

Esta sección de la ley establece que las reglas de esta división no se aplican a los contratos de venta condicionales auténticos de bienes muebles, siempre y cuando estos contratos no se estén utilizando para eludir las regulaciones de la división.

Esta división no se aplica a los contratos de venta condicionales de buena fe que impliquen la disposición de bienes muebles, cuando estas formas de acuerdos de venta no se utilicen con el propósito de evadir esta división.

Section § 22055

Explanation

Esta ley establece que las reglas de esta división no se aplican al financiamiento de primas, que es un concepto definido en otra sección, la Sección 18563.

Esta división no se aplica al financiamiento de primas según se define en la Sección 18563.

Section § 22056

Explanation

Esta sección de la ley establece que ciertas entidades y programas gubernamentales no se rigen por las regulaciones de esta división. Específicamente, no se aplica al Banco de Desarrollo Económico y de Infraestructura de California, a ciertos programas relacionados con corporaciones, ni a la Junta de Gestión Integrada de Residuos de California.

La presente división no se aplica al Banco de Desarrollo Económico y de Infraestructura de California, a ningún programa autorizado conforme al Capítulo 1 (que comienza con la Sección 14000) de la Parte 5 de la División 3 del Título 1 del Código de Corporaciones, ni a la Junta de Gestión Integrada de Residuos de California.

Section § 22057

Explanation

Esta ley establece que los corredores de bienes raíces en California no necesitan una licencia financiera separada para otorgar o gestionar préstamos, siempre y cuando ya tengan licencia como corredores de bienes raíces. Estos corredores pueden conceder préstamos garantizados por bienes inmuebles o gestionar que los prestamistas financieros proporcionen dichos préstamos sin necesidad de una licencia adicional al respecto.

Esta división no se aplica a ningún préstamo que sea otorgado o gestionado por cualquier persona con licencia de corredor de bienes raíces por el estado y garantizado por un gravamen sobre bienes inmuebles, ni a ningún corredor de bienes raíces con licencia al otorgar dicho préstamo. Un corredor de bienes raíces con licencia puede otorgar un préstamo garantizado por un gravamen sobre bienes inmuebles para su venta a un prestamista financiero o gestionar que un prestamista financiero otorgue un préstamo garantizado por un gravamen sobre bienes inmuebles sin obtener una licencia bajo esta división.

Section § 22058

Explanation

Esta ley establece que cualquier persona que sea un corredor de cementerios con licencia bajo la Ley de Cementerios no se rige por las reglas de esta división.

Esta división no se aplica a ningún corredor de cementerios con licencia bajo la Ley de Cementerios (Capítulo 19 (que comienza con la Sección 9600) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones).

Section § 22059

Explanation

Si tienes una licencia para trabajar como corredor en esta área, no puedes negociar ni realizar actividades de corredor para préstamos de un prestamista que no esté licenciado como prestamista financiero bajo esta división específica.

Una licencia para actuar como corredor bajo esta división no autoriza al licenciatario a negociar o realizar ningún acto como corredor en relación con préstamos otorgados o por otorgar por un prestamista no licenciado como prestamista financiero bajo esta división.

Section § 22060

Explanation
Esta ley establece que si un préstamo es otorgado o administrado por un prestamista o administrador hipotecario residencial que cuenta con la licencia adecuada, esta sección de la ley no se les aplica a ellos.

Section § 22061

Explanation

Esta ley establece que los fondos de extensión de iglesias sin fines de lucro no están sujetos a las normas de esta división. Se trata de organizaciones sin fines de lucro vinculadas a una iglesia, creadas para prestar dinero a grupos eclesiásticos para la compra de terrenos, la construcción de nuevos edificios o la mejora de los existentes en beneficio de la iglesia. Para ser considerada una iglesia, se describen varios criterios, incluyendo tener una identidad religiosa distinta, servicios de culto y ministros ordenados. Además, estos fondos deben demostrar que están exentos de impuestos federales, y ninguna persona es responsable de reembolsar los préstamos otorgados por estos fondos.

(a)CA Financiero Code § 22061(a) Esta división no se aplica a ningún fondo de extensión de iglesias sin fines de lucro.
(b)CA Financiero Code § 22061(b) Para los fines de esta sección:
(1)CA Financiero Code § 22061(b)(1) Por “fondo de extensión de iglesias sin fines de lucro” se entiende una organización sin fines de lucro afiliada a una iglesia, que se constituye con el propósito de otorgar préstamos a la organización u organizaciones congregacionales de esa iglesia para la adquisición de terrenos, nuevas instalaciones o mejoras a las instalaciones existentes, adquiridas en beneficio de la organización congregacional de la iglesia.
(2)CA Financiero Code § 22061(b)(2) Lo que constituye una “iglesia” se determinará a partir de los siguientes criterios, ninguno de los cuales tiene un peso determinante: una existencia legal distinta; un credo y una forma de culto reconocidos; un gobierno eclesiástico definido y distinto; un código formal de doctrina y disciplina; una historia religiosa distinta; una membresía no asociada con ninguna otra religión o denominación; una organización completa de ministros ordenados que ministran a sus congregaciones; ministros ordenados seleccionados después de completar cursos de estudio prescritos; una literatura propia; lugares de culto establecidos; congregaciones regulares; servicios religiosos regulares; escuelas para la instrucción religiosa de jóvenes; y escuelas para la preparación de sus ministros.
(3)CA Financiero Code § 22061(b)(3) Por “organización congregacional de la iglesia” se entiende un grupo de individuos que se reúnen con el propósito de practicar la religión o la forma de culto promulgada por la iglesia a la que está afiliada la organización.
(4)CA Financiero Code § 22061(b)(4) Por “adquisiciones de terrenos” se entiende la compra de terrenos destinados al uso de una organización congregacional de la iglesia.
(5)CA Financiero Code § 22061(b)(5) Por “nuevas instalaciones” se entiende la compra de edificios o estructuras destinados al uso de una organización congregacional de la iglesia.
(6)CA Financiero Code § 22061(b)(6) Por “mejoras” se entiende la compra de materiales destinados a aumentar la calidad de los sitios o instalaciones religiosos existentes.
(c)CA Financiero Code § 22061(c) Para los fines de esta sección, un fondo de extensión de iglesias sin fines de lucro deberá demostrar que está exento de impuestos federales de conformidad con la Sección 501 del Título 26 del Código de los Estados Unidos.
(d)CA Financiero Code § 22061(d) Para los fines de esta sección, ninguna persona podrá ser considerada responsable del reembolso de cualquier préstamo otorgado por un fondo de extensión de iglesias sin fines de lucro.

Section § 22062

Explanation

Esta sección de la ley explica ciertas excepciones relacionadas con los préstamos puente comerciales y las inversiones de capital de riesgo. No se aplica a (1) los préstamos otorgados por empresas de capital de riesgo a empresas operativas ni a (2) las inversiones de capital de riesgo en empresas operativas.

Una "empresa de capital de riesgo" se define como una entidad comercial que se enfoca principalmente en impulsar el crecimiento económico a través de inversiones o apoyo financiero a empresas, manteniendo una cartera significativa de dichas inversiones, y que cumple con las leyes al aprobar estos préstamos o inversiones.

Las "empresas operativas" son negocios dedicados a producir o vender productos o servicios, no involucrados en la gestión o inversión de capital, y que utilizan los fondos del préstamo para operaciones comerciales después de la aprobación de la junta. Los "préstamos puente comerciales" son préstamos temporales destinados a fines comerciales que cumplen con criterios específicos.

La ley enfatiza que estos préstamos deben cumplir con las prácticas de buena fe y otras leyes que protegen a los prestatarios, incluidas las relativas a licencias y usura.

(a)CA Financiero Code § 22062(a) Esta división no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 22062(a)(1) Un préstamo puente comercial otorgado por una empresa de capital de riesgo a una empresa operativa.
(2)CA Financiero Code § 22062(a)(2) Una inversión de capital de riesgo realizada por una empresa de capital de riesgo en un valor de renta variable emitido por una empresa operativa.
(b)CA Financiero Code § 22062(b) Para los fines de esta sección:
(1)CA Financiero Code § 22062(b)(1) “Empresa de capital de riesgo” significa una persona que no sea un individuo o una empresa unipersonal que cumpla con todo lo siguiente:
(A)CA Financiero Code § 22062(b)(1)(A) Se dedica principalmente al negocio de promover el desarrollo económico, empresarial o industrial a través de inversiones de capital de riesgo o la provisión de asistencia financiera o de gestión a empresas operativas.
(B)CA Financiero Code § 22062(b)(1)(B) En todo momento mantiene al menos el 50 por ciento de sus activos en inversiones de capital de riesgo o compromisos para realizar inversiones de capital de riesgo, y mantiene o, asumiendo la consumación de la inversión de capital a la que se refiere el préstamo puente comercial, mantendrá una participación de capital significativa en la empresa operativa.
(C)CA Financiero Code § 22062(b)(1)(C) Aprueba cada préstamo otorgado a una empresa operativa a través de la junta directiva, el comité ejecutivo o un órgano de política similar de la empresa de capital de riesgo, basándose en la creencia razonable de que el préstamo es apropiado para la empresa operativa después de una investigación razonable sobre los objetivos de financiación y la situación financiera de la empresa operativa.
(D)CA Financiero Code § 22062(b)(1)(D) Cumple, al otorgar el préstamo, con todas las leyes y normas u órdenes federales y estatales aplicables que rigen las transacciones de valores, incluyendo, entre otras, la Ley de Valores de 1933, la Ley del Mercado de Valores de 1934, la Ley de Sociedades de Inversión de 1940 y la Ley de Valores Corporativos de 1968.
(2)CA Financiero Code § 22062(b)(2) “Empresa operativa” significa una persona que cumple con todo lo siguiente:
(A)CA Financiero Code § 22062(b)(2)(A) Se dedica principalmente, total o sustancialmente, directa o indirectamente a través de una subsidiaria o subsidiarias de propiedad mayoritaria, a la producción o venta, o a la investigación o desarrollo, de un producto o servicio que no sea la gestión o inversión de capital. Esto no incluirá ninguno de los siguientes:
(i)CA Financiero Code § 22062(b)(2)(A)(i) Una persona que sea un individuo o una empresa unipersonal.
(ii)CA Financiero Code § 22062(b)(2)(A)(ii) Una persona que no tiene un plan o propósito comercial específico o ha indicado que su plan comercial es participar en una fusión o adquisición con una empresa o empresas no identificadas u otra entidad o persona.
(B)CA Financiero Code § 22062(b)(2)(B) Utiliza todos los fondos del préstamo puente comercial para las operaciones de su negocio.
(C)CA Financiero Code § 22062(b)(2)(C) Aprueba cada préstamo puente comercial a través de su junta directiva, comité ejecutivo o junta de política similar, en el ejercicio de su deber fiduciario, basándose en la creencia razonable de que el préstamo es apropiado para la empresa operativa después de una investigación razonable sobre los objetivos de financiación y la situación financiera de la empresa operativa.
(3)CA Financiero Code § 22062(b)(3) “Préstamo puente comercial” significa un préstamo que cumple con todos los siguientes criterios:
(A)CA Financiero Code § 22062(b)(3)(A) Un préstamo de un monto principal de cinco mil dólares ($5,000) o más, o cualquier préstamo bajo un programa de crédito de línea abierta, ya sea garantizado por bienes personales o no garantizado, cuyos fondos están destinados por la empresa operativa para un uso principalmente distinto de fines personales, familiares o domésticos.
(B)CA Financiero Code § 22062(b)(3)(B) Se otorga con una fecha de vencimiento que no exceda los tres años, y en relación con, o en contemplación de buena fe de, una inversión de capital en la empresa operativa.
(C)CA Financiero Code § 22062(b)(3)(C) Está garantizado, si lo está, únicamente por los activos comerciales de la empresa operativa, excluyendo cualquier propiedad inmobiliaria.
(D)CA Financiero Code § 22062(b)(3)(D) Está sujeto al pacto implícito de buena fe y trato justo según la Sección 1655 del Código Civil.
(4)CA Financiero Code § 22062(b)(4) Para los fines del párrafo (1), “inversión de capital de riesgo” es una adquisición de valores en una empresa operativa sobre la cual una persona, un asesor de inversiones de la persona, o una persona afiliada a cualquiera de ellos, tiene u obtiene derechos de gestión.
(5)CA Financiero Code § 22062(b)(5) “Valor de renta variable” tendrá el mismo significado que en la Sección 3(a)(11) de la Ley federal del Mercado de Valores de 1934.
(c)CA Financiero Code § 22062(c) Para los fines del párrafo (3) de la subdivisión (b), a los efectos de determinar si un préstamo es un préstamo puente comercial, una empresa de capital de riesgo puede basarse en cualquier declaración escrita de propósitos previstos firmada por la empresa operativa. La declaración puede ser una declaración separada firmada por la empresa operativa o puede estar contenida en otro documento firmado por la empresa operativa, pero en cada caso deberá ser aprobada por su junta directiva, comité ejecutivo o un órgano de política similar. No se le puede exigir a la empresa de capital de riesgo que verifique que los fondos del préstamo se utilizan de acuerdo con la declaración de propósitos previstos.
(d)CA Financiero Code § 22062(d) Para los fines del subpárrafo (A) del párrafo (3) de la subdivisión (b), se utilizarán los principios establecidos en la Sección 22551 para determinar si el monto especificado de un préstamo puente comercial es un monto principal de buena fe.
(e)CA Financiero Code § 22062(e) Nada en esta sección tiene la intención de derogar o disminuir la aplicación de cualquier otra ley diseñada para proteger a los prestatarios, incluyendo, entre otras, las leyes relativas a licencias, competencia desleal, usura y conflictos de intereses.

Section § 22063

Explanation

Esta sección de la ley establece que ciertas regulaciones de la división financiera no se aplican a los préstamos otorgados por franquiciadores a franquiciados o subfranquiciadores. En esencia, estos préstamos, denominados "préstamos de franquicia", están exentos si se cumplen condiciones específicas. Las condiciones incluyen el cumplimiento de las leyes de franquicia federales y estatales, el uso de los fondos del préstamo únicamente para fines comerciales y una garantía limitada exclusivamente a los activos del negocio. El prestamista también debe revelar claramente todos los términos del préstamo al prestatario. Además, un franquiciador puede confiar en una declaración escrita del franquiciado sobre cómo utilizará el préstamo sin necesidad de verificar su uso real. Finalmente, la ley garantiza que las leyes más amplias de protección al prestatario no se vean afectadas.

(a)CA Financiero Code § 22063(a) Esta división no se aplica a un préstamo de franquicia otorgado por un franquiciador a un franquiciado o subfranquiciador, o por un subfranquiciador a un franquiciado.
(b)CA Financiero Code § 22063(b) Para los fines de esta sección:
(1)CA Financiero Code § 22063(b)(1) "Franquicia" significa "franquicia", según se define en la Sección 31005 del Código de Corporaciones.
(2)CA Financiero Code § 22063(b)(2) "Franquiciado" significa "franquiciado", según se define en la Sección 31006 del Código de Corporaciones.
(3)CA Financiero Code § 22063(b)(3) "Franquiciador" significa "franquiciador", según se define en la Sección 31007 del Código de Corporaciones.
(4)CA Financiero Code § 22063(b)(4) "Franquicia de área" significa "franquicia de área", según se define en la Sección 31008 del Código de Corporaciones.
(5)CA Financiero Code § 22063(b)(5) "Subfranquicia" significa "subfranquicia", según se define en la Sección 31008.5 del Código de Corporaciones.
(6)CA Financiero Code § 22063(b)(6) "Subfranquiciador" significa "subfranquiciador", según se define en la Sección 31009 del Código de Corporaciones.
(7)CA Financiero Code § 22063(b)(7) "Negocio franquiciado" significa un negocio operado conforme a una franquicia o franquicia de área por un franquiciado o conforme a una franquicia, franquicia de área o subfranquicia por un subfranquiciador.
(8)CA Financiero Code § 22063(b)(8) "Préstamo de franquicia" significa un préstamo comercial, según se define en la Sección 22502, otorgado por un franquiciador a un franquiciado o subfranquiciador actual o potencial, o un préstamo comercial por un subfranquiciador a un franquiciado actual o potencial para la adquisición, construcción, operación, desarrollo, equipamiento, expansión, contracción, consolidación, fusión, recapitalización, reorganización o terminación de un negocio franquiciado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
(A)CA Financiero Code § 22063(b)(8)(A) El franquiciador o subfranquiciador que otorga el préstamo de franquicia deberá cumplir con todas las leyes, reglamentos, normas y órdenes federales y estatales aplicables de divulgación y registro de franquicias, incluyendo, entre otros, la Ley de Inversión en Franquicias de California (División 5 (que comienza con la Sección 31000) del Título 4 del Código de Corporaciones) y la Norma de Franquicias de la Comisión Federal de Comercio: Requisitos de Divulgación y Prohibiciones Relacionadas con Franquicias y Empresas de Oportunidad de Negocio (Código de Regulaciones Federales, Título 16, Capítulo 1, Subcapítulo D, Parte 436 (16 CFR 436), según enmendada) en relación con la oferta o venta de cualquier franquicia, franquicia de área o subfranquicia a la que se refiera el préstamo de franquicia.
(B)CA Financiero Code § 22063(b)(8)(B) Los fondos del préstamo de franquicia están destinados por el franquiciado o subfranquiciador prestatario para un uso principalmente distinto de fines personales, familiares o domésticos.
(C)CA Financiero Code § 22063(b)(8)(C) El préstamo, si está garantizado, está garantizado únicamente por los activos del negocio franquiciado al que se refiere el préstamo de franquicia. Los bienes utilizados por el prestatario principalmente para fines personales, familiares o domésticos, incluida la residencia personal del prestatario, no se tomarán como garantía del préstamo.
(D)CA Financiero Code § 22063(b)(8)(D) El préstamo está sujeto al pacto implícito de buena fe y trato justo conforme a la Sección 1655 del Código Civil.
(E)CA Financiero Code § 22063(b)(8)(E) El prestamista deberá revelar de manera completa y clara al prestatario, en el momento de la concesión del préstamo o antes, las tasas de interés, los cargos y los costos del préstamo.
(c)CA Financiero Code § 22063(c) Para los fines del subpárrafo (B) del párrafo (8) de la subdivisión (b), un franquiciador o subfranquiciador prestamista puede confiar en cualquier declaración escrita de propósitos previstos por el franquiciado o subfranquiciador prestatario. La declaración puede ser una declaración separada firmada por el franquiciado o subfranquiciador prestatario o puede estar contenida en otro documento firmado por el franquiciado o subfranquiciador prestatario. No se podrá exigir al franquiciador o subfranquiciador prestamista que verifique que los fondos de un préstamo de franquicia se utilizan de acuerdo con la declaración de propósitos previstos.
(d)CA Financiero Code § 22063(d) Nada en esta sección tiene la intención de derogar o disminuir la aplicación de otras leyes diseñadas para proteger a los prestatarios, incluyendo, entre otras, las leyes relativas a licencias, competencia desleal, usura y conflictos de intereses.

Section § 22064

Explanation

Esta sección explica ciertas excepciones a las regulaciones de inversión y préstamos, especialmente para organizaciones exentas de impuestos como fundaciones privadas y organizaciones benéficas públicas. Aclara que estas reglas no se aplican a inversiones relacionadas con programas que cumplen criterios específicos, como centrarse en propósitos benéficos exentos sin la intención principal de generar ingresos, asegurar que ningún individuo se beneficie indebidamente y limitar el número de préstamos. La ley también subraya la importancia de las transacciones de buena fe y el cumplimiento de las leyes pertinentes, incluso para las transacciones exentas.

Además, especifica que las organizaciones deben estar exentas de impuestos bajo códigos específicos del IRS, y cualquier préstamo garantizado debe involucrar a inversores acreditados. También hay una advertencia de que estas organizaciones aún pueden cobrar intereses o comisiones, y todos los fondos recibidos deben utilizarse para los fines benéficos especificados.

(a)CA Financiero Code § 22064(a) Esta división no se aplica a lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 22064(a)(1) Una inversión relacionada con programas definida en el subapartado (c) de la Sección 4944 del Código de Rentas Internas y la Sección 53.4944-3 de las Regulaciones del Tesoro de los Estados Unidos, realizada por una fundación privada, organización exenta de impuestos según el significado de la Sección 509(a) del Código de Rentas Internas.
(2)CA Financiero Code § 22064(a)(2) Un préstamo, garantía o inversión realizado por una organización benéfica pública, organización exenta de impuestos según el significado de los apartados (1), (2) o (3) del subapartado (a) de la Sección 509 del Código de Rentas Internas que cumpla con todos los siguientes requisitos:
(A)CA Financiero Code § 22064(a)(2)(A) El propósito principal del préstamo, garantía o inversión es cumplir con uno o más de los propósitos exentos de la organización benéfica pública que realiza el préstamo, según se describe en la Sección 170(c)(2)(B) del Código de Rentas Internas.
(B)CA Financiero Code § 22064(a)(2)(B) Ni la generación de ingresos ni la apreciación de la propiedad es un propósito significativo del préstamo, garantía o inversión.
(C)CA Financiero Code § 22064(a)(2)(C) Ningún propósito del préstamo, garantía o inversión es cumplir con uno o más de los propósitos descritos en la Sección 170(c)(2)(D) del Código de Rentas Internas.
(b)CA Financiero Code § 22064(b) El subapartado (a) no eximirá de las disposiciones de esta división a una organización exenta de impuestos que esté realizando préstamos al consumo según se definen en las Secciones 22203 y 22204.
(c)CA Financiero Code § 22064(c) Un préstamo garantizado por cualquier activo propiedad de un individuo estará exento bajo el subapartado (a) solo si el individuo que proporciona la garantía es un "inversor acreditado" según se define en el apartado (5) o (6) del subapartado (a) de la Sección 230.501 del Título 17 del Código de Regulaciones Federales. Los bienes poseídos por un individuo para fines personales, familiares o domésticos, incluida la residencia personal de un individuo, no podrán ser tomados como garantía para un préstamo.
(d)CA Financiero Code § 22064(d) Una inversión relacionada con programas realizada por una fundación privada, y cualquier préstamo, garantía o inversión realizado por una organización benéfica pública que esté exento bajo el subapartado (a), está sujeto al pacto implícito de buena fe y trato justo según la Sección 1655 del Código Civil.
(e)Copy CA Financiero Code § 22064(e)
(1)Copy CA Financiero Code § 22064(e)(1) El subapartado (a) eximirá de las disposiciones de esta división una inversión relacionada con programas realizada por una fundación privada, o un préstamo, garantía o inversión realizado por una organización benéfica pública, solo si se cumplen las siguientes condiciones:
(A)CA Financiero Code § 22064(e)(1)(A) La organización que realiza la inversión relacionada con programas, el préstamo, la garantía o la inversión está exenta de impuestos federales sobre la renta bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas y está organizada y opera exclusivamente para uno o más de los propósitos descritos en la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas.
(B)CA Financiero Code § 22064(e)(1)(B) Ninguna parte de las ganancias netas de la organización que realiza la inversión relacionada con programas, el préstamo, la garantía o la inversión beneficia a un accionista o individuo privado.
(C)CA Financiero Code § 22064(e)(1)(C) No se pagará ninguna comisión de corredor en relación con la realización de la inversión relacionada con programas, el préstamo, la garantía o la inversión, o la colocación de la inversión relacionada con programas, el préstamo, la garantía o la inversión.
(2)CA Financiero Code § 22064(e)(2) Este subapartado no prohíbe a la organización que realiza la inversión relacionada con programas, el préstamo, la garantía o la inversión cobrar intereses sobre el préstamo o la inversión o comisiones sobre la garantía.
(f)CA Financiero Code § 22064(f) El subapartado (a) solo eximirá de las disposiciones de esta división una inversión relacionada con programas realizada por una fundación privada o un préstamo, garantía o inversión realizado por una organización benéfica pública que se realice con el propósito principal de cumplir con uno o más de los propósitos exentos de la organización descritos en la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas, y cuyo propósito significativo no sea la generación de ingresos o la apreciación de la propiedad según el significado del subapartado (c) de la Sección 4944 del Código de Rentas Internas. Se exigirá a un beneficiario que utilice todos los fondos recibidos de la fundación privada o de la organización benéfica pública únicamente para los fines benéficos para los cuales se realizó la inversión relacionada con programas, el préstamo, la garantía o la inversión.
(g)CA Financiero Code § 22064(g) El subapartado (a) solo eximirá de las disposiciones de esta división una inversión relacionada con programas realizada por una fundación privada o un préstamo, garantía o inversión realizado por una organización benéfica pública si la organización formaliza no más de 35 préstamos en un año natural. Al realizar y negociar estos préstamos, la fundación privada o la organización benéfica pública deberá tener en cuenta la capacidad financiera de los beneficiarios para reembolsar los préstamos en el tiempo y la forma previstos.
(h)CA Financiero Code § 22064(h) Nada en esta sección tiene la intención de derogar o disminuir la aplicación de cualesquiera otras leyes aplicables diseñadas para regir las organizaciones exentas de impuestos descritas en el subapartado (a), incluyendo, entre otras, las leyes relativas al mantenimiento de registros y la presentación de informes al Fiscal General y al Servicio de Impuestos Internos o para proteger a los prestatarios, incluyendo, entre otras, las leyes relativas a licencias, competencia desleal, usura y conflictos de intereses.

Section § 22065

Explanation

Esta ley permite que personas, que normalmente no están bajo esta división, se registren como una 'compañía exenta' si desean patrocinar a originadores de préstamos hipotecarios bajo la Ley SAFE. Para obtener este registro, deben seguir las reglas establecidas por el comisionado y pagar una tarifa anual.

Un productor de seguros que desee obtener licencia como originador de préstamos hipotecarios debe tener un contrato con la compañía exenta para la cual origina préstamos, mantener una licencia de seguros válida y ser nombrado por una aseguradora vinculada a la compañía. Además, los originadores de préstamos hipotecarios con licencia pueden trabajar para estos registrantes exentos o para prestamistas financieros con licencia, con ciertas restricciones.

(a)CA Financiero Code § 22065(a) Las personas no sujetas a esta división pueden solicitar al comisionado un registro de compañía exenta con el propósito de patrocinar a uno o más individuos que deban obtener licencia como originadores de préstamos hipotecarios conforme a la Ley SAFE federal.
(b)CA Financiero Code § 22065(b) Una persona exenta que solicite bajo el procedimiento de registro de compañía exenta deberá cumplir con todas las reglas y órdenes que el comisionado considere necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley SAFE federal y deberá pagar una tarifa de registro anual establecida por el comisionado.
(c)Copy CA Financiero Code § 22065(c)
(1)Copy CA Financiero Code § 22065(c)(1) Un originador de préstamos hipotecarios que sea un productor de seguros elegible para obtener licencia conforme a esta sección deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(A)CA Financiero Code § 22065(c)(1)(A) Estar cubierto por un contrato escrito exclusivo con, y originar préstamos hipotecarios únicamente en nombre de, esa persona exenta.
(B)CA Financiero Code § 22065(c)(1)(B) Poseer una licencia de productor de seguros vigente conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 1631) del Capítulo 5 de la Parte 2 de la División 1 del Código de Seguros que no esté suspendida o revocada.
(C)CA Financiero Code § 22065(c)(1)(C) Tener un aviso de nombramiento vigente conforme al Artículo 9 (que comienza con la Sección 1702) del Capítulo 5 de la Parte 2 de la División 1 del Código de Seguros de una aseguradora que controle, sea controlada por, o esté bajo control común con esa persona exenta.
(2)CA Financiero Code § 22065(c)(2) Un originador de préstamos hipotecarios con licencia que sea un productor de seguros para una aseguradora autorizada para operar en este estado podrá originar préstamos en nombre de una persona registrada conforme a la subdivisión (a) o en nombre de un prestamista financiero con licencia que origine préstamos exclusivamente para una sola persona que no esté sujeta a licencia conforme a la subdivisión (a) de la Sección 22050.

Section § 22066

Explanation

Esta ley fomenta que las organizaciones sin fines de lucro ofrezcan préstamos pequeños y sin intereses para ayudar a las personas a construir o mejorar su crédito. Las organizaciones sin fines de lucro pueden estar exentas de ciertas regulaciones si cumplen con criterios como ser exentas de impuestos, no beneficiar a individuos y presentar informes a las autoridades financieras. Los préstamos deben seguir reglas como ser sin garantía, sin intereses y tener una tarifa administrativa limitada. Los requisitos adicionales incluyen ofrecer un programa de educación crediticia, informar a las agencias de crédito y verificar los ingresos y deudas del prestatario. Las organizaciones sin fines de lucro no deben exigir a los prestatarios que renuncien a derechos legales ni ofrecer seguros vinculados a los préstamos.

Las organizaciones sin fines de lucro pueden asociarse con otras organizaciones para facilitar estos préstamos, pero las asociaciones deben estar documentadas y deben cumplir con regulaciones similares. El comisionado tiene la autoridad para examinar a las organizaciones para verificar el cumplimiento y puede tomar medidas contra las organizaciones que infrinjan estas reglas. Esta sección no se aplica a préstamos superiores a $2,500.

(a)CA Financiero Code § 22066(a) La Legislatura halla y declara que las organizaciones sin fines de lucro tienen un papel importante que desempeñar para ayudar a las personas a obtener acceso a préstamos de pequeña cuantía asequibles y que fomentan el crédito. La ley de California debe abstenerse de crear barreras estatutarias que corran el riesgo de ralentizar el crecimiento de estos préstamos. Esta sección se interpretará ampliamente para alentar a las organizaciones sin fines de lucro a ayudar a facilitar la concesión de préstamos de bajo costo y sin intereses, a través de círculos de préstamos y otros programas y servicios que permitan a las personas establecer y construir historiales de crédito o mejorar sus puntajes de crédito.
(b)CA Financiero Code § 22066(b) Para los fines de esta sección, una organización descrita en el apartado (c) se conocerá como organización exenta, y una organización descrita en el apartado (d) se conocerá como organización asociada.
(c)CA Financiero Code § 22066(c) Se eximirá de esta división a una organización sin fines de lucro que facilite uno o más préstamos de bajo costo y sin intereses, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
(1)CA Financiero Code § 22066(c)(1) La organización está exenta de impuestos federales sobre la renta conforme a la Sección 501(c)(3) del Código de Impuestos Internos y está organizada y operada exclusivamente para uno o más de los propósitos descritos en la Sección 501(c)(3) del Código de Impuestos Internos.
(2)CA Financiero Code § 22066(c)(2) Ninguna parte de las ganancias netas de la organización redunda en beneficio de un accionista privado o particular.
(3)CA Financiero Code § 22066(c)(3) No se paga una comisión de intermediario en relación con la concesión del préstamo que es facilitado por la organización.
(4)CA Financiero Code § 22066(c)(4) Una organización que desee operar conforme a una exención concedida en virtud de esta sección deberá presentar una solicitud de exención al comisionado, de la manera prescrita por el comisionado, y deberá pagar una tarifa al comisionado, por un monto calculado por el comisionado para cubrir sus costos de administración de esta sección y la Sección 22067. El comisionado podrá negarse a conceder una exención, o a suspender o revocar una exención previamente emitida si halla que una o más de las disposiciones de esta sección no se cumplieron o no se están cumpliendo por la organización y que la denegación, suspensión o revocación de la exención es en el mejor interés público.
(5)CA Financiero Code § 22066(c)(5) Toda organización cuya exención sea aprobada por el comisionado deberá presentar un informe anual al comisionado a más tardar el 15 de marzo de cada año, que contenga la información relevante que el comisionado razonablemente requiera con respecto a los préstamos facilitados por la organización dentro del estado durante el año calendario anterior en todas las ubicaciones en las que la organización facilita préstamos. El comisionado compilará la información presentada conforme a este párrafo para su uso en la preparación del informe requerido por la Sección 22067.
(6)CA Financiero Code § 22066(c)(6) Cualquier préstamo concedido conforme a esta sección cumplirá con los siguientes requisitos:
(A)CA Financiero Code § 22066(c)(6)(A) El préstamo será sin garantía.
(B)CA Financiero Code § 22066(c)(6)(B) No se impondrán intereses.
(C)CA Financiero Code § 22066(c)(6)(C) Se podrá cobrar una tarifa administrativa por un monto que no exceda lo siguiente:
(i)CA Financiero Code § 22066(c)(6)(C)(i) El siete por ciento del monto principal, excluyendo la tarifa administrativa, o noventa dólares ($90), lo que sea menor, en el primer préstamo otorgado a un prestatario.
(ii)CA Financiero Code § 22066(c)(6)(C)(ii) El seis por ciento del monto principal, excluyendo la tarifa administrativa, o setenta y cinco dólares ($75), lo que sea menor, en el segundo y subsiguientes préstamos otorgados a ese prestatario.
(D)CA Financiero Code § 22066(c)(6)(D) Una organización no cobrará al mismo prestatario una tarifa administrativa más de una vez en un período de cuatro meses. Cada tarifa administrativa se devengará en su totalidad inmediatamente después de la formalización de un contrato de préstamo.
(E)CA Financiero Code § 22066(c)(6)(E) No obstante lo dispuesto en el apartado (a) de la Sección 22320.5 y en lugar de cualquier otro tipo de cargo por mora o cargo por pago tardío, una organización podrá exigir el reembolso de un prestatario de hasta diez dólares ($10) para cubrir un cargo por fondos insuficientes incurrido por esa organización debido a las acciones del prestatario. Una organización no cobrará más de dos cargos por fondos insuficientes al mismo prestatario en un solo mes.
(F)CA Financiero Code § 22066(c)(6)(F) La siguiente información se divulgará al consumidor por escrito, en un tipo de letra no menor de 12 puntos, en el momento de la solicitud del préstamo:
(i)CA Financiero Code § 22066(c)(6)(F)(i) El monto a pedir prestado, el costo total en dólares del préstamo para el consumidor si el préstamo se paga a tiempo, incluyendo la suma de la tarifa administrativa y el monto principal prestado, la tasa de porcentaje anual correspondiente, calculada de acuerdo con la Regulación Z de la Junta de la Reserva Federal (12 C.F.R. 226.1), el monto del pago periódico, la frecuencia de pago y el cargo por fondos insuficientes, si corresponde.
(ii)CA Financiero Code § 22066(c)(6)(F)(ii) Una explicación de si, y bajo qué circunstancias, un prestatario puede rescindir un contrato de préstamo.
(G)CA Financiero Code § 22066(c)(6)(G) El préstamo tendrá un monto principal mínimo al originarse de doscientos cincuenta dólares ($250) y un monto principal máximo al originarse de dos mil quinientos dólares ($2,500), y un plazo no inferior a lo siguiente:
(i)CA Financiero Code § 22066(c)(6)(G)(i) Noventa días para préstamos cuyo saldo principal al originarse sea inferior a quinientos dólares ($500).
(ii)CA Financiero Code § 22066(c)(6)(G)(ii) Ciento veinte días para préstamos cuyo saldo principal al originarse sea de al menos quinientos dólares ($500), pero inferior a mil quinientos dólares ($1,500).
(iii)CA Financiero Code § 22066(c)(6)(G)(iii) Ciento ochenta días para préstamos cuyo saldo principal al originarse sea de al menos mil quinientos dólares ($1,500).
(H)CA Financiero Code § 22066(c)(6)(H) El préstamo no será refinanciado.
(I)CA Financiero Code § 22066(c)(6)(I) La organización o cualquiera de sus subsidiarias de propiedad total no venderá ni cederá deuda impaga a un tercero independiente para su cobro antes de que hayan transcurrido al menos 90 días desde el inicio de la morosidad.
(7)CA Financiero Code § 22066(c)(7) Antes del desembolso de los fondos del préstamo, la organización deberá (A) ofrecer un programa o seminario de educación crediticia al prestatario que haya sido previamente revisado y aprobado por el comisionado para su uso en el cumplimiento de esta sección, o (B) invitar al prestatario a un programa o seminario de educación crediticia ofrecido por un tercero independiente que haya sido previamente revisado y aprobado por el comisionado para su uso en el cumplimiento de esta sección. Un programa o seminario de educación crediticia ofrecido conforme a este párrafo se proporcionará sin costo para el prestatario.
(8)CA Financiero Code § 22066(c)(8) La organización informará el historial de pagos de cada prestatario a al menos una agencia de informes de crédito al consumidor que compile y mantenga archivos sobre consumidores a nivel nacional, al ser aceptada como proveedora de datos por esa agencia de informes de crédito al consumidor. Para los fines de esta sección, una agencia de informes de crédito al consumidor que compile y mantenga archivos sobre consumidores a nivel nacional es aquella que cumple con la definición de la Sección 603(p) de la Ley federal de Informes Crediticios Justos (15 U.S.C. Sec. 1681a(p)). Una organización que sea aceptada como proveedora de datos después de que el comisionado le haya concedido una exención conforme a este apartado informará todo el historial de pagos del prestatario desde el inicio de sus actividades de préstamo bajo el programa, tan pronto como sea posible después de su aceptación en el programa, pero en ningún caso más de seis meses después de su aceptación en el programa.
(9)CA Financiero Code § 22066(c)(9) La organización evaluará cada préstamo y asegurará que no se conceda un préstamo si, a través de su evaluación, la organización determina que los pagos mensuales totales del servicio de la deuda del prestatario, en el momento de la originación del préstamo, incluyendo el préstamo para el cual se está considerando al prestatario, y en todas las formas de crédito pendientes que puedan ser verificadas de forma independiente por la organización, exceden el 50 por ciento del ingreso familiar bruto mensual del prestatario, excepto según lo especificado en la cláusula (iii) del subpárrafo (D).
(A)CA Financiero Code § 22066(c)(9)(A) La organización buscará información y documentación relativa a todas las obligaciones de deuda pendientes de un prestatario durante el proceso de solicitud y evaluación del préstamo, incluidos los préstamos autoinformados por el prestatario pero no disponibles a través de verificación independiente. La organización verificará esa información utilizando un informe de crédito de al menos una agencia de informes de crédito al consumidor que compile y mantenga archivos sobre consumidores a nivel nacional o a través de otros servicios electrónicos de verificación de deuda disponibles que proporcionen evidencia fiable de las obligaciones de deuda pendientes de un prestatario.
(B)CA Financiero Code § 22066(c)(9)(B) La organización también solicitará al prestatario e incluirá toda la información obtenida del prestatario con respecto a las transacciones de depósito diferido pendientes en el cálculo de las obligaciones de deuda pendientes del prestatario.
(C)CA Financiero Code § 22066(c)(9)(C) No se requerirá que la organización considere, para fines de evaluación de la relación deuda-ingresos, los préstamos de amigos o familiares.
(D)CA Financiero Code § 22066(c)(9)(D) La organización también verificará los ingresos familiares del prestatario en los que la organización se basa para determinar la relación deuda-ingresos del prestatario utilizando información de cualquiera de los siguientes:
(i)CA Financiero Code § 22066(c)(9)(D)(i) Medios o servicios electrónicos que proporcionen evidencia fiable de los ingresos reales del prestatario.
(ii)CA Financiero Code § 22066(c)(9)(D)(ii) Formulario W-2 del Servicio de Impuestos Internos, declaraciones de impuestos, recibos de nómina, estados de cuenta bancarios u otros documentos de terceros que proporcionen evidencia razonablemente fiable de los ingresos reales del prestatario.
(iii)CA Financiero Code § 22066(c)(9)(D)(iii) Una declaración firmada del prestatario que indique las fuentes y los montos de ingresos, si los ingresos reales del prestatario no pueden verificarse de forma independiente utilizando medios o servicios electrónicos, formularios del Servicio de Impuestos Internos, declaraciones de impuestos, recibos de nómina, estados de cuenta bancarios u otros documentos de terceros. Si los ingresos se verifican utilizando una declaración firmada de un prestatario, no se concederá un préstamo si los pagos mensuales totales del servicio de la deuda del prestatario, en el momento de la originación del préstamo, incluyendo el préstamo para el cual se está considerando al prestatario, y en todas las formas de crédito pendientes, exceden el 25 por ciento del ingreso familiar bruto mensual del prestatario.
(10)CA Financiero Code § 22066(c)(10) La organización notificará a cada prestatario, al menos dos días antes de cada fecha de vencimiento del pago, informándole del monto adeudado y la fecha de vencimiento del pago. La notificación podrá proporcionarse por cualquier medio mutuamente aceptable para el prestatario y la organización. Un prestatario tendrá derecho a optar por no recibir esta notificación en cualquier momento, previa solicitud electrónica o escrita a la organización. La organización notificará a cada prestatario de este derecho antes de desembolsar los fondos del préstamo.
(11)CA Financiero Code § 22066(c)(11) No obstante las Secciones 22311 a 22315, ambas inclusive, ninguna organización, en relación con, o incidental a, la facilitación de cualquier préstamo concedido conforme a esta sección, podrá ofrecer, vender o exigir a un prestatario que contrate un “seguro de crédito” según se define en el párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 22314 o un seguro sobre bienes muebles o inmuebles tangibles del tipo especificado en la Sección 22313.
(12)CA Financiero Code § 22066(c)(12) Una organización no exigirá, como condición para la concesión de un préstamo, que un prestatario renuncie a cualquier derecho, sanción, recurso, foro o procedimiento previsto en cualquier ley aplicable al préstamo, incluido el derecho a presentar y seguir una acción civil o presentar una queja o comunicarse de otra manera con el comisionado o cualquier tribunal u otra entidad pública, o que el prestatario acuerde resolver disputas en una jurisdicción fuera de California o la aplicación de leyes distintas a las de California, según lo dispuesto por la ley. Cualquier renuncia por parte de un prestatario debe ser a sabiendas, voluntaria y por escrito, y expresamente no establecida como condición para hacer negocios con la organización. Cualquier renuncia que se exija como condición para hacer negocios con la organización se presumirá involuntaria, abusiva, contraria al orden público e inaplicable. La organización tiene la carga de la prueba de que una renuncia a cualquier derecho, sanción, foro o procedimiento fue a sabiendas, voluntaria y no se estableció como condición del contrato con el prestatario.
(13)CA Financiero Code § 22066(c)(13) Una organización no se negará a hacer negocios o discriminará a un prestatario o solicitante sobre la base de que el prestatario o solicitante se niega a renunciar a cualquier derecho, sanción, recurso, foro o procedimiento, incluido el derecho a presentar y seguir una acción civil o queja ante, o notificar de otra manera a, el comisionado o cualquier tribunal u otra entidad pública. El ejercicio del derecho de una persona a negarse a renunciar a cualquier derecho, sanción, recurso, foro o procedimiento, incluido el rechazo de un contrato que requiera una renuncia, no afectará ninguna otra cláusula legal de un contrato o acuerdo.
(14)CA Financiero Code § 22066(c)(14) Esta sección no se aplica a ningún acuerdo para renunciar a cualquier derecho, sanción, recurso, foro o procedimiento, incluido cualquier acuerdo para arbitrar una reclamación o disputa, después de que haya surgido una reclamación o disputa. Esta sección no afecta la aplicabilidad o validez de cualquier otra disposición del contrato.
(d)CA Financiero Code § 22066(d) Esta división no se aplica a una organización sin fines de lucro que se asocia con una organización a la que se le ha concedido una exención conforme al apartado (c) con el propósito de facilitar préstamos de bajo costo y sin intereses, siempre que se cumplan los requisitos de los párrafos (6) a (14), ambos inclusive, del apartado (c), y las siguientes condiciones adicionales:
(1)CA Financiero Code § 22066(d)(1) La asociación de cada organización exenta y cada organización asociada se formalizará mediante un acuerdo por escrito que especifique las obligaciones de cada parte. Cada acuerdo por escrito contendrá una disposición que establezca que la organización asociada acepta cumplir con las disposiciones de esta sección y cualquier reglamento que pueda ser adoptado por el comisionado conforme a esta sección. Cada acuerdo por escrito se proporcionará al comisionado previa solicitud.
(2)CA Financiero Code § 22066(d)(2) Cada organización asociada deberá cumplir con los requisitos para la exención de impuestos federales sobre la renta conforme a la Sección 501(c)(3) del Código de Impuestos Internos y deberá estar organizada y operada exclusivamente para uno o más de los propósitos descritos en la Sección 501(c)(3) del Código de Impuestos Internos.
(3)CA Financiero Code § 22066(d)(3) Ninguna parte de las ganancias netas de la organización asociada redundará en beneficio de un accionista privado o particular.
(4)CA Financiero Code § 22066(d)(4) Cada organización exenta notificará al comisionado dentro de los 30 días siguientes a la celebración de un acuerdo por escrito con una organización asociada, en la forma y manera que el comisionado prescriba. Como mínimo, esta notificación incluirá el nombre de la organización asociada, la información de contacto de una persona responsable de las actividades de préstamo facilitadas por esa organización asociada, y la dirección o direcciones en las que la organización facilita las actividades de préstamo.
(5)CA Financiero Code § 22066(d)(5) Tras la determinación de que una organización asociada ha actuado en violación de esta sección o cualquier reglamento adoptado en virtud de la misma, el comisionado podrá descalificar a esa organización asociada para prestar servicios conforme a esta sección, prohibir a esa organización prestar servicios en una o más ubicaciones específicas de esa organización, rescindir un acuerdo por escrito entre una organización asociada y una organización exenta, y, si el comisionado considera que dicha acción es de interés público, prohibir el uso de esa organización asociada por todas las organizaciones a las que el comisionado haya concedido exenciones conforme al apartado (c).
(6)CA Financiero Code § 22066(d)(6) La organización exenta incluirá información sobre los préstamos facilitados por la organización asociada en el informe anual requerido conforme al párrafo (5) del apartado (c).
(e)CA Financiero Code § 22066(e) El comisionado podrá examinar a cada organización exenta y a cada organización asociada para verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta sección, previa notificación razonable a la parte responsable de las actividades de préstamo facilitadas por esa organización. Una organización así examinada pondrá a disposición del comisionado o de su representante todos los libros y registros solicitados por el comisionado relacionados con las actividades de préstamo facilitadas por esa organización. El costo del examen será pagado por la organización exenta.
(f)CA Financiero Code § 22066(f) Esta sección no se aplica a ningún préstamo con un monto principal de buena fe de dos mil quinientos dólares ($2,500) o más, según lo determinado de acuerdo con la Sección 22251. Para los fines de este apartado, el “monto principal de buena fe” se determinará de acuerdo con la Sección 22251.

Section § 22067

Explanation

Este estatuto exige que el comisionado publique un informe anual en el sitio web del departamento a más tardar el 1 de julio, detallando actividades financieras específicas con organizaciones exentas y asociadas. El informe incluye datos sobre las exenciones solicitadas y concedidas a organizaciones, los motivos de las denegaciones y estadísticas sobre prestatarios y préstamos facilitados por estas organizaciones.

Aborda el número de préstamos, los propósitos de los préstamos, las puntuaciones de crédito de los prestatarios, la distribución de ingresos, el uso de cuentas bancarias y el rendimiento de los préstamos. Además, proporciona información sobre las infracciones de la Sección 22066, las acciones tomadas sobre las exenciones, las quejas recibidas y las posibles mejoras. La información divulgada es para uso del comisionado y está exenta de divulgación pública.

(a)CA Financiero Code § 22067(a) A más tardar el 1 de julio de cada año, el comisionado publicará un informe en el sitio web del departamento que resuma la información descrita en la subdivisión (b). La información divulgada al comisionado para su uso en la preparación del informe descrito en esta sección está exenta de cualquier requisito de divulgación pública según la subdivisión (b) de la Sección 7929.000 del Código de Gobierno.
(b)CA Financiero Code § 22067(b) El informe requerido por esta sección especificará el período de tiempo al que corresponde el informe, e incluirá, entre otros, lo siguiente para ese período de tiempo:
(1)CA Financiero Code § 22067(b)(1) El número de organizaciones que solicitaron exenciones de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 22066, y el número de organizaciones que celebraron asociaciones con organizaciones exentas de acuerdo con la subdivisión (d) de la Sección 22066.
(2)CA Financiero Code § 22067(b)(2) El número de organizaciones a las que se les concedieron exenciones y los tipos de exenciones concedidas.
(3)CA Financiero Code § 22067(b)(3) El motivo o motivos para denegar las solicitudes de exenciones, si corresponde. Esta información se proporcionará de manera que no identifique a la entidad o entidades a las que se les denegó.
(4)CA Financiero Code § 22067(b)(4) El número de prestatarios que solicitaron préstamos a través de organizaciones exentas o asociadas, el número de prestatarios a los que se les concedieron préstamos facilitados por organizaciones exentas o asociadas, el monto total prestado y la distribución de las duraciones de los préstamos en el momento de su originación.
(5)CA Financiero Code § 22067(b)(5) El número de prestatarios que obtuvieron más de un préstamo a través de una organización exenta o asociada y la distribución del número de préstamos por prestatario.
(6)CA Financiero Code § 22067(b)(6) Del número de prestatarios que obtuvieron más de un préstamo facilitado por una organización exenta o asociada, el porcentaje de esos prestatarios cuyas puntuaciones de crédito aumentaron entre préstamos sucesivos, basándose en información de al menos una agencia de crédito principal, y el tamaño promedio del aumento.
(7)CA Financiero Code § 22067(b)(7) La distribución de ingresos de los prestatarios en el momento de la originación del préstamo, incluyendo el número de prestatarios que obtuvieron al menos un préstamo y que residían en una zona censal de ingresos bajos a moderados en el momento de su solicitud de préstamo.
(8)CA Financiero Code § 22067(b)(8) El número de prestatarios que obtuvieron préstamos facilitados por una organización exenta o asociada para los siguientes propósitos, basándose en las respuestas de los prestatarios en el momento de sus solicitudes de préstamo indicando el propósito principal para el cual se obtuvo el préstamo:
(A)CA Financiero Code § 22067(b)(8)(A) Médicos.
(B)CA Financiero Code § 22067(b)(8)(B) Otras emergencias.
(C)CA Financiero Code § 22067(b)(8)(C) Reparación de vehículos.
(D)CA Financiero Code § 22067(b)(8)(D) Compra de vehículos.
(E)CA Financiero Code § 22067(b)(8)(E) Para pagar facturas.
(F)CA Financiero Code § 22067(b)(8)(F) Para consolidar deudas.
(G)CA Financiero Code § 22067(b)(8)(G) Para construir o reparar el historial crediticio.
(H)CA Financiero Code § 22067(b)(8)(H) Para financiar la compra de bienes o servicios que no sean un vehículo.
(I)CA Financiero Code § 22067(b)(8)(I) Para fines distintos a los personales, familiares o domésticos.
(J)CA Financiero Code § 22067(b)(8)(J) Otros.
(9)CA Financiero Code § 22067(b)(9) El número de prestatarios que autoinforman que tenían una cuenta bancaria en el momento de su solicitud de préstamo, el número de prestatarios que autoinforman que tenían una cuenta bancaria y utilizaron servicios de cobro de cheques, y el número de prestatarios que autoinforman que no tenían una cuenta bancaria en el momento de su solicitud de préstamo.
(10)CA Financiero Code § 22067(b)(10) El rendimiento de los préstamos bajo la Sección 22066, según se refleja en todo lo siguiente:
(A)CA Financiero Code § 22067(b)(10)(A) El número y porcentaje de prestatarios que experimentaron al menos un pago atrasado de entre 7 y 29 días y que posteriormente pusieron el préstamo al día, y la distribución de los montos de capital de los préstamos correspondientes a esos pagos atrasados.
(B)CA Financiero Code § 22067(b)(10)(B) El número y porcentaje de prestatarios que experimentaron al menos un pago atrasado de entre 30 y 59 días y que posteriormente pusieron el préstamo al día, y la distribución de los montos de capital de los préstamos correspondientes a esos pagos atrasados.
(C)CA Financiero Code § 22067(b)(10)(C) El número y porcentaje de prestatarios que experimentaron al menos un pago atrasado de 60 días o más y que posteriormente pusieron el préstamo al día, y la distribución de los montos de capital de los préstamos correspondientes a esos pagos atrasados.
(D)CA Financiero Code § 22067(b)(10)(D) El número y porcentaje de prestatarios que experimentaron al menos un pago atrasado de más de siete días y que no pusieron posteriormente el préstamo al día.
(E)CA Financiero Code § 22067(b)(10)(E) Entre los préstamos que alguna vez tuvieron un atraso de siete días o más, el número promedio de veces que los prestatarios experimentaron un pago atrasado de siete días o más.
(11)CA Financiero Code § 22067(b)(11) El número y tipos de infracciones de la Sección 22066 por parte de organizaciones exentas, que fueron documentadas por el comisionado.
(12)CA Financiero Code § 22067(b)(12) El número y tipos de infracciones de la Sección 22066 por parte de organizaciones asociadas, que fueron documentadas por el comisionado.
(13)CA Financiero Code § 22067(b)(13) El número de veces que el comisionado suspendió o revocó una exención concedida a una organización exenta de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (c) de la Sección 22066 y el número de veces que una organización asociada fue sancionada por el comisionado de conformidad con el párrafo (5) de la subdivisión (d) de la Sección 22066.
(14)CA Financiero Code § 22067(b)(14) El número de quejas recibidas por el comisionado sobre una organización exenta o una organización asociada, y la naturaleza de esas quejas.
(15)CA Financiero Code § 22067(b)(15) Recomendaciones, si las hubiera, para mejorar el programa.

Section § 22068

Explanation
Esta ley establece que ciertas exenciones y exclusiones no se aplican a las personas que trabajan como administradores de programas o promotores PACE, que son funciones relacionadas con la gestión y promoción de programas de energía limpia con evaluación de la propiedad (PACE). Esta norma está en vigor desde el 1 de enero de 2019.
(a)CA Financiero Code § 22068(a) Las exenciones y exclusiones de este artículo no son aplicables a una persona que ejerce como administrador de programas o promotor PACE.
(b)CA Financiero Code § 22068(b) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.