SupervisiónAdministración judicial
Section § 8250
Si una asociación financiera tiene problemas, como ser financieramente inestable o no seguir órdenes legales, el comisionado puede intervenir y nombrar a alguien para que se haga cargo, llamado interventor. Este interventor podría ser el propio comisionado u otra persona designada. Una vez nombrado, el interventor toma control de los bienes y registros de la asociación de inmediato.
Section § 8251
Esta ley explica que cuando el comisionado estatal nombra a un interventor para una asociación asegurada, esto se considera una acción oficial bajo la autoridad del estado para iniciar el proceso de liquidación, tal como lo define la ley federal. El interventor nombrado tiene todas las facultades de un conservador, además de la facultad de liquidar la asociación. También puede tener facultades adicionales otorgadas por una orden judicial.
Section § 8252
Section § 8253
Section § 8254
Si la propiedad y los negocios de una asociación son tomados por un interventor, la asociación tiene 10 días para pedir al tribunal superior local que detenga cualquier acción adicional. El tribunal revisará la situación y, si falla a favor de la asociación, podrá ordenar al interventor que se detenga y devuelva la propiedad y los negocios a la asociación.