Section § 8200

Explanation

La ley permite al comisionado emitir órdenes de cese y desistimiento contra asociaciones de ahorro, compañías tenedoras de ahorros y préstamos, o sus subsidiarias si se descubre que están violando leyes estatales o federales o participando en prácticas inseguras. Estas órdenes pueden exigir que la organización solucione el problema, como mantener registros financieros precisos o tomar medidas para prevenir la insolvencia.

El comisionado puede exigir acciones correctivas específicas, como reembolsar dinero si alguien se enriqueció injustamente, limitar el crecimiento, vender activos, cancelar contratos o contratar personal calificado. La orden especifica cuándo entra en vigor y cuánto dura, potencialmente hasta que un tribunal decida lo contrario.

Si una parte afectada no está de acuerdo con la orden, puede apelar rápidamente ante un tribunal. El comisionado también puede buscar el apoyo judicial para hacer cumplir la orden. El tribunal tiene la tarea de resolver cualquier disputa y asegurar que se cumplan las leyes.

El comisionado puede emitir órdenes de cese y desistimiento que pueden ordenar acciones afirmativas de acuerdo con lo siguiente:
(a)CA Financiero Code § 8200(a) Si el comisionado, como resultado de cualquier examen o de cualquier informe, encuentra o tiene causa razonable para creer (1) que cualquier asociación de ahorro, compañía tenedora de ahorros y préstamos o cualquiera de sus subsidiarias, o una parte afiliada a la institución, (A) está violando o ha violado cualquier disposición de esta división o las leyes de este estado o de los Estados Unidos o cualquier orden, reglamento, o cualquier condición impuesta por escrito por el comisionado en relación con la concesión de cualquier solicitud de una asociación o cualquier acuerdo escrito celebrado con el comisionado o (B) está participando o ha participado en una práctica comercial insegura o poco sólida, o (2) que una asociación, compañía tenedora de ahorros y préstamos, o cualquiera de sus subsidiarias están manteniendo libros y registros tan incompletos e inexactos que el comisionado no puede, a través del proceso de supervisión normal, determinar su condición financiera o los detalles o el propósito de cualquier transacción que pueda tener un efecto material en su condición financiera, el comisionado puede emitir una orden formal por escrito que se entregará en la oficina principal de la asociación o a la persona nombrada en la orden. La orden establecerá la supuesta violación o práctica y los hechos que la sustentan, y ordenará el cese de la violación o práctica y el cumplimiento de todos los requisitos legales. El comisionado puede exigir a la asociación o a otra persona nombrada que tome medidas afirmativas (A) para prevenir la insolvencia o la disipación de activos de la asociación, o (B) para restaurar los libros y registros a un estado completo y preciso.
(b)CA Financiero Code § 8200(b) La autoridad del comisionado para emitir órdenes para corregir cualquier condición resultante de cualquier violación o práctica incluye la autoridad para exigir a la persona nombrada en la orden que haga cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 8200(b)(1) Realizar restitución o proporcionar reembolso, indemnización o garantía contra pérdidas si (A) la persona nombrada en la orden se enriqueció injustamente en relación con la violación o práctica o (B) la violación o práctica implicó una negligencia grave respecto a cualquier estatuto estatal o federal o reglamentos aplicables u orden previa del comisionado.
(2)CA Financiero Code § 8200(b)(2) Restringir el crecimiento de la asociación.
(3)CA Financiero Code § 8200(b)(3) Disponer de cualquier préstamo o activo involucrado.
(4)CA Financiero Code § 8200(b)(4) Rescindir acuerdos o contratos.
(5)CA Financiero Code § 8200(b)(5) Emplear funcionarios o empleados calificados (quienes pueden estar sujetos a la aprobación previa del comisionado a su discreción).
(6)CA Financiero Code § 8200(b)(6) Tomar cualquier otra medida que el comisionado determine que es apropiada.
(c)CA Financiero Code § 8200(c) La autoridad para emitir órdenes incluye la autoridad para imponer limitaciones a las actividades o funciones de la persona nombrada en la orden.
(d)CA Financiero Code § 8200(d) La orden especificará una fecha de entrada en vigor, que puede ser inmediata o posterior, y permanecerá en vigor hasta que sea retirada por el comisionado o hasta que sea terminada por una orden judicial.
(e)CA Financiero Code § 8200(e) Cualquier asociación o persona afectada por una orden del comisionado puede solicitar, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la orden, a un tribunal con jurisdicción una audiencia inmediata y puede solicitar la suspensión de la orden hasta que la audiencia haya concluido. La audiencia se llevará a cabo según lo dispuesto en una notificación al comisionado por parte del tribunal.
(f)CA Financiero Code § 8200(f) El comisionado puede, en o después de la fecha de entrada en vigor de la orden, solicitar la ejecución de la orden ante el tribunal superior del condado en el que se encuentre la oficina principal de la asociación o de la persona. La orden será ejecutada ex parte y sin previo aviso por el tribunal. Los procedimientos tendrán preferencia sobre otros casos pendientes en el tribunal y se agilizarán en todos los sentidos.
(g)CA Financiero Code § 8200(g) Ya sea a solicitud del comisionado o de la persona nombrada en la orden, el tribunal tendrá jurisdicción, resolverá la cuestión y dictará y ejecutará la orden u órdenes adecuadas.

Section § 8201

Explanation

Esta sección permite al comisionado destituir o restringir a personas de trabajar en asociaciones de ahorro si están vinculadas a ciertas infracciones, prácticas inseguras o incumplimientos del deber. Estas acciones pueden ocurrir si dichas infracciones provocan pérdidas financieras, perjudican los intereses de los depositantes o resultan en una ganancia financiera para el infractor. Si surgen problemas como deshonestidad o desprecio por la seguridad, el comisionado puede emitir una notificación de destitución o restricción, y la persona afectada tiene 10 días para solicitar una audiencia pública.

Si no se solicita una audiencia, el comisionado puede emitir órdenes basándose en la notificación. Las personas destituidas no pueden trabajar en ninguna otra asociación de ahorro sin el permiso del comisionado. También pueden producirse suspensiones inmediatas para proteger a la asociación, pero las personas pueden solicitar a un tribunal que retrase las suspensiones mientras los procedimientos están en curso.

(a)CA Financiero Code § 8201(a) Siempre que el comisionado determine que cualquier parte afiliada a la institución o cualquier director, funcionario o empleado de una sociedad de cartera de ahorros y préstamos o filial de la misma ha cometido cualquiera de las siguientes infracciones, ha participado o se ha involucrado en cualquiera de las siguientes prácticas inseguras o imprudentes, o ha cometido cualquiera de los siguientes incumplimientos del deber fiduciario que cumplen los criterios adicionales de la subdivisión (b), el comisionado podrá notificar por escrito a dicha persona la intención del comisionado de ordenar la destitución de la persona de su cargo o empleo o de prohibir cualquier participación adicional (de cualquier manera) en la gestión de los asuntos de cualquier asociación de ahorro, o ambas cosas:
(1)CA Financiero Code § 8201(a)(1) Infracción de cualquier estatuto o reglamento, cualquier orden de cese y desistimiento que haya adquirido firmeza, cualquier condición impuesta por escrito por el comisionado en relación con la concesión de cualquier solicitud u otra petición por parte de la asociación de ahorro o cualquier acuerdo escrito entre la institución de ahorro y el comisionado.
(2)CA Financiero Code § 8201(a)(2) Participar o involucrarse en cualquier práctica insegura o imprudente en relación con cualquier asociación de ahorro.
(3)CA Financiero Code § 8201(a)(3) Cometer o participar en cualquier acto, omisión o práctica que constituya un incumplimiento del deber fiduciario de la persona.
(b)CA Financiero Code § 8201(b) Una infracción, práctica o incumplimiento especificado en la subdivisión (a) está sujeto a la autoridad del comisionado en virtud de esta sección si el comisionado determina ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Financiero Code § 8201(b)(1) Debido a la infracción, práctica o incumplimiento (A) la asociación de ahorro ha sufrido o probablemente sufrirá pérdidas financieras u otros daños (B) los intereses de los depositantes de la asociación de ahorro han sido o podrían ser perjudicados, o (C) la parte afiliada a la institución u otra persona especificada en la subdivisión (a) ha recibido una ganancia financiera u otro beneficio debido a la infracción, práctica o incumplimiento.
(2)CA Financiero Code § 8201(b)(2) La infracción, práctica o incumplimiento (A) implica deshonestidad personal por parte de la parte afiliada a la institución u otra persona especificada en la subdivisión (a) o (B) demuestra un desprecio deliberado o continuo por parte de la parte afiliada a la institución u otra persona por la seguridad o solidez de la institución de ahorro.
(c)CA Financiero Code § 8201(c) La notificación escrita deberá contener una declaración completa de las presuntas infracciones, prácticas o incumplimientos del deber fiduciario, deberá exponer los hechos alegados en apoyo de la infracción, práctica o incumplimiento, y deberá indicar la intención del comisionado de dictar una orden de destitución o prohibición, o ambas. La notificación se entregará a la junta directiva de la asociación, sociedad de cartera de ahorros y préstamos o filial, y a la parte afiliada a la institución u otro director, funcionario o empleado afectado. Si se solicita una audiencia sobre el asunto dentro de los 10 días siguientes a la notificación escrita, el comisionado celebrará una audiencia pública en la que se podrá presentar cualquier prueba pertinente relacionada con los asuntos expuestos en la notificación escrita. Después de la audiencia, el comisionado, basándose en las pruebas presentadas en la audiencia, podrá proceder a dictar (1) una orden de destitución inmediata de la parte afiliada a la institución o del director, funcionario o empleado afectado, (2) una orden que prohíba la participación adicional de la persona, de cualquier manera, en la gestión de los asuntos de cualquier asociación de ahorro, (3) una amonestación a las personas físicas y jurídicas u otras personas afectadas, o (4) un sobreseimiento de todo el asunto.
(d)CA Financiero Code § 8201(d) Si no se solicita una audiencia dentro del plazo especificado, el comisionado podrá proceder a dictar órdenes de destitución, prohibición o ambas basándose en los hechos expuestos en la notificación escrita.
(e)CA Financiero Code § 8201(e) Ninguna parte afiliada a la institución o director, funcionario o empleado que haya sido destituido de su cargo en virtud de una orden de destitución que haya adquirido firmeza, participará posteriormente de ninguna manera en la gestión de los asuntos de la asociación de ahorro de la que o con respecto a la cual dicho director, funcionario o empleado fue destituido, o, sin la aprobación previa por escrito del comisionado, ejercerá como director, funcionario o empleado de cualquier otra asociación de ahorro. Ninguna parte afiliada a la institución, incluyendo un funcionario, director o empleado, que esté sujeta a una orden de prohibición que haya adquirido firmeza, participará posteriormente, de ninguna manera, en la gestión de los asuntos de cualquier asociación de ahorro.
(f)CA Financiero Code § 8201(f) Con respecto a cualquier funcionario, director o empleado de una asociación de ahorro, sociedad de cartera de ahorros y préstamos o filial de la misma que sea objeto de una notificación escrita del comisionado de conformidad con la subdivisión (a), el comisionado podrá, si lo considera necesario para la protección de la asociación de ahorro o los intereses de los depositantes de la asociación, mediante notificación escrita a tal efecto entregada al funcionario, director o empleado, suspenderlo de su cargo o prohibirle cualquier participación adicional de cualquier manera en la gestión de los asuntos de la asociación de ahorro o entidad relacionada, o tomar ambas acciones. La suspensión o prohibición entrará en vigor en el momento de la notificación y, a menos que sea suspendida por el tribunal en los procedimientos autorizados por la subdivisión (g), permanecerá en vigor hasta la finalización de los procedimientos de conformidad con la notificación escrita entregada en virtud de la subdivisión (a) y hasta la fecha de entrada en vigor de una orden dictada por el comisionado en virtud de la subdivisión (c) o (d). También se entregarán copias de la notificación a la asociación de ahorro, sociedad de cartera de ahorros y préstamos o filial de la que la persona sea director, funcionario o empleado.
(g)CA Financiero Code § 8201(g) Dentro de los 10 días siguientes a la suspensión de su cargo o la prohibición de participar en la gestión de los asuntos de una asociación de ahorro, sociedad de cartera de ahorros y préstamos o filial de la misma, en virtud de la subdivisión (f), cualquier director, funcionario o empleado podrá solicitar a un tribunal con jurisdicción la suspensión de la suspensión o prohibición mientras se completan los procedimientos de conformidad con la subdivisión (c), y el tribunal tendrá la facultad de suspender la suspensión o prohibición.

Section § 8202

Explanation

El comisionado tiene la obligación de compartir públicamente las órdenes finales de los procedimientos administrativos de ejecución. Esto incluye cualquier cambio o cancelación de dichas órdenes. Sin embargo, si compartir una orden pudiera poner en peligro la estabilidad de una asociación de ahorro, el comisionado puede posponer la publicación por un período razonable.

(a)CA Financiero Code § 8202(a) El comisionado deberá publicar y poner a disposición del público lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 8202(a)(1) Cualquier orden final emitida con respecto a cualquier procedimiento administrativo de ejecución iniciado por el comisionado de conformidad con esta división o cualquier otra disposición legal.
(2)CA Financiero Code § 8202(a)(2) Cualquier modificación o terminación de cualquier orden final especificada en el párrafo (1).
(b)CA Financiero Code § 8202(b) Si el comisionado determina por escrito que la publicación de cualquier orden final de conformidad con el inciso (a) amenazaría gravemente la seguridad o solidez de una asociación de ahorro, el comisionado podrá retrasar la publicación de la orden por un tiempo razonable.