(a)CA Financiero Code § 8201(a) Siempre que el comisionado determine que cualquier parte afiliada a la institución o cualquier director, funcionario o empleado de una sociedad de cartera de ahorros y préstamos o filial de la misma ha cometido cualquiera de las siguientes infracciones, ha participado o se ha involucrado en cualquiera de las siguientes prácticas inseguras o imprudentes, o ha cometido cualquiera de los siguientes incumplimientos del deber fiduciario que cumplen los criterios adicionales de la subdivisión (b), el comisionado podrá notificar por escrito a dicha persona la intención del comisionado de ordenar la destitución de la persona de su cargo o empleo o de prohibir cualquier participación adicional (de cualquier manera) en la gestión de los asuntos de cualquier asociación de ahorro, o ambas cosas:
(1)CA Financiero Code § 8201(a)(1) Infracción de cualquier estatuto o reglamento, cualquier orden de cese y desistimiento que haya adquirido firmeza, cualquier condición impuesta por escrito por el comisionado en relación con la concesión de cualquier solicitud u otra petición por parte de la asociación de ahorro o cualquier acuerdo escrito entre la institución de ahorro y el comisionado.
(2)CA Financiero Code § 8201(a)(2) Participar o involucrarse en cualquier práctica insegura o imprudente en relación con cualquier asociación de ahorro.
(3)CA Financiero Code § 8201(a)(3) Cometer o participar en cualquier acto, omisión o práctica que constituya un incumplimiento del deber fiduciario de la persona.
(b)CA Financiero Code § 8201(b) Una infracción, práctica o incumplimiento especificado en la subdivisión (a) está sujeto a la autoridad del comisionado en virtud de esta sección si el comisionado determina ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Financiero Code § 8201(b)(1) Debido a la infracción, práctica o incumplimiento (A) la asociación de ahorro ha sufrido o probablemente sufrirá pérdidas financieras u otros daños (B) los intereses de los depositantes de la asociación de ahorro han sido o podrían ser perjudicados, o (C) la parte afiliada a la institución u otra persona especificada en la subdivisión (a) ha recibido una ganancia financiera u otro beneficio debido a la infracción, práctica o incumplimiento.
(2)CA Financiero Code § 8201(b)(2) La infracción, práctica o incumplimiento (A) implica deshonestidad personal por parte de la parte afiliada a la institución u otra persona especificada en la subdivisión (a) o (B) demuestra un desprecio deliberado o continuo por parte de la parte afiliada a la institución u otra persona por la seguridad o solidez de la institución de ahorro.
(c)CA Financiero Code § 8201(c) La notificación escrita deberá contener una declaración completa de las presuntas infracciones, prácticas o incumplimientos del deber fiduciario, deberá exponer los hechos alegados en apoyo de la infracción, práctica o incumplimiento, y deberá indicar la intención del comisionado de dictar una orden de destitución o prohibición, o ambas. La notificación se entregará a la junta directiva de la asociación, sociedad de cartera de ahorros y préstamos o filial, y a la parte afiliada a la institución u otro director, funcionario o empleado afectado. Si se solicita una audiencia sobre el asunto dentro de los 10 días siguientes a la notificación escrita, el comisionado celebrará una audiencia pública en la que se podrá presentar cualquier prueba pertinente relacionada con los asuntos expuestos en la notificación escrita. Después de la audiencia, el comisionado, basándose en las pruebas presentadas en la audiencia, podrá proceder a dictar (1) una orden de destitución inmediata de la parte afiliada a la institución o del director, funcionario o empleado afectado, (2) una orden que prohíba la participación adicional de la persona, de cualquier manera, en la gestión de los asuntos de cualquier asociación de ahorro, (3) una amonestación a las personas físicas y jurídicas u otras personas afectadas, o (4) un sobreseimiento de todo el asunto.
(d)CA Financiero Code § 8201(d) Si no se solicita una audiencia dentro del plazo especificado, el comisionado podrá proceder a dictar órdenes de destitución, prohibición o ambas basándose en los hechos expuestos en la notificación escrita.
(e)CA Financiero Code § 8201(e) Ninguna parte afiliada a la institución o director, funcionario o empleado que haya sido destituido de su cargo en virtud de una orden de destitución que haya adquirido firmeza, participará posteriormente de ninguna manera en la gestión de los asuntos de la asociación de ahorro de la que o con respecto a la cual dicho director, funcionario o empleado fue destituido, o, sin la aprobación previa por escrito del comisionado, ejercerá como director, funcionario o empleado de cualquier otra asociación de ahorro. Ninguna parte afiliada a la institución, incluyendo un funcionario, director o empleado, que esté sujeta a una orden de prohibición que haya adquirido firmeza, participará posteriormente, de ninguna manera, en la gestión de los asuntos de cualquier asociación de ahorro.
(f)CA Financiero Code § 8201(f) Con respecto a cualquier funcionario, director o empleado de una asociación de ahorro, sociedad de cartera de ahorros y préstamos o filial de la misma que sea objeto de una notificación escrita del comisionado de conformidad con la subdivisión (a), el comisionado podrá, si lo considera necesario para la protección de la asociación de ahorro o los intereses de los depositantes de la asociación, mediante notificación escrita a tal efecto entregada al funcionario, director o empleado, suspenderlo de su cargo o prohibirle cualquier participación adicional de cualquier manera en la gestión de los asuntos de la asociación de ahorro o entidad relacionada, o tomar ambas acciones. La suspensión o prohibición entrará en vigor en el momento de la notificación y, a menos que sea suspendida por el tribunal en los procedimientos autorizados por la subdivisión (g), permanecerá en vigor hasta la finalización de los procedimientos de conformidad con la notificación escrita entregada en virtud de la subdivisión (a) y hasta la fecha de entrada en vigor de una orden dictada por el comisionado en virtud de la subdivisión (c) o (d). También se entregarán copias de la notificación a la asociación de ahorro, sociedad de cartera de ahorros y préstamos o filial de la que la persona sea director, funcionario o empleado.
(g)CA Financiero Code § 8201(g) Dentro de los 10 días siguientes a la suspensión de su cargo o la prohibición de participar en la gestión de los asuntos de una asociación de ahorro, sociedad de cartera de ahorros y préstamos o filial de la misma, en virtud de la subdivisión (f), cualquier director, funcionario o empleado podrá solicitar a un tribunal con jurisdicción la suspensión de la suspensión o prohibición mientras se completan los procedimientos de conformidad con la subdivisión (c), y el tribunal tendrá la facultad de suspender la suspensión o prohibición.