Section § 8250

Explanation

Si una asociación financiera tiene problemas, como ser financieramente inestable o no seguir órdenes legales, el comisionado puede intervenir y nombrar a alguien para que se haga cargo, llamado interventor. Este interventor podría ser el propio comisionado u otra persona designada. Una vez nombrado, el interventor toma control de los bienes y registros de la asociación de inmediato.

(a)CA Financiero Code § 8250(a) Si el comisionado determina que una asociación (1) se encuentra en una condición deteriorada, (2) está participando en prácticas que amenazan con resultar en una condición deteriorada, o (3) está violando una orden o un interdicto emitido de conformidad con esta división, el comisionado podrá nombrar un interventor para la asociación.
(b)CA Financiero Code § 8250(b) El interventor podrá ser el comisionado, el comisionado adjunto o cualquier otra persona.
(c)CA Financiero Code § 8250(c) El interventor, una vez nombrado, tomará posesión inmediatamente de los libros, registros y activos de toda descripción de la asociación.

Section § 8251

Explanation

Esta ley explica que cuando el comisionado estatal nombra a un interventor para una asociación asegurada, esto se considera una acción oficial bajo la autoridad del estado para iniciar el proceso de liquidación, tal como lo define la ley federal. El interventor nombrado tiene todas las facultades de un conservador, además de la facultad de liquidar la asociación. También puede tener facultades adicionales otorgadas por una orden judicial.

(a)CA Financiero Code § 8251(a) En el caso de una asociación asegurada, el nombramiento por el comisionado de un interventor conforme a este artículo constituirá una determinación oficial de una autoridad pública de este estado en virtud de la cual se nombra a un interventor con el propósito de liquidación, según lo previsto y dentro del significado de la subdivisión (d) de la Sección 401 de la Ley Nacional de Vivienda de 1934 (12 U.S.C. Sec. 1701 y siguientes), según enmendada.
(b)CA Financiero Code § 8251(b) Un interventor tendrá todas las facultades y autoridad de un conservador, más la facultad de liquidar, y tendrá cualesquiera otras facultades y autoridad que se expresen en una orden judicial.

Section § 8252

Explanation
Si un comisionado o empleado del departamento es nombrado síndico, no recibirá pago adicional. Pero si se elige a otra persona, el tribunal decide su pago, y este proviene de los activos de la asociación.

Section § 8253

Explanation
Si una asociación financiera está asegurada por la FDIC y necesita un síndico, se le debe ofrecer ese rol a la FDIC. Si la FDIC acepta, puede prestar dinero usando los activos de la asociación como garantía o comprar esos activos mediante venta pública o privada. Sin embargo, estas acciones deben ser aprobadas por un tribunal.

Section § 8254

Explanation

Si la propiedad y los negocios de una asociación son tomados por un interventor, la asociación tiene 10 días para pedir al tribunal superior local que detenga cualquier acción adicional. El tribunal revisará la situación y, si falla a favor de la asociación, podrá ordenar al interventor que se detenga y devuelva la propiedad y los negocios a la asociación.

Siempre que un interventor haya tomado posesión de la propiedad y los negocios de cualquier asociación conforme a este artículo, esa asociación, dentro de los 10 días siguientes a la toma de posesión, si se considera perjudicada por ello, podrá solicitar al tribunal superior del condado donde se encuentre la oficina principal de la asociación que impida procedimientos ulteriores. El tribunal, después de citar al comisionado para que muestre causa por la cual no deben impedirse procedimientos ulteriores y después de escuchar y determinar los hechos, podrá desestimar la solicitud o impedir al comisionado que continúe con los procedimientos y ordenarle que devuelva la propiedad y los negocios a dicha asociación.