Las asociaciones deberán pagar al departamento todas las tarifas exigidas por esta división.
Ley de Asociaciones de AhorroHonorarios
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.
Section § 9000
Esta ley exige que las asociaciones paguen al departamento correspondiente todas las tarifas que se especifican en esta división (o sección de la ley).
asociaciones tarifas pagos
Section § 9001
Esta sección de la ley explica que el comisionado es responsable de decidir y establecer las tarifas para diversas solicitudes relacionadas con esta división. Las tarifas se determinan a través de reglamentos. Si una tarifa específica no está establecida en la división, el comisionado aún puede cobrar hasta $100 por solicitudes que requieran su aprobación.
(a)CA Financiero Code § 9001(a) Salvo que se disponga expresamente lo contrario, el comisionado prescribirá mediante reglamento el monto de cada tarifa expresamente requerida por las disposiciones de esta división, incluyendo tanto las disposiciones existentes como las disposiciones que se añadan por futuras promulgaciones.
(b)CA Financiero Code § 9001(b) El comisionado podrá exigir, y prescribir mediante reglamento el monto de una tarifa que no exceda los cien dólares ($100), por la presentación de cualquier solicitud que requiera la aprobación del comisionado cuando una tarifa no sea expresamente requerida por las disposiciones de esta división.
tarifas del comisionado regulación de tarifas cuota de solicitud