Section § 28104

Explanation

Esta sección define términos relacionados con la concesión de licencias y la regulación de los servicios de préstamos estudiantiles. Un 'solicitante' es alguien que solicita una licencia para préstamos estudiantiles, mientras que un 'prestatario' se refiere a cualquier persona responsable de pagar un préstamo estudiantil. El término 'administración' incluye actividades como recibir pagos, mantener registros o comunicarse con los prestatarios para evitar el incumplimiento. Los 'administradores de préstamos estudiantiles' gestionan estas actividades, pero no incluyen a los cobradores de deudas centrados únicamente en préstamos en incumplimiento. Un 'préstamo estudiantil' cubre préstamos para costos de educación postsecundaria, excluyendo ciertos tipos de crédito como hipotecas o pequeños préstamos vinculados directamente a programas educativos.

Para los fines de esta división, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Financiero Code § 28104(a) “Solicitante” significa una persona que solicita una licencia de conformidad con esta división.
(b)CA Financiero Code § 28104(b) “Prestatario” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 28104(b)(1) Una persona que ha recibido o acordado pagar un préstamo estudiantil.
(2)CA Financiero Code § 28104(b)(2) Una persona que comparte la responsabilidad de pagar un préstamo estudiantil con una persona descrita en el párrafo (1).
(c)CA Financiero Code § 28104(c) “Comisionado” significa el Comisionado de Protección e Innovación Financiera.
(d)CA Financiero Code § 28104(d) “Prevención de incumplimiento” significa aquellas actividades en las que participan las agencias de garantía para prevenir el incumplimiento por parte de un prestatario de conformidad con la ley y los reglamentos del Programa Federal de Préstamos para la Educación Familiar.
(e)CA Financiero Code § 28104(e) “Departamento” significa el Departamento de Protección e Innovación Financiera.
(f)CA Financiero Code § 28104(f) “Dedicar al negocio” significa, sin limitación, la administración de préstamos estudiantiles.
(g)CA Financiero Code § 28104(g) “En este estado” significa cualquier actividad de una persona relacionada con la administración de préstamos estudiantiles que se origine en este estado y se dirija a personas fuera de este estado, o que se origine fuera de este estado y se dirija a personas dentro de este estado, o que se origine dentro de este estado y se dirija a personas dentro de este estado.
(h)CA Financiero Code § 28104(h) “Licenciatario” significa una persona con licencia de conformidad con esta división.
(i)CA Financiero Code § 28104(i) “Sistema y Registro Nacional de Licencias Multiestatales” significa un sistema de registro, creado por la Conferencia de Supervisores Bancarios Estatales y la Asociación Americana de Reguladores de Hipotecas Residenciales, para la concesión de licencias o el registro de servicios financieros no depositarios, incluidos los administradores de préstamos estudiantiles, en las agencias estatales participantes, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos y Guam.
(j)CA Financiero Code § 28104(j) “Persona” significa un individuo, una corporación, una sociedad, una sociedad de responsabilidad limitada, una asociación, un fideicomiso, una organización no incorporada, un gobierno o una subdivisión política de un gobierno, y cualquier otra entidad.
(k)CA Financiero Code § 28104(k) “Administración” significa cualquiera de las siguientes actividades relacionadas con un préstamo estudiantil de un prestatario:
(1)CA Financiero Code § 28104(k)(1) Realizar ambas de las siguientes:
(A)CA Financiero Code § 28104(k)(1)(A) Recibir cualquier pago periódico programado de un prestatario o cualquier notificación de que un prestatario realizó un pago periódico programado.
(B)CA Financiero Code § 28104(k)(1)(B) Aplicar los pagos a la cuenta del prestatario de conformidad con los términos del préstamo estudiantil o el contrato que rige la administración.
(2)CA Financiero Code § 28104(k)(2) Durante un período en el que no se requiere ningún pago en un préstamo estudiantil, realizar ambas de las siguientes:
(A)CA Financiero Code § 28104(k)(2)(A) Mantener registros de cuenta para el préstamo estudiantil.
(B)CA Financiero Code § 28104(k)(2)(B) Comunicarse con el prestatario con respecto al préstamo estudiantil en nombre del propietario del pagaré del préstamo estudiantil.
(3)CA Financiero Code § 28104(k)(3) Interactuar con un prestatario en relación con el préstamo estudiantil de ese prestatario, con el objetivo de ayudar al prestatario a evitar el incumplimiento de su préstamo estudiantil o facilitar las actividades descritas en el párrafo (1) o (2).
(l)Copy CA Financiero Code § 28104(l)
(1)Copy CA Financiero Code § 28104(l)(1) “Préstamo estudiantil” significa cualquier préstamo otorgado únicamente para financiar una educación postsecundaria y los costos de asistencia en una institución postsecundaria, incluyendo, pero no limitado a, matrícula, tarifas, libros y materiales, alojamiento y comida, transporte y gastos personales diversos. Un “préstamo estudiantil” incluye un préstamo otorgado para refinanciar un préstamo estudiantil.
(2)Copy CA Financiero Code § 28104(l)(2)
(A)Copy CA Financiero Code § 28104(l)(2)(A) Un “préstamo estudiantil” no incluirá una extensión de crédito bajo un plan de crédito al consumidor de línea abierta, una transacción de hipoteca inversa, una transacción de hipoteca residencial o cualquier otro préstamo garantizado por bienes inmuebles o una vivienda.
(B)CA Financiero Code § 28104(l)(2)(A)(B) Un “préstamo estudiantil” no incluirá una extensión de crédito otorgada por una institución educativa postsecundaria a un prestatario si se aplica una de las siguientes condiciones:
(i)CA Financiero Code § 28104(l)(2)(A)(B)(i) El plazo de la extensión de crédito no es mayor que el programa educativo del prestatario.
(ii)CA Financiero Code § 28104(l)(2)(A)(B)(ii) El saldo principal restante no pagado de la extensión de crédito es inferior a mil quinientos dólares ($1,500) en el momento de la graduación o finalización del programa del prestatario.
(iii)CA Financiero Code § 28104(l)(2)(A)(B)(iii) El prestatario no se gradúa o no completa con éxito el programa educativo del prestatario y tiene un saldo pendiente en el momento de la baja del prestatario de la institución postsecundaria.
(m)CA Financiero Code § 28104(m) “Administrador de préstamos estudiantiles” significa cualquier persona dedicada al negocio de la administración de préstamos estudiantiles. Un “administrador de préstamos estudiantiles” no incluye a un cobrador de deudas, según se define en la Sección 1788.2 del Código Civil, cuyo negocio de cobro de deudas de préstamos estudiantiles, y operaciones comerciales, implican cobrar, o intentar cobrar, préstamos estudiantiles en incumplimiento, es decir, préstamos estudiantiles federales para los cuales no se ha recibido ningún pago durante 270 días o más, o préstamos estudiantiles privados, en incumplimiento, de acuerdo con los términos de los documentos del préstamo. Los cobradores de deudas que también administran préstamos estudiantiles no en incumplimiento, como parte de su negocio y operaciones comerciales, son “administradores de préstamos estudiantiles”.