Instituciones FinancierasOperaciones
Section § 450
Esta sección de la ley explica cuándo y con quién el comisionado puede compartir información sobre asuntos financieros. Establece que el comisionado puede compartir información con diversas agencias gubernamentales, incluyendo aquellas que regulan instituciones financieras, administran programas de garantía de préstamos, supervisan actividades comerciales y agencias de aplicación de la ley. También incluye compartir con personas involucradas en el seguro de acciones de cooperativas de crédito y equipos de gestión de licenciatarios. La sección aclara que existen otras posibles circunstancias en las que se puede compartir información, no limitadas a las mencionadas explícitamente.
Section § 451
Section § 452
Esta sección de la ley prohíbe que ciertas personas, como directores, funcionarios, empleados, abogados y consultores, asociados con una entidad financiera con licencia, compartan información confidencial que hayan recibido del comisionado. Sin embargo, existen excepciones que permiten dichas divulgaciones, como cuando son ordenadas por un tribunal, a agencias reguladoras o de aplicación de la ley específicas, o según lo exija la ley. Violar esta norma podría resultar en una multa civil de hasta $50,000. La ley sí permite compartir esta información confidencial internamente entre el personal autorizado dentro de la organización.
Section § 453
Esta ley exige que cualquier negocio con licencia presente un informe financiero al comisionado cuando se le solicite. El informe debe tener un formato y ser verificado de la manera que el comisionado especifique. Debe reflejar la situación financiera de la empresa en una fecha específica elegida por el comisionado. Además, los funcionarios que verifican el informe deben conocer personalmente la información que contiene y creer que es veraz.
Section § 454
Section § 455
Esta ley permite al comisionado solicitar a un licenciatario que presente un informe especial con información detallada sobre su situación financiera y otros asuntos. El comisionado decide cómo debe ser el informe y cuándo debe entregarse, y podría pedir que se verifique de una forma específica. Esto garantiza que el comisionado esté bien informado sobre la verdadera situación económica del licenciatario.
Section § 456
Section § 457
Si una empresa con licencia experimenta cambios en cualquiera de sus puestos clave de liderazgo, como el presidente de la junta directiva, el director ejecutivo (CEO), el presidente, el gerente general, el director gerente, el director financiero (CFO) o el director de crédito, debe informar al comisionado sobre dichos cambios.
Section § 458
Esta sección establece que cualquier persona que deba presentar un informe bajo las leyes supervisadas por el comisionado debe hacerlo en el plazo establecido. Si un titular de licencia no presenta su informe a tiempo, o si omite detalles requeridos, puede ser multado con hasta $100 por cada día que el informe no sea entregado. Además, otra norma (la Sección 329) no se aplica a esta sección.
Section § 459
Esta sección exige que cualquier entidad con licencia presente al comisionado una copia de todos los documentos que archive ante agencias federales de supervisión o de aplicación de la ley. Las copias deben enviarse al comisionado en la misma fecha en que se presenten ante dichas agencias.
Estos documentos deben ser accesibles al público, a menos que estén protegidos por leyes de confidencialidad.
Section § 460
Section § 461
Section § 462
Si una persona presta servicios a un negocio con licencia y el comisionado financiero lo solicita, esa persona debe someterse a un examen por parte del comisionado. Este examen correrá a cargo de la propia persona. Si la persona se niega al examen, el comisionado puede ordenar a los licenciatarios que dejen de hacer negocios con esa persona, y los licenciatarios deben cumplir con esa orden.
Section § 463
Esta sección explica que, al tratar con los estados financieros de un negocio con licencia, como los balances generales y los estados de resultados, estos deben prepararse de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) de EE. UU. Sin embargo, podría haber requisitos específicos debido a otras leyes o regulaciones que deben seguirse.
El comisionado tiene la autoridad para ordenar que los estados financieros se preparen de una manera diferente a los PCGA si esto ayuda a cumplir los objetivos de esta ley.
Section § 464
Esta ley establece que las instituciones financieras deben compartir información sobre los bienes de una persona con el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica si esa persona ha solicitado o está recibiendo beneficios y ha dado su permiso. Este intercambio de información no debe generar costos para el solicitante o beneficiario.
La solicitud de registros financieros por parte del Departamento está exenta de ciertos requisitos de la ley federal de privacidad y no necesita ser mostrada al banco. Además, ciertos requisitos federales específicos de certificación y descripción no se aplican a las solicitudes del Departamento en estos casos.