Section § 600

Explanation

Esta sección define el término 'Agencia Federal de Seguros' para referirse a la Corporación Federal de Seguros de Depósitos (FDIC) o a la Administración Nacional de Uniones de Crédito (NCUA), o a cualquier organización que pueda asumir sus funciones en el futuro.

En este capítulo, «Agencia Federal de Seguros» significa la Corporación Federal de Seguros de Depósitos o la Administración Nacional de Uniones de Crédito, según corresponda, o sus respectivos sucesores en interés.

Section § 601

Explanation
Si el comisionado toma el control de un negocio y sus bienes de un licenciatario, debe cobrar cualquier dinero adeudado a ese negocio. El comisionado es responsable de tomar las medidas necesarias para administrar, proteger y gestionar los activos del negocio. Puede continuar operándolo o iniciar el proceso de cierre, según lo establecido en este artículo.

Section § 602

Explanation
Esta ley establece que no se puede iniciar una acción legal para embargar la propiedad de una persona con licencia si esta está pasando por un proceso de saneamiento financiero o de cierre, tal como se define en este artículo.

Section § 603

Explanation

Si el comisionado asume el control de los bienes y negocios de un licenciatario, puede vender los activos o protegerlos, siguiendo las reglas específicas establecidas en este artículo.

Al tomar posesión de los bienes y negocios de cualquier licenciatario conforme a la Sección 592, el comisionado podrá proceder a liquidar o conservar al licenciatario de la manera prevista por este artículo.

Section § 604

Explanation

Cuando el comisionado toma el control de la propiedad y el negocio de un licenciatario según la Sección 592, puede nombrar a un conservador, liquidador, interventor o un comité de liquidación para gestionar la situación.

Al tomar posesión de la propiedad y el negocio de un licenciatario de conformidad con la Sección 592, el comisionado podrá ofrecer a cualquier persona o personas un nombramiento como conservador, liquidador, interventor o comité de liquidación del licenciatario.

Section § 605

Explanation

Esta ley otorga a un comisionado la autoridad para supervisar las acciones de un conservador, liquidador, interventor o comité de liquidación. El comisionado también puede decidir destituir a cualquiera de estas personas o a todo el comité si lo considera oportuno.

El comisionado supervisará los actos del conservador, liquidador, interventor o comité de liquidación designado conforme a este artículo y podrá destituir al conservador, liquidador, interventor, o a cualquiera o a todos los miembros del comité de liquidación a su discreción.

Section § 606

Explanation
Esta ley exige que, si el comisionado lo solicita, cualquier curador, liquidador, interventor o miembro de un comité de liquidación debe tener una fianza. Esta fianza debe cubrir problemas como el fraude, la deshonestidad y asegurar que realicen su trabajo correctamente. El costo de esta fianza se paga con los bienes del licenciatario involucrado.

Section § 607

Explanation

Esta sección explica qué sucede cuando los activos de un licenciatario financiero son asumidos por el estado para su liquidación o conservación. El comisionado utilizará principalmente a los empleados de su propia oficina, incluidos los servicios legales del Departamento de Justicia, para administrar estos activos.

El comisionado puede nombrar adjuntos especiales para ayudar con estas tareas, y estos nombramientos se registran oficialmente. Si es necesario, el comisionado puede contratar ayuda legal o experta adicional, e incluso retener a parte del personal anterior del licenciatario, para asegurar que los activos se liquiden y distribuyan correctamente.

(a)CA Financiero Code § 607(a) Si el comisionado retiene la posesión de los activos del licenciatario con el propósito de liquidación o conservación, el comisionado deberá, en la medida de lo posible, utilizar los servicios de los empleados de la administración pública de la oficina del comisionado, y los abogados empleados por el comisionado o el Departamento de Justicia prestarán todos los servicios legales necesarios, según lo solicite el comisionado.
(b)CA Financiero Code § 607(b) El comisionado, de vez en cuando, bajo su sello oficial, podrá nombrar uno o más comisionados adjuntos especiales como su agente o agentes con las facultades especificadas en el certificado de nombramiento para asistirlo en las funciones de conservación o de liquidación y distribución. El certificado de nombramiento se archivará en la oficina del comisionado y una copia certificada en la oficina del secretario del condado en el que se encuentre la oficina principal del licenciatario. El comisionado podrá emplear abogados y obtener asistencia y asesoramiento de expertos según sea necesario en la liquidación y distribución de los activos del licenciatario y para tal fin podrá retener a cualquiera de los funcionarios o empleados del licenciatario que el comisionado considere necesario.

Section § 608

Explanation

Esta sección de la ley explica que el comisionado decidirá cuánto pagar a los empleados de la administración pública, delegados y otro personal involucrado en el cierre o la gestión de un negocio en quiebra (licenciatario) y la distribución de sus activos. Los pagos y gastos de este proceso provendrán de los propios fondos del negocio en quiebra. Además, los costos relacionados con el cierre del negocio deben ser informados al tribunal cada vez que se solicite el pago de un dividendo a los acreedores o partes interesadas.

La remuneración de los empleados de la administración pública, los delegados especiales, los asesores legales y otros empleados y asistentes designados para asistir en la conservación o liquidación de cualquier licenciatario y la distribución de sus activos, así como todos los gastos de supervisión y liquidación, serán fijados por el comisionado y se pagarán con cargo a los fondos del licenciatario en poder del comisionado. Los gastos de liquidación se informarán al tribunal con cada solicitud de pago de un dividendo.

Section § 609

Explanation

Si una institución financiera no está asegurada por una Agencia Federal de Seguros, y el comisionado toma el control de su negocio y bienes, el tribunal superior local donde se encuentre la oficina principal de la empresa se encargará de todos los procedimientos legales relacionados. Todos los documentos, como los certificados de delegado especial y los inventarios, se archivan sin costo adicional en los registros judiciales. No se pueden reclamar daños y perjuicios durante estos procedimientos y deben perseguirse por separado.

Si un licenciatario no está asegurado por una Agencia Federal de Seguros, una vez que el comisionado tome posesión del negocio y los bienes del licenciatario, el tribunal superior del Estado de California para el condado en el que se encuentre la oficina principal del licenciatario tendrá jurisdicción original exclusiva sobre todos los procedimientos relacionados con ello y sobre cualquier acción u otros procedimientos iniciados en virtud de las disposiciones de este artículo. Todos los documentos relacionados con el procedimiento, incluyendo copias del certificado de nombramiento de cualquier delegado especial y los inventarios que deban presentarse, se archivarán y formarán parte del expediente del procedimiento sin el pago de tasas adicionales. No se podrán conceder daños y perjuicios en el procedimiento, pero, si se solicitan, solo podrán recuperarse en una acción separada.