El tenedor o transferente de un instrumento negociable transferido a un licenciatario para su cobro tiene un derecho preferente por el monto de la responsabilidad del licenciatario sobre el instrumento si este fue remitido al licenciatario por cualquier persona o por cualquier otra institución financiera para su cobro y remesa, si el pago por el mismo no se ha realizado y si el mismo ha sido cobrado total o parcialmente por el licenciatario, a menos que el tenedor o transferente sea un depositante voluntario en el licenciatario y los fondos del cobro, a solicitud suya, hayan sido acreditados por el licenciatario a su cuenta.
Liquidación y ConservaciónPrioridades
Section § 710
Esta sección explica que si usted entrega un instrumento negociable, como un cheque, a una empresa con licencia para que le cobre dinero, usted tiene un derecho de prioridad máxima sobre ese dinero. Esto se aplica a menos que usted haya acordado que el dinero se deposite en su cuenta con ellos. Si ellos han cobrado el dinero pero aún no le han pagado, su derecho es prioritario.
instrumento negociable derecho preferente responsabilidad del licenciatario