Section § 520

Explanation

Los bancos estatales de California deben exhibir un aviso en su oficina principal y sucursales (excluyendo las ubicaciones solo con cajeros automáticos) que informe a las personas que pueden solicitar un informe financiero al banco. Este aviso debe incluir los datos de contacto para obtener el informe. Cuando alguien lo solicite, el banco debe enviar el informe, y el primero se proporciona de forma gratuita.

El informe financiero debe incluir la información requerida por las regulaciones establecidas por el comisionado o, si no existe ninguna regulación, el balance general y el estado de resultados más recientes presentados ante el comisionado.

(a)CA Financiero Code § 520(a) Un banco estatal de California deberá exhibir de manera destacada en el vestíbulo de su oficina principal y de cada sucursal, excepto en una sucursal con cajero automático, un aviso de que cualquier persona puede obtener un informe financiero del banco. El aviso deberá incluir la dirección y el número de teléfono de la persona u oficina a la que se debe contactar para obtener un informe financiero. El banco deberá, sin demora después de recibir una solicitud de informe financiero, enviar por correo o proporcionar de otra manera el informe financiero al solicitante. El primer informe financiero se proporcionará sin cargo.
(b)CA Financiero Code § 520(b) El informe financiero requerido en esta sección deberá contener (1) la información que el comisionado pueda exigir por reglamento o (2) a falta de un reglamento, el último balance general y estado de resultados, cada uno sin anexos, que el banco haya presentado al comisionado de conformidad con la Sección 453.

Section § 521

Explanation

Los bancos y cooperativas de crédito en California deben informar anualmente, a más tardar el 1 de marzo, a un comisionado estatal cuánto dinero obtuvieron de las tarifas por sobregiro y las tarifas por fondos insuficientes durante el año anterior. También deben indicar qué porcentaje de sus ingresos totales representan estas tarifas.

Luego, el comisionado debe publicar esta información, comenzando con los datos de 2022, a más tardar el 31 de marzo de cada año en su sitio web. Esto ayuda al público a ver cuánto dependen los bancos y las cooperativas de crédito de estas tarifas para obtener ganancias. Las tarifas por sobregiro ocurren cuando los clientes gastan más dinero del que tienen y el banco cubre la transacción, mientras que las tarifas por fondos insuficientes se aplican cuando el banco rechaza una transacción debido a la falta de fondos.

(a)CA Financiero Code § 521(a) Un banco o cooperativa de crédito sujeto a la autoridad de examen del comisionado deberá informar anualmente, a más tardar el 1 de marzo, al comisionado sobre el monto de los ingresos obtenidos de las tarifas por sobregiro y las tarifas por fondos insuficientes recaudadas en el año calendario más recientemente completado y el porcentaje de esos ingresos como proporción de los ingresos netos del banco o cooperativa de crédito.
(b)Copy CA Financiero Code § 521(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 521(b)(1) El comisionado publicará, de conformidad con el párrafo (2), en un informe los datos de cada banco o cooperativa de crédito requeridos por la subdivisión (a) y pondrá el informe a disposición en el sitio web del departamento.
(2)Copy CA Financiero Code § 521(b)(2)
(A)Copy CA Financiero Code § 521(b)(2)(A) El comisionado publicará el primer informe requerido por esta subdivisión a más tardar el 31 de marzo de 2023, cubriendo los datos del año calendario 2022.
(B)CA Financiero Code § 521(b)(2)(A)(B) En un año calendario que comience el 1 de enero de 2024 o después, el comisionado publicará el informe requerido por esta subdivisión a más tardar el 31 de marzo, cubriendo los datos del año calendario más recientemente completado.
(c)CA Financiero Code § 521(c) Tal como se utiliza en esta sección:
(1)CA Financiero Code § 521(c)(1) Por “tarifas por fondos insuficientes” se entienden las tarifas resultantes del inicio de una transacción que excede el saldo de la cuenta del cliente si el banco o cooperativa de crédito del cliente se niega a realizar el pago.
(2)CA Financiero Code § 521(c)(2) Por “tarifas por sobregiro” se entienden las tarifas resultantes del procesamiento de una transacción de débito que excede el saldo de la cuenta de un cliente.