Inspecciones e Informes - bancariosInformes
Section § 520
Los bancos estatales de California deben exhibir un aviso en su oficina principal y sucursales (excluyendo las ubicaciones solo con cajeros automáticos) que informe a las personas que pueden solicitar un informe financiero al banco. Este aviso debe incluir los datos de contacto para obtener el informe. Cuando alguien lo solicite, el banco debe enviar el informe, y el primero se proporciona de forma gratuita.
El informe financiero debe incluir la información requerida por las regulaciones establecidas por el comisionado o, si no existe ninguna regulación, el balance general y el estado de resultados más recientes presentados ante el comisionado.
Section § 521
Los bancos y cooperativas de crédito en California deben informar anualmente, a más tardar el 1 de marzo, a un comisionado estatal cuánto dinero obtuvieron de las tarifas por sobregiro y las tarifas por fondos insuficientes durante el año anterior. También deben indicar qué porcentaje de sus ingresos totales representan estas tarifas.
Luego, el comisionado debe publicar esta información, comenzando con los datos de 2022, a más tardar el 31 de marzo de cada año en su sitio web. Esto ayuda al público a ver cuánto dependen los bancos y las cooperativas de crédito de estas tarifas para obtener ganancias. Las tarifas por sobregiro ocurren cuando los clientes gastan más dinero del que tienen y el banco cubre la transacción, mientras que las tarifas por fondos insuficientes se aplican cuando el banco rechaza una transacción debido a la falta de fondos.