Exámenes e Informes bancariosExamen
Section § 500
Esta ley describe las responsabilidades del comisionado en cuanto a los exámenes de bancos y compañías fiduciarias en California. Un 'banco extranjero' se define como aquellos con licencia para operar en el estado, y el comisionado debe asegurar que los exámenes se realicen al menos una vez cada 12 meses para los bancos estatales y extranjeros, y una vez cada 24 meses para las compañías fiduciarias estatales. El comisionado puede coordinar con los examinadores federales y realizar estas revisiones junto con ellos, pero no puede depender únicamente de exámenes federales de forma consecutiva. Los funcionarios bancarios deben cooperar y proporcionar acceso a los documentos necesarios durante estos exámenes.
La ley permite al comisionado inspeccionar no solo los bancos estatales, sino también cualquier oficina de bancos extranjeros que operen dentro del estado. Todas las entidades examinadas deben colaborar proporcionando sus valores y registros para su revisión.
Section § 501
Si el comisionado considera necesario realizar una revisión especial de cualquier banco o banco extranjero, tiene la autoridad para llevar a cabo este examen y cobrar una tarifa al banco. La tarifa se basa en los costos promedio involucrados, incluidos los gastos generales.
Si el examen requiere que el examinador viaje fuera del estado, el comisionado puede cobrar al banco por los gastos de viaje del examinador.
Section § 502
Esta ley establece los requisitos para que los bancos estatales de California presenten un informe de auditoría anual al comisionado del estado. El comisionado tiene la facultad de conceder exenciones si considera que no son necesarias. El informe de auditoría debe presentarse dentro de los 90 días posteriores al cierre del año fiscal, o más tarde si el comisionado extiende el plazo. Los estados financieros incluidos en el informe deben prepararse de acuerdo con los principios contables estándar y cualquier otro requisito específico del comisionado. Un contador independiente, considerado aceptable por el comisionado, debe preparar y certificar el informe. Si surgen problemas en la certificación del contador, el comisionado puede exigir al banco que tome medidas correctivas.
Section § 503
Section § 504
Esta ley permite a un comisionado contratar tasadores para evaluar el valor de cualquier inversión, activo o propiedad que se mantiene como garantía de un préstamo. Cualquier banco, compañía fiduciaria o corporación bancaria extranjera debe cubrir el costo de estas tasaciones cuando el comisionado lo solicite.
Section § 505
Esta ley permite que ciertos funcionarios, como el comisionado y los examinadores, exijan a alguien que preste una declaración jurada durante una examinación relacionada con sus funciones. También pueden emitir una citación, que es una orden legal, para hacer que una persona comparezca o presente pruebas para la examinación.
Section § 506
Section § 507
Cuando hay una emergencia nacional declarada por el Presidente de EE. UU., los bancos deben seguir directivas específicas de un comisionado. Estas directivas se alinean con las reglas establecidas por autoridades financieras como el Tesoro o la Reserva Federal sobre cómo operan los bancos durante estos períodos.
Section § 508
En tiempos de emergencia declarada por el Gobernador, los bancos en California no pueden llevar a cabo actividades bancarias regulares, a menos que se les permita bajo pautas específicas establecidas por el comisionado bancario. Estas pautas deben alinearse lo más posible con la Ley de la Reserva Federal para los bancos miembros y con las reglas de la FDIC para los bancos asegurados, dadas las condiciones de emergencia.
Section § 509
Esta ley permite al comisionado emprender acciones legales en nombre del estado para detener infracciones, asegurar el cumplimiento o cobrar multas relacionadas con las regulaciones financieras. Las multas cobradas se depositan en la Cuenta Bancaria Estatal. El tribunal puede emitir órdenes judiciales y nombrar fiduciarios como interventores o curadores para administrar los activos del demandado.
Estos fiduciarios, una vez nombrados, tienen la autoridad para actuar en nombre de los funcionarios del demandado e incluso pueden solicitar la quiebra si es necesario. El comisionado también puede buscar reparación adicional para el público, como restitución o indemnización por daños y perjuicios para las personas afectadas.
Ciertos bancos, como los bancos estatales, nacionales o extranjeros con sucursales autorizadas en California, están exentos de algunas de estas disposiciones. Además, esta ley no restringe los derechos de otras personas que también deseen interponer acciones legales similares o buscar resultados similares.