Section § 500

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades del comisionado en cuanto a los exámenes de bancos y compañías fiduciarias en California. Un 'banco extranjero' se define como aquellos con licencia para operar en el estado, y el comisionado debe asegurar que los exámenes se realicen al menos una vez cada 12 meses para los bancos estatales y extranjeros, y una vez cada 24 meses para las compañías fiduciarias estatales. El comisionado puede coordinar con los examinadores federales y realizar estas revisiones junto con ellos, pero no puede depender únicamente de exámenes federales de forma consecutiva. Los funcionarios bancarios deben cooperar y proporcionar acceso a los documentos necesarios durante estos exámenes.

La ley permite al comisionado inspeccionar no solo los bancos estatales, sino también cualquier oficina de bancos extranjeros que operen dentro del estado. Todas las entidades examinadas deben colaborar proporcionando sus valores y registros para su revisión.

(a)Copy CA Financiero Code § 500(a)
(1)Copy CA Financiero Code § 500(a)(1) Para los fines de esta sección, “banco extranjero” significa el negocio en este estado de todo banco extranjero (de otra nación) con licencia conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 1800) del Capítulo 20 de la División 1.1.
(2)CA Financiero Code § 500(a)(2) Para los fines de esta subdivisión, un examen realizado por el comisionado en conjunto o con la asistencia de una agencia reguladora bancaria de los Estados Unidos, de un estado de los Estados Unidos o de una nación extranjera se considera un examen provocado por el comisionado.
(3)CA Financiero Code § 500(a)(3) Ninguna disposición de esta subdivisión se considerará que requiere que el comisionado ordene que se realice un examen in situ en las oficinas de un banco.
(4)CA Financiero Code § 500(a)(4) El comisionado ordenará que todo banco estatal de California y todo banco extranjero sean examinados en la medida y cuando y con la frecuencia que el comisionado considere aconsejable, pero en ningún caso con una frecuencia menor a una vez cada 12 meses, excepto que los siguientes bancos serán examinados de conformidad con la ley federal con una frecuencia no menor que los bancos estatales y los bancos extranjeros que cumplan con los respectivos criterios federales:
(A)CA Financiero Code § 500(a)(4)(A) Bancos estatales de California que cumplan con los criterios establecidos en la Sección 1820(d)(4) del Título 12 del Código de los Estados Unidos.
(B)CA Financiero Code § 500(a)(4)(B) Bancos extranjeros que cumplan con los criterios establecidos en la Sección 211.26(c)(2) del Título 12 del Código de Regulaciones Federales.
(5)CA Financiero Code § 500(a)(5) Los exámenes requeridos por el párrafo (4) podrán realizarse en períodos de examen alternos, según corresponda, si el comisionado determina que un examen del banco estatal por parte del regulador federal apropiado, la corporación aseguradora o garante durante el período de examen intermedio cumple con el propósito de esta sección. El comisionado no podrá aceptar dos exámenes consecutivos, o dos informes de examen consecutivos, realizados por reguladores federales, corporaciones aseguradoras o garantes, o agencias con respecto a la condición del banco estatal.
(6)CA Financiero Code § 500(a)(6) El comisionado ordenará que toda compañía fiduciaria estatal de California sea examinada en la medida y cuando y con la frecuencia que el comisionado considere aconsejable, pero en ningún caso con una frecuencia menor a una vez cada 24 meses.
(7)CA Financiero Code § 500(a)(7) El comisionado podrá examinar las subsidiarias de todo banco estatal de California, compañía fiduciaria estatal y banco extranjero (de otra nación) con licencia conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 1800) del Capítulo 20 de la División 1.1 en la medida y cuando y con la frecuencia que el comisionado considere aconsejable.
(b)CA Financiero Code § 500(b) El comisionado podrá examinar en cualquier momento cualquiera de los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 500(b)(1) Cualquier oficina de un banco organizado conforme a las leyes de este estado.
(2)CA Financiero Code § 500(b)(2) Cualquier oficina de un banco extranjero (de otro estado) que mantenga una oficina en este estado.
(3)CA Financiero Code § 500(b)(3) Cualquier oficina de un banco extranjero (de otra nación) que mantenga una oficina en este estado.
(c)CA Financiero Code § 500(c) Los funcionarios y empleados de todo banco estatal de California, compañía fiduciaria estatal de California y banco extranjero que estén siendo examinados deberán exhibir a los examinadores, previa solicitud, cualquiera o todos sus valores, libros, registros y cuentas y, de otro modo, deberán facilitar el examen en la medida de sus posibilidades.

Section § 501

Explanation

Si el comisionado considera necesario realizar una revisión especial de cualquier banco o banco extranjero, tiene la autoridad para llevar a cabo este examen y cobrar una tarifa al banco. La tarifa se basa en los costos promedio involucrados, incluidos los gastos generales.

Si el examen requiere que el examinador viaje fuera del estado, el comisionado puede cobrar al banco por los gastos de viaje del examinador.

(a)CA Financiero Code § 501(a) Siempre que, a juicio del comisionado, sea necesario o aconsejable realizar un examen adicional o dedicar atención extraordinaria a cualquier banco, cualquier banco extranjero o cualquier oficina de un banco extranjero, el comisionado tiene la autoridad para hacerlo y para cobrar y recaudar del banco o banco extranjero, en el caso de un examen adicional, una tarifa por el examen, según lo determine el comisionado. Al determinar la tarifa, el comisionado puede utilizar el costo horario promedio estimado, incluyendo, entre otros, los gastos generales, para todas las personas que realizan el examen.
(b)CA Financiero Code § 501(b) Siempre que, a juicio del comisionado, sea necesario o conveniente que cualquier examinador que participe en cualquier examen viaje fuera de este estado, el comisionado podrá cobrar por los gastos de viaje del examinador.

Section § 502

Explanation

Esta ley establece los requisitos para que los bancos estatales de California presenten un informe de auditoría anual al comisionado del estado. El comisionado tiene la facultad de conceder exenciones si considera que no son necesarias. El informe de auditoría debe presentarse dentro de los 90 días posteriores al cierre del año fiscal, o más tarde si el comisionado extiende el plazo. Los estados financieros incluidos en el informe deben prepararse de acuerdo con los principios contables estándar y cualquier otro requisito específico del comisionado. Un contador independiente, considerado aceptable por el comisionado, debe preparar y certificar el informe. Si surgen problemas en la certificación del contador, el comisionado puede exigir al banco que tome medidas correctivas.

(a)CA Financiero Code § 502(a) El comisionado podrá, mediante orden o reglamento, conceder exenciones de esta sección en los casos en que el comisionado determine que los requisitos de esta sección no son necesarios.
(b)CA Financiero Code § 502(b) Cada banco estatal de California deberá, dentro de los 90 días siguientes al final de cada año fiscal, o dentro del plazo extendido que el comisionado pueda establecer, presentar al comisionado un informe de auditoría para el año fiscal.
(c)CA Financiero Code § 502(c) El informe de auditoría requerido en el apartado (b) deberá cumplir con todas las siguientes disposiciones:
(1)CA Financiero Code § 502(c)(1) El informe de auditoría deberá contener los estados financieros auditados del banco correspondientes al o a la fecha de cierre del año fiscal, preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y cualquier otra información que el comisionado pueda requerir.
(2)CA Financiero Code § 502(c)(2) El informe de auditoría deberá basarse en una auditoría del banco realizada de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y cualquier otro requisito que el comisionado pueda establecer.
(3)CA Financiero Code § 502(c)(3) El informe de auditoría deberá ser preparado por un contador público certificado independiente o un contador público independiente que no sea insatisfactorio para el comisionado.
(4)CA Financiero Code § 502(c)(4) El informe de auditoría deberá incluir o ir acompañado de un certificado u opinión del contador público certificado independiente o del contador público independiente que sea satisfactorio en forma y contenido para el comisionado. Si el certificado u opinión contiene salvedades, el comisionado podrá ordenar al banco que tome las medidas que el comisionado considere necesarias para permitir que el contador público certificado independiente o el contador público independiente elimine la salvedad.

Section § 503

Explanation
Esta ley permite al comisionado solicitar una auditoría especial de un banco, una compañía fiduciaria o una corporación bancaria extranjera si cree que podría haber problemas con la situación de la organización. El banco o la compañía fiduciaria debe contratar a un contador público certificado y pagar por la auditoría.

Section § 504

Explanation

Esta ley permite a un comisionado contratar tasadores para evaluar el valor de cualquier inversión, activo o propiedad que se mantiene como garantía de un préstamo. Cualquier banco, compañía fiduciaria o corporación bancaria extranjera debe cubrir el costo de estas tasaciones cuando el comisionado lo solicite.

El comisionado, por causa justificada, en cualquier momento y de vez en cuando podrá emplear tasadores para tasar el valor de cualquier inversión, activo o propiedad en poder o sobre la cual se tiene un gravamen como garantía de un préstamo. El banco, compañía fiduciaria o corporación bancaria extranjera pagará al comisionado a su requerimiento el costo de dicha tasación.

Section § 505

Explanation

Esta ley permite que ciertos funcionarios, como el comisionado y los examinadores, exijan a alguien que preste una declaración jurada durante una examinación relacionada con sus funciones. También pueden emitir una citación, que es una orden legal, para hacer que una persona comparezca o presente pruebas para la examinación.

El comisionado, un comisionado adjunto y cada examinador asignado a una examinación pueden tomar juramento a cualquier persona cuyo testimonio sea requerido para los fines de cualquier examinación autorizada por esta división y pueden, mediante la emisión de una citación (subpoena), obligar la comparecencia de cualquier persona y la presentación de cualquier prueba para los fines de la examinación.

Section § 506

Explanation
Esta sección permite al comisionado organizar una reunión de los accionistas de un banco o compañía fiduciaria cuando lo considere necesario. Los accionistas deben recibir una notificación por correo sobre la hora y el lugar de la reunión con al menos 15 días de antelación, y los costos de celebrar la reunión deben ser pagados por el banco o la compañía fiduciaria.

Section § 507

Explanation

Cuando hay una emergencia nacional declarada por el Presidente de EE. UU., los bancos deben seguir directivas específicas de un comisionado. Estas directivas se alinean con las reglas establecidas por autoridades financieras como el Tesoro o la Reserva Federal sobre cómo operan los bancos durante estos períodos.

Durante cualquier período de emergencia declarado por el Presidente de los Estados Unidos, cada banco deberá ajustarse a cualquier orden del comisionado dirigida a él, relacionada y conforme con las regulaciones, limitaciones o restricciones que le sean aplicables, prescritas por el Secretario del Tesoro, el Contralor de la Moneda o la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal, que regulen o rijan las operaciones de los bancos que son miembros del Sistema de la Reserva Federal.

Section § 508

Explanation

En tiempos de emergencia declarada por el Gobernador, los bancos en California no pueden llevar a cabo actividades bancarias regulares, a menos que se les permita bajo pautas específicas establecidas por el comisionado bancario. Estas pautas deben alinearse lo más posible con la Ley de la Reserva Federal para los bancos miembros y con las reglas de la FDIC para los bancos asegurados, dadas las condiciones de emergencia.

Durante cualquier período de emergencia declarado por el Gobernador, ningún banco realizará ninguna operación bancaria, excepto en la medida y sujeto a las regulaciones, limitaciones o restricciones que pueda prescribir el comisionado. Dichas regulaciones, en cuanto a los bancos miembros, serán tan consistentes como lo permitan las exigencias de la situación con las disposiciones de la Ley de la Reserva Federal y las regulaciones emitidas bajo la misma; o, en cuanto a los bancos asegurados, serán tan consistentes como lo permitan las exigencias de la situación con las normas y regulaciones que rigen a los bancos cuyos depósitos están asegurados por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos.

Section § 509

Explanation

Esta ley permite al comisionado emprender acciones legales en nombre del estado para detener infracciones, asegurar el cumplimiento o cobrar multas relacionadas con las regulaciones financieras. Las multas cobradas se depositan en la Cuenta Bancaria Estatal. El tribunal puede emitir órdenes judiciales y nombrar fiduciarios como interventores o curadores para administrar los activos del demandado.

Estos fiduciarios, una vez nombrados, tienen la autoridad para actuar en nombre de los funcionarios del demandado e incluso pueden solicitar la quiebra si es necesario. El comisionado también puede buscar reparación adicional para el público, como restitución o indemnización por daños y perjuicios para las personas afectadas.

Ciertos bancos, como los bancos estatales, nacionales o extranjeros con sucursales autorizadas en California, están exentos de algunas de estas disposiciones. Además, esta ley no restringe los derechos de otras personas que también deseen interponer acciones legales similares o buscar resultados similares.

(a)CA Financiero Code § 509(a) El comisionado podrá, a su discreción, interponer una acción en nombre del pueblo de este estado ante un tribunal superior para prohibir una violación de, para hacer cumplir, o para cobrar una multa u otra responsabilidad impuesta bajo esta división o cualquier reglamento u orden emitida bajo esta división. El monto de cualquier multa o responsabilidad cobrada se depositará en la Cuenta Bancaria Estatal del Fondo de Instituciones Financieras. Previa demostración adecuada, se concederá un interdicto permanente o preliminar, una orden de restricción o un mandamiento judicial, y se podrá nombrar un supervisor, interventor, curador u otro fiduciario u oficial judicial designado para el demandado o los activos del demandado, o se podrá conceder otra reparación adecuada.
(b)CA Financiero Code § 509(b) Un interventor, supervisor, curador u otro oficial fiduciario designado del tribunal nombrado por el tribunal superior de conformidad con esta sección podrá, con la aprobación del tribunal, ejercer todos los poderes de los funcionarios, directores, socios, fideicomisarios del demandado, o de personas que ejerzan poderes similares y realicen deberes similares, incluida la presentación de una petición de quiebra. Ninguna parte podrá interponer una acción legal o de equidad contra el comisionado, o un interventor, supervisor, curador o cualquier otro oficial fiduciario designado del tribunal, en razón de que ejerzan estos poderes o realicen estos deberes de conformidad con la orden o con la aprobación del tribunal superior.
(c)CA Financiero Code § 509(c) Si el comisionado determina que es de interés público, el comisionado podrá incluir en una acción autorizada por la subdivisión (a), una reclamación de reparación accesoria, incluyendo, pero no limitado a, una reclamación de restitución, devolución de ganancias ilícitas o daños y perjuicios en nombre de la persona perjudicada por el acto o práctica que es el objeto de la acción. El tribunal tiene jurisdicción para conceder reparación adicional.
(d)CA Financiero Code § 509(d) La disposición de la subdivisión (a) que autoriza el nombramiento de un supervisor, interventor, curador u otro fiduciario u oficial judicial designado, y las subdivisiones (b) y (c) no se aplican a ninguno de los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 509(d)(1) Un banco estatal autorizado por el comisionado para realizar operaciones bancarias comerciales o fiduciarias.
(2)CA Financiero Code § 509(d)(2) Un banco nacional.
(3)CA Financiero Code § 509(d)(3) Un banco extranjero (de otro estado) que mantiene una sucursal en este estado de conformidad con la ley federal, la ley de este estado y la ley del domicilio del banco.
(4)CA Financiero Code § 509(d)(4) Un banco extranjero (de otra nación) que está autorizado por el comisionado para mantener una sucursal o agencia, según se define en la Sección 1750, en este estado.
(5)CA Financiero Code § 509(d)(5) Un banco extranjero (de otra nación) que mantiene una sucursal o agencia federal, según se define en la Sección 1750, en este estado.
(e)CA Financiero Code § 509(e) Las disposiciones de esta sección que autorizan al comisionado a interponer acciones y buscar reparación no tienen la intención de, y no afectan, ningún derecho que cualquier otra persona pueda tener para interponer las mismas o similares acciones, o para buscar la misma o similar reparación.