Section § 580

Explanation

Esta ley permite a un comisionado ordenar a un banco o institución financiera, a sus representantes o a su sociedad de cartera que detengan ciertas actividades si se determina que son inseguras, imprudentes o que violan la ley. Antes de tomar medidas, la institución debe ser informada y tener la oportunidad de ser escuchada. Las prácticas inseguras o las violaciones pueden incluir el incumplimiento de cualquier norma o ley que el comisionado supervise, o el no seguir los acuerdos hechos con el comisionado.

Si, previa notificación y oportunidad de ser oído, el comisionado encuentra cualquiera de los factores establecidos en la subdivisión (a) o (b) con respecto a cualquier institución sujeta, persona sujeta o cualquier sociedad de cartera, el comisionado podrá ordenar a la institución sujeta, persona sujeta o sociedad de cartera que cese y desista del acto o violación:
(a)CA Financiero Code § 580(a) Que la institución sujeta, persona sujeta o sociedad de cartera ha realizado o participado, está realizando o participando, o que existe causa razonable para creer que la institución sujeta, persona sujeta o sociedad de cartera está a punto de realizar o participar, en cualquier acto inseguro o imprudente con respecto al negocio de la institución sujeta.
(b)CA Financiero Code § 580(b) Que la institución sujeta, persona sujeta o sociedad de cartera ha violado, está violando, o que existe causa razonable para creer que la institución sujeta, persona sujeta o sociedad de cartera está a punto de violar cualquier:
(1)CA Financiero Code § 580(b)(1) Disposición de cualquier división sujeta a la jurisdicción del comisionado.
(2)CA Financiero Code § 580(b)(2) Disposición de cualquier reglamento promulgado por, o sujeto a la jurisdicción del, comisionado.
(3)CA Financiero Code § 580(b)(3) Disposición de cualquier otra ley aplicable.
(4)CA Financiero Code § 580(b)(4) Disposición de cualquier acuerdo escrito entre la institución sujeta, persona sujeta o sociedad de cartera, y el comisionado.

Section § 581

Explanation

Si un comisionado financiero detecta problemas, como los descritos en la Sección 580, en un banco, institución financiera, persona o empresa que podrían causar situaciones graves, puede ordenar a estas entidades que detengan inmediatamente las acciones perjudiciales, sin previo aviso. Esto incluye cualquier acción que pueda llevar a la institución a la bancarrota, malgastar significativamente sus activos o ganancias, debilitar su solidez financiera o perjudicar los intereses de sus clientes.

Si el comisionado determina que cualquiera de los factores establecidos en la Sección 580 es cierto con respecto a cualquier institución sujeta, persona sujeta o sociedad de cartera, y que el acto, omisión o violación es probable que tenga cualquiera de las consecuencias establecidas en las subdivisiones (a) a (d), ambas inclusive, el comisionado podrá, sin previo aviso ni oportunidad de ser oído, ordenar a la institución sujeta o a la persona sujeta que cese y desista de lo siguiente:
(a)CA Financiero Code § 581(a) Cualquier acto, omisión o violación que pueda causar la insolvencia de la institución sujeta.
(b)CA Financiero Code § 581(b) Cualquier acto, omisión o violación que pueda causar una disipación significativa de los activos o ganancias de la institución sujeta.
(c)CA Financiero Code § 581(c) Cualquier acto, omisión o violación que pueda debilitar la condición de la institución sujeta.
(d)CA Financiero Code § 581(d) Cualquier acto, omisión o violación que pueda, de otro modo, perjudicar los intereses de los clientes de la institución sujeta.

Section § 582

Explanation
Si un examinador financiero descubre que los registros de una empresa están tan desordenados o poco claros que no puede determinar la salud financiera de la empresa o ciertas transacciones, puede intervenir rápidamente. Sin previo aviso, el examinador puede hacer que la empresa detenga las actividades que causan el problema o que corrija sus registros para que sean precisos.

Section § 583

Explanation

La ley exige que el comisionado publique en el sitio web del departamento todas las órdenes y decisiones finales, como las relacionadas con licencias, reanudación de negocios y toma de posesión de propiedades. Si hacer esto público pusiera en peligro la seguridad de una institución o revelara identidades de clientes, el comisionado puede retrasar la publicación o redactar cierta información para proteger la privacidad.

(a)CA Financiero Code § 583(a) El comisionado hará públicas en el sitio web del departamento todas las órdenes finales emitidas conforme a las Secciones 329, 567, 580, 581, 582, 585, 586, 587, 2148, 14303, 14304, 14305, 14307, 14308, 14309, 14310, 16200.5, 16900.5, 18349.5, 18356, 18357, 18358, 18359, 18363, 18367 y 18415.3; todas las decisiones de modificar o rescindir una orden conforme a las Secciones 588, 14311, 16205 y 16905; todas las decisiones de revocar o suspender una licencia conforme a las Secciones 590, 591, 2149, 16202, 16203, 16902, 16903, 18349 y 18353; todas las decisiones de revocar o suspender la designación de un agente conforme a las Secciones 2150 y 2151; todas las decisiones de aprobar la reanudación de negocios conforme a la Sección 14314; y todas las decisiones de tomar posesión de la propiedad y el negocio de un licenciatario conforme a las Secciones 592, 2149, 2150.2, 14313, 14315, 14319, 16206, 16906, 18415 y 18415.4. Este aviso público será adicional al aviso requerido conforme a la Sección 594.
(b)CA Financiero Code § 583(b) Si el comisionado determina por escrito que la publicación de una orden o decisión final a la que se hace referencia en el inciso (a) amenazaría gravemente la seguridad o solidez de una institución regulada sujeta a dicha orden o decisión, el comisionado podrá retrasar la publicación de la orden o decisión por un tiempo razonable.
(c)CA Financiero Code § 583(c) Si el comisionado determina que la publicación de una orden o decisión final a la que se hace referencia en el inciso (a) revelaría información que identificaría a un cliente de la institución sujeta a la orden, el comisionado podrá redactar de la orden, antes de su publicación, cualquier información que, a juicio del comisionado, identificaría a cualquier cliente de la institución en cuestión.