EjecuciónÓrdenes contra Licenciatarios y Personas Sujetas
Section § 580
Esta ley permite a un comisionado ordenar a un banco o institución financiera, a sus representantes o a su sociedad de cartera que detengan ciertas actividades si se determina que son inseguras, imprudentes o que violan la ley. Antes de tomar medidas, la institución debe ser informada y tener la oportunidad de ser escuchada. Las prácticas inseguras o las violaciones pueden incluir el incumplimiento de cualquier norma o ley que el comisionado supervise, o el no seguir los acuerdos hechos con el comisionado.
Section § 581
Si un comisionado financiero detecta problemas, como los descritos en la Sección 580, en un banco, institución financiera, persona o empresa que podrían causar situaciones graves, puede ordenar a estas entidades que detengan inmediatamente las acciones perjudiciales, sin previo aviso. Esto incluye cualquier acción que pueda llevar a la institución a la bancarrota, malgastar significativamente sus activos o ganancias, debilitar su solidez financiera o perjudicar los intereses de sus clientes.
Section § 582
Section § 583
La ley exige que el comisionado publique en el sitio web del departamento todas las órdenes y decisiones finales, como las relacionadas con licencias, reanudación de negocios y toma de posesión de propiedades. Si hacer esto público pusiera en peligro la seguridad de una institución o revelara identidades de clientes, el comisionado puede retrasar la publicación o redactar cierta información para proteger la privacidad.