Section § 590

Explanation

Si un negocio con licencia viola ciertas regulaciones, o si existen ciertas condiciones, el comisionado puede revocar o suspender su licencia. Estas situaciones incluyen infringir leyes, no seguir órdenes, tener problemas financieros como insolvencia, operar de manera insegura, no pagar deudas o detener las actividades autorizadas. Además, la negativa a permitir inspecciones o exámenes, o solicitar la intervención del comisionado, puede resultar en la suspensión o revocación de la licencia.

El comisionado podrá revocar o suspender cualquier licencia emitida por, o bajo la autoridad del, comisionado, si, previa notificación y oportunidad de ser oído, el comisionado determina cualquiera de los siguientes supuestos:
(a)CA Financiero Code § 590(a) El titular de la licencia ha violado, está violando, o existe causa razonable para creer que el titular de la licencia está a punto de violar, cualquier disposición de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 590(a)(1) Cualquier división sujeta a la jurisdicción del comisionado.
(2)CA Financiero Code § 590(a)(2) Cualquier reglamento promulgado por, o sujeto a la jurisdicción del, comisionado.
(3)CA Financiero Code § 590(a)(3) Una disposición de cualquier otra ley aplicable.
(4)CA Financiero Code § 590(a)(4) Una disposición de cualquier orden emitida por el comisionado.
(5)CA Financiero Code § 590(a)(5) Una disposición de cualquier acuerdo escrito entre el titular de la licencia y el comisionado.
(6)CA Financiero Code § 590(a)(6) Una condición impuesta a cualquier aprobación escrita otorgada por el comisionado.
(b)CA Financiero Code § 590(b) Existe cualquier hecho o condición que, si hubiera existido en el momento de la solicitud original de la licencia, sería motivo para denegar la solicitud de la licencia.
(c)CA Financiero Code § 590(c) El titular de la licencia está llevando a cabo su negocio de manera insegura o poco sólida.
(d)CA Financiero Code § 590(d) El titular de la licencia se encuentra en una condición tal que es inseguro o poco sólido para el titular de la licencia realizar las actividades comerciales apropiadas.
(e)CA Financiero Code § 590(e) El titular de la licencia tiene capital o patrimonio neto inadecuado o es insolvente.
(f)CA Financiero Code § 590(f) El titular de la licencia no pagó ninguna de sus obligaciones a su vencimiento o se espera razonablemente que no pueda pagar sus obligaciones a su vencimiento.
(g)CA Financiero Code § 590(g) El titular de la licencia ha solicitado una declaración de quiebra, reorganización, convenio u otra medida de alivio bajo cualquier ley de quiebra, reorganización, insolvencia o moratoria, o que cualquier persona ha solicitado dicha medida de alivio bajo dicha ley contra el titular de la licencia y el titular de la licencia ha aprobado o consentido la acción mediante cualquier acto afirmativo, o se ha concedido la medida de alivio.
(h)CA Financiero Code § 590(h) El titular de la licencia ha dejado de realizar las actividades comerciales que está autorizado a llevar a cabo conforme a su licencia.
(i)CA Financiero Code § 590(i) El titular de la licencia se niega a someter sus libros, documentos y asuntos a la inspección de cualquier examinador.
(j)CA Financiero Code § 590(j) Cualquier funcionario del titular de la licencia se niega a ser examinado bajo juramento sobre los asuntos del titular de la licencia.
(k)CA Financiero Code § 590(k) El titular de la licencia ha solicitado, con la aprobación de su junta directiva, que el comisionado tome posesión de sus bienes y negocios.

Section § 591

Explanation
Esta ley permite al comisionado suspender o revocar una licencia de forma instantánea si se cumplen ciertas condiciones, según lo descrito en la Sección 590, y si hacerlo es necesario para proteger el interés público.

Section § 592

Explanation

Esta sección permite al comisionado tomar posesión de los bienes y negocios de un licenciatario sin previo aviso si se cumplen ciertas condiciones. Si el licenciatario viola leyes, reglamentos o acuerdos, o gestiona su negocio de manera insegura, el comisionado puede intervenir. Problemas financieros como capital insuficiente o insolvencia, o comportamientos como no pagar deudas o negarse a inspecciones, también son motivos para actuar. Se aplican reglas especiales para los bancos en cuanto a sus niveles de capital. Además, si el licenciatario cesa sus operaciones, solicita la quiebra, o incluso pide la intervención del comisionado, la intervención está justificada.

Si el comisionado determina que cualquiera de los factores establecidos en las subdivisiones (a) a (k), ambas inclusive, es cierto con respecto a un licenciatario, el comisionado podrá, mediante orden, sin previo aviso ni oportunidad de ser oído, tomar posesión de los bienes y negocios del licenciatario:
(a)CA Financiero Code § 592(a) El licenciatario ha violado cualquier disposición de (1) cualquier división sujeta a la jurisdicción del comisionado, (2) cualquier reglamento promulgado por, o sujeto a la jurisdicción del, comisionado, (3) cualquier disposición de cualquier otra ley aplicable, (4) cualquier disposición de cualquier orden emitida por el comisionado, (5) cualquier disposición de cualquier acuerdo escrito celebrado entre el comisionado y el licenciatario, o (6) una condición impuesta a cualquier aprobación escrita otorgada por el comisionado.
(b)CA Financiero Code § 592(b) El licenciatario está llevando a cabo su negocio de manera insegura o poco sólida.
(c)CA Financiero Code § 592(c) El licenciatario se encuentra en una condición tal que es inseguro o poco sólido para el licenciatario realizar las operaciones comerciales apropiadas.
(d)CA Financiero Code § 592(d) El licenciatario tiene capital o patrimonio neto inadecuado o es insolvente.
(e)CA Financiero Code § 592(e) Si el licenciatario es un banco, el capital contable tangible de los accionistas del banco es inferior a lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 592(e)(1) Si el banco es un banco comercial o un banco industrial, el mayor entre el tres por ciento de los activos totales del banco o un millón de dólares ($1,000,000).
(2)CA Financiero Code § 592(e)(2) Si el banco es una sociedad fiduciaria que no sea un banco comercial autorizado para realizar operaciones fiduciarias, un millón de dólares ($1,000,000).
(f)CA Financiero Code § 592(f) El licenciatario no pagó ninguna de sus obligaciones a su vencimiento o se espera razonablemente que no pueda pagar sus obligaciones a su vencimiento.
(g)CA Financiero Code § 592(g) El licenciatario ha solicitado una declaración de quiebra, reorganización, convenio u otra medida de alivio bajo cualquier ley de quiebra, reorganización, insolvencia o moratoria, o que cualquier persona ha solicitado dicha medida de alivio bajo cualquiera de dichas leyes contra el licenciatario y el licenciatario ha aprobado o consentido la acción mediante cualquier acto afirmativo o se ha concedido la medida de alivio.
(h)CA Financiero Code § 592(h) El licenciatario ha cesado de realizar las operaciones comerciales para las que está autorizado conforme a su licencia.
(i)CA Financiero Code § 592(i) El licenciatario se niega a someter sus libros, documentos y asuntos a la inspección de cualquier examinador.
(j)CA Financiero Code § 592(j) Cualquier funcionario del licenciatario se niega a ser examinado bajo juramento sobre los asuntos del licenciatario.
(k)CA Financiero Code § 592(k) El licenciatario ha solicitado, con la aprobación de su junta directiva, que el comisionado tome posesión de sus bienes y negocios.

Section § 593

Explanation

Si el comisionado toma el control de la propiedad o el negocio de un licenciatario, este tiene 10 días para pedir a un tribunal local que detenga cualquier acción adicional. El tribunal decidirá si permite o detiene las acciones del comisionado basándose en una audiencia. Cualquiera de las partes puede apelar la decisión.

Además, el licenciatario puede reiniciar su negocio si el comisionado lo aprueba, bajo ciertas condiciones establecidas por el comisionado.

(a)CA Financiero Code § 593(a) Si el comisionado toma posesión de la propiedad y los negocios de un licenciatario conforme a la Sección 592, el licenciatario podrá, dentro de los 10 días, solicitar al tribunal superior en el condado donde se encuentre su oficina principal que prohíba procedimientos adicionales. El tribunal podrá, después de citar al comisionado para que muestre causa por qué no deberían prohibirse procedimientos adicionales y después de una audiencia, desestimar la solicitud o prohibir al comisionado continuar con los procedimientos y ordenar al comisionado que entregue la propiedad y los negocios del licenciatario al licenciatario o dictar cualquier otra orden que sea justa. La sentencia del tribunal podrá ser apelada por el comisionado o por el licenciatario según lo permita la ley.
(b)CA Financiero Code § 593(b) En cualquier momento después de que el comisionado tome posesión de la propiedad y los negocios de un licenciatario conforme a la Sección 592, el licenciatario podrá, con la aprobación del comisionado, reanudar sus negocios bajo las condiciones que el comisionado pueda prescribir.

Section § 594

Explanation

Si un comisionado toma el control de un negocio y sus activos, debe informar a todas las personas que tengan los activos del negocio. Una vez que lo sepan, esas personas no podrán reclamar ningún derecho sobre esos activos por pagos o responsabilidades contraídas después de esta notificación. Sin embargo, el comisionado no tiene que dar este aviso antes de tomar el control del negocio.

(a)CA Financiero Code § 594(a) Al tomar posesión de los bienes y negocios de cualquier licenciatario, el comisionado deberá notificar ese hecho a todas las personas que tengan o posean activos del licenciatario. Ninguna persona que tenga conocimiento de la toma de posesión, o que haya sido notificada de ello, tendrá un gravamen o carga sobre los activos del licenciatario por cualquier pago, anticipo o liquidación realizado posteriormente o por cualquier responsabilidad incurrida posteriormente.
(b)CA Financiero Code § 594(b) La notificación de conformidad con esta sección no se considerará un requisito previo para la toma de posesión de los bienes y negocios del licenciatario.

Section § 595

Explanation
Si un comisionado toma el control de la oficina principal de un negocio con licencia, automáticamente asume el control de todo el negocio y de todos sus bienes.