Section § 550

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con negocios que operan bajo ciertas licencias financieras en California. Aclara qué constituye un 'negocio apropiado del licenciatario', es decir, las actividades que una entidad con licencia puede realizar legalmente. Un 'cliente' se identifica como alguien que tiene un depósito en un banco o cooperativa de crédito. Una 'sociedad de cartera' se menciona en otra sección de la ley. El término 'funcionario' incluye a altos cargos y empleados involucrados en una institución sujeta, que abarca entidades con licencia, sus filiales y ciertos bancos o cooperativas de crédito extranjeros que operan en California. Una 'persona sujeta' es cualquier persona involucrada con una institución sujeta, incluyendo directores, agentes y contratistas independientes que puedan causar daño financiero a través de acciones ilegales o poco éticas. Finalmente, una 'violación' se refiere a cualquier acto que contribuya a actividades ilegales o incumplimientos relacionados con leyes o acuerdos de regulación financiera.

En este artículo:
(a)CA Financiero Code § 550(a) “Negocio apropiado del licenciatario” significa el negocio que un licenciatario puede llevar a cabo de conformidad con la carta constitutiva o licencia que el comisionado ha emitido a dicho licenciatario.
(b)CA Financiero Code § 550(b) “Cliente” significa un depositante de un banco, un miembro de una cooperativa de crédito, o un cliente de cualquier otro licenciatario.
(c)CA Financiero Code § 550(c) “Sociedad de cartera” tendrá el significado establecido en la Sección 1280.
(d)CA Financiero Code § 550(d) “Funcionario de una institución sujeta” significa cualquier director, funcionario, oficial o empleado de la institución sujeta.
(e)CA Financiero Code § 550(e) “Persona” significa una institución sujeta o una persona sujeta.
(f)CA Financiero Code § 550(f) “Institución sujeta” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 550(f)(1) Licenciatario.
(2)CA Financiero Code § 550(f)(2) Filial de un licenciatario.
(3)CA Financiero Code § 550(f)(3) Banco o cooperativa de crédito extranjero (de otro estado) o extranjero (de otra nación) que mantiene una oficina en este estado, con respecto a cualquier oficina de este tipo que no sea un banco nacional o una cooperativa de crédito federal.
(4)CA Financiero Code § 550(f)(4) Cualquier otra persona que lleve a cabo legalmente el negocio de un banco o cooperativa de crédito en este estado que no sea un banco nacional o una cooperativa de crédito federal.
(g)CA Financiero Code § 550(g)  “Persona sujeta,” cuando se utiliza con respecto a una institución sujeta, significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 550(g)(1) Director, funcionario, empleado o agente de la institución sujeta.
(2)CA Financiero Code § 550(g)(2) Miembro, consultor, socio de empresa conjunta, o cualquier otra persona que participe en los asuntos de una institución sujeta.
(3)CA Financiero Code § 550(g)(3) Contratista independiente, incluyendo cualquier abogado, tasador o contador, que participe a sabiendas o imprudentemente en cualquiera de los siguientes actos si el acto causó o es probable que cause una pérdida financiera más que mínima a, o un efecto adverso significativo en, la institución sujeta:
(A)CA Financiero Code § 550(g)(3)(A) Una violación de cualquier ley, reglamento u orden aplicable.
(B)CA Financiero Code § 550(g)(3)(B) Un incumplimiento del deber fiduciario.
(C)CA Financiero Code § 550(g)(3)(C) Un acto inseguro o imprudente.
(h)CA Financiero Code § 550(h)  “Violación” incluye cualquier acto realizado, solo o con otras personas, para o con el fin de causar, provocar, participar, asesorar, ayudar o instigar una violación de cualquier estatuto, reglamento aplicable, disposición de una orden escrita emitida por el comisionado, o disposición de un acuerdo escrito celebrado entre el comisionado y una institución sujeta o persona sujeta.

Section § 551

Explanation

Si alguien tiene derecho a una audiencia según esta ley, puede optar por renunciar a ese derecho en cualquier momento que desee. Al hacerlo, también exime al comisionado de la necesidad de enviar un aviso formal sobre la audiencia.

Cualquier persona sujeta que tenga derecho a una audiencia conforme a este artículo podrá renunciar a ese derecho en cualquier momento. Una renuncia conforme a esta sección eximirá al comisionado de la obligación de emitir un aviso formal de audiencia que de otro modo sería requerido por este artículo.

Section § 552

Explanation

Si recibes una orden bajo ciertas secciones, tienes 30 días para solicitar una audiencia con el comisionado. Si la audiencia no comienza dentro de los 15 días hábiles después de tu solicitud, la orden se cancela a menos que aceptes esperar más tiempo.

Después de la audiencia, el comisionado tiene 30 días para decidir si mantiene, modifica o cancela la orden. Si el comisionado no toma una decisión a tiempo, la orden se cancela automáticamente.

Aún puedes buscar una revisión judicial de la orden incluso si no solicitaste una audiencia al comisionado.

(a)CA Financiero Code § 552(a) Dentro de los 30 días siguientes a la emisión de una orden conforme a la Sección 567, 581, 582, 586 o 591, o a la subdivisión (c) de la Sección 587, la persona a quien se emite la orden podrá presentar ante el comisionado una solicitud de audiencia sobre la orden.
(b)CA Financiero Code § 552(b) Si el comisionado no inicia la audiencia dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud ante el comisionado o dentro de cualquier período más largo al que consienta la persona sujeta a la orden, la orden se considerará rescindida.
(c)CA Financiero Code § 552(c) Dentro de los 30 días siguientes a la audiencia, o dentro de cualquier período más largo al que consienta la persona, el comisionado deberá confirmar, modificar o rescindir la orden. Si el comisionado no confirma, modifica o rescinde la orden dentro de ese plazo, la orden se considerará rescindida.
(d)CA Financiero Code § 552(d) El derecho a solicitar una revisión judicial de la orden no se verá afectado por la falta de la persona sujeta a la orden de solicitar al comisionado una audiencia sobre la orden conforme a la subdivisión (a).

Section § 553

Explanation

Esta ley otorga al comisionado la facultad de tomar diversas medidas si una institución financiera o sociedad de cartera ha violado ciertas normas o leyes. Estas medidas pueden incluir hacer que la empresa devuelva las ganancias obtenidas injustamente, limitar el crecimiento de la empresa, vender préstamos u otros activos, corregir actividades ilegales, contratar personal cualificado y restringir las actividades de la empresa.

Además de cualquier otra acción o requisito que el comisionado considere necesario o aconsejable, una orden emitida conforme a la Sección 580, 581, 582, 585, 586 o 587 podrá requerir a la persona sujeta a la orden que realice cualquiera de las siguientes acciones:
(a)CA Financiero Code § 553(a) Realizar la restitución o proporcionar el reembolso, la indemnización o la garantía contra pérdidas, si la institución sujeta, la persona sujeta o la sociedad de cartera se enriqueció injustamente por la acción o violación o si la acción o violación implicó una negligencia grave respecto a cualquier disposición de esta división, de cualquier reglamento u orden emitida bajo esta división, de cualquier otra ley aplicable, o de cualquier acuerdo con el comisionado.
(b)CA Financiero Code § 553(b) Restringir el crecimiento de la institución sujeta.
(c)CA Financiero Code § 553(c) Disponer de cualquier préstamo u otro activo.
(d)CA Financiero Code § 553(d) Corregir las violaciones de la ley.
(e)CA Financiero Code § 553(e) Emplear funcionarios o empleados cualificados, quienes podrán estar sujetos a la aprobación del comisionado.
(f)CA Financiero Code § 553(f) Limitar las actividades o funciones de la institución sujeta, la persona sujeta o la sociedad de cartera.

Section § 554

Explanation

Si el comisionado interviene para tomar el control de una institución o actúa contra una persona sin previo aviso, debe proporcionar inmediatamente una explicación escrita a la parte involucrada. Este documento detalla las razones de las acciones del comisionado. Si el comisionado toma el control de una institución, necesita tener pruebas sólidas para justificar la toma de control.

Si el comisionado toma posesión de una institución sujeta sin previo aviso ni audiencia, o toma medidas contra una persona sujeta sin previo aviso ni audiencia, el comisionado, al tomar posesión o al tomar dicha medida, proporcionará simultáneamente a la institución sujeta o a la persona sujeta una orden escrita. La orden establecerá la condición o condiciones de la institución sujeta o la acción o acciones de la persona sujeta que constituyen la base o bases para la acción del comisionado. En cualquier caso en que el comisionado tome posesión de una institución sujeta, el comisionado establecerá, mediante pruebas claras, la base de su acción.