Esta sección define términos clave relacionados con las leyes financieras en California. Una 'corporación de desarrollo empresarial e industrial' es un tipo específico de corporación con licencia. Un 'instrumento de pago' y el 'valor almacenado' se refieren a productos financieros tal como se definen en otro estatuto. La ley también establece el Departamento de Protección e Innovación Financiera dentro del gobierno de California. Este departamento es responsable de hacer cumplir las leyes relacionadas con diversas entidades y actividades financieras, incluyendo bancos, cooperativas de crédito, emisores de valor almacenado, prestamistas financieros, asesores de inversión y más.
En resumen, esta sección organiza y define el alcance de las responsabilidades de supervisión financiera del departamento, asegurando una regulación adecuada de una amplia gama de negocios en el sector financiero.
(a)CA Financiero Code § 300(a) En esta sección:
(1)CA Financiero Code § 300(a)(1) “Corporación de desarrollo empresarial e industrial” significa una corporación con licencia conforme a la División 15 (que comienza con la Sección 31000).
(2)CA Financiero Code § 300(a)(2) “Instrumento de pago” tiene el mismo significado que se establece en la Sección 2003.
(3)CA Financiero Code § 300(a)(3) “Valor almacenado” tiene el mismo significado que se establece en el inciso (x) de la Sección 2003.
(b)CA Financiero Code § 300(b) Existe en el gobierno estatal, dentro de la Agencia de Servicios Empresariales, al Consumidor y de Vivienda, un Departamento de Protección e Innovación Financiera, que se encarga de la ejecución de, entre otras leyes, las leyes de este estado relativas a cualquiera de los siguientes: (1) bancos o compañías fiduciarias o el negocio bancario o fiduciario; (2) asociaciones de ahorro o el negocio de asociaciones de ahorro; (3) cooperativas de crédito o el negocio de cooperativas de crédito; (4) personas que se dedican al negocio de recibir dinero para su transmisión o dicho negocio; (5) emisores de valor almacenado o dicho negocio; (6) emisores de instrumentos de pago o el negocio de instrumentos de pago; (7) corporaciones de desarrollo empresarial e industrial o el negocio de corporaciones de desarrollo empresarial e industrial; (8) agencias de financiación de primas de seguros o el negocio de financiación de primas de seguros; (9) personas que ofrecen o celebran cualquier contrato que constituya una operación de “bucketing”; (10) personas que ofrecen o venden productos básicos extrabursátiles; (11) originadores de depósitos diferidos; (12) prestamistas y corredores financieros; (13) prestamistas y administradores de hipotecas residenciales; (14) compañías de acceso a capital; (15) vendedores de cheques, pagadores de facturas y prorrateadores; (16) emisores de valores, corredores de bolsa, agentes, asesores de inversión y representantes de asesores de inversión; (17) originadores de préstamos hipotecarios empleados o supervisados por prestamistas financieros o prestamistas hipotecarios residenciales; (18) agentes de custodia; (19) franquiciadores; (20) personas que mantienen valores como custodios en nombre de los propietarios de valores; (21) personas que ofrecen o proporcionan productos o servicios financieros al consumidor en este estado; y (22) administradores de programas PACE.