Section § 300

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con las leyes financieras en California. Una 'corporación de desarrollo empresarial e industrial' es un tipo específico de corporación con licencia. Un 'instrumento de pago' y el 'valor almacenado' se refieren a productos financieros tal como se definen en otro estatuto. La ley también establece el Departamento de Protección e Innovación Financiera dentro del gobierno de California. Este departamento es responsable de hacer cumplir las leyes relacionadas con diversas entidades y actividades financieras, incluyendo bancos, cooperativas de crédito, emisores de valor almacenado, prestamistas financieros, asesores de inversión y más.

En resumen, esta sección organiza y define el alcance de las responsabilidades de supervisión financiera del departamento, asegurando una regulación adecuada de una amplia gama de negocios en el sector financiero.

(a)CA Financiero Code § 300(a) En esta sección:
(1)CA Financiero Code § 300(a)(1) “Corporación de desarrollo empresarial e industrial” significa una corporación con licencia conforme a la División 15 (que comienza con la Sección 31000).
(2)CA Financiero Code § 300(a)(2) “Instrumento de pago” tiene el mismo significado que se establece en la Sección 2003.
(3)CA Financiero Code § 300(a)(3) “Valor almacenado” tiene el mismo significado que se establece en el inciso (x) de la Sección 2003.
(b)CA Financiero Code § 300(b) Existe en el gobierno estatal, dentro de la Agencia de Servicios Empresariales, al Consumidor y de Vivienda, un Departamento de Protección e Innovación Financiera, que se encarga de la ejecución de, entre otras leyes, las leyes de este estado relativas a cualquiera de los siguientes: (1) bancos o compañías fiduciarias o el negocio bancario o fiduciario; (2) asociaciones de ahorro o el negocio de asociaciones de ahorro; (3) cooperativas de crédito o el negocio de cooperativas de crédito; (4) personas que se dedican al negocio de recibir dinero para su transmisión o dicho negocio; (5) emisores de valor almacenado o dicho negocio; (6) emisores de instrumentos de pago o el negocio de instrumentos de pago; (7) corporaciones de desarrollo empresarial e industrial o el negocio de corporaciones de desarrollo empresarial e industrial; (8) agencias de financiación de primas de seguros o el negocio de financiación de primas de seguros; (9) personas que ofrecen o celebran cualquier contrato que constituya una operación de “bucketing”; (10) personas que ofrecen o venden productos básicos extrabursátiles; (11) originadores de depósitos diferidos; (12) prestamistas y corredores financieros; (13) prestamistas y administradores de hipotecas residenciales; (14) compañías de acceso a capital; (15) vendedores de cheques, pagadores de facturas y prorrateadores; (16) emisores de valores, corredores de bolsa, agentes, asesores de inversión y representantes de asesores de inversión; (17) originadores de préstamos hipotecarios empleados o supervisados por prestamistas financieros o prestamistas hipotecarios residenciales; (18) agentes de custodia; (19) franquiciadores; (20) personas que mantienen valores como custodios en nombre de los propietarios de valores; (21) personas que ofrecen o proporcionan productos o servicios financieros al consumidor en este estado; y (22) administradores de programas PACE.

Section § 301

Explanation

Esta sección explica qué divisiones y artículos de las leyes financieras de California son relevantes para la supervisión de la División de Corporaciones.

Indica que ciertas divisiones, que comienzan en secciones específicas, son aplicables. Sin embargo, enumera secciones específicas dentro del Artículo 2 y el Artículo 3 que no se aplican a la División de Corporaciones.

(a)CA Financiero Code § 301(a) Este capítulo es aplicable a esta división, la División 1.1 (que comienza con la Sección 1000), la División 1.2 (que comienza con la Sección 2000), la División 1.6 (que comienza con la Sección 4800), la División 5 (que comienza con la Sección 14000), la División 7 (que comienza con la Sección 18000) y la División 15 (que comienza con la Sección 31000).
(b)CA Financiero Code § 301(b) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (c), este artículo, y los Artículos 2 (que comienzan con la Sección 320) y 3 (que comienzan con la Sección 350) son aplicables a la administración de leyes por la División de Corporaciones.
(c)CA Financiero Code § 301(c) Las Secciones 329, 330, 332, 335, 336, 357, 378, 379 y 381 no son aplicables a la División de Corporaciones.