Section § 585

Explanation

Esta ley permite al comisionado suspender o destituir a una persona de su cargo en una institución financiera o sociedad de cartera si se determina que violó leyes, reglamentos o acuerdos, realizó prácticas inseguras o poco sólidas, o incumplió su deber fiduciario. Esto puede ocurrir después de notificar al individuo y darle la oportunidad de ser escuchado.

Si estas acciones resultan en pérdidas financieras o perjuicios para la institución o sus clientes, o si el individuo obtiene ganancias financieras de tales acciones, se pueden tomar medidas adicionales. Además, si estos actos demuestran deshonestidad o un desprecio por la seguridad o solidez de la institución, el comisionado puede intervenir.

Si, después de notificación y una oportunidad de ser oído, el comisionado determina que cualquiera de los factores establecidos en la subdivisión (a), cualquiera de los factores establecidos en la subdivisión (b), y cualquiera de los factores establecidos en la subdivisión (c) son ciertos con respecto a una persona sujeta de una institución sujeta o sociedad de cartera, el comisionado podrá emitir una orden suspendiendo o destituyendo a la persona sujeta de su cargo, si lo hubiere, en la institución sujeta o sociedad de cartera, y prohibiendo a la persona sujeta participar de cualquier manera en la gestión de los asuntos de la institución sujeta o sociedad de cartera sin la aprobación del comisionado:
(a)Copy CA Financiero Code § 585(a)
(1)Copy CA Financiero Code § 585(a)(1) Que la persona sujeta ha, directa o indirectamente, violado, o ha causado que una institución sujeta viole, cualquier disposición de cualquier:
(A)CA Financiero Code § 585(a)(1)(A) División sujeta a la jurisdicción del comisionado.
(B)CA Financiero Code § 585(a)(1)(B) Reglamento promulgado por, o sujeto a la jurisdicción de, el comisionado.
(C)CA Financiero Code § 585(a)(1)(C) Otra ley aplicable.
(D)CA Financiero Code § 585(a)(1)(D) Orden emitida por el comisionado o bajo la autoridad del comisionado.
(E)CA Financiero Code § 585(a)(1)(E) Acuerdo por escrito entre la institución sujeta, la persona sujeta o la sociedad de cartera y el comisionado.
(2)CA Financiero Code § 585(a)(2) Que la persona sujeta ha, directa o indirectamente, participado o incurrido en cualquier acto inseguro o imprudente en relación con el negocio de la institución sujeta, la sociedad de cartera o cualquier otra institución comercial.
(3)CA Financiero Code § 585(a)(3) Que la persona sujeta ha, directa o indirectamente, participado o incurrido en cualquier acto que constituya un incumplimiento del deber fiduciario de la persona sujeta.
(b)CA Financiero Code § 585(b) Que, en razón del acto, violación o incumplimiento del deber fiduciario descrito en la subdivisión (a):
(1)CA Financiero Code § 585(b)(1) La institución sujeta, la sociedad de cartera o la institución comercial ha sufrido o probablemente sufrirá una pérdida financiera u otro perjuicio.
(2)CA Financiero Code § 585(b)(2) Los derechos o intereses de los clientes o miembros de la institución sujeta han sido o podrían ser perjudicados.
(3)CA Financiero Code § 585(b)(3) La persona sujeta ha recibido un beneficio financiero u otra ventaja.
(c)CA Financiero Code § 585(c) Que el acto, violación o incumplimiento del deber fiduciario descrito en la subdivisión (a) implica deshonestidad por parte de la persona sujeta o demuestra el desprecio deliberado o continuo de la persona sujeta por la seguridad o solidez de la institución sujeta, la sociedad de cartera o la institución comercial.

Section § 586

Explanation
Esta ley permite a un comisionado suspender inmediatamente a alguien de su puesto en una institución financiera o en su sociedad de cartera si se cumplen ciertos factores. Esta acción puede tomarse sin previo aviso si se considera necesario para proteger la institución o a sus clientes. La persona suspendida también tiene prohibido participar en las actividades comerciales de la institución hasta que obtenga la aprobación del comisionado.

Section § 587

Explanation

Esta ley permite a un comisionado suspender o destituir rápidamente a una persona de su cargo en una institución financiera si es acusada o condenada por ciertos delitos graves, como los que implican deshonestidad o abuso de confianza, sin necesidad de previo aviso. La suspensión es inmediata si el individuo es simplemente acusado y puede continuar hasta que el asunto legal se resuelva o el comisionado decida lo contrario. Si la persona es condenada, también puede ser destituida debido a la amenaza potencial que podría representar para los intereses de los clientes o la confianza pública en la institución.

El comisionado puede tomar estas decisiones para proteger la institución y a sus clientes. Incluso si alguien no es condenado en firme, el comisionado aún puede actuar si se considera necesario para la credibilidad de la institución y la seguridad de los clientes.

(a)CA Financiero Code § 587(a) Si el comisionado determina que cualquiera de los factores establecidos en el párrafo (1) y el factor establecido en el párrafo (2) son ciertos con respecto a una persona sujeta o ex-persona sujeta de una institución sujeta o sociedad de cartera, el comisionado podrá, sin previo aviso ni oportunidad de ser oído, emitir una orden que suspenda a la persona sujeta o ex-persona sujeta de su cargo, si lo hubiere, en la institución sujeta o sociedad de cartera y le prohíba seguir participando de cualquier manera en la gestión de los asuntos de la institución sujeta o sociedad de cartera sin la aprobación del comisionado:
(1)CA Financiero Code § 587(a)(1) Que la persona sujeta o ex-persona sujeta ha sido acusada en una acusación formal emitida por un gran jurado o en una denuncia, querella o escrito similar emitido por un fiscal de los Estados Unidos, fiscal de distrito u otro funcionario o agencia gubernamental autorizada para procesar delitos, por la comisión o participación en cualquiera de los siguientes:
(A)CA Financiero Code § 587(a)(1)(A) Un delito que implique deshonestidad o abuso de confianza y que sea punible con pena de prisión superior a un año.
(B)CA Financiero Code § 587(a)(1)(B) Una infracción penal de cualquier disposición de esta división.
(C)CA Financiero Code § 587(a)(1)(C) Una infracción penal de la Sección 1956, 1957 o 1960 del Título 18 de, o la Sección 5322 o 5324 del Título 31 de, el Código de los Estados Unidos.
(D)CA Financiero Code § 587(a)(1)(D) Una infracción penal de una ley de cualquier jurisdicción distinta a la de los Estados Unidos que sea sustancialmente similar a cualquiera de los estatutos especificados en el subpárrafo (C).
(2)CA Financiero Code § 587(a)(2) Que la continuación o reanudación del servicio o participación por parte de la persona sujeta o ex-persona sujeta pueda representar una amenaza para los derechos o intereses de los clientes o miembros de la institución sujeta o pueda amenazar con menoscabar la confianza pública en la institución sujeta.
(b)CA Financiero Code § 587(b) Una orden emitida conforme a la subdivisión (a) permanecerá en vigor hasta que la acusación formal o la denuncia, querella o escrito similar sea resuelto definitivamente o, si la orden es terminada antes por el comisionado, hasta que la orden sea así terminada.
(c)CA Financiero Code § 587(c) Si el comisionado determina que los factores establecidos en los párrafos (1) y (2) son ciertos con respecto a una persona sujeta o ex-persona sujeta de una institución sujeta o sociedad de cartera, el comisionado podrá, sin previo aviso ni oportunidad de ser oído, emitir una orden que suspenda o remueva a la persona sujeta o ex-persona sujeta de su cargo, si lo hubiere, en la institución sujeta o sociedad de cartera y le prohíba seguir participando de cualquier manera en los asuntos de la institución sujeta o sociedad de cartera sin la aprobación del comisionado:
(1)CA Financiero Code § 587(c)(1) Que la persona sujeta o ex-persona sujeta ha sido condenada en firme por cualquier delito del tipo descrito en el párrafo (1) de la subdivisión (a). Para los fines de este párrafo, un acuerdo para ingresar a un programa de desvío previo al juicio o similar se considera una condena.
(2)CA Financiero Code § 587(c)(2) Que la continuación o reanudación del servicio o participación por parte de la persona sujeta o ex-persona sujeta pueda representar una amenaza para los intereses de los clientes de la institución sujeta o pueda amenazar con menoscabar la confianza pública en la institución sujeta.
(d)CA Financiero Code § 587(d) El hecho de que cualquier persona sujeta de una institución sujeta acusada de un delito del tipo descrito en el párrafo (1) de la subdivisión (a) no sea condenada en firme por el delito no impide que el comisionado emita una orden con respecto a la persona sujeta conforme a cualquier otra disposición de este artículo.

Section § 588

Explanation

Si un banco o institución financiera recibe una orden bajo las Secciones 585 a 587, ellos o una persona afectada pueden pedir al comisionado que cambie o cancele la orden. El comisionado evalúa si cambiar la orden beneficia al público y si la persona cumplirá con las leyes y regulaciones en el futuro.

Incluso si el banco o la institución no pide un cambio, la persona aún tiene derecho a impugnar la orden en los tribunales.

(a)CA Financiero Code § 588(a) Cualquier institución sujeta, persona sujeta de una institución sujeta, o expersona sujeta de una institución sujeta a quien se le emita una orden conforme a las Secciones 585 a 587, inclusive, podrá solicitar al comisionado que modifique o rescinda la orden. Al decidir si conceder o denegar la solicitud, el comisionado considerará si es de interés público modificar o rescindir la orden y si es razonable creer que la persona sujeta o expersona sujeta, si y cuando se convierta en una persona sujeta de una institución sujeta o sociedad de cartera, cumplirá con todas las disposiciones aplicables de la ley, o cualquier reglamento u orden emitida por el comisionado.
(b)CA Financiero Code § 588(b) El derecho de cualquier persona sujeta o expersona sujeta de una institución sujeta o sociedad de cartera a quien se le emita una orden conforme a las Secciones 585 a 587, inclusive, a solicitar la revisión judicial de la orden no se verá afectado por la omisión de la institución sujeta o sociedad de cartera de solicitar al comisionado conforme al apartado (a) que modifique o rescinda la orden.

Section § 589

Explanation

Esta sección define qué es una 'institución financiera sujeta', que incluye bancos, cooperativas de crédito, sus filiales, subsidiarias y sociedades de cartera que operan en California.

Declara ilegal que cualquier individuo o ex empleado que haya recibido una orden legal bajo las Secciones 585 a 587 realice ciertas acciones sin la aprobación del comisionado mientras la orden esté activa. Estas acciones incluyen actuar en roles dentro de estas instituciones, votar sobre directores, manejar valores con derechos de voto o participar de cualquier otra manera en los asuntos de la institución.

(a)CA Financiero Code § 589(a) En esta sección, "institución financiera sujeta" significa cualquier:
(1)CA Financiero Code § 589(a)(1) Licenciatario o cualquier banco o cooperativa de crédito que mantenga una oficina en este estado.
(2)CA Financiero Code § 589(a)(2) Filial de cualquiera de las instituciones especificadas en el párrafo (1).
(3)CA Financiero Code § 589(a)(3) Subsidiaria de cualquiera de las instituciones especificadas en el párrafo (1).
(4)CA Financiero Code § 589(a)(4) Sociedad de cartera de cualquiera de las instituciones especificadas en el párrafo (1).
(b)CA Financiero Code § 589(b) Es ilegal que cualquier persona sujeta o ex persona sujeta de una institución financiera sujeta a quien se le emita una orden conforme a las Secciones 585 a 587, ambas inclusive, realice intencionadamente, directa o indirectamente, cualquiera de las siguientes acciones sin la aprobación del comisionado, mientras la orden esté en vigor:
(1)CA Financiero Code § 589(b)(1) Actuar como persona sujeta de cualquier institución financiera sujeta.
(2)CA Financiero Code § 589(b)(2) Votar cualquier acción u otros valores con derechos de voto para la elección de cualquier persona como director de una institución financiera sujeta.
(3)CA Financiero Code § 589(b)(3) Solicitar, obtener, transferir o intentar transferir, o votar cualquier poder, consentimiento o autorización con respecto a cualquier acción u otros valores de una institución financiera sujeta que tengan derechos de voto.
(4)CA Financiero Code § 589(b)(4) Participar de cualquier otra manera en los asuntos de cualquier institución financiera sujeta.