Section § 24000

Explanation

Esta ley establece el Fondo de Empoderamiento Financiero en la Tesorería del Estado de California. Este fondo está disponible automáticamente para ser utilizado por el Departamento de Protección e Innovación Financiera sin necesidad de aprobación anual.

Requiere una transferencia de $4 millones del Fondo de Corporaciones del Estado al Fondo de Empoderamiento Financiero, junto con dinero adicional para cubrir los costos administrativos.

El fondo será utilizado por el Comisionado para financiar programas y servicios que promuevan la educación y el empoderamiento financiero, dirigidos específicamente a grupos en riesgo dentro de California.

(a)CA Financiero Code § 24000(a) Por la presente se establece en la Tesorería del Estado el Fondo de Empoderamiento Financiero. No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, los fondos en el fondo quedan por la presente asignados de forma continua sin consideración de los años fiscales al Comisionado del Departamento de Protección e Innovación Financiera para los fines de la ley.
(b)CA Financiero Code § 24000(b) No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, el Contralor deberá, el 1 de julio de 2020, transferir del Fondo de Corporaciones del Estado al Fondo de Empoderamiento Financiero la suma de cuatro millones de dólares ($4,000,000) más una cantidad estimada por el departamento como los costos razonables para administrar la división.
(c)CA Financiero Code § 24000(c) El Comisionado del Departamento de Protección e Innovación Financiera utilizará los fondos del Fondo de Empoderamiento Financiero para su asignación a financiar programas y servicios de educación financiera y empoderamiento financiero para poblaciones en riesgo en California, según se describe en la Sección 24001. El comisionado podrá utilizar adicionalmente los fondos del Fondo de Empoderamiento Financiero para cubrir sus costos de administración de esta ley.

Section § 24001

Explanation

Esta ley describe el proceso para solicitar subvenciones financieras del Fondo para el Empoderamiento Financiero, que ofrece hasta $200,000 por solicitante y puede distribuir hasta $2 millones en subvenciones cada año fiscal. Pueden postularse organizaciones sin fines de lucro que estén exentas de impuestos según la ley federal y cuyas ganancias netas no beneficien a individuos privados. El dinero de la subvención debe usarse para programas de educación y empoderamiento financiero dirigidos a poblaciones en riesgo, como proporcionar educación financiera gratuita, asesoramiento o productos para ayudar a los consumidores a acceder a mejores servicios financieros, crédito, ahorros o reducción de deudas.

Los administradores, ya sea el departamento o un tercero, pueden cobrar hasta el 15% de la subvención en concepto de tarifas. De manera similar, las organizaciones que reciben subvenciones pueden usar hasta el 15% para costos administrativos o arriesgarse a perder financiación futura. Los proyectos financiados con subvenciones deben mejorar la seguridad económica, seguir los principios de educación financiera, tener objetivos de resultados claros e incluir componentes de evaluación. Los beneficiarios deben informar cómo se utilizan los fondos y los efectos de sus programas; la falta de presentación de informes también pone en riesgo la elegibilidad para la financiación el año siguiente. Finalmente, un resumen público de estos informes debe publicarse anualmente en línea.

(a)CA Financiero Code § 24001(a) El Comisionado del Departamento de Protección e Innovación Financiera deberá administrar un proceso de solicitud para subvenciones de hasta doscientos mil dólares ($200,000) por solicitante del Fondo para el Empoderamiento Financiero o deberá contratar a un tercero independiente para que lo haga en nombre del departamento. El comisionado, o el tercero independiente designado por el comisionado, podrá otorgar hasta dos millones de dólares ($2,000,000) en fondos de subvención por año fiscal. Para ser elegible para la selección por parte del departamento para administrar el programa de subvenciones, un tercero independiente deberá limitar sus tarifas administrativas a no más del 15 por ciento de los fondos de subvención que administre en nombre del departamento.
(b)CA Financiero Code § 24001(b) Un solicitante deberá presentar una solicitud al comisionado o a un tercero independiente designado por el comisionado para una subvención en la forma y manera prescritas por el comisionado o el tercero independiente. Para ser elegible para una subvención, un solicitante deberá cumplir con los dos criterios siguientes:
(1)CA Financiero Code § 24001(b)(1) La organización está exenta de impuestos federales sobre la renta conforme a la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas y está organizada y opera exclusivamente para uno o más de los propósitos descritos en la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas.
(2)CA Financiero Code § 24001(b)(2) Ninguna parte de las ganancias netas de la organización beneficiará a un accionista o individuo privado.
(c)CA Financiero Code § 24001(c) Un beneficiario solo deberá usar los fondos de la subvención para los siguientes programas y servicios de educación financiera y empoderamiento financiero para poblaciones en riesgo:
(1)CA Financiero Code § 24001(c)(1) Diseñar, desarrollar u ofrecer, de forma gratuita a los consumidores, contenido de educación y empoderamiento financiero basado en el aula o en la web destinado a ayudar a los consumidores no bancarizados y sub-bancarizados a lograr, identificar y acceder a productos y servicios financieros de menor costo, establecer o mejorar su crédito, aumentar sus ahorros o reducir sus deudas.
(2)CA Financiero Code § 24001(c)(2) Proporcionar asesoramiento financiero individualizado y gratuito a consumidores no bancarizados y sub-bancarizados.
(3)CA Financiero Code § 24001(c)(3) Diseñar, desarrollar u ofrecer, de forma gratuita a los consumidores, un producto o servicio financiero destinado a ayudar a los consumidores no bancarizados y sub-bancarizados a identificar y acceder a productos y servicios financieros responsables, establecer o mejorar su crédito, aumentar sus ahorros o reducir sus deudas.
(d)CA Financiero Code § 24001(d) Un beneficiario no deberá usar más del 15 por ciento de su subvención para cubrir sus costos administrativos. El incumplimiento de este requisito hará que la organización sea inelegible para recibir fondos de subvención durante el año fiscal siguiente.
(e)CA Financiero Code § 24001(e) Todo proyecto financiado con una subvención del Fondo para el Empoderamiento Financiero deberá cumplir con todos los criterios siguientes:
(1)CA Financiero Code § 24001(e)(1) Promover y mejorar la seguridad económica de los consumidores.
(2)CA Financiero Code § 24001(e)(2) Adherirse a los cinco principios de educación financiera efectiva descritos en el informe de junio de 2017, “Educación financiera efectiva: Cinco principios y cómo usarlos”, emitido por la Oficina Federal de Protección Financiera del Consumidor.
(3)CA Financiero Code § 24001(e)(3) Incluir uno o más objetivos de resultados específicos.
(4)CA Financiero Code § 24001(e)(4) Incluir un componente de evaluación diseñado para medir y documentar el grado en que el proyecto logra sus resultados previstos y aumenta el bienestar financiero de los consumidores.
(f)CA Financiero Code § 24001(f) Cada beneficiario deberá presentar un informe, en una forma y en una fecha aceptables para el Comisionado del Departamento de Protección e Innovación Financiera documentando los usos específicos a los que se asignaron los fondos de la subvención, documentando el número de individuos ayudados mediante el uso de los fondos, proporcionando resultados cuantitativos sobre el impacto de la financiación de la subvención, e incluyendo cualquier otra información solicitada por el comisionado. La falta de presentación de un informe hará que la organización sea inelegible para recibir fondos de subvención durante el año fiscal siguiente.
(g)CA Financiero Code § 24001(g) A más tardar el 31 de diciembre de 2021, y al menos una vez al año a partir de entonces, el departamento deberá publicar en su sitio web un resumen de la información recibida de los beneficiarios conforme a la subdivisión (f).

Section § 24002

Explanation

Esta sección de la ley establece que la división dejará de estar en vigor después del 1 de enero de 2030. En ese momento, cualquier dinero restante en el Fondo de Empoderamiento Financiero será transferido al Fondo de Protección Financiera.

(a)CA Financiero Code § 24002(a) Esta división permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2030, y a partir de esa fecha quedará derogada.
(b)CA Financiero Code § 24002(b) Tras la derogación de esta división, el Contralor transferirá cualquier fondo restante en el Fondo de Empoderamiento Financiero al Fondo de Protección Financiera.