Fondo de Empoderamiento Financiero
Section § 24000
Esta ley establece el Fondo de Empoderamiento Financiero en la Tesorería del Estado de California. Este fondo está disponible automáticamente para ser utilizado por el Departamento de Protección e Innovación Financiera sin necesidad de aprobación anual.
Requiere una transferencia de $4 millones del Fondo de Corporaciones del Estado al Fondo de Empoderamiento Financiero, junto con dinero adicional para cubrir los costos administrativos.
El fondo será utilizado por el Comisionado para financiar programas y servicios que promuevan la educación y el empoderamiento financiero, dirigidos específicamente a grupos en riesgo dentro de California.
Section § 24001
Esta ley describe el proceso para solicitar subvenciones financieras del Fondo para el Empoderamiento Financiero, que ofrece hasta $200,000 por solicitante y puede distribuir hasta $2 millones en subvenciones cada año fiscal. Pueden postularse organizaciones sin fines de lucro que estén exentas de impuestos según la ley federal y cuyas ganancias netas no beneficien a individuos privados. El dinero de la subvención debe usarse para programas de educación y empoderamiento financiero dirigidos a poblaciones en riesgo, como proporcionar educación financiera gratuita, asesoramiento o productos para ayudar a los consumidores a acceder a mejores servicios financieros, crédito, ahorros o reducción de deudas.
Los administradores, ya sea el departamento o un tercero, pueden cobrar hasta el 15% de la subvención en concepto de tarifas. De manera similar, las organizaciones que reciben subvenciones pueden usar hasta el 15% para costos administrativos o arriesgarse a perder financiación futura. Los proyectos financiados con subvenciones deben mejorar la seguridad económica, seguir los principios de educación financiera, tener objetivos de resultados claros e incluir componentes de evaluación. Los beneficiarios deben informar cómo se utilizan los fondos y los efectos de sus programas; la falta de presentación de informes también pone en riesgo la elegibilidad para la financiación el año siguiente. Finalmente, un resumen público de estos informes debe publicarse anualmente en línea.
Section § 24002
Esta sección de la ley establece que la división dejará de estar en vigor después del 1 de enero de 2030. En ese momento, cualquier dinero restante en el Fondo de Empoderamiento Financiero será transferido al Fondo de Protección Financiera.