Section § 51000

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con la actividad de un facilitador de intercambio para propiedades de la misma naturaleza. Un 'cliente' es el contribuyente que celebra un acuerdo con un facilitador de intercambio, quien es alguien que ayuda a realizar estos intercambios a cambio de una tarifa. Esta persona puede asumir diferentes roles, como la tenencia de títulos de propiedad o la custodia de fondos, excepto en situaciones específicas como ciertas instituciones financieras o escenarios educativos.

Los 'facilitadores de intercambio' deben tener presencia física en el estado y promover activamente sus servicios al público. Sin embargo, la ley excluye a varias entidades de ser consideradas facilitadores, como ciertas instituciones financieras, proveedores de seminarios educativos y compañías específicas de títulos y fideicomisos.

El texto también explica qué constituye una 'tarifa' como cualquier forma de compensación por estos servicios, define una 'institución financiera' y describe a una persona 'afiliada' en términos de relaciones de control entre entidades. También destaca lo que legalmente constituye una 'persona' y describe el 'estándar de inversor prudente' en relación con la conducta de inversión.

Según se utiliza en esta división, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
(a)CA Financiero Code § 51000(a) “Cliente” significa el contribuyente con quien el facilitador de intercambio celebra un acuerdo descrito en el subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (b).
(b)Copy CA Financiero Code § 51000(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 51000(b)(1) “Facilitador de intercambio” significa una persona que realiza cualquiera de las siguientes acciones:
(A)CA Financiero Code § 51000(b)(1)(A) Facilita, a cambio de una tarifa, según se define en la subdivisión (c), un intercambio de propiedad de la misma naturaleza al celebrar un acuerdo con un contribuyente mediante el cual el facilitador de intercambio adquiere del contribuyente los derechos contractuales para vender la propiedad cedida del contribuyente ubicada en este estado y transfiere una propiedad de reemplazo al contribuyente como intermediario calificado, según se define ese término en la Sección 1.1031(k)-1(g)(4) del Reglamento del Tesoro, o celebra un acuerdo con el contribuyente para tomar posesión de un título de propiedad en este estado como titular de título de acomodación de intercambio (EAT), según se define ese término en el Procedimiento de Ingresos 2000–37 del Servicio de Impuestos Internos, o celebra un acuerdo con un contribuyente para actuar como fiduciario calificado o depositario en garantía calificado, según se definen esos términos en la Sección 1.1031(k)-1(g)(3) del Reglamento del Tesoro, excepto según lo dispuesto en el párrafo (2).
(B)CA Financiero Code § 51000(b)(1)(B) Mantiene una oficina en este estado con el propósito de solicitar negocios como facilitador de intercambio.
(C)CA Financiero Code § 51000(b)(1)(C) Se presenta como facilitador de intercambio al anunciar cualquiera de los servicios enumerados en el párrafo (A) o al solicitar clientes en publicaciones impresas, correo directo, anuncios de televisión o radio, llamadas telefónicas, transmisiones por fax u otras comunicaciones electrónicas dirigidas al público en general en este estado con el propósito de proporcionar cualquiera de esos servicios.
(2)CA Financiero Code § 51000(b)(2) “Facilitador de intercambio” no incluye a ninguno de los siguientes:
(A)CA Financiero Code § 51000(b)(2)(A) Un contribuyente o una persona descalificada, según se define ese término en la Sección 1.1031(k)-1(k) del Reglamento del Tesoro, que busca calificar para las disposiciones de no reconocimiento de la Sección 1031 del Código de Rentas Internas de 1986, según enmendado.
(B)CA Financiero Code § 51000(b)(2)(B) Una institución financiera que actúa como depositario de fondos de intercambio o que actúa únicamente como depositario en garantía calificado o fiduciario calificado, según se definen esos términos en la Sección 1.1031(k)-1(g)(3) del Reglamento del Tesoro, y que no está facilitando intercambios.
(C)CA Financiero Code § 51000(b)(2)(C) Una compañía de seguros de títulos, compañía de títulos garantizados o compañía de fideicomisos que actúa únicamente como depositario en garantía calificado o fiduciario calificado, según se definen esos términos en la Sección 1.1031(k)-1(g)(3) del Reglamento del Tesoro, y que no está facilitando intercambios.
(D)CA Financiero Code § 51000(b)(2)(D) Una persona que anuncia e imparte seminarios o clases, o que de otra manera realiza una presentación, a abogados, contadores, profesionales de bienes raíces, profesionales de impuestos u otros profesionales, cuando el propósito principal es enseñar a los profesionales sobre intercambios con impuestos diferidos o capacitarlos para actuar como facilitadores de intercambio.
(E)CA Financiero Code § 51000(b)(2)(E) Un intermediario calificado, según se define ese término en el Reglamento del Tesoro 1.1031(k)-1(g)(4), que posee fondos de intercambio de la disposición de propiedad cedida ubicada fuera de este estado.
(F)CA Financiero Code § 51000(b)(2)(F) Una entidad en la que un titular de título de acomodación de intercambio (EAT) tiene un interés del 100 por ciento y que es utilizada por el EAT para tomar posesión de un título de propiedad en este estado.
(c)CA Financiero Code § 51000(c) “Tarifa” significa una compensación de cualquier naturaleza, directa o indirecta, monetaria o en especie, que es recibida por una persona o persona relacionada, según se define en la Sección 267(b) o 707(b) del Código de Rentas Internas, por cualquier servicio relacionado o incidental al intercambio de propiedad de la misma naturaleza.
(d)CA Financiero Code § 51000(d) “Institución financiera” significa un banco, cooperativa de crédito, asociación de ahorro y préstamo, caja de ahorros o compañía fiduciaria constituida bajo las leyes de este estado o de los Estados Unidos cuyas cuentas están aseguradas por la plena fe y crédito de los Estados Unidos, la Corporación Federal de Seguro de Depósitos, el Fondo Nacional de Seguro de Acciones de Cooperativas de Crédito u otros programas similares o sucesores.
(e)CA Financiero Code § 51000(e) Una persona está “afiliada” con otra persona especificada si la persona, directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios, controla, es controlada por, o está bajo control común con la otra persona especificada.
(f)CA Financiero Code § 51000(f) “Persona” significa un individuo, una corporación, una sociedad, una compañía de responsabilidad limitada, una empresa conjunta, una asociación, una sociedad anónima, un fideicomiso o cualquier otra forma de entidad legal, e incluye a los agentes y empleados de esa persona.
(g)CA Financiero Code § 51000(g) “Estándar de inversor prudente” significa la regla del inversor prudente descrita en el Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 16045) del Capítulo 1 de la Parte 4 de la División 9 del Código Testamentario.

Section § 51001

Explanation
Esta ley exige que las empresas que operan como facilitadores de intercambio notifiquen a sus clientes en California sobre cualquier cambio de control de la empresa. Un 'cambio de control' ocurre cuando se transfiere más del 50% de los activos o la propiedad de la empresa. La notificación debe entregarse dentro de los 10 días hábiles y compartirse a través de varios medios, como correo electrónico o correo postal, y también debe publicarse en el sitio web de la empresa durante al menos 90 días. El aviso debe incluir los datos de contacto del nuevo propietario.

Section § 51003

Explanation

Cualquier persona que opere como facilitador de intercambio debe asegurarse de cumplir con ciertas protecciones financieras para salvaguardar los fondos de los clientes. Deben mantener una fianza de fidelidad de al menos $1,000,000, tener un depósito en efectivo o valores por la misma cantidad en una cuenta que devengue intereses, o mantener los fondos de intercambio en una cuenta de depósito en garantía o fideicomiso calificado que requiera la autorización escrita tanto del facilitador como del cliente para realizar retiros.

Los facilitadores pueden superar estos requisitos mínimos si lo desean, y estar cubierto por una fianza de fidelidad que sume al menos $1,000,000 también cumple con estas obligaciones.

(a)CA Financiero Code § 51003(a) Toda persona que se dedique al negocio de facilitador de intercambio deberá cumplir en todo momento con una o más de las siguientes condiciones:
(1)CA Financiero Code § 51003(a)(1) Mantener una fianza de fidelidad o fianzas por un monto no inferior a un millón de dólares ($1,000,000), emitida por una aseguradora autorizada para operar en este estado o por una aseguradora de líneas excedentes elegible conforme a la Sección 1765.1 del Código de Seguros.
(2)CA Financiero Code § 51003(a)(2) Depositar una cantidad de efectivo o valores o cartas de crédito irrevocables por un monto no inferior a un millón de dólares ($1,000,000) en una cuenta de depósito que devengue intereses o en una cuenta del mercado monetario con la institución financiera de elección de la persona. Los intereses sobre dicho monto se acumularán a favor del facilitador de intercambio.
(3)CA Financiero Code § 51003(a)(3) Depositar todos los fondos de intercambio en una cuenta de depósito en garantía calificada o fideicomiso calificado, según se definen esos términos en la Regulación del Tesoro 1.1031(k)-1(g)(3), con una institución financiera y estipular que cualquier retiro de dicha cuenta de depósito en garantía o fideicomiso requiera la autorización escrita de esa persona y del cliente.
(b)CA Financiero Code § 51003(b) Una persona que se dedique al negocio de facilitador de intercambio puede mantener una fianza o fianzas o depositar una cantidad de efectivo o valores o cartas de crédito irrevocables que excedan los montos mínimos requeridos.
(c)CA Financiero Code § 51003(c) Si la persona que se dedica al negocio de facilitador de intercambio figura como asegurado nominal en una o más fianzas de fidelidad que sumen al menos un millón de dólares ($1,000,000), se considerará que se cumplen los requisitos de esta sección.

Section § 51005

Explanation

Si alguien ha sido perjudicado porque un negocio que actúa como facilitador de intercambio no siguió las reglas, puede presentar una reclamación contra ciertas protecciones financieras como fianzas, depósitos o cartas de crédito. El objetivo es recuperar sus pérdidas según los términos de estas protecciones. Si se realiza un pago de estas protecciones financieras, su valor total disminuye por la cantidad pagada.

Cualquier persona que alegue haber sufrido daños debido al incumplimiento por parte de una persona que ejerce como facilitador de intercambio de esta división podrá presentar una reclamación sobre las fianzas, depósitos o cartas de crédito descritos en la Sección 51003 para recuperar los daños, sujetos a los términos y condiciones de las fianzas, depósitos o cartas de crédito. Los montos de las fianzas, depósitos o cartas de crédito se reducirán en la medida de cualquier pago realizado.

Section § 51007

Explanation

Si tienes un negocio como facilitador de intercambio, debes tener un seguro o depositar fondos por un valor de al menos $250,000. Esto asegura que puedas cubrir cualquier error u omisión en tu trabajo. El seguro debe ser de una aseguradora calificada o puedes depositar el dinero en una cuenta financiera que te genere intereses. Se te permite mantener más de esta cantidad mínima si lo deseas. Si figuras como asegurado en una póliza de seguro de al menos $250,000, eso cuenta como cumplir con el requisito.

(a)CA Financiero Code § 51007(a) Una persona que se dedique al negocio como facilitador de intercambio deberá cumplir en todo momento con cualquiera de los siguientes requisitos:
(1)CA Financiero Code § 51007(a)(1) Mantener una póliza de seguro de errores y omisiones por una cantidad no inferior a doscientos cincuenta mil dólares ($250,000), emitida por una aseguradora autorizada para operar en este estado o una aseguradora de líneas excedentes elegible conforme a la Sección 1765.1 del Código de Seguros.
(2)CA Financiero Code § 51007(a)(2) Depositar una cantidad de efectivo o valores o cartas de crédito irrevocables por una cantidad no inferior a doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) en una cuenta de depósito que devenga intereses o una cuenta del mercado monetario con la institución financiera de elección de la persona. Los intereses sobre esa cantidad se acumularán para el facilitador de intercambio.
(b)CA Financiero Code § 51007(b) Una persona que se dedique al negocio como facilitador de intercambio podrá mantener un seguro o depositar una cantidad de efectivo o valores o cartas de crédito irrevocables por encima de las cantidades mínimas requeridas.
(c)CA Financiero Code § 51007(c) Si la persona que se dedica al negocio como facilitador de intercambio figura como asegurado nominal en una póliza de errores y omisiones de al menos doscientos cincuenta mil dólares ($250,000), los requisitos de esta sección se considerarán cumplidos.

Section § 51009

Explanation

Si eres un facilitador de intercambio, tu trabajo es gestionar de manera responsable los fondos de intercambio de tus clientes. Debes mantener estos fondos separados de las cuentas de tu negocio e invertirlos sabiamente para que estén seguros y sean fáciles de acceder cuando se necesiten. Evita mezclar los fondos de los clientes con las cuentas de tu propio negocio o prestarlos a empresas relacionadas, a menos que sea parte del acuerdo de intercambio. Es crucial asegurar que los fondos de intercambio no estén en riesgo y estén disponibles para cumplir con tus obligaciones.

Además, los fondos de tus clientes no deben ser responsables de ninguna de tus deudas comerciales. No etiquetes incorrectamente ni uses indebidamente los fondos de los clientes en ninguna cuenta bancaria. Solo etiqueta los fondos como pertenecientes a un cliente específico si realmente le pertenecen a ese cliente y te fueron entregados para su gestión.

(a)CA Financiero Code § 51009(a) Una persona que se dedica al negocio como facilitador de intercambio tendrá la responsabilidad de actuar como custodio de todos los fondos de intercambio, incluyendo, entre otros, dinero, bienes, otra contraprestación o instrumentos recibidos por la persona de, o en nombre de, un cliente, excepto los fondos recibidos como compensación de la persona. Una persona que se dedica al negocio como facilitador de intercambio invertirá esos fondos de intercambio en inversiones que cumplan con un estándar de inversor prudente y que satisfagan los objetivos de inversión de liquidez y preservación del capital. Para los fines de esta sección, se viola un estándar de inversor prudente si ocurre cualquiera de los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 51009(a)(1) Los fondos de intercambio son mezclados a sabiendas por el facilitador de intercambio con las cuentas operativas del facilitador de intercambio.
(2)CA Financiero Code § 51009(a)(2) Los fondos de intercambio se prestan o se transfieren de otra manera a cualquier persona o entidad, que no sea una institución financiera, que esté afiliada o relacionada con el facilitador de intercambio. Este párrafo no se aplica a la transferencia de fondos de un facilitador de intercambio a un titular de título de alojamiento de intercambio de acuerdo con un contrato de intercambio.
(3)CA Financiero Code § 51009(a)(3) Los fondos de intercambio se invierten de una manera que no proporciona suficiente liquidez para cumplir con las obligaciones contractuales del facilitador de intercambio con sus clientes y no preserva el capital de los fondos de intercambio.
(b)CA Financiero Code § 51009(b) Los fondos de intercambio no estarán sujetos a ejecución o embargo por ninguna reclamación contra el facilitador de intercambio. Un facilitador de intercambio no mantendrá a sabiendas, ni hará que se mantenga, dinero alguno en ningún banco, cooperativa de crédito u otra institución financiera bajo un nombre que designe el dinero como perteneciente al cliente de cualquier facilitador de intercambio, a menos que ese dinero pertenezca a ese cliente y haya sido realmente confiado al facilitador de intercambio por ese cliente.

Section § 51011

Explanation

Si usted opera como facilitador de intercambio en California, hay ciertas cosas que tiene estrictamente prohibido hacer. No puede mentir ni engañar a las personas sobre los intercambios, ni hacer afirmaciones falsas, ya sea en anuncios o en otros lugares. Debe manejar el dinero o la propiedad de otras personas de manera responsable y no puede participar en actividades turbias o deshonestas. Tampoco debe cometer delitos como fraude o robo, y debe cumplir con sus contratos a menos que ocurra algo que esté fuera de su control.

Una persona que se dedique al negocio como facilitador de intercambio no deberá hacer ninguna de las siguientes acciones:
(a)CA Financiero Code § 51011(a) Realizar cualquier declaración falsa material con respecto a cualquier transacción de intercambio de bienes de la misma naturaleza que tenga la intención de engañar.
(b)CA Financiero Code § 51011(b) Seguir un curso continuo o flagrante de declaraciones falsas, o hacer declaraciones falsas a través de publicidad o de otra manera.
(c)CA Financiero Code § 51011(c) No rendir cuentas, dentro de un plazo razonable, de cualquier dinero o propiedad perteneciente a terceros que pueda estar en posesión o bajo el control de la persona.
(d)CA Financiero Code § 51011(d) Participar en cualquier conducta que constituya tratos fraudulentos o deshonestos.
(e)CA Financiero Code § 51011(e) Cometer cualquier delito que implique fraude, declaración falsa, engaño, malversación, apropiación indebida de fondos, robo o hurto.
(f)CA Financiero Code § 51011(f) Incumplir materialmente sus deberes contractuales con un cliente de entregar propiedad o fondos al cliente, a menos que dicho incumplimiento se deba a circunstancias fuera del control de la persona que se dedica al negocio como facilitador de intercambio.

Section § 51013

Explanation
Si alguien incumple las reglas de esta sección, puede ser demandado en un tribunal que tenga la autoridad para conocer del caso.