Section § 13080

Explanation

En California, los operadores de cajeros automáticos no pueden cobrar a los clientes una tarifa por usar la máquina a menos que esta se muestre claramente en el cajero. Si la tarifa no se revela antes de que el cliente se comprometa con la transacción, se le debe permitir cancelarla sin pagar. Esta regla no se aplica al comprar algo en un cajero automático.

Si está comprando bienes o servicios en un cajero automático, el operador debe mostrar el costo total y cualquier tarifa del cajero electrónicamente. Los clientes pueden cancelar la compra sin penalización si estos cargos no se revelan por adelantado.

Si los clientes usan un cajero automático con una tarjeta que no es del operador de ese cajero, deben ser informados de que podrían enfrentar cargos adicionales de su propio banco. Términos como 'operador' y 'recargo' se definen específicamente para aclarar su significado en este contexto.

(a)CA Financiero Code § 13080(a) Ningún operador de un cajero automático (ATM) en este estado impondrá ningún recargo a un cliente por el uso de dicha máquina, independientemente de si el cliente está utilizando un dispositivo de acceso emitido por dicho operador, a menos que dicho recargo se divulgue claramente al cliente electrónicamente en el cajero automático. A menos que la divulgación se realice antes de que el cliente esté obligado a pagar el recargo, se le proporcionará al cliente la oportunidad de cancelar dicha transacción sin incurrir en ningún recargo. Esta subdivisión no se aplica a una transacción de punto de venta en un ATM.
(b)CA Financiero Code § 13080(b) Si la venta de un bien o servicio se realiza en el ATM, el operador de dicho ATM deberá divulgar al cliente electrónicamente en el ATM el precio total del bien o servicio y cualquier tarifa cobrada únicamente por el uso del ATM. A menos que la divulgación se realice antes de que el cliente esté obligado a pagar por el bien o servicio, se le proporcionará al cliente la oportunidad de cancelar la transacción sin incurrir en ninguna obligación.
(c)CA Financiero Code § 13080(c) Si se impone un recargo a un cliente que utiliza un dispositivo de acceso no emitido por el operador, el operador deberá divulgar que el cliente también puede ser cobrado una tarifa adicional por su propia institución.
(d)CA Financiero Code § 13080(d) Tal como se utiliza en esta sección, “operador”, “cajero automático”, “cliente” y “dispositivo de acceso” tienen los significados establecidos en la Sección 13020. El término “recargo” significa cualquier cargo impuesto por el operador del ATM únicamente por el uso del ATM. El término “servicio” incluye, entre otros, la recepción de un estado de actividad de la cuenta.

Section § 13081

Explanation

Esta ley asegura que los consumidores en California estén informados sobre cualquier tarifa cobrada al usar dispositivos de punto de venta (POS) antes de que completen una transacción. Busca mejorar la transparencia de manera similar a las reglas existentes para los cajeros automáticos. Los operadores de dispositivos POS deben divulgar cualquier tarifa a los clientes, ya sea a través de una etiqueta que cumpla con los estándares federales o una pantalla electrónica para dispositivos más nuevos comprados después del 1 de enero de 2001. La ley define 'dispositivo de punto de venta' como aquellos que requieren un PIN para las compras, exceptuando ciertos dispositivos de acceso, y especifica que el 'operador' es la persona que cobra la tarifa.

(a)CA Financiero Code § 13081(a) Al promulgar esta sección, la Legislatura halla y declara todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 13081(a)(1) Redunda en el mejor interés de los consumidores de este estado estar conscientes de las tarifas que se les pueden cobrar por usar dispositivos de punto de venta antes de estar obligados a pagar dichas tarifas.
(2)CA Financiero Code § 13081(a)(2) En 1996, la Legislatura promulgó el Proyecto de Ley de la Asamblea 3366 (Capítulo 98 de los Estatutos de 1996), que exigía a los operadores de cajeros automáticos (ATM) divulgar electrónicamente las tarifas por transacciones en esos ATM. Dicha legislación no exigía la divulgación de tarifas en los dispositivos de punto de venta.
(3)CA Financiero Code § 13081(a)(3) Con el fin de maximizar la concienciación del consumidor sobre las tarifas en los dispositivos de punto de venta, y de crear equidad entre los operadores de ATM y los operadores de dispositivos de punto de venta, la intención de la Legislatura al promulgar esta sección es exigir la máxima divulgación posible de tarifas en los dispositivos de punto de venta.
(b)CA Financiero Code § 13081(b) Ningún operador de un dispositivo de punto de venta en este estado impondrá ninguna tarifa a un cliente por el uso de dicho dispositivo a menos que esa tarifa sea divulgada al cliente antes de que el cliente esté obligado a pagar por cualquier bien o servicio. Dicha divulgación se colocará en o junto al dispositivo de punto de venta de la siguiente manera:
(1)CA Financiero Code § 13081(b)(1) Para todos los dispositivos de punto de venta, la divulgación de la tarifa deberá estar en una etiqueta que cumpla con los estándares federales.
(2)CA Financiero Code § 13081(b)(2) Para los dispositivos de punto de venta comprados a partir del 1 de enero de 2001, que tengan pantallas electrónicas, la divulgación de la tarifa también será electrónica.
(c)CA Financiero Code § 13081(c) Para los fines de esta sección, el término “dispositivo de punto de venta” incluye cualquier dispositivo utilizado para la compra de un bien o servicio donde se requiere un número de identificación personal (PIN), pero no incluye un dispositivo de acceso según se define en el inciso (b) de la Sección 13020.
(d)CA Financiero Code § 13081(d) Para los fines de esta sección, el término “operador de un dispositivo de punto de venta” significa la persona que impone la tarifa a un cliente por usar un dispositivo de punto de venta para pagar un bien o servicio.

Section § 13082

Explanation

Esta ley exige que los sistemas de punto de venta (POS) con pantallas táctiles de video o teclados no táctiles similares deben incluir características para ayudar a los usuarios con discapacidad visual. Esto podría ser un teclado táctil similar a un teclado telefónico, u otra tecnología como la biometría o RFID que garantice la privacidad y accesibilidad para las personas con discapacidad visual.

Para los sistemas POS en uso antes del 1 de enero de 2010, el cumplimiento es obligatorio, excepto para ubicaciones pequeñas con solo dos o menos máquinas, donde solo una debe cumplir. A partir del 1 de enero de 2006, los fabricantes deben ofrecer dispositivos capaces de soportar estas características de accesibilidad. El requisito no se extiende a los cajeros automáticos ni a los dispositivos utilizados exclusivamente en gasolineras. Los dispositivos deben estar asegurados contra una fácil extracción, y los derechos o recursos existentes con respecto a la accesibilidad de los POS no están limitados por esta ley.

(a)CA Financiero Code § 13082(a) Siempre que un sistema de punto de venta sea modificado o alterado para incluir una pantalla táctil de video o cualquier otro teclado no táctil, el dispositivo de punto de venta que incluya la pantalla táctil de video o el teclado no táctil también deberá estar equipado con cualquiera de los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 13082(a)(1) Un teclado numérico táctilmente discernible similar a un teclado telefónico que contenga un punto en relieve con un diámetro de base del punto entre 1.5 milímetros y 1.6 milímetros y una altura entre 0.6 milímetros y 0.9 milímetros en la tecla del número 5 que permita a una persona con discapacidad visual introducir su propio número de identificación personal o cualquier otra información personal necesaria para procesar la transacción de una manera que brinde la oportunidad del mismo grado de privacidad de entrada y salida disponible para todas las personas.
(2)CA Financiero Code § 13082(a)(2) Otra tecnología, como un dispositivo de identificación por radiofrecuencia, biometría de huellas dactilares o algún otro mecanismo que permita a una persona con discapacidad visual acceder al dispositivo de pantalla táctil de video con su identificador personal y procesar su transacción de una manera que brinde la oportunidad del mismo grado de privacidad de entrada y salida disponible para todas las personas.
(b)Copy CA Financiero Code § 13082(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 13082(b)(1) A más tardar el 1 de enero de 2010, cualquier sistema de punto de venta existente, salvo lo dispuesto en el párrafo (2), que incluya una pantalla táctil de video o cualquier otro teclado no táctil también deberá estar equipado con un teclado táctilmente discernible u otra tecnología según lo descrito en la subdivisión (a).
(2)CA Financiero Code § 13082(b)(2) En ubicaciones equipadas con dos o menos máquinas de punto de venta, solo se requerirá que una máquina de punto de venta esté equipada con un teclado táctilmente discernible u otra tecnología a más tardar el 1 de enero de 2010, según lo descrito en la subdivisión (a).
(c)CA Financiero Code § 13082(c) A partir del 1 de enero de 2006, un fabricante o distribuidor deberá ofrecer para su disponibilidad dispositivos de punto de venta con pantalla táctil u otros no táctiles para ser utilizados y vendidos en este estado que estén equipados con teclados táctilmente discernibles u otra tecnología según lo descrito en la subdivisión (a) que permitan a una persona con discapacidad visual introducir su propio número de identificación personal o cualquier otra información personal necesaria para procesar una transacción de una manera que garantice la privacidad personal de la información que se introduce.
(d)CA Financiero Code § 13082(d) Tal como se utiliza en esta sección, “dispositivo de punto de venta” incluye cualquier dispositivo utilizado por un cliente para la compra de un bien o servicio donde se requiere un número de identificación personal (PIN), pero no incluye lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 13082(d)(1) Un cajero automático según se define en la subdivisión (c) de la Sección 13020.
(2)CA Financiero Code § 13082(d)(2) Un dispositivo de punto de venta que está equipado para, o que presta servicio exclusivamente a, dispensadores de combustible para motores.
(e)CA Financiero Code § 13082(e) Una unidad no cumple con esta sección a menos que incluya un dispositivo, ya sea interno o externo a la unidad, que no se preste a una fácil extracción, permita a los usuarios con discapacidad visual un fácil acceso y que de otro modo cumpla con los términos y condiciones de esta sección. Si el dispositivo es independiente, deberá estar permanentemente unido a la unidad mediante un cable trenzado o algún otro amarre.
(f)CA Financiero Code § 13082(f) Esta sección no se interpretará en el sentido de excluir o limitar cualquier otro derecho o recurso existente en lo que respecta a los dispositivos de punto de venta y la accesibilidad.

Section § 13083

Explanation

Esta ley establece que si usted es propietario u opera un cajero automático, puede cobrar una tarifa a los clientes que lo utilizan, especialmente si su banco está fuera de los EE. UU., siempre y cuando esa tarifa no esté ya restringida por otras leyes. Sin embargo, está perfectamente bien que los propietarios u operadores de cajeros automáticos decidan no cobrar tarifas si se unen a una red que ofrece transacciones sin recargos. La ley también aclara lo que se entiende por 'operador' y 'propietario' de cajeros automáticos, haciendo referencia a otra sección para las definiciones exactas.

(a)CA Financiero Code § 13083(a) Sujeto a los requisitos de la Sección 13080, un acuerdo para operar o compartir un cajero automático no podrá prohibir, limitar o restringir el derecho del operador o propietario del cajero automático a cobrar a un cliente que realiza una transacción utilizando una cuenta de una institución financiera ubicada fuera de los Estados Unidos una tarifa de acceso o recargo no prohibida de otra manera por la ley estatal o federal.
(b)CA Financiero Code § 13083(b) No obstante lo dispuesto en el inciso (a), nada en esta sección se interpretará como una prohibición o limitación de la capacidad de un operador o propietario de un cajero automático para celebrar voluntariamente un acuerdo con respecto a la participación en una red sin recargos.
(c)CA Financiero Code § 13083(c) Para los fines de esta sección, los términos "operador" y "cajero automático" tienen los significados establecidos en la Sección 13020.
(d)CA Financiero Code § 13083(d) Para los fines de esta sección, el término "propietario" significa cualquier entidad que no sea un operador según la Sección 13020, pero que posee un cajero automático.