Divulgación de Recargo de Cajero Automático
Section § 13080
En California, los operadores de cajeros automáticos no pueden cobrar a los clientes una tarifa por usar la máquina a menos que esta se muestre claramente en el cajero. Si la tarifa no se revela antes de que el cliente se comprometa con la transacción, se le debe permitir cancelarla sin pagar. Esta regla no se aplica al comprar algo en un cajero automático.
Si está comprando bienes o servicios en un cajero automático, el operador debe mostrar el costo total y cualquier tarifa del cajero electrónicamente. Los clientes pueden cancelar la compra sin penalización si estos cargos no se revelan por adelantado.
Si los clientes usan un cajero automático con una tarjeta que no es del operador de ese cajero, deben ser informados de que podrían enfrentar cargos adicionales de su propio banco. Términos como 'operador' y 'recargo' se definen específicamente para aclarar su significado en este contexto.
Section § 13081
Esta ley asegura que los consumidores en California estén informados sobre cualquier tarifa cobrada al usar dispositivos de punto de venta (POS) antes de que completen una transacción. Busca mejorar la transparencia de manera similar a las reglas existentes para los cajeros automáticos. Los operadores de dispositivos POS deben divulgar cualquier tarifa a los clientes, ya sea a través de una etiqueta que cumpla con los estándares federales o una pantalla electrónica para dispositivos más nuevos comprados después del 1 de enero de 2001. La ley define 'dispositivo de punto de venta' como aquellos que requieren un PIN para las compras, exceptuando ciertos dispositivos de acceso, y especifica que el 'operador' es la persona que cobra la tarifa.
Section § 13082
Esta ley exige que los sistemas de punto de venta (POS) con pantallas táctiles de video o teclados no táctiles similares deben incluir características para ayudar a los usuarios con discapacidad visual. Esto podría ser un teclado táctil similar a un teclado telefónico, u otra tecnología como la biometría o RFID que garantice la privacidad y accesibilidad para las personas con discapacidad visual.
Para los sistemas POS en uso antes del 1 de enero de 2010, el cumplimiento es obligatorio, excepto para ubicaciones pequeñas con solo dos o menos máquinas, donde solo una debe cumplir. A partir del 1 de enero de 2006, los fabricantes deben ofrecer dispositivos capaces de soportar estas características de accesibilidad. El requisito no se extiende a los cajeros automáticos ni a los dispositivos utilizados exclusivamente en gasolineras. Los dispositivos deben estar asegurados contra una fácil extracción, y los derechos o recursos existentes con respecto a la accesibilidad de los POS no están limitados por esta ley.
Section § 13083
Esta ley establece que si usted es propietario u opera un cajero automático, puede cobrar una tarifa a los clientes que lo utilizan, especialmente si su banco está fuera de los EE. UU., siempre y cuando esa tarifa no esté ya restringida por otras leyes. Sin embargo, está perfectamente bien que los propietarios u operadores de cajeros automáticos decidan no cobrar tarifas si se unen a una red que ofrece transacciones sin recargos. La ley también aclara lo que se entiende por 'operador' y 'propietario' de cajeros automáticos, haciendo referencia a otra sección para las definiciones exactas.