Divulgaciones de Financiamiento Comercial
Section § 22800
Esta ley define varios términos relacionados con el financiamiento comercial en California. Explica qué constituye una 'cuenta', que es esencialmente un derecho a cobrar un pago de una deuda. Una 'transacción de compra de cuentas por cobrar' implica vender o transferir los derechos a pagos futuros. El 'préstamo basado en activos' ocurre cuando una empresa recibe anticipos basados en pagos de clientes. El 'financiamiento comercial' abarca varios tipos de transacciones financieras, ninguna destinada a uso personal. Un 'préstamo comercial' debe ser de $5,000 o más y para fines comerciales.
Los 'planes de crédito comercial de línea abierta' permiten a los receptores pedir dinero prestado o pagar obligaciones según sea necesario, con cargos basados en los saldos pendientes. La ley describe los roles de las instituciones depositarias y distingue el 'factoraje', un tipo específico de transacción de cuentas para bienes o servicios impagos.
Un 'proveedor' realiza ofertas de financiamiento comercial, mientras que un 'receptor' recibe ofertas de financiamiento de hasta $500,000. El Comisionado de Protección e Innovación Financiera también se menciona en relación con este tipo de transacciones.
Section § 22801
Esta sección describe situaciones en las que una división específica de regulaciones no se aplica. Estas excepciones incluyen a los proveedores financieros que son bancos, prestamistas regidos por la Ley Federal de Crédito Agrícola, transacciones respaldadas por bienes raíces, ciertos acuerdos financieros grandes relacionados con vehículos, y personas o empresas que realizan transacciones de financiación muy limitadas en California.
Section § 22802
Esta ley de California exige que los proveedores de financiamiento divulguen detalles financieros específicos a los clientes comerciales al ofrecer financiamiento comercial. Antes de finalizar cualquier transacción, el receptor debe recibir y firmar esta información. Las divulgaciones incluyen el monto total de los fondos proporcionados, el costo general, los términos de pago, cualquier política de prepago y el costo total del financiamiento convertido a una tasa porcentual anual.
Section § 22803
Esta sección ofrece una alternativa para ciertos proveedores de financiación comercial involucrados en factoraje o préstamos basados en activos, permitiéndoles ofrecer divulgaciones más sencillas en lugar de las detalladas habituales. Si proporcionan un acuerdo que describe los términos generales, pueden divulgar solo algunos puntos clave de información como ejemplo para posibles transacciones. Estos incluyen el monto financiado, el costo total, el plazo estimado, los detalles de pago, las políticas de pago anticipado y el costo de la financiación como una tasa anual.
Section § 22804
Esta ley describe las responsabilidades del comisionado para crear regulaciones sobre las divulgaciones financieras, tal como se detallan en otras secciones relacionadas. Estas regulaciones deben definir los términos utilizados, cómo se realizan los cálculos para las divulgaciones y establecer pautas sobre cuándo y cómo deben presentarse estas divulgaciones a las personas.
Los requisitos también incluyen cómo divulgar la tasa anualizada, que es esencialmente un porcentaje anual de tarifas y cargos. La ley especifica cómo calcular esta tasa, cuándo se pueden usar estimaciones y los estándares de precisión. Hasta que estas reglas detalladas se implementen oficialmente, los proveedores no tienen que seguir los requisitos de divulgación.
Section § 22805
Si usted es un proveedor con licencia bajo la Ley de Financiamiento de California, desde el momento en que el comisionado ponga en vigor nuevas reglas, usted puede ser inspeccionado y responsabilizado por incumplir cualquier regla bajo esta ley.
Section § 22806
Esta sección establece que un proveedor no es considerado responsable si la Tasa de Porcentaje Anual (APR) real que cobra resulta ser diferente de la APR Estimada que divulgó previamente. Esta protección se aplica incluso si la divulgación se hizo de acuerdo con reglas u opiniones emitidas por autoridades reguladoras, como el comisionado o el Fiscal General, y esas reglas u opiniones son posteriormente modificadas, canceladas o declaradas inválidas.