Section § 22800

Explanation

Esta ley define varios términos relacionados con el financiamiento comercial en California. Explica qué constituye una 'cuenta', que es esencialmente un derecho a cobrar un pago de una deuda. Una 'transacción de compra de cuentas por cobrar' implica vender o transferir los derechos a pagos futuros. El 'préstamo basado en activos' ocurre cuando una empresa recibe anticipos basados en pagos de clientes. El 'financiamiento comercial' abarca varios tipos de transacciones financieras, ninguna destinada a uso personal. Un 'préstamo comercial' debe ser de $5,000 o más y para fines comerciales.

Los 'planes de crédito comercial de línea abierta' permiten a los receptores pedir dinero prestado o pagar obligaciones según sea necesario, con cargos basados en los saldos pendientes. La ley describe los roles de las instituciones depositarias y distingue el 'factoraje', un tipo específico de transacción de cuentas para bienes o servicios impagos.

Un 'proveedor' realiza ofertas de financiamiento comercial, mientras que un 'receptor' recibe ofertas de financiamiento de hasta $500,000. El Comisionado de Protección e Innovación Financiera también se menciona en relación con este tipo de transacciones.

Para los fines de esta división:
(a)CA Financiero Code § 22800(a) “Cuenta” significa un derecho al pago de una obligación monetaria.
(b)CA Financiero Code § 22800(b) “Transacción de compra de cuentas por cobrar” significa una transacción como parte de un acuerdo que requiere que un receptor envíe o de otra manera venda al proveedor la totalidad o una porción de las cuentas, intangibles de pago o recibos de efectivo que se le deben al receptor o que son cobrados por el receptor durante un período especificado o por un monto especificado.
(c)CA Financiero Code § 22800(c) “Transacción de préstamo basado en activos” significa una transacción en la que se realizan anticipos de vez en cuando, supeditados a que un receptor envíe los pagos recibidos de una o más terceras partes por bienes que el receptor ha suministrado o servicios que el receptor ha prestado a esa tercera parte o partes.
(d)Copy CA Financiero Code § 22800(d)
(1)Copy CA Financiero Code § 22800(d)(1) “Financiamiento comercial” significa una transacción de compra de cuentas por cobrar, incluyendo el factoraje, una transacción de préstamo basado en activos, un préstamo comercial, un plan de crédito comercial de línea abierta o una transacción de financiamiento de arrendamiento destinada por el receptor para uso principalmente distinto de fines personales, familiares o domésticos.
(2)CA Financiero Code § 22800(d)(2) Para los fines de determinar si el financiamiento es financiamiento comercial dentro del significado de esta subdivisión, el proveedor puede basarse en cualquier declaración escrita de propósitos previstos firmada por el receptor. La declaración puede ser una declaración separada firmada por el receptor o puede estar contenida en una solicitud de préstamo u otro documento firmado por el receptor. No se requerirá que el proveedor verifique que los fondos del financiamiento comercial se utilizan de acuerdo con la declaración de propósitos previstos.
(e)CA Financiero Code § 22800(e) “Préstamo comercial” significa un préstamo de un monto principal de cinco mil dólares ($5,000) o más, o cualquier préstamo bajo un plan de crédito de línea abierta, cuyos fondos están destinados por el receptor para uso principalmente distinto de fines personales, familiares o domésticos.
(f)CA Financiero Code § 22800(f) “Plan de crédito comercial de línea abierta” significa un plan de un proveedor para otorgar préstamos de línea abierta de conformidad con un acuerdo de préstamo que establece los términos y condiciones que rigen el uso del programa de crédito de línea abierta, y que dispone que:
(1)CA Financiero Code § 22800(f)(1) El receptor puede usar el programa de crédito de línea abierta para obtener dinero, bienes, mano de obra o servicios o crédito, y el proveedor otorga préstamos de línea abierta al receptor con el propósito de pagar dinero a, o bajo la dirección de, el receptor o pagar obligaciones que el receptor crea mediante el uso del programa de crédito de línea abierta.
(2)CA Financiero Code § 22800(f)(2) El monto de cada anticipo y los cargos y otros costos permitidos se cargan a una cuenta.
(3)CA Financiero Code § 22800(f)(3) Los cargos se calculan de vez en cuando sobre los saldos impagos de la cuenta del receptor, excluyendo del cálculo cualquier cargo impago que no sean las tarifas, costos y gastos permitidos.
(4)CA Financiero Code § 22800(f)(4) El receptor tiene el privilegio de pagar la cuenta en su totalidad en cualquier momento.
(g)CA Financiero Code § 22800(g) “Comisionado” significa el Comisionado de Protección e Innovación Financiera.
(h)CA Financiero Code § 22800(h) “Institución depositaria” significa cualquiera de las siguientes:
(1)CA Financiero Code § 22800(h)(1) Un banco, compañía fiduciaria o compañía de préstamos industriales que opera bajo la autoridad de, o de acuerdo con, una licencia, certificado o estatuto emitido por los Estados Unidos, este estado o cualquier otro estado, distrito, territorio o mancomunidad de los Estados Unidos que esté autorizado para realizar negocios en este estado.
(2)CA Financiero Code § 22800(h)(2) Una asociación de ahorro y préstamo con estatuto federal, un banco de ahorro federal o una cooperativa de crédito federal que esté autorizada para realizar negocios en este estado.
(3)CA Financiero Code § 22800(h)(3) Una asociación de ahorro y préstamo, un banco de ahorro o una cooperativa de crédito organizada bajo las leyes de este o cualquier otro estado que esté autorizada para realizar negocios en este estado.
(i)CA Financiero Code § 22800(i) “Factoraje” significa una transacción de compra de cuentas por cobrar que incluye un acuerdo para comprar, transferir o vender un derecho de cobro legalmente exigible en poder de un receptor por bienes que el receptor ha suministrado o servicios que el receptor ha prestado que han sido pedidos pero por los cuales aún no se ha realizado el pago.
(j)Copy CA Financiero Code § 22800(j)
(1)Copy CA Financiero Code § 22800(j)(1) “Financiamiento de arrendamiento” significa proporcionar un arrendamiento de bienes si el arrendamiento incluye una opción de compra que crea un interés de seguridad en los bienes arrendados, según se define en el párrafo (35) de la subdivisión (b) de la Sección 1201 y la Sección 1203 del Código Comercial.
(2)CA Financiero Code § 22800(j)(2) La definición de financiamiento de arrendamiento en esta División no se interpretará como una derogación o modificación de la ley existente relacionada con la definición de arrendamientos e intereses de seguridad bajo el Código Comercial.
(k)CA Financiero Code § 22800(k) “Intangible de pago” significa un intangible general bajo el cual la obligación principal del deudor de la cuenta es una obligación monetaria.
(l)CA Financiero Code § 22800(l) “Persona” significa un individuo, una corporación, una sociedad, una sociedad de responsabilidad limitada, una empresa conjunta, una asociación, una sociedad anónima, un fideicomiso o una organización no incorporada.
(m)CA Financiero Code § 22800(m) “Proveedor” significa una persona que extiende una oferta específica de financiamiento comercial a un destinatario. “Proveedor” también incluye una institución no depositaria, que celebra un acuerdo por escrito con una institución depositaria para organizar la extensión de financiamiento comercial por parte de la institución depositaria a un destinatario a través de una plataforma de préstamos en línea administrada por la institución no depositaria. El hecho de que un proveedor extienda una oferta específica de financiamiento comercial o préstamo en nombre de una institución depositaria no se interpretará en el sentido de que el proveedor se dedicó a prestar u originó ese préstamo o financiamiento.
(n)CA Financiero Code § 22800(n) “Destinatario” significa una persona a quien un proveedor le presenta una oferta específica de financiamiento comercial que es igual o inferior a quinientos mil dólares ($500,000).

Section § 22801

Explanation

Esta sección describe situaciones en las que una división específica de regulaciones no se aplica. Estas excepciones incluyen a los proveedores financieros que son bancos, prestamistas regidos por la Ley Federal de Crédito Agrícola, transacciones respaldadas por bienes raíces, ciertos acuerdos financieros grandes relacionados con vehículos, y personas o empresas que realizan transacciones de financiación muy limitadas en California.

Esta división no se aplica a ninguno de los siguientes:
(a)CA Financiero Code § 22801(a) Un proveedor que sea una institución de depósito.
(b)CA Financiero Code § 22801(b) Un proveedor que sea un prestamista regulado bajo la Ley Federal de Crédito Agrícola (12 U.S.C. Sec. 2001 et seq.).
(c)CA Financiero Code § 22801(c) Una transacción de financiación comercial garantizada por bienes inmuebles.
(d)CA Financiero Code § 22801(d) Una transacción de financiación comercial en la que el receptor es un concesionario, según se define en la Sección 285 del Código de Vehículos, o una filial de dicho concesionario, o una empresa de alquiler de vehículos, o una filial de dicha empresa, de conformidad con una oferta de financiación comercial específica o un plan de crédito comercial de línea abierta de al menos cincuenta mil dólares ($50,000), incluyendo cualquier préstamo comercial realizado de conformidad con dicha transacción de financiación comercial.
(e)CA Financiero Code § 22801(e) Cualquier persona que realice no más de una transacción de financiación comercial en California en un período de 12 meses o cualquier persona que realice cinco o menos transacciones de financiación comercial en California en un período de 12 meses que sean incidentales al negocio de la persona que se acoge a la exención.

Section § 22802

Explanation

Esta ley de California exige que los proveedores de financiamiento divulguen detalles financieros específicos a los clientes comerciales al ofrecer financiamiento comercial. Antes de finalizar cualquier transacción, el receptor debe recibir y firmar esta información. Las divulgaciones incluyen el monto total de los fondos proporcionados, el costo general, los términos de pago, cualquier política de prepago y el costo total del financiamiento convertido a una tasa porcentual anual.

(a)CA Financiero Code § 22802(a) Un proveedor sujeto a esta división deberá divulgar toda la información del apartado (b) o de la Sección 22803, si corresponde, a un receptor en el momento de extender una oferta específica de financiamiento comercial a dicho receptor, y deberá obtener la firma del receptor en la divulgación antes de consumar la transacción de financiamiento comercial.
(b)CA Financiero Code § 22802(b) Excepto según lo dispuesto en la Sección 22803, un proveedor sujeto a esta división deberá divulgar todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 22802(b)(1) El monto total de los fondos proporcionados.
(2)CA Financiero Code § 22802(b)(2) El costo total en dólares del financiamiento.
(3)CA Financiero Code § 22802(b)(3) El plazo o plazo estimado.
(4)CA Financiero Code § 22802(b)(4) El método, la frecuencia y el monto de los pagos.
(5)CA Financiero Code § 22802(b)(5) Una descripción de las políticas de prepago.
(6)CA Financiero Code § 22802(b)(6) El costo total del financiamiento expresado como una tasa anualizada.

Section § 22803

Explanation

Esta sección ofrece una alternativa para ciertos proveedores de financiación comercial involucrados en factoraje o préstamos basados en activos, permitiéndoles ofrecer divulgaciones más sencillas en lugar de las detalladas habituales. Si proporcionan un acuerdo que describe los términos generales, pueden divulgar solo algunos puntos clave de información como ejemplo para posibles transacciones. Estos incluyen el monto financiado, el costo total, el plazo estimado, los detalles de pago, las políticas de pago anticipado y el costo de la financiación como una tasa anual.

Como alternativa a las divulgaciones requeridas en la subdivisión (b) de la Sección 22802, un proveedor que ofrece financiación comercial que sea factoraje o préstamo basado en activos y que ofrece al receptor un acuerdo que describe los términos y condiciones generales de la transacción de financiación comercial que se realizará bajo el acuerdo, podrá proporcionar las siguientes divulgaciones como ejemplo de una transacción que podría ocurrir bajo el acuerdo general para una cantidad determinada de cuentas por cobrar:
(a)CA Financiero Code § 22803(a) Un monto financiado.
(b)CA Financiero Code § 22803(b) El costo total en dólares.
(c)CA Financiero Code § 22803(c) El plazo o plazo estimado.
(d)CA Financiero Code § 22803(d) El método, la frecuencia y el monto de los pagos.
(e)CA Financiero Code § 22803(e) Una descripción de las políticas de pago anticipado.
(f)CA Financiero Code § 22803(f) El costo total de la financiación expresado como una tasa anualizada.

Section § 22804

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades del comisionado para crear regulaciones sobre las divulgaciones financieras, tal como se detallan en otras secciones relacionadas. Estas regulaciones deben definir los términos utilizados, cómo se realizan los cálculos para las divulgaciones y establecer pautas sobre cuándo y cómo deben presentarse estas divulgaciones a las personas.

Los requisitos también incluyen cómo divulgar la tasa anualizada, que es esencialmente un porcentaje anual de tarifas y cargos. La ley especifica cómo calcular esta tasa, cuándo se pueden usar estimaciones y los estándares de precisión. Hasta que estas reglas detalladas se implementen oficialmente, los proveedores no tienen que seguir los requisitos de divulgación.

(a)CA Financiero Code § 22804(a) El comisionado adoptará regulaciones que rijan las divulgaciones descritas en los párrafos (1) a (5), ambos inclusive, de la subdivisión (b) del Artículo 22802 y las subdivisiones (a) a (e), ambas inclusive, del Artículo 22803. Dichas regulaciones deberán incluir todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 22804(a)(1) Definiciones, contenidos o métodos de cálculo para cada uno de los elementos de divulgación establecidos en cada párrafo aplicable de la subdivisión (b) del Artículo 22802 y las subdivisiones (a) a (f), ambas inclusive, del Artículo 22803.
(2)CA Financiero Code § 22804(a)(2) Requisitos relativos al momento, la forma y el formato de las divulgaciones aplicables descritas en la subdivisión (b) del Artículo 22802 y las subdivisiones (a) a (f), ambas inclusive, del Artículo 22803.
(b)CA Financiero Code § 22804(b) El comisionado adoptará regulaciones relativas a la divulgación de la tasa anualizada descrita en el párrafo (6) de la subdivisión (b) del Artículo 22802 y la subdivisión (f) del Artículo 22803. Dichas regulaciones deberán incluir todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 22804(b)(1) Una determinación del método apropiado para expresar la divulgación de la tasa anualizada y los tipos de tarifas y cargos que se incluirán en ese cálculo.
(2)CA Financiero Code § 22804(b)(2) Cuándo se permitirá a los proveedores divulgar una tasa anualizada estimada y cómo se calculará esa estimación. El método de cálculo determinado por este párrafo especificará los requisitos de precisión y los márgenes de tolerancia para el cálculo, y los tipos de tarifas y cargos que se incluirán en el cálculo.
(3)CA Financiero Code § 22804(b)(3) Requisitos relativos al momento, la forma y el formato de la divulgación.
(c)CA Financiero Code § 22804(c) Un proveedor no estará obligado a cumplir con los requisitos de divulgación de esta división hasta que las regulaciones finales sean adoptadas por el comisionado de conformidad con esta sección y entren en vigor en la fecha aplicable descrita en el Artículo 11343.4 del Código de Gobierno.

Section § 22805

Explanation

Si usted es un proveedor con licencia bajo la Ley de Financiamiento de California, desde el momento en que el comisionado ponga en vigor nuevas reglas, usted puede ser inspeccionado y responsabilizado por incumplir cualquier regla bajo esta ley.

Cualquier proveedor con licencia bajo la Ley de Financiamiento de California (Division 9 (commencing with Section 22000)) a partir de la fecha en que las regulaciones finales adoptadas por el comisionado conforme a la Sección 22804 entren en vigor y de ahí en adelante, estará sujeto a examen y cumplimiento por parte del comisionado bajo la Ley de Financiamiento de California (Division 9 (commencing with Section 22000)) por cualquier violación de esta división o cualquier norma u orden adoptada conforme a esta división.

Section § 22806

Explanation

Esta sección establece que un proveedor no es considerado responsable si la Tasa de Porcentaje Anual (APR) real que cobra resulta ser diferente de la APR Estimada que divulgó previamente. Esta protección se aplica incluso si la divulgación se hizo de acuerdo con reglas u opiniones emitidas por autoridades reguladoras, como el comisionado o el Fiscal General, y esas reglas u opiniones son posteriormente modificadas, canceladas o declaradas inválidas.

Ninguna disposición de esta división impone responsabilidad alguna a un proveedor como resultado de que la Tasa de Porcentaje Anual (APR) real cobrada por un proveedor difiera de la APR Estimada divulgada de conformidad con cualquier reglamento, orden u opinión interpretativa escrita del comisionado o cualquier opinión similar del Fiscal General, independientemente de si dicho reglamento, orden u opinión interpretativa escrita es posteriormente modificado, rescindido o derogado, o determinado por autoridad judicial o de otro tipo como inválido por cualquier razón.