Depositarios de ValoresLicencia
Section § 30200
Esta ley establece que es ilegal para cualquier persona operar un depositario de valores o persuadir a personas en el estado para que utilicen dicho depositario, dentro o fuera del estado, a menos que sea una corporación oficialmente autorizada por el comisionado para hacerlo.
Section § 30201
Esta ley establece quién puede operar un depositario de valores. Debe ser gestionado por una corporación donde al menos el 90% de sus acciones sea propiedad de entidades reguladas, como bancos, compañías de seguros, corredores, agentes de valores o sociedades de inversión registrados, o bolsas de valores. Ninguna entidad individual, excepto una bolsa de valores, puede poseer más del 20% de las acciones.
Las acciones restantes pueden ser propiedad de individuos, pero solo si las adquieren para calificar como directores de la corporación. Esto asegura que las personas que tienen el control cuenten con la supervisión regulatoria o el registro industrial pertinente.
Section § 30202
Esta sección de la ley detalla las tarifas que deben pagarse al comisionado por asuntos relacionados con las licencias de depositario de valores. Primero, solicitar una licencia de depositario de valores cuesta $2,500. Además, si se requiere una audiencia como parte del proceso de solicitud, el solicitante debe cubrir los costos reales incurridos. Finalmente, mantener una licencia de depositario de valores activa requiere una tarifa de $2,500 cada año, pagadera cada dos años antes del 15 de diciembre de los años impares. Si una licencia se emite en un año par, se debe pagar una tarifa de $2,500 dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la licencia.
Section § 30203
Esta ley establece que cualquier dinero recaudado por el comisionado debe ser depositado en la Tesorería del Estado y acreditado al Fondo de Corporaciones del Estado.
Section § 30204
Si está solicitando una licencia para un depositario de valores, debe completar un formulario según las directrices del comisionado. El formulario debe incluir detalles sobre las personas involucradas, como los fundadores y funcionarios, y explicar sus cualificaciones para operar el depositario. También debe demostrar que sus operaciones protegerán a los inversores.
Además, enumere a todas las personas que poseen acciones en la corporación y sus porcentajes de propiedad. Indique las ubicaciones de sus instalaciones, qué harán allí y cualquier otro negocio que opere en el lugar. Incluya los estatutos sociales de su empresa, el reglamento interno y los estados financieros de los últimos tres años, certificados por un contador. Finalmente, esté preparado para proporcionar cualquier información adicional que el comisionado pueda solicitar.
Section § 30205
Cuando alguien solicita una licencia, incluyendo el pago de todas las tarifas, el comisionado debe investigar los detalles sobre el solicitante y su organización, como los accionistas y la gerencia, y cómo planean manejar y salvaguardar los valores. El comisionado podría pedir al solicitante que asista a una audiencia, donde cualquier persona interesada puede hablar a favor o en contra de la solicitud.
Section § 30206
Esta ley establece que el comisionado puede denegar una solicitud de licencia si se encuentran ciertas condiciones negativas después de una investigación y una audiencia. No se emitirá una licencia si los solicitantes, incluidos los fundadores y directivos, carecen del carácter o la experiencia adecuados, tienen programas de seguridad inadecuados para la protección de los inversores, no cumplen con los requisitos de propiedad de acciones, o si el solicitante corre el riesgo de ir a la quiebra.
Section § 30207
Esta ley establece que las personas o empresas con ciertas licencias no pueden solicitar la captación de valores ni dirigir su negocio utilizando declaraciones falsas, engañosas o que induzcan a error. Tampoco pueden omitir información importante ni afirmar que han sido respaldados por el comisionado. Si se incumplen estas normas, el comisionado tiene la autoridad para impedir que el infractor continúe con esas acciones.
Section § 30208
Una licencia de depositario de valores en California no puede ser transferida ni cedida a otra persona. Tampoco se puede adquirir una licencia comprando acciones de una empresa o utilizando otros métodos a menos que se cuente con la aprobación del comisionado.
Section § 30209
Si usted opera un depositario de valores o pide a la gente que use uno en California, debe asegurarse de que tenga la licencia adecuada. Hacer esto sin licencia es un delito y podría llevarlo a la cárcel de tres a doce meses, costarle una multa que va de $250 a $1,000, o ambas cosas.
Section § 30210
Esta sección exige a cualquiera que opere depositarios de valores que mantenga registros detallados y precisos. Estos registros deben ayudar al comisionado a verificar que sus operaciones cumplen con todas las normas y reglamentos pertinentes.
Section § 30211
Si usted tiene una licencia bajo esta división, el comisionado puede inspeccionar su negocio, cuentas y registros en cualquier momento sin previo aviso.
Section § 30212
La ley establece que si alguien es inspeccionado o examinado por el comisionado, debe pagar el costo de esa inspección. Si no paga, el comisionado puede iniciar acciones legales para recuperar esos costos.
Section § 30213
Esta sección exige que las personas regidas por esta división presenten estados financieros, siguiendo los principios contables aceptados, al comisionado. Estos estados deben cubrir el año natural o fiscal, y presentarse dentro de los 105 días posteriores al cierre del año. Un contador independiente debe verificar estos estados. Además, también debe presentarse un estado financiero de fin de mes anterior al auditado. Los estados financieros auditados deben incluir información financiera clave como el patrimonio neto y los ingresos. Las auditorías deben cumplir con los estándares aceptados, y el comisionado puede establecer reglas sobre los detalles de la auditoría.
La segunda parte exige que estas personas presenten, a su propio costo, informes adicionales sobre su situación financiera, operaciones o la propiedad de sus valores, según lo requiera el comisionado, con un aviso mínimo de 10 días.
Section § 30214
Section § 30215
Esta ley establece que si el comisionado determina que una persona que administra un depositario de valores está insolvente o operando de manera insegura, puede ordenarles de inmediato que detengan sus actividades. Esta orden puede exigir la interrupción de las operaciones del depositario o de la solicitud de titulares de valores en California. La orden permanece vigente hasta que el comisionado decida modificarla.
Section § 30216
Esta ley permite al comisionado impedir que cualquier persona opere un depositario de valores o pida a la gente que utilice uno sin la licencia adecuada. Si alguien recibe una orden de este tipo y quiere impugnarla, puede solicitar una audiencia. Si la audiencia no se celebra en un plazo de 60 días, la orden se cancela.
Section § 30217
Esta ley permite a un comisionado crear, modificar o eliminar normas, formularios y órdenes necesarias para aplicar la ley de manera efectiva. El comisionado también puede definir términos, siempre que esas definiciones no contradigan las leyes existentes. Puede establecer requisitos diferentes para distintos grupos o situaciones. El comisionado puede eximir de ciertas normas si considera que no son necesarias para el interés público o para proteger a los inversores. Cualquier norma que afecte al público debe seguir un proceso legal específico establecido en el Código de Gobierno.
Section § 30218
Esta sección prohíbe que cualquier persona, a sabiendas, altere, destruya u oculte registros o documentos para interferir con la aplicación o gestión de las regulaciones financieras. También prohíbe hacer declaraciones falsas al comisionado con la intención de afectar la administración o aplicación de estas normas.