PréstamosLimitaciones
Section § 15100
Esta sección de la ley trata sobre las reglas que la junta directiva de una cooperativa de crédito debe seguir al establecer políticas sobre préstamos y otras obligaciones financieras ofrecidas a los miembros. La junta debe establecer pautas escritas que indiquen los montos máximos y los términos para estas obligaciones financieras. Para los préstamos, deben incluir detalles sobre préstamos sin garantía y con garantía, tasas de interés, vencimiento del préstamo y cualquier límite en la autoridad de los oficiales de préstamos. El objetivo es asegurar que todos los miembros tengan igual acceso a los fondos según su solvencia crediticia.
La junta también debe definir los términos y las tasas de interés para las obligaciones que no son préstamos. Sin embargo, existe una regla que impide que las obligaciones de cualquier miembro superen el 10% del total de los ahorros de la cooperativa de crédito. Este límite también se aplica al total de las obligaciones de una sola familia con la cooperativa de crédito. "Familia" incluye a una pareja o cabeza de familia y sus dependientes que viven juntos o asisten a la escuela fuera de casa.
Section § 15101
Esta sección establece que si alguien tiene un préstamo educativo, este no se contará para los límites totales de préstamos que normalmente se establecen para una persona o familia. Esto es siempre y cuando el préstamo esté garantizado según ciertas reglas y no exceda los $10,000.
Section § 15102
Esta ley permite a las cooperativas de crédito o entidades relacionadas demandar a los prestatarios por daños y perjuicios si el prestatario cometió fraude que llevó al prestamista a otorgar un préstamo garantizado por bienes inmuebles. Sin embargo, esto no se aplica a préstamos para viviendas unifamiliares ocupadas por el prestatario, si esos préstamos son de $150,000 o menos y se ajustan según el Índice de Precios al Consumidor desde 1987. Dichas demandas no se consideran sentencias por deficiencia, lo que significa que no buscan recuperar porciones impagas del prestatario más allá de la garantía.
Section § 15103
Si una cooperativa de crédito o su representante recibe una notificación bajo una sección específica del Código de Negocios y Profesiones, debe informar a cualquier persona que contrate para encontrar o recuperar un vehículo sobre los detalles de esa notificación al mismo tiempo que le entrega su encargo. Esto debe hacerse de forma simultánea y de la misma manera en que se entrega el encargo.