Section § 15100

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre las reglas que la junta directiva de una cooperativa de crédito debe seguir al establecer políticas sobre préstamos y otras obligaciones financieras ofrecidas a los miembros. La junta debe establecer pautas escritas que indiquen los montos máximos y los términos para estas obligaciones financieras. Para los préstamos, deben incluir detalles sobre préstamos sin garantía y con garantía, tasas de interés, vencimiento del préstamo y cualquier límite en la autoridad de los oficiales de préstamos. El objetivo es asegurar que todos los miembros tengan igual acceso a los fondos según su solvencia crediticia.

La junta también debe definir los términos y las tasas de interés para las obligaciones que no son préstamos. Sin embargo, existe una regla que impide que las obligaciones de cualquier miembro superen el 10% del total de los ahorros de la cooperativa de crédito. Este límite también se aplica al total de las obligaciones de una sola familia con la cooperativa de crédito. "Familia" incluye a una pareja o cabeza de familia y sus dependientes que viven juntos o asisten a la escuela fuera de casa.

(a)CA Financiero Code § 15100(a) La junta directiva establecerá políticas escritas que establecerán las políticas de la cooperativa de crédito con respecto a cualquier obligación que se ofrezca a los miembros de la cooperativa de crédito. Las políticas escritas establecerán los montos máximos y los términos para cualquier obligación ofrecida a los miembros, incluyendo, pero no limitado a, la siguiente información:
(1)CA Financiero Code § 15100(a)(1) Para los préstamos, las políticas escritas establecerán los términos para los préstamos sin garantía, el monto máximo y los términos para los préstamos con garantía, el cronograma de tasas de interés establecido de conformidad con la Sección 15000 para cada tipo o clase de préstamo sin garantía y con garantía ofrecido a los miembros, el vencimiento máximo para cualquier préstamo, o, en el caso de un préstamo de línea de crédito abierta, la tasa de reembolso para cualquier tipo o clase de préstamo de línea de crédito abierta, las limitaciones, si las hubiere, que se impondrán a la autoridad de cualquier oficial de préstamos designado de conformidad con las Secciones 14602 y 14603, y, sujeto a las disposiciones de los incisos (b) y (c), los límites individuales de las obligaciones que son aplicables a todos los miembros de la cooperativa de crédito. Cualquier política desarrollada de conformidad con esta sección por la junta directiva deberá, en la medida de lo posible y sujeta a la solvencia crediticia individual, garantizar la igualdad de acceso a los fondos disponibles para obligaciones con los miembros de la cooperativa de crédito.
(2)CA Financiero Code § 15100(a)(2) Para las obligaciones distintas de las establecidas en el párrafo (1), la junta directiva establecerá las tasas de interés y los términos esenciales de las obligaciones ofrecidas a los miembros y cualquier otra información que pueda ser requerida de conformidad con las regulaciones que pueda adoptar el comisionado.
(b)CA Financiero Code § 15100(b) No obstante lo dispuesto en el inciso (a), ninguna política de cooperativa de crédito permitirá que una cooperativa de crédito contraiga obligaciones con un miembro individual de la cooperativa de crédito por las cuales el total de las obligaciones de ese miembro, excluyendo los montos garantizados por acciones o certificados de fondos, exceda el 10 por ciento del monto total en dólares del capital de ahorro de la cooperativa de crédito, según se define en la Sección 14400.
(c)CA Financiero Code § 15100(c) No obstante lo dispuesto en el inciso (b), ninguna política de cooperativa de crédito permitirá que una cooperativa de crédito contraiga obligaciones con una sola familia por las cuales el total de las obligaciones de la familia sea mayor que el monto permitido por el inciso (b). Para los fines de este artículo, "familia" significa la pareja matrimonial o cualquier cabeza de familia junto con aquellos dependientes que residen con la pareja matrimonial o el cabeza de familia y aquellos dependientes que asisten a la escuela fuera de la residencia principal de la pareja matrimonial o el cabeza de familia.

Section § 15101

Explanation

Esta sección establece que si alguien tiene un préstamo educativo, este no se contará para los límites totales de préstamos que normalmente se establecen para una persona o familia. Esto es siempre y cuando el préstamo esté garantizado según ciertas reglas y no exceda los $10,000.

No obstante lo dispuesto en la Sección 15100, si se otorga un préstamo con fines educativos y dicho préstamo hiciera que el total de préstamos a un individuo o a una familia excediera las limitaciones impuestas por el inciso (b) o (c) de la Sección 15100, dicho préstamo educativo no se incluirá en el cálculo del total de préstamos conforme a la Sección 15100, siempre que (1) dicho préstamo educativo esté garantizado de acuerdo con el inciso (b) o (c) de la Sección 14955, y (2) que el monto total de dicho préstamo educativo exento por este inciso del inciso (c) de la Sección 15100 no exceda los diez mil dólares ($10,000).

Section § 15102

Explanation

Esta ley permite a las cooperativas de crédito o entidades relacionadas demandar a los prestatarios por daños y perjuicios si el prestatario cometió fraude que llevó al prestamista a otorgar un préstamo garantizado por bienes inmuebles. Sin embargo, esto no se aplica a préstamos para viviendas unifamiliares ocupadas por el prestatario, si esos préstamos son de $150,000 o menos y se ajustan según el Índice de Precios al Consumidor desde 1987. Dichas demandas no se consideran sentencias por deficiencia, lo que significa que no buscan recuperar porciones impagas del prestatario más allá de la garantía.

(a)CA Financiero Code § 15102(a) No obstante la Sección 726 del Código de Procedimiento Civil o cualquier otra disposición legal en contrario, una cooperativa de crédito, una filial de una cooperativa de crédito, una organización de servicios de cooperativas de crédito, o cualquier sucesor en interés de las mismas, que origine, adquiera o compre, en su totalidad o en parte, cualquier préstamo garantizado directa o colateralmente, en su totalidad o en parte, por una hipoteca o escritura de fideicomiso sobre bienes inmuebles, o cualquier interés en los mismos, podrá interponer una acción para la recuperación de daños y perjuicios, incluyendo daños ejemplares que no excedan el 50 por ciento de los daños reales, contra un prestatario cuando la acción se base en fraude conforme a la Sección 1572 del Código Civil y la conducta fraudulenta del prestatario haya inducido al prestamista original a otorgar dicho préstamo.
(b)CA Financiero Code § 15102(b) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales unifamiliares ocupados por el propietario, cuando la propiedad esté realmente ocupada por el prestatario según lo declarado al prestamista para obtener el préstamo y el préstamo sea por un monto de ciento cincuenta mil dólares ($150,000) o menos, ajustado anualmente, a partir del 1 de enero de 1987, al Índice de Precios al Consumidor publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos.
(c)CA Financiero Code § 15102(c) Cualquier acción mantenida bajo esta sección por daños y perjuicios no constituirá una sentencia monetaria por deficiencia o una sentencia por deficiencia en el sentido de las Secciones 580a, 580b o 580d del Código de Procedimiento Civil.

Section § 15103

Explanation

Si una cooperativa de crédito o su representante recibe una notificación bajo una sección específica del Código de Negocios y Profesiones, debe informar a cualquier persona que contrate para encontrar o recuperar un vehículo sobre los detalles de esa notificación al mismo tiempo que le entrega su encargo. Esto debe hacerse de forma simultánea y de la misma manera en que se entrega el encargo.

Una cooperativa de crédito, o el agente de una cooperativa de crédito, que haya recibido un aviso conforme a la Sección 7507.6 del Código de Negocios y Profesiones, no deberá realizar una asignación posterior para rastrear, localizar o recuperar un vehículo sin, simultáneamente y de la misma manera en que se otorga la asignación, informar al cesionario de la asignación sobre la información contenida en el aviso. Según se utiliza en esta sección, “asignación” tiene el mismo significado establecido en la Sección 7500.1 del Código de Negocios y Profesiones.