Gestión y OperacionesSanciones
Section § 14750
Esta ley significa que si alguien en una cooperativa de crédito, como un funcionario o un empleado, permite o ayuda a crear una obligación financiera que involucra a alguien que no es miembro, o que no sigue las reglas de la cooperativa de crédito, pueden ser acusados de un delito menor. La excepción a esta regla se describe en otra sección.
Section § 14751
Si alguien en una posición clave en una cooperativa de crédito, como un funcionario o un agente de préstamos, incumple ciertas reglas sobre la creación de obligaciones financieras (según se describe en otra sección), será responsable de reembolsar a la cooperativa de crédito por cualquier obligación que haya sido establecida de manera indebida. Incluso si argumentan que la obligación fue creada ilegalmente, esto no los protegerá de tener que devolver el monto a la cooperativa de crédito.
Section § 14752
Esta ley establece que si alguien infringe intencionalmente una norma o disposición de esta parte del código financiero, puede ser multado con hasta $10,000 o encarcelado por hasta un año, o ambas penas. Sin embargo, el encarcelamiento por infringir una norma u orden solo puede ocurrir si la persona tenía conocimiento de dicha norma u orden. Además, incluso si alguien es condenado, esto no impide que el comisionado utilice sus facultades administrativas descritas en otra sección.
Section § 14753
Esta ley tipifica como delito grave (un delito mayor) que cualquier persona que trabaje en una cooperativa de crédito acepte sobornos o beneficios personales por organizar préstamos, facilitar la compra o el descuento de documentos financieros o permitir sobregiros en cuentas.
Section § 14754
Esta ley establece que si alguien que trabaja en una cooperativa de crédito, como un director o empleado, a sabiendas retira más dinero del que tiene en su cuenta sin tener una aprobación previa para un sobregiro mediante un acuerdo adecuado, está cometiendo un delito grave.
Section § 14755
Esta ley establece que si alguien que trabaja para una cooperativa de crédito, como un director o empleado, intencionalmente toma o usa la propiedad de la cooperativa de crédito de una manera que no sea para saldar una deuda legítima y lo hace con la intención de estafar o engañar, está cometiendo un delito grave. También se aplica si no registran estas acciones con precisión en los registros financieros de la cooperativa de crédito o si ayudan a falsificar dichos registros.
Section § 14756
Si un director, funcionario, agente o empleado de una cooperativa de crédito participa a sabiendas en la elaboración de declaraciones falsas sobre la situación financiera de la cooperativa, se niega a mantener adecuadamente los libros financieros de la cooperativa o deniega el acceso a los inspectores, comete un delito grave.
Section § 14758
Esta ley establece que si alguien que trabaja para una cooperativa de crédito, como un director, funcionario o empleado, deposita el dinero de la cooperativa de crédito con otra persona y espera o acuerda que esa persona conceda un préstamo a cualquier persona interna de la cooperativa de crédito, está cometiendo un delito grave. No importa si esta expectativa se declara claramente o simplemente se entiende.
Section § 14759
Esta ley establece que cualquier persona que trabaje en una cooperativa de crédito, como un funcionario, director, empleado o agente, comete un delito grave si intencionalmente hace anotaciones falsas o engañosas en los registros, informes o declaraciones sobre las operaciones o la situación financiera de la cooperativa de crédito.
Esto incluye acciones destinadas a engañar a funcionarios o examinadores, ya sean internos de la cooperativa de crédito o de autoridades externas, así como la omisión, alteración, ocultación o destrucción de los registros requeridos.
Section § 14760
Esta ley establece que un director de una cooperativa de crédito comete un delito menor si está involucrado en una insolvencia fraudulenta. Esto significa que si la cooperativa de crédito quiebra debido a acciones engañosas y el director fue parte de ese fraude, es culpable de un delito.
Además, si un director hace algo ilegal deliberadamente en su cargo o descuida un deber legal, es culpable de un delito menor. La insolvencia de una cooperativa de crédito se considera fraudulenta a menos que una investigación demuestre que fue gestionada legal y responsablemente.
Section § 14761
Esta ley establece que si un funcionario o agente de una cooperativa de crédito garantiza o avala una obligación financiera que lleva las responsabilidades de la cooperativa de crédito más allá de los límites legales de préstamo, está cometiendo un delito menor. En términos sencillos, es ilegal que pongan a la cooperativa de crédito en riesgo financiero al exceder lo que se les permite prestar o descontar.
Section § 14762
Esta ley establece que si un director de una cooperativa de crédito acepta prestar o conceder un descuento a otro director de la misma cooperativa de crédito que supere el límite legal, ha cometido un delito menor. En términos sencillos, es ilegal que los directores de cooperativas de crédito aprueben préstamos para sí mismos o para otros directores que infrinjan las normas de préstamo.
Section § 14763
Esta ley establece que si cualquier funcionario o empleado de una cooperativa de crédito oculta a los directores de la cooperativa de crédito préstamos o descuentos otorgados entre las reuniones de la junta, o esconde transacciones de valores durante ese período, está cometiendo un delito menor. Además, no informar de estas actividades a la junta cuando la ley lo exige también es un delito menor.
Section § 14764
Una cooperativa de crédito no puede comprar propiedades o cualquier participación en propiedades si uno de sus funcionarios, directores o empleados tiene un interés personal o financiero en ellas. Esto incluye arrendamientos, contratos, pagarés o bonos. Deben obtener permiso por escrito del comisionado antes de realizar dicha compra.
Section § 14765
Esta ley de California prohíbe a los funcionarios, directores o empleados de una cooperativa de crédito comprar o tener interés en comprar los activos de la cooperativa por menos de su valor de mercado actual. Si lo hacen, pueden ser multados con hasta el doble del valor de mercado del activo.
Para determinar el valor de mercado de un activo, la cooperativa de crédito puede promediar los valores proporcionados por dos terceros independientes y reconocidos en la industria. La ley establece excepciones, permitiendo la compra de equipo o mobiliario usado de la cooperativa de crédito si el valor de mercado total es de $500 o menos. Además, la cooperativa de crédito puede hacer obsequios a funcionarios o directores siempre que el valor del obsequio no supere los $500.
Section § 14766
Esta sección establece que ningún funcionario, director o empleado de una cooperativa de crédito puede comprar las deudas de la cooperativa por menos de su valor registrado, a menos que la junta directiva de la cooperativa de crédito lo apruebe de antemano e informe al comisionado después. Los infractores deben pagar el doble del valor de la deuda como multa. Además, la junta debe crear una política basada en las normas contables estándar para determinar cómo se calcula el valor contable.
Section § 14767
Esta ley prohíbe que alguien presente información falsa a sabiendas u omita detalles importantes en cualquier documento entregado al comisionado. En esencia, cualquier hecho fundamental que se exija debe incluirse, y no se permiten mentiras.
Section § 14768
Esta ley establece que si alguien que trabaja para una cooperativa de crédito, como un funcionario o empleado, roba o usa indebidamente el dinero, la propiedad o el crédito de la cooperativa de crédito a propósito, está cometiendo un delito grave. Además de las penas habituales, la persona debe devolver lo que tomó. Esta ley no modifica ninguna ley existente sobre el castigo para tales delitos.