Section § 14750

Explanation

Esta ley significa que si alguien en una cooperativa de crédito, como un funcionario o un empleado, permite o ayuda a crear una obligación financiera que involucra a alguien que no es miembro, o que no sigue las reglas de la cooperativa de crédito, pueden ser acusados de un delito menor. La excepción a esta regla se describe en otra sección.

Salvo lo dispuesto en la Sección 14950, cualquier funcionario, director, miembro de un comité de una cooperativa de crédito, oficial de préstamos designado conforme a la Sección 14602, o empleado que a sabiendas permite la creación de una obligación con, o participa en la creación de una obligación con, un no miembro de la cooperativa de crédito, o a sabiendas permite la creación de una obligación o participa en la creación de una obligación que no se realiza de conformidad con los requisitos de esta división, es culpable de un delito menor.

Section § 14751

Explanation

Si alguien en una posición clave en una cooperativa de crédito, como un funcionario o un agente de préstamos, incumple ciertas reglas sobre la creación de obligaciones financieras (según se describe en otra sección), será responsable de reembolsar a la cooperativa de crédito por cualquier obligación que haya sido establecida de manera indebida. Incluso si argumentan que la obligación fue creada ilegalmente, esto no los protegerá de tener que devolver el monto a la cooperativa de crédito.

Cualquier funcionario, director, miembro de un comité, gerente de crédito o agente de préstamos designado conforme a la Sección 14602 que infrinja la Sección 14750 será el principal responsable ante la cooperativa de crédito por el monto de cualquier obligación que haya sido creada en contravención de la Sección 14750. La ilegalidad de la creación de la obligación no constituye una defensa en una acción de la cooperativa de crédito para recuperar cualquier monto adeudado como resultado de cualquier obligación creada en contravención de la Sección 14750.

Section § 14752

Explanation

Esta ley establece que si alguien infringe intencionalmente una norma o disposición de esta parte del código financiero, puede ser multado con hasta $10,000 o encarcelado por hasta un año, o ambas penas. Sin embargo, el encarcelamiento por infringir una norma u orden solo puede ocurrir si la persona tenía conocimiento de dicha norma u orden. Además, incluso si alguien es condenado, esto no impide que el comisionado utilice sus facultades administrativas descritas en otra sección.

Salvo lo dispuesto en la Sección 14051 y en este artículo, cualquier persona que infrinja intencionalmente cualquier disposición de esta división, o que infrinja intencionalmente cualquier norma u orden emitida de conformidad con esta división, será, tras condena, multada con no más de diez mil dólares ($10,000) o encarcelada de conformidad con el apartado (h) de la Sección 1170 del Código Penal, o en una cárcel del condado por no más de un año, o será castigada con ambas, dicha multa y prisión, pero ninguna persona podrá ser encarcelada por la infracción de cualquier norma u orden a menos que tuviera conocimiento de dicha norma u orden. La condena en virtud de esta sección no impedirá el ejercicio de la autoridad administrativa del comisionado prevista en la Sección 14208.

Section § 14753

Explanation

Esta ley tipifica como delito grave (un delito mayor) que cualquier persona que trabaje en una cooperativa de crédito acepte sobornos o beneficios personales por organizar préstamos, facilitar la compra o el descuento de documentos financieros o permitir sobregiros en cuentas.

Cualquier director, funcionario o empleado de una cooperativa de crédito que solicite, reciba o acepte recibir dinero, propiedad o cosa de valor para su beneficio o ventaja personal por (a) procurar o intentar procurar a cualquier persona un préstamo de esa cooperativa de crédito, (b) por la compra o descuento de cualquier pagaré, giro, cheque, letra de cambio u otra obligación por parte de esa cooperativa de crédito, o (c) por permitir a cualquier persona sobregirar cualquier cuenta con esa cooperativa de crédito, es culpable de un delito grave.

Section § 14754

Explanation

Esta ley establece que si alguien que trabaja en una cooperativa de crédito, como un director o empleado, a sabiendas retira más dinero del que tiene en su cuenta sin tener una aprobación previa para un sobregiro mediante un acuerdo adecuado, está cometiendo un delito grave.

Cualquier director, funcionario o empleado de una cooperativa de crédito que a sabiendas sobregira su cuenta con esa cooperativa de crédito, excepto por cualquier sobregiro conforme a un acuerdo que esté aprobado con antelación según lo dispuesto en la Sección 14603 y que esté en conformidad con la Sección 15050, es culpable de un delito grave.

Section § 14755

Explanation

Esta ley establece que si alguien que trabaja para una cooperativa de crédito, como un director o empleado, intencionalmente toma o usa la propiedad de la cooperativa de crédito de una manera que no sea para saldar una deuda legítima y lo hace con la intención de estafar o engañar, está cometiendo un delito grave. También se aplica si no registran estas acciones con precisión en los registros financieros de la cooperativa de crédito o si ayudan a falsificar dichos registros.

Cualquier director, funcionario, agente o empleado de cualquier cooperativa de crédito que a sabiendas reciba o posea propiedad de la cooperativa de crédito de manera distinta al pago de una demanda justa con intención de defraudar, omita hacer o cause que se omita hacer una anotación completa y veraz de ello en los libros y cuentas de la cooperativa de crédito, o concurra en omitir hacer cualquier anotación material de ello, es culpable de un delito grave.

Section § 14756

Explanation

Si un director, funcionario, agente o empleado de una cooperativa de crédito participa a sabiendas en la elaboración de declaraciones falsas sobre la situación financiera de la cooperativa, se niega a mantener adecuadamente los libros financieros de la cooperativa o deniega el acceso a los inspectores, comete un delito grave.

Cualquier director, funcionario, agente o empleado de una cooperativa de crédito que (1) a sabiendas concurra en la elaboración o publicación de cualquier informe escrito, anexo o declaración sobre los asuntos o la situación financiera de la cooperativa de crédito que contenga cualquier declaración material que sea falsa, o (2) teniendo la custodia de los libros de la cooperativa de crédito, se niegue o descuide deliberadamente a realizar cualquier asiento adecuado en dichos libros según lo exija la ley, o (3) se niegue a permitir que los libros sean inspeccionados o que se extraigan extractos de ellos por parte del comisionado o de sus adjuntos o examinadores, es culpable de un delito grave.

Section § 14758

Explanation

Esta ley establece que si alguien que trabaja para una cooperativa de crédito, como un director, funcionario o empleado, deposita el dinero de la cooperativa de crédito con otra persona y espera o acuerda que esa persona conceda un préstamo a cualquier persona interna de la cooperativa de crédito, está cometiendo un delito grave. No importa si esta expectativa se declara claramente o simplemente se entiende.

Cualquier director, funcionario o empleado de una cooperativa de crédito que realice o mantenga, o intente realizar o mantener, un depósito de los fondos de la cooperativa de crédito con cualquier otra persona con la condición o el entendimiento, ya sea expreso o implícito, de que la persona que reciba dicho depósito concederá un préstamo o anticipo, directa o indirectamente, a cualquier director, funcionario o empleado de la cooperativa de crédito es culpable de un delito grave.

Section § 14759

Explanation

Esta ley establece que cualquier persona que trabaje en una cooperativa de crédito, como un funcionario, director, empleado o agente, comete un delito grave si intencionalmente hace anotaciones falsas o engañosas en los registros, informes o declaraciones sobre las operaciones o la situación financiera de la cooperativa de crédito.

Esto incluye acciones destinadas a engañar a funcionarios o examinadores, ya sean internos de la cooperativa de crédito o de autoridades externas, así como la omisión, alteración, ocultación o destrucción de los registros requeridos.

Cualquier funcionario, director, empleado o agente de cualquier cooperativa de crédito que intencionalmente haga una anotación falsa o inexacta en cualquier libro, registro, informe, declaración relativa a los negocios o asuntos de la cooperativa de crédito, o declaración de situación financiera o en relación con cualquier transacción de la cooperativa de crédito con la intención de engañar a cualquier funcionario o director de la misma, o con la intención de engañar a cualquier agente o examinador, ya sea privado o público, empleado o legalmente designado para examinar la situación de la cooperativa de crédito o para examinar cualquiera de sus asuntos o transacciones, o con la intención de engañar a cualquier funcionario público, oficina o junta a la que la cooperativa de crédito esté obligada por ley a informar o que tenga autoridad por ley para examinar los asuntos o transacciones de la cooperativa de crédito o para examinar cualquiera de sus asuntos o transacciones, o quien, con la misma intención, omita intencionalmente hacer una anotación de cualquier asunto que pertenezca particularmente al negocio, propiedad, situación, asuntos, transacciones, activos o cuentas de la cooperativa de crédito en cualquier libro, registro, informe o declaración de la cooperativa de crédito, o quien con la misma intención altere, extraiga, oculte o destruya cualquier libro, registro, informe o declaración de la cooperativa de crédito hecho, escrito o mantenido, o que deba ser hecho, escrito o mantenido por él o ella o bajo su dirección, es culpable de un delito grave.

Section § 14760

Explanation

Esta ley establece que un director de una cooperativa de crédito comete un delito menor si está involucrado en una insolvencia fraudulenta. Esto significa que si la cooperativa de crédito quiebra debido a acciones engañosas y el director fue parte de ese fraude, es culpable de un delito.

Además, si un director hace algo ilegal deliberadamente en su cargo o descuida un deber legal, es culpable de un delito menor. La insolvencia de una cooperativa de crédito se considera fraudulenta a menos que una investigación demuestre que fue gestionada legal y responsablemente.

(a)CA Financiero Code § 14760(a) Todo director de una cooperativa de crédito es culpable de un delito menor si:
(1)CA Financiero Code § 14760(a)(1) En caso de la insolvencia fraudulenta de dicha cooperativa de crédito, ha participado en el fraude; o
(2)CA Financiero Code § 14760(a)(2) Realiza deliberadamente cualquier acto en su capacidad de director que esté expresamente prohibido por la ley o omite deliberadamente cumplir con cualquier deber que le imponga la ley como tal director.
(b)CA Financiero Code § 14760(b) La insolvencia de una cooperativa de crédito se considera fraudulenta para los fines de esta sección, a menos que sus asuntos, tras una investigación, parezcan haber sido administrados legalmente y con el mismo cuidado y diligencia que los agentes que reciben una compensación por sus servicios están obligados a observar.

Section § 14761

Explanation

Esta ley establece que si un funcionario o agente de una cooperativa de crédito garantiza o avala una obligación financiera que lleva las responsabilidades de la cooperativa de crédito más allá de los límites legales de préstamo, está cometiendo un delito menor. En términos sencillos, es ilegal que pongan a la cooperativa de crédito en riesgo financiero al exceder lo que se les permite prestar o descontar.

Cualquier funcionario o agente de cualquier cooperativa de crédito que emita o entregue cualquier garantía o aval en nombre de la cooperativa de crédito por la cual esta pueda incurrir en responsabilidad sobre cualquiera de sus notas, letras u obligaciones descontadas por una suma que exceda el monto de los préstamos y descuentos que la cooperativa de crédito pueda realizar legalmente, es culpable de un delito menor.

Section § 14762

Explanation

Esta ley establece que si un director de una cooperativa de crédito acepta prestar o conceder un descuento a otro director de la misma cooperativa de crédito que supere el límite legal, ha cometido un delito menor. En términos sencillos, es ilegal que los directores de cooperativas de crédito aprueben préstamos para sí mismos o para otros directores que infrinjan las normas de préstamo.

Un director de una cooperativa de crédito que concurra en cualquier votación o acto de los directores de la cooperativa de crédito por el cual se pretenda conceder un préstamo o descuento a cualquier director de la cooperativa de crédito que exceda la cantidad permitida por la ley, es culpable de un delito menor.

Section § 14763

Explanation

Esta ley establece que si cualquier funcionario o empleado de una cooperativa de crédito oculta a los directores de la cooperativa de crédito préstamos o descuentos otorgados entre las reuniones de la junta, o esconde transacciones de valores durante ese período, está cometiendo un delito menor. Además, no informar de estas actividades a la junta cuando la ley lo exige también es un delito menor.

Cualquier funcionario o empleado de cualquier cooperativa de crédito que oculte intencionalmente a los directores de la cooperativa de crédito cualquier descuento o préstamo realizado por la cooperativa de crédito entre las reuniones ordinarias de su junta directiva, o que oculte intencionalmente la compra de cualquier valor o la venta de los valores de la cooperativa de crédito durante ese período, o que, a sabiendas, no informe a la junta directiva cuando la ley así lo exija de todos los descuentos o préstamos realizados por la cooperativa de crédito y de todos los valores comprados o vendidos por la cooperativa de crédito entre las reuniones ordinarias de su junta directiva, es culpable de un delito menor.

Section § 14764

Explanation

Una cooperativa de crédito no puede comprar propiedades o cualquier participación en propiedades si uno de sus funcionarios, directores o empleados tiene un interés personal o financiero en ellas. Esto incluye arrendamientos, contratos, pagarés o bonos. Deben obtener permiso por escrito del comisionado antes de realizar dicha compra.

Ninguna cooperativa de crédito podrá adquirir bienes inmuebles o muebles, o cualquier participación en bienes inmuebles o muebles, incluyendo, entre otros, un arrendamiento, o cualquier contrato derivado de la venta de bienes inmuebles o muebles, o cualquier pagaré o bono en el que cualquier funcionario, director o empleado de la cooperativa de crédito tenga un interés personal o financiero, directa o indirectamente, por cuenta propia de esa persona o como socio o agente de terceros, sin obtener previamente el consentimiento por escrito del comisionado.

Section § 14765

Explanation

Esta ley de California prohíbe a los funcionarios, directores o empleados de una cooperativa de crédito comprar o tener interés en comprar los activos de la cooperativa por menos de su valor de mercado actual. Si lo hacen, pueden ser multados con hasta el doble del valor de mercado del activo.

Para determinar el valor de mercado de un activo, la cooperativa de crédito puede promediar los valores proporcionados por dos terceros independientes y reconocidos en la industria. La ley establece excepciones, permitiendo la compra de equipo o mobiliario usado de la cooperativa de crédito si el valor de mercado total es de $500 o menos. Además, la cooperativa de crédito puede hacer obsequios a funcionarios o directores siempre que el valor del obsequio no supere los $500.

(a)CA Financiero Code § 14765(a) Un funcionario, según se describe en la Sección 14500, un director o un empleado de una cooperativa de crédito no deberá comprar, directa o indirectamente, ni tener interés en la compra de, ninguno de los activos de la cooperativa de crédito por un monto inferior a su valor de mercado actual. Toda persona que infrinja esta sección será responsable ante el pueblo de este estado por cada infracción por un monto de hasta el doble del valor de mercado de los activos comprados.
(b)CA Financiero Code § 14765(b) Al calcular el valor de mercado de un activo, la cooperativa de crédito podrá utilizar el valor promedio de dos valoraciones del activo de dos terceros independientes reconocidos en la industria para establecer el valor de mercado en relación con una compraventa entre particulares de activos comparables.
(c)CA Financiero Code § 14765(c) Esta sección no se aplicará a la compra de equipo o mobiliario usado de la cooperativa de crédito por parte de un funcionario o director si el valor de mercado actual del activo o activos comprados no excede los quinientos dólares ($500) en total.
(d)CA Financiero Code § 14765(d) Esta sección no se interpretará como una prohibición para que la cooperativa de crédito haga un obsequio a un funcionario o director si el valor de mercado actual del obsequio o los obsequios no excede los quinientos dólares ($500) en total.

Section § 14766

Explanation

Esta sección establece que ningún funcionario, director o empleado de una cooperativa de crédito puede comprar las deudas de la cooperativa por menos de su valor registrado, a menos que la junta directiva de la cooperativa de crédito lo apruebe de antemano e informe al comisionado después. Los infractores deben pagar el doble del valor de la deuda como multa. Además, la junta debe crear una política basada en las normas contables estándar para determinar cómo se calcula el valor contable.

(a)CA Financiero Code § 14766(a) Un funcionario, según se describe en la Sección 14500, un director o un empleado de una cooperativa de crédito no deberá comprar, directa o indirectamente, ni tener interés en la compra de, ninguna de las obligaciones de la cooperativa de crédito por un monto inferior a su valor contable, a menos que todos los directores de la cooperativa de crédito aprueben previamente la compra mediante resolución y se entregue una copia de la resolución al comisionado inmediatamente después de su adopción. Toda persona que infrinja esta sección será responsable ante el pueblo de este estado por cada infracción por un monto de hasta el doble del valor contable de las obligaciones compradas.
(b)CA Financiero Code § 14766(b) El método utilizado para determinar el valor contable deberá establecerse en una política escrita que rija la venta de obligaciones de la cooperativa de crédito, establecida y aprobada por la junta directiva. El método utilizado deberá ser consistente con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Section § 14767

Explanation

Esta ley prohíbe que alguien presente información falsa a sabiendas u omita detalles importantes en cualquier documento entregado al comisionado. En esencia, cualquier hecho fundamental que se exija debe incluirse, y no se permiten mentiras.

Es ilícito que cualquier persona, deliberadamente, haga una declaración no veraz de un hecho material en cualquier documento presentado ante el comisionado conforme a esta división, o que, deliberadamente, omita declarar en cualquier documento cualquier hecho material que deba constar en el mismo.

Section § 14768

Explanation

Esta ley establece que si alguien que trabaja para una cooperativa de crédito, como un funcionario o empleado, roba o usa indebidamente el dinero, la propiedad o el crédito de la cooperativa de crédito a propósito, está cometiendo un delito grave. Además de las penas habituales, la persona debe devolver lo que tomó. Esta ley no modifica ninguna ley existente sobre el castigo para tales delitos.

Cualquier funcionario, director, empleado o agente de cualquier cooperativa de crédito que sustraiga o aplique indebidamente de forma intencionada cualquiera de los dineros, fondos o bienes de la cooperativa de crédito, o aplique indebidamente su crédito de forma intencionada, es culpable de un delito grave. Tras la condena, el tribunal, además de cualquier otra pena impuesta, ordenará a la persona que realice la restitución total a la cooperativa de crédito. Nada de lo dispuesto en esta sección se considerará o interpretará como una derogación, modificación o menoscabo de cualquier disposición legal existente que prescriba una pena para dicho delito.