Cada cooperativa de crédito creará y mantendrá una reserva regular según lo especificado por el comisionado.
Gestión y OperacionesReservas
Section § 14700
Todas las cooperativas de crédito en California deben establecer y mantener un fondo de ahorro, llamado reserva regular, siguiendo las normas establecidas por un funcionario financiero estatal conocido como el comisionado.
cooperativa de crédito reserva regular regulación financiera
Section § 14701
Las cooperativas de crédito en California pueden cubrir sus pérdidas financieras utilizando su reserva regular, pero deben seguir las reglas establecidas por el comisionado.
pérdidas de cooperativas de crédito reserva regular normativa del comisionado
Section § 14702
Esta ley establece que, además del fondo de reserva habitual, las cooperativas de crédito también deben establecer reservas especiales cuando las regulaciones lo exijan, o si la junta directiva de la cooperativa de crédito o el comisionado deciden que es necesario.
cooperativa de crédito reservas especiales requisitos de reserva
Section § 14703
Esta ley exige que las cooperativas de crédito establezcan y mantengan una cuenta especial para cubrir posibles pérdidas de préstamos, siguiendo las normas contables estándar. Si el regulador financiero del estado considera que la cuenta no tiene fondos suficientes, puede exigir que la cooperativa de crédito aumente el monto en esta cuenta.
Una cooperativa de crédito deberá establecer y mantener una cuenta de provisión para pérdidas de préstamos de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. El comisionado podrá ordenar a la cooperativa de crédito que aumente el monto de su cuenta de provisión para pérdidas de préstamos si el comisionado determina que el monto de la cuenta no es adecuado.
cooperativa de crédito provisión para pérdidas de préstamos PCGA