Gestión y OperacionesComité de Supervisión
Section § 14550
Cada cooperativa de crédito debe tener un comité de supervisión con al menos tres miembros, y el número total debe ser impar. Cada miembro de este comité ya debe ser parte de la cooperativa de crédito y ser elegido por sus miembros. Alternativamente, la junta directiva puede establecer un comité de auditoría, que debe seguir las reglas de la Sección 14556.
Section § 14551
El comité de supervisión de una cooperativa de crédito tiene varias responsabilidades importantes. Pueden suspender a miembros del comité de crédito, al gerente de crédito, a miembros de la junta directiva o a cualquier funcionario si así lo deciden por unanimidad en una reunión convocada específicamente para ese fin. También pueden convocar una reunión de los miembros para abordar violaciones o prácticas inseguras, mediante una votación mayoritaria. Además, tienen la autoridad para inspeccionar las cuentas financieras y los valores de la cooperativa de crédito.
El comité puede cubrir temporalmente cualquier vacante hasta la próxima reunión anual de miembros. Si un miembro del comité falta a tres reuniones consecutivas sin justificación o está inactivo durante 12 meses, el comité puede declarar vacante el cargo de ese miembro.
Section § 14551.5
El comité de supervisión de una cooperativa de crédito tiene la tarea de revisar las reglas y los procesos de la cooperativa para prevenir el fraude y los conflictos de intereses. Este comité debe tomar cualquier medida necesaria para cumplir con estas responsabilidades, según lo establecido en las secciones relacionadas.
Section § 14552
Section § 14553
El comité de supervisión de una cooperativa de crédito debe auditar los libros y registros de la cooperativa al menos una vez al año. Esta auditoría incluye una revisión exhaustiva de las operaciones comerciales y la situación financiera de la cooperativa.
Deben presentar sus conclusiones, que detallan los activos y pasivos de la cooperativa de crédito, así como los fondos que entran y salen, a la junta directiva. Estos informes se comparten en la reunión anual de los miembros y se guardan en los registros de la cooperativa.
Además, el comité puede realizar inspecciones adicionales de los valores, el efectivo y las cuentas de la cooperativa de crédito cuando lo considere necesario. Cualquier hallazgo de estas auditorías adicionales también debe ser informado a la junta directiva.
Section § 14554
Esta ley establece que un miembro del comité de supervisión en una cooperativa de crédito no puede ocupar ningún otro puesto dentro de la misma, como ser parte del comité de crédito, actuar como gerente de crédito, formar parte de la junta directiva o trabajar como empleado.
Section § 14555
Si el comisionado determina que el comité de supervisión de una cooperativa de crédito no está haciendo su trabajo correctamente, puede destituir a todos sus miembros de sus cargos. Después, instruirá a la junta directiva de la cooperativa de crédito para que celebre una reunión especial para que los miembros elijan un nuevo comité de supervisión, que prestará servicio hasta la próxima reunión anual.
Section § 14556
Esta sección permite que la junta directiva cree un comité de auditoría en lugar de un comité de supervisión, siempre que sigan pautas específicas. La decisión debe ser aprobada por la mayoría de los votos de los miembros. Una vez que se forma el comité de auditoría, el comité de supervisión se disuelve y los estatutos de la cooperativa de crédito se actualizan en consecuencia.
El comité de auditoría debe incluir al menos tres miembros de la cooperativa de crédito, y la mayoría deben ser directores. Los miembros no pueden ocupar simultáneamente otros cargos específicos dentro de la cooperativa de crédito. La junta tiene la facultad de nombrar o destituir a los miembros del comité de auditoría. Si el comité de auditoría no cumple con sus responsabilidades, un comisionado puede exigir cambios en su composición.
El comité de auditoría tiene la tarea de asegurar el cumplimiento de ciertas secciones, mantener un programa de auditoría interna eficaz y garantizar una capacitación y revisión adecuadas de las operaciones de la cooperativa de crédito. La junta puede disolver el comité de auditoría y restablecer el comité de supervisión mediante otra votación de los miembros.