Section § 15200

Explanation

Esta ley permite que una cooperativa de crédito se fusione con otra cooperativa de crédito o con una cooperativa de crédito central, pero primero deben obtener la aprobación del comisionado.

Cualquier cooperativa de crédito podrá, con la aprobación del comisionado, fusionarse con otra cooperativa de crédito o con una cooperativa de crédito central.

Section § 15201

Explanation

Esta ley explica cómo las cooperativas de crédito en California pueden fusionarse. Primero, una fusión debe ser planificada y aprobada por la mayoría de la junta directiva de cada cooperativa de crédito involucrada, y luego por un voto mayoritario de los miembros de la cooperativa de crédito que desaparece en una reunión especial. Se debe notificar la reunión con suficiente antelación.

El comisionado estatal puede aprobar una fusión incluso si vota a favor menos de la mayoría de los miembros, siempre que se haya dado la notificación adecuada y la mayoría de los que votaron estuvieran a favor.

En casos urgentes donde una cooperativa de crédito está en riesgo de quiebra, el comisionado puede aprobar una fusión sin el voto de los miembros, si esto ayuda a evitar pérdidas financieras al fondo de seguro que protege los depósitos de los miembros.

(a)CA Financiero Code § 15201(a) La fusión se realizará conforme a cualquier plan acordado por la mayoría de la junta directiva de cada cooperativa de crédito que participe en la fusión, y aprobado por el voto afirmativo de al menos la mayoría de los miembros de la cooperativa de crédito que desaparece, en persona o por poder, en una reunión de los miembros convocada para tal fin o por consentimiento por escrito de la mayoría de los miembros de la cooperativa de crédito que desaparece. Se notificará la reunión a los miembros, ya sea personalmente o por correo de primera clase, con no menos de 30 ni más de 90 días de antelación a la fecha de la reunión.
(b)CA Financiero Code § 15201(b) El comisionado podrá aprobar una fusión de acuerdo con el plan acordado por la mayoría de la junta directiva de cada cooperativa de crédito, según lo establecido en el apartado (a), si el plan de fusión es aprobado por menos de la mayoría de los miembros según lo dispuesto en el apartado (a) si el comisionado determina, previa solicitud por escrito y verificada presentada por la junta directiva, que (1) la notificación de la reunión convocada para considerar la fusión o la papeleta para la votación por escrito sobre la fusión se envió por correo a cada miembro con derecho a voto sobre la cuestión, (2) la notificación o la papeleta reveló el propósito de la reunión o la votación por escrito, (3) la notificación o la papeleta informó a los miembros de que la aprobación de la fusión podría solicitarse conforme a esta sección, y (4) la mayoría de los votos emitidos sobre la cuestión fueron a favor de la fusión.
(c)CA Financiero Code § 15201(c) No obstante lo dispuesto en los apartados (a) y (b), el comisionado podrá aprobar una fusión sin el voto de los miembros de la cooperativa de crédito que desaparece si la mayoría de los miembros de la junta directiva de la cooperativa de crédito superviviente aprueba la fusión, la cooperativa de crédito que desaparece está en peligro de insolvencia y la fusión reduciría el riesgo o evitaría una pérdida inminente para el Fondo Nacional de Seguro de Acciones de Cooperativas de Crédito u otra forma de garantía o seguro de acciones que sea aceptable para el comisionado. A los efectos de este capítulo, una cooperativa de crédito es insolvente cuando, de los estados financieros más recientes disponibles, se puede demostrar que el importe total de sus acciones excede el valor en efectivo actual de sus activos después de prever las responsabilidades, a menos que el comisionado determine todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 15201(c)(1) Los hechos que causaron la relación deficiente entre acciones y activos ya no existen.
(2)CA Financiero Code § 15201(c)(2) No es probable una disminución adicional de la relación acciones-activos.
(3)CA Financiero Code § 15201(c)(3) Es probable el retorno de la relación acciones-activos a sus límites normales en un plazo razonable para la cooperativa de crédito en cuestión.
(4)CA Financiero Code § 15201(c)(4) La probabilidad de una pérdida potencial adicional es insignificante para el Fondo Nacional de Seguro de Acciones de Cooperativas de Crédito u otra forma de garantía o seguro de acciones que sea aceptable para el comisionado.

Section § 15202

Explanation

Una vez que una cooperativa de crédito obtiene la aprobación necesaria para una fusión, debe crear un certificado de fusión según lo establecido en otra sección de la ley. Este certificado debe confirmar que el plan de fusión fue aprobado por la junta directiva y los miembros, y también indicar el número total de miembros de la cooperativa de crédito. Una copia del plan de fusión y la aprobación del comisionado deben adjuntarse a este certificado. Es importante destacar que las cooperativas de crédito federales no tienen que crear ni presentar este certificado específico.

(a)CA Financiero Code § 15202(a) Una vez satisfecha la exigencia de aprobación según lo dispuesto en la Sección 15201, cada cooperativa de crédito deberá ejecutar un certificado de fusión como un certificado de funcionarios conforme a la Sección 5062 del Código de Corporaciones que deberá establecer:
(1)CA Financiero Code § 15202(a)(1) Que el plan de fusión ha sido aprobado por la junta directiva.
(2)CA Financiero Code § 15202(a)(2) Que el plan de fusión ha sido debidamente aprobado por cualquier votación requerida de los miembros conforme a la Sección 15201.
(3)CA Financiero Code § 15202(a)(3) El número total de miembros de la cooperativa de crédito.
(b)CA Financiero Code § 15202(b) Una copia del plan de fusión y de la aprobación escrita del mismo por parte del comisionado deberá adjuntarse al certificado de fusión.
(c)CA Financiero Code § 15202(c) Nada en esta sección exige que una cooperativa de crédito federal ejecute o presente el certificado de fusión solicitado en el apartado (a).

Section § 15203

Explanation

Esta sección explica que después de que se crea un certificado de fusión, según lo exige una sección anterior, debe presentarse ante el Secretario de Estado. Una vez presentado, se debe enviar una copia certificada al comisionado. La fusión entra oficialmente en vigor una vez que se completan estos pasos.

Cada certificado de fusión requerido en la Sección 15202 se presentará en la oficina del Secretario de Estado. Después de la presentación en la oficina del Secretario de Estado, una copia de cada certificado de fusión, certificada por el Secretario de Estado, se presentará ante el comisionado, y en ese momento la fusión entrará en vigor para todos los fines.

Section § 15204

Explanation
Esta ley explica qué sucede cuando dos cooperativas de crédito se fusionan. Todos los activos y deudas de la cooperativa de crédito que desaparece (la cooperativa fusionada) se transfieren automáticamente a la que permanece (la cooperativa subsistente), y la cooperativa antigua deja de existir legalmente. Si la cooperativa fusionada posee bienes inmuebles en California, la presentación de ciertos documentos ante el registrador del condado donde se encuentra la propiedad convierte a la cooperativa subsistente en la propietaria legal de dicha propiedad.