Disposiciones GeneralesDefiniciones
Section § 14000
Esta sección simplemente establece el nombre oficial de esta división de leyes, que es la 'Ley de Uniones de Crédito de California'.
Section § 14001
Esta sección significa que las definiciones proporcionadas en esta parte de la ley financiera deben usarse para entenderla, a menos que la situación requiera una interpretación diferente.
Section § 14001.1
Section § 14001.5
Section § 14002
Esta ley define una cooperativa de crédito como una organización cooperativa cuyos objetivos principales son ayudar a sus miembros a ahorrar dinero, ofrecerles crédito con tasas de interés fijadas por su junta, y permitirles gestionar sus finanzas de forma democrática. La cooperativa de crédito opera para el beneficio mutuo de sus miembros, distribuyendo las ganancias y beneficios de vuelta a ellos.
Section § 14002.5
Esta ley establece que las cooperativas de crédito en California deben seguir, en general, las mismas reglas que las corporaciones de beneficio mutuo sin fines de lucro. Sin embargo, si hay un conflicto entre las reglas para las cooperativas de crédito y las de las corporaciones sin fines de lucro, las reglas de las cooperativas de crédito tienen prioridad.
Existen algunas excepciones en las que ciertas disposiciones del Código de Corporaciones no se aplican a las cooperativas de crédito. Estas excepciones incluyen secciones y capítulos específicos, como las Secciones 7131, 7142 y otras mencionadas, lo que significa que las cooperativas de crédito tienen reglas especiales diferentes a las de otras organizaciones sin fines de lucro.
Section § 14003
Esta sección define el término "Comisionado" como referente al Comisionado de Protección e Innovación Financiera.
Section § 14004
En términos sencillos, esta ley define el 'capital deteriorado' para las cooperativas de crédito. Significa que si una cooperativa de crédito ha experimentado o espera experimentar pérdidas, el valor de la participación de un socio es menor de lo que pagó originalmente, más los dividendos obtenidos con el tiempo.
Section § 14005
Section § 14006
Un 'gerente de crédito' es alguien contratado por una cooperativa de crédito para supervisar sus actividades de préstamo. Esta persona debe seguir las reglas de préstamo establecidas por la junta de la cooperativa de crédito y también debe cumplir con las leyes estatales y federales. El gerente de crédito no tiene que ser miembro de la cooperativa de crédito, pero necesita la aprobación de la junta para el puesto.