Cooperativas de Crédito ExtranjerasOficinas de Representación
Section § 16525
Esta ley de California establece que las cooperativas de crédito extranjeras necesitan una licencia para abrir u operar cualquier tipo de oficina, como una sucursal o una oficina de representación, en California. Además, ningún individuo puede establecer una oficina de este tipo en nombre de una cooperativa de crédito extranjera a menos que la propia cooperativa de crédito haya obtenido la licencia necesaria. Si alguien abre una oficina de esta manera, se considera como si la propia cooperativa de crédito extranjera hubiera establecido la oficina y, por lo tanto, debe cumplir con los requisitos de licencia.
Section § 16526
Esta ley establece que una cooperativa de crédito extranjera (de fuera de EE. UU.) debe obtener la aprobación del comisionado estatal antes de abrir una oficina de representación en California. El comisionado aprobará la solicitud si la cooperativa de crédito, sus directivos y la dirección propuesta de la oficina tienen buena reputación y finanzas sólidas. El historial financiero de la cooperativa de crédito debe ser satisfactorio y la dirección debe ser competente. Se espera que la cooperativa de crédito cumpla con todas las leyes pertinentes una vez que la oficina esté abierta. Si se cumplen estas condiciones, el comisionado emitirá la licencia necesaria; de lo contrario, la solicitud será denegada.
Section § 16527
Esta ley describe el proceso para que una cooperativa de crédito extranjera traslade su oficina dentro de California. Primero, la cooperativa de crédito debe obtener la aprobación del comisionado antes de reubicarse. Si la nueva ubicación está cerca, el comisionado aprobará el traslado si no perjudica la conveniencia pública. Si no está cerca, el traslado solo podrá aprobarse si no perjudica la conveniencia del área existente y beneficia la conveniencia pública de la nueva ubicación.
Si estas condiciones no se cumplen, el comisionado denegará la solicitud. Una vez aprobada, y cumplidos todos los requisitos, el comisionado otorgará una licencia para la nueva ubicación. Después de la mudanza, la cooperativa de crédito debe devolver la licencia de la ubicación antigua.
Section § 16528
Esta ley establece que una cooperativa de crédito extranjera, que es básicamente una cooperativa de crédito de otro país, puede tener una oficina de representación en California. Sin embargo, solo se le permite realizar tareas de representación y no puede abrir cuentas, aceptar depósitos ni realizar ningún tipo de negocio en esa oficina. El comisionado puede establecer reglas adicionales para estas actividades.
Section § 16529
Si una cooperativa de crédito extranjera desea cerrar su oficina de representación en California, primero debe obtener la aprobación del comisionado. El comisionado aprobará el cierre si no perjudica significativamente la conveniencia pública. Después de la aprobación y de cumplir cualquier condición, la cooperativa de crédito puede cerrar la oficina y debe devolver su licencia.