Cooperativa de Crédito CentralGeneral
Section § 15450
Esta sección de la ley permite que las cooperativas de crédito centrales se formen y administren según las regulaciones establecidas. Estas cooperativas de crédito tienen la obligación de incluir la palabra “central” en sus nombres oficiales.
Section § 15451
Esta sección explica que una cooperativa de crédito central en California puede permitir que grupos de empleados del mismo empleador se hagan miembros, siempre y cuando trabajen dentro de un radio de 25 millas de la oficina principal de la cooperativa, o dentro de un área establecida por el comisionado. La membresía también requiere la aprobación de la junta directiva de la cooperativa y del comisionado. Si estos empleados cumplen con ciertos criterios, pueden crear su propia cooperativa de crédito. En tales casos, la cooperativa de crédito central puede transferir sus cuentas a la nueva cooperativa de crédito, siguiendo un plan aprobado por el comisionado.