ConstituciónConstitución y Estatutos
Section § 14100
Esta sección explica cómo deben establecerse las cooperativas de crédito en California. Deben constituirse bajo la Ley de Corporaciones de Beneficio Mutuo sin Fines de Lucro del estado.
El Secretario de Estado solo registrará los estatutos de una cooperativa de crédito si incluyen la aprobación del comisionado.
Además, si una corporación desea usar el término "cooperativa de crédito" en su nombre, necesita la aprobación del comisionado. Este requisito de aprobación no se aplica a las corporaciones existentes ya reconocidas bajo la Ley de Cooperativas de Crédito de California que cuenten con el refrendo necesario.
Section § 14101
Esta ley describe lo que debe incluirse en los estatutos sociales de las cooperativas de crédito. Requiere la inclusión del nombre de la cooperativa de crédito, el cual debe contener la frase 'cooperativa de crédito'. Los estatutos también deben indicar que la cooperativa de crédito se dedicará al negocio de cooperativa de crédito y a cualquier actividad lícita permitida por la ley. Las cooperativas de crédito existentes antes de esta ley debían actualizar sus estatutos antes del 31 de diciembre de 2003, y podían hacerlo solo con la aprobación de la junta directiva.
Además, los estatutos deben enumerar el nombre y la dirección en California del agente inicial de la corporación para la notificación de procesos, los nombres y direcciones de al menos cinco directores iniciales, la dirección física de la corporación y una dirección postal si es diferente de la dirección física.
Section § 14101.2
Section § 14101.4
Esta ley se refiere a las cooperativas de crédito en California que fueron establecidas antes del 1 de enero de 1981. Establece que deben seguir las normas vigentes a finales de 1980, a menos que decidan actualizar sus documentos fundacionales, conocidos como estatutos. Si estas cooperativas de crédito desean modificar sus estatutos para adaptarse a las normas más recientes, pueden hacerlo sin nombrar a una persona específica para gestionar los documentos legales (agente para la notificación de procesos) y sin incluir los nombres y direcciones de sus directores iniciales. Estos cambios pueden ser realizados únicamente por decisión del consejo de administración, sin necesidad de una votación más amplia.
Section § 14101.6
Cada cooperativa de crédito debe presentar información específica ante el Secretario de Estado dentro de los 90 días de su registro inicial y luego anualmente. Esto incluye actualizar la información de contacto de los funcionarios clave, la dirección física y postal, y designar un agente para fines legales. Si algún detalle cambia, se debe presentar una nueva declaración, y esta reemplaza cualquier registro anterior.
El período de presentación es de seis meses previos al aniversario del mes de registro original. Incluso sin aviso del Secretario de Estado, se espera que las cooperativas de crédito cumplan. Un agente puede renunciar mediante una presentación formal, y su autoridad termina al presentar la renuncia. Si un agente se va, la cooperativa de crédito debe nombrar rápidamente uno nuevo.
Section § 14101.8
Para oficializar los cambios en los estatutos fundacionales de una cooperativa de crédito, el documento actualizado debe ser aprobado por el comisionado y presentado ante el Secretario de Estado. Una vez presentados, estos cambios están activos, y la cooperativa de crédito debe entregar una copia certificada al comisionado. Sin embargo, si las modificaciones forman parte de un acuerdo de fusión que también requiere la aprobación del comisionado, estas entran en vigor cuando lo hace la fusión.
Section § 14102
Esta ley explica cómo una cooperativa de crédito en California puede cambiar sus estatutos sociales. En general, la junta directiva debe aprobar una resolución, y se requiere el voto de la mayoría de los miembros en una reunión o mediante voto por poder, siempre que al menos el 10% de todos los miembros con derecho a voto estén de acuerdo con la modificación.
Si menos del 10% vota a favor, el comisionado aún puede aprobarla si se cumplen ciertas condiciones, como la notificación adecuada a los miembros sobre la votación y su propósito, y si la mayoría de los que votan apoyan la modificación.
Además, una cooperativa de crédito puede cambiar su nombre solo con la aprobación de la junta directiva, sin necesidad de la aprobación de sus miembros.
Section § 14102.2
Section § 14102.4
Para que una cooperativa de crédito corrija su certificado, la corrección debe ser primero aprobada por el comisionado y luego presentada ante el Secretario de Estado. Una vez presentada, la corrección entra en vigor. Posteriormente, la cooperativa de crédito debe entregar rápidamente una copia certificada de este certificado presentado al comisionado.
Section § 14102.6
Esta sección de la ley explica el proceso que una cooperativa de crédito debe seguir para revocar oficialmente un certificado. Primero, la cooperativa de crédito necesita obtener la aprobación del comisionado, la cual luego se refrenda en el certificado de revocación. Este certificado debe ser presentado ante el Secretario de Estado para que la revocación surta efecto. Una vez que se presenta y es efectiva, la cooperativa de crédito debe entregar una copia certificada del certificado al comisionado.
Section § 14103
Esta sección explica qué deben incluir los estatutos de una cooperativa de crédito. Los estatutos deben detallar el propósito de la cooperativa, los requisitos para ser socio y los detalles sobre las reuniones anuales, incluyendo cuándo, dónde y cómo se avisará a los socios. También deben indicar cuántos socios deben estar presentes para tomar decisiones válidas.
Los estatutos deben establecer cuántos directores tiene la cooperativa, qué número de directores es necesario para que la junta pueda tomar decisiones, y las funciones y autoridad de los directivos elegidos. Además, deben describir quiénes forman parte y qué hacen el comité de supervisión o auditoría y el comité de crédito o el gerente de crédito. Finalmente, los estatutos deben explicar cómo se pueden modificar en el futuro.