Administración y Facultades del ComisionadoAplicación
Section § 14300
Esta ley define términos clave relacionados con las cooperativas de crédito y otras instituciones financieras en California. Un 'funcionario de una institución sujeta' incluye a los directores, funcionarios o empleados de estas instituciones. Una 'institución sujeta' abarca las cooperativas de crédito de California, sus subsidiarias y las cooperativas de crédito extranjeras con oficinas en California, excluyendo las cooperativas de crédito federales. Una 'persona sujeta' se refiere a individuos involucrados con una institución sujeta, como directores o empleados, y también incluye a contratistas independientes que podrían causar daño financiero, por ejemplo, a través de violaciones de la ley, incumplimientos del deber o actos inseguros. Una 'violación' es cualquier acto que cause o ayude a otros a incumplir leyes o acuerdos vinculados a instituciones o personas sujetas.
Section § 14301
Esta ley permite a una persona renunciar a su derecho a recibir una notificación o a tener una audiencia antes de que un comisionado tome una decisión sobre una orden que les concierne. Esencialmente, pueden optar por omitir estos pasos si están de acuerdo en hacerlo.
Section § 14302
Esta ley permite al comisionado iniciar acciones legales para detener infracciones, hacer cumplir las normas o cobrar multas relacionadas con las regulaciones financieras. El tribunal puede emitir órdenes para detener actividades ilegales y nombrar a un funcionario especial para administrar los bienes u operaciones del infractor.
El funcionario nombrado puede tomar el control de la gestión de la empresa con la aprobación del tribunal, y está protegido de acciones legales en su contra por el desempeño de sus funciones.
Si es beneficioso para el público, el comisionado puede solicitar al tribunal ayuda adicional, como restitución o indemnización por daños para las personas afectadas. Sin embargo, estos procesos no se aplican a las cooperativas de crédito de California o extranjeras que operan legalmente en el estado.
Además, esta sección no impide que otras personas presenten acciones legales similares si así lo deciden.
Section § 14303
Esta ley permite al comisionado ordenar a alguien que deje de infringir la Sección 14150 sin previo aviso ni audiencia, si el comisionado está seguro de que ha incumplido la norma o es probable que lo haga pronto. Después de recibir dicha orden, la persona tiene 30 días para solicitar una audiencia. Si el comisionado no inicia la audiencia dentro de los 15 días hábiles siguientes a la solicitud, la orden se cancela automáticamente. Una vez que se celebra la audiencia, el comisionado tiene 30 días para decidir si mantiene la orden, la modifica o la cancela; de lo contrario, también se cancela automáticamente. Incluso si una persona no solicita una audiencia, aún puede impugnar la orden ante los tribunales.
Section § 14304
Esta ley permite a un comisionado emitir una orden de cese, conocida como 'cese y desistimiento', a una institución o persona involucrada en prácticas comerciales inseguras o violaciones legales. Si hay evidencia o una creencia razonable de que tales prácticas están ocurriendo o están a punto de ocurrir, el comisionado puede intervenir. La orden puede aplicarse cuando las prácticas amenazan los negocios de la institución o si hay un incumplimiento de obligaciones legales o acuerdos.
Section § 14305
El comisionado puede ordenar a una institución financiera o persona que detenga una acción de inmediato si ciertos factores indican que la acción podría llevar a consecuencias negativas graves, como la insolvencia o una pérdida significativa de activos. No se necesita aviso previo ni audiencia para esta orden.
Si la institución o persona desea impugnar la orden, puede solicitar una audiencia dentro de los 30 días. Si la audiencia no comienza dentro de los 15 días hábiles posteriores a la solicitud, la orden se cancela automáticamente. Después de la audiencia, el comisionado tiene 30 días para decidir sobre la orden; si no se toma una decisión, la orden se cancela.
Incluso si la institución o persona no solicita una audiencia, aún tiene derecho a buscar una revisión judicial de la orden.
Section § 14306
Esta sección de la ley describe las acciones que puede exigir una orden relacionada con instituciones financieras o individuos que puedan haber violado leyes o normativas. La orden puede requerir acciones correctivas como devolver las ganancias obtenidas de acciones indebidas, abordar cualquier acto ilegal o contratar personal cualificado. También podría limitar las actividades de la institución o persona involucrada.
Las órdenes pueden incluir la obligación de devolver beneficios obtenidos injustamente, gestionar el crecimiento rápido, disponer de activos problemáticos y rectificar incumplimientos legales. También pueden dictar cambios en las operaciones o decisiones de personal, todo lo cual debe contar con la aprobación del comisionado si es necesario.
Section § 14307
Esta ley permite a un comisionado tomar medidas inmediatas si los registros de una institución financiera son tan deficientes que el comisionado no puede determinar la salud financiera de la institución o sus transacciones. El comisionado puede ordenar a la institución que detenga las prácticas que causan los registros deficientes o que los corrija. Las instituciones tienen 30 días para solicitar una audiencia sobre esta orden. Si el comisionado no inicia la audiencia en 15 días hábiles, la orden queda sin efecto. Después de la audiencia, el comisionado tiene 30 días para tomar una decisión final sobre la orden. Incluso si una institución no solicita una audiencia, aún puede pedir una revisión judicial.
Section § 14308
Esta ley permite a un comisionado suspender o destituir a una persona de su cargo en una institución financiera si se cumplen ciertas condiciones después de una notificación y audiencia. La persona puede ser destituida si ha violado leyes o acuerdos, participado en prácticas inseguras o incumplido su deber fiduciario.
Si estas acciones resultan en pérdidas financieras, riesgo para los intereses de los miembros o beneficio personal por comportamiento deshonesto, se puede ordenar la destitución. El comisionado debe determinar que las acciones implican deshonestidad o desprecio por la seguridad de la institución antes de proceder.
Section § 14309
Esta ley establece que si un comisionado financiero cree que hay problemas con una persona en una institución financiera, puede suspender o restringir de inmediato la participación de esa persona sin previo aviso. Esto se hace para proteger a la institución y a sus miembros.
El individuo afectado puede solicitar una audiencia en un plazo de 30 días para impugnar la orden. Si el comisionado no inicia la audiencia dentro de los 15 días hábiles o no toma una decisión dentro de los 30 días posteriores a la audiencia, la orden se cancela automáticamente. Incluso sin solicitar una audiencia, la persona puede buscar una revisión judicial de la orden más adelante.
Section § 14310
Esta ley permite a un comisionado suspender de inmediato a una persona de su cargo en una institución financiera y prohibir su participación en los asuntos de la institución si ha sido acusada de ciertos delitos graves, como los que implican deshonestidad o abuso de confianza, o si su presencia amenaza la integridad de la institución o la confianza pública. La suspensión dura hasta que el asunto legal se resuelva o el comisionado decida lo contrario. Si es condenada, la persona puede ser removida permanentemente de su puesto sin previo aviso. Estas personas tienen derecho a solicitar una audiencia dentro de los 30 días siguientes a la orden. El comisionado debe iniciar la audiencia dentro de los 15 días o la orden se cancela. La ley también aclara que, incluso si alguien no es condenado, el comisionado aún puede tomar medidas basándose en otras leyes.
Section § 14311
Este apartado permite que una institución financiera o sus empleados actuales o anteriores soliciten al comisionado que modifique o cancele una orden emitida bajo leyes anteriores (Secciones 14308 a 14310). El comisionado decidirá basándose en el interés público y en si es probable que cumplan todas las normas si vuelven a involucrarse con la institución.
Además, incluso si no presentan esta solicitud para modificar o rescindir una orden, aún pueden pedir a un tribunal que revise la orden sin que ello afecte su derecho a hacerlo.
Section § 14312
Esta ley se aplica a ciertas instituciones financieras, como las cooperativas de crédito en California. Prohíbe que ciertas personas vinculadas a estas instituciones, que han recibido una orden específica, realicen determinadas acciones sin la aprobación del comisionado. Estas acciones incluyen asumir cargos dentro de la institución, votar por directores, manejar acciones o valores con derechos de voto, y participar en la gestión o los asuntos de la institución.
Section § 14313
Esta ley establece que el comisionado tiene la facultad de tomar el control de los bienes y negocios de una cooperativa de crédito de California sin previo aviso ni audiencia si se cumplen ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen que la cooperativa de crédito viole leyes u órdenes, lleve a cabo sus negocios de manera insegura, se encuentre en una mala situación financiera, tenga un patrimonio neto insuficiente o sea insolvente, no cumpla con sus obligaciones financieras, cese sus operaciones comerciales o solicite ayuda por sí misma.
Section § 14314
Si un funcionario estatal toma el control de los activos y operaciones de una cooperativa de crédito de California, esa cooperativa tiene 10 días para solicitar a un tribunal local que detenga estas acciones. El tribunal puede desestimar la solicitud o detener las acciones del funcionario y devolver el control a la cooperativa de crédito. Cualquiera de las partes puede apelar la decisión del tribunal.
Además, una cooperativa de crédito puede reiniciar sus operaciones si el funcionario aprueba ciertas condiciones después de tomar el control.
Section § 14315
Esta ley explica qué sucede cuando el comisionado toma el control del negocio y los activos de una cooperativa de crédito en California. El comisionado puede iniciar la liquidación de la cooperativa de crédito como si fuera un banco comercial estatal, nombrar un agente o comité liquidador para gestionar el proceso, o colaborar con la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito como conservador o síndico. El proceso de liquidación es similar al utilizado para otras instituciones financieras, con pasos específicos para presentar los certificados necesarios e involucrar a terceros si es preciso. El agente liquidador no necesita ser miembro de la cooperativa de crédito.
Section § 14316
Section § 14317
Esta ley establece que si el comisionado lo exige, la persona o el grupo encargado del cierre de una cooperativa de crédito debe presentar prueba de tener una fianza. Esta fianza debe proteger contra el fraude, la deshonestidad y el mal desempeño por parte del agente o de los miembros del comité. El costo de esta fianza se paga con los bienes de la cooperativa de crédito.
Section § 14318
Si el comisionado está a cargo de liquidar los activos de una cooperativa de crédito, debe utilizar a los empleados de la administración pública de su oficina, y el apoyo legal será proporcionado por los abogados del propio comisionado o por los del Departamento de Justicia cuando sea necesario.
Section § 14319
Esta sección establece que si el comisionado toma el control de una institución financiera o toma medidas contra una persona sin darles previo aviso o una audiencia, debe proporcionar una orden escrita de inmediato. Esta orden debe explicar las razones de las acciones del comisionado. Además, al tomar el control de una institución, el comisionado debe tener pruebas claras para hacerlo.