Section § 14950

Explanation

Esta ley permite a las cooperativas de crédito realizar acuerdos financieros con sus miembros, siempre que el comité de crédito o el gerente de crédito los apruebe de acuerdo con las políticas de la junta directiva. La junta directiva establece políticas para gestionar los pagarés de no miembros al vender activos de la cooperativa de crédito, asegurando que estas transacciones se ajusten a directrices específicas. Estas transacciones no se consideran préstamos a no miembros. Además, los no miembros pueden participar en obligaciones con los miembros, como ser co-prestatarios o garantes, sin violar ciertas restricciones, pero no reciben otros beneficios o servicios de la cooperativa de crédito a menos que se hagan miembros.

(a)CA Financiero Code § 14950(a) Cada cooperativa de crédito podrá contraer obligaciones con sus miembros previa aprobación del comité de crédito o, alternativamente, del gerente de crédito, sujeto a los términos y condiciones establecidos por la junta directiva conforme a la Sección 15100.
(b)Copy CA Financiero Code § 14950(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 14950(b)(1) La junta directiva de una cooperativa de crédito adoptará una política que rija la aceptación por parte de la cooperativa de crédito de pagarés de no miembros como contraprestación por la venta de activos propiedad de la cooperativa de crédito a través de transacciones de buena fe.
(2)CA Financiero Code § 14950(b)(2) Ninguna cooperativa de crédito podrá aceptar pagarés de no miembros como contraprestación por la venta de activos propiedad de la cooperativa de crédito, excepto de conformidad con una política adoptada por la junta directiva conforme al párrafo (1).
(3)CA Financiero Code § 14950(b)(3) Las transacciones sujetas a esta subdivisión no se considerarán préstamos a no miembros para los fines de la Sección 14750.
(c)CA Financiero Code § 14950(c) No obstante la subdivisión (a), una cooperativa de crédito podrá permitir que un no miembro participe en una obligación o extensión de crédito a un miembro como solicitante conjunto, co-obligado, co-prestatario, fiador o garante. Una obligación o extensión de crédito realizada conforme a esta subdivisión no se considerará una violación de la subdivisión (b) de la Sección 14800. Salvo que la ley o el reglamento lo permitan de otro modo, la cooperativa de crédito no extenderá ningún otro beneficio o servicio de la cooperativa de crédito al no miembro únicamente como resultado de su participación como solicitante conjunto, co-obligado, co-prestatario, fiador o garante, a menos que el no miembro sea posteriormente admitido como miembro.

Section § 14952

Explanation

Esta ley establece reglas para las cooperativas de crédito sobre cuánto pueden prestar a socios menores de 18 años. La junta directiva de la cooperativa de crédito decide el monto máximo del préstamo. Sin embargo, hay excepciones si el menor está legalmente emancipado o si el préstamo está garantizado según las pautas específicas de otra sección (Sección 14955).

La ley prohíbe los préstamos que harían que el menor deba más de este límite, a menos que se cumplan estas excepciones.

(a)CA Financiero Code § 14952(a) La junta directiva de una cooperativa de crédito establecerá el monto máximo que la cooperativa de crédito puede prestar a un socio menor de 18 años, salvo en los casos (1) en que el socio sea un menor emancipado o (2) en que el préstamo esté garantizado de la manera prevista en la Sección 14955.
(b)CA Financiero Code § 14952(b) Ninguna cooperativa de crédito otorgará un préstamo a un socio menor de 18 años que resulte en que el socio esté obligado con la cooperativa de crédito por un monto que exceda el monto máximo establecido por la junta directiva conforme al inciso (a), a menos que el socio sea un menor emancipado o el préstamo esté garantizado de la manera prevista en la Sección 14955.

Section § 14953

Explanation

Esta ley explica los requisitos para extender crédito más allá de un límite de préstamo sin garantía establecido. En primer lugar, cualquier crédito que supere este límite debe estar garantizado con bienes inmuebles o muebles, o seguir las pautas específicas de otra sección (14955). En segundo lugar, si la garantía es un pagaré endosado, cada endosante debe presentar un estado financiero firmado y su fiabilidad financiera debe ser verificada por un comité de crédito. El total de los préstamos garantizados por firmas no debe superar una cantidad determinada por el límite sin garantía, más cantidades adicionales por cada endosante y las acciones o certificados pignorados.

(a)CA Financiero Code § 14953(a) Cualquier extensión de crédito que exceda el límite de préstamo sin garantía establecido por la junta directiva conforme a la Sección 15100 deberá estar garantizada (1) por bienes inmuebles o muebles en la medida en que la extensión de crédito exceda dicho límite, o (2) de la manera prevista en la Sección 14955.
(b)CA Financiero Code § 14953(b) Si la garantía ofrecida es un pagaré endosado según lo dispuesto en el apartado (a) de la Sección 14955, se deberá obtener un estado financiero firmado y fechado de cada persona que endose el pagaré y la suficiencia de la responsabilidad financiera de cada endosante deberá ser verificada por la mayoría del comité de crédito. Las obligaciones garantizadas por las firmas de un prestatario y uno o varios endosantes no excederán la cantidad que puede extenderse al prestatario sin garantía conforme a la Sección 15100, más una cantidad equivalente por cada endosante; más la cantidad de acciones o certificados de fondos pignorados para garantizar la obligación.

Section § 14954

Explanation

Esta ley establece que si alguien no solicita un crédito por sí mismo, pero acepta ser responsable de la obligación de crédito de otra persona con una cooperativa de crédito, se le considera un 'fiador'. Esto significa que está proporcionando una garantía para el cumplimiento de la obligación.

Para los fines de este capítulo, una persona que no es solicitante de una extensión de crédito o la creación de una obligación con la cooperativa de crédito, pero que garantiza el cumplimiento de la obligación subyacente, es un fiador. Un fiador puede actuar como garantía conforme a la subdivisión (a) de la Sección 14955.

Section § 14955

Explanation

Esta sección explica qué se considera "garantía" para los préstamos en el contexto de una cooperativa de crédito. Incluye varias posibilidades, como un pagaré avalado por un miembro de la cooperativa de crédito o por otra persona, y obligaciones garantizadas por entidades gubernamentales (locales, estatales o federales). Además, si la inversión de un miembro en la cooperativa de crédito es igual al monto del préstamo, no necesita ninguna garantía adicional.

“Garantía” incluye, entre otros, lo siguiente:
(a)CA Financiero Code § 14955(a) Un pagaré avalado por cualquier miembro de la cooperativa de crédito o por cualquier otra persona.
(b)CA Financiero Code § 14955(b) Cualquier obligación en la que el pago de intereses y principal esté garantizado por cualquier gobierno municipal, gobierno estatal, el gobierno de los Estados Unidos, o por cualquier instrumentalidad de los Estados Unidos.
(c)CA Financiero Code § 14955(c) Las cantidades que un miembro haya invertido en la cooperativa de crédito, ya sea en forma de acciones o en fondos recibidos. Si la cantidad invertida por un miembro es igual al préstamo otorgado a ese miembro, no se le exigirá que proporcione garantía adicional.

Section § 14957

Explanation
Si los directores o el comité de crédito (o el gerente de crédito, si aplica) creen que un préstamo está en riesgo, pueden pedir al prestatario que entregue una garantía adicional. Si el prestatario no proporciona esta garantía, pueden exigir que el préstamo se pague de inmediato y tomar medidas para cobrarlo.

Section § 14958

Explanation

Las cooperativas de crédito en California tienen permitido participar en programas de préstamos que están respaldados por el gobierno federal o estatal, pero deben seguir las limitaciones de préstamos especificadas en esta división.

Una cooperativa de crédito puede participar en programas de préstamos garantizados de los gobiernos federal o estatal, sujeto a las limitaciones sobre préstamos establecidas en esta división.

Section § 14959

Explanation

Las cooperativas de crédito en California pueden comprar o vender préstamos otorgados a sus miembros. Tienen la opción de comprar préstamos de cualquier fuente o venderlos a cualquier fuente. Esto significa que pueden comprar un préstamo que otra cooperativa de crédito ha otorgado a uno de sus miembros, incluso si los miembros de la cooperativa de crédito compradora no están involucrados. Además, las cooperativas de crédito pueden comprar préstamos de cualquier fuente para empaquetarlos y venderlos en el mercado secundario. Es importante destacar que estas compras no deben considerarse obligaciones con no miembros según otra sección de la ley.

(a)CA Financiero Code § 14959(a) Una cooperativa de crédito puede hacer una o ambas de las siguientes acciones:
(1)CA Financiero Code § 14959(a)(1) Comprar, total o parcialmente, de cualquier fuente, préstamos otorgados a sus miembros.
(2)CA Financiero Code § 14959(a)(2) Vender, total o parcialmente, a cualquier fuente, préstamos otorgados a sus miembros.
(b)CA Financiero Code § 14959(b) Una cooperativa de crédito puede comprar, total o parcialmente, una o ambas de las siguientes acciones:
(1)CA Financiero Code § 14959(b)(1) Un préstamo originado por otra cooperativa de crédito, que se otorga a un miembro de la cooperativa de crédito originadora, aunque el miembro no sea también miembro de la cooperativa de crédito que compra el préstamo.
(2)CA Financiero Code § 14959(b)(2) Un préstamo de cualquier fuente, si la compra facilita el empaquetamiento por parte de la cooperativa de crédito compradora de un conjunto de esos préstamos para ser vendidos o pignorados en el mercado secundario.
(c)CA Financiero Code § 14959(c) Una compra de préstamo autorizada por esta sección no constituirá una obligación con un no miembro en el sentido de la Sección 14750.

Section § 14960

Explanation

Esta ley establece las reglas para las cooperativas de crédito que otorgan préstamos a ciertos prestatarios, específicamente aquellos definidos por las regulaciones federales como 'prestatarios cubiertos'. Estas reglas exigen seguir los estándares federales relacionados con el crédito al consumo para miembros militares, como la Sección 987 del Título 10. Si una cooperativa de crédito no ofrece crédito a estos prestatarios cubiertos, no enfrentará sanciones bajo una ley militar de California relacionada.

(a)CA Financiero Code § 14960(a) Cualquier cooperativa de crédito que extienda crédito al consumo a un prestatario cubierto, según se definen esos términos en la Parte 232 (que comienza con la Sección 232.1) del Subcapítulo M del Capítulo I del Subtítulo A del Título 32 del Código de Regulaciones Federales, según se publicó el 22 de julio de 2015, en la página 43560 del Número 140 del Volumen 80 del Registro Federal, deberá cumplir con las disposiciones aplicables de la Sección 987 del Título 10 del Código de los Estados Unidos, según fue enmendada por 126 Stat. 1785 (Ley Pública 112-239), y la Parte 232 (que comienza con la Sección 232.1) del Subcapítulo M del Capítulo I del Subtítulo A del Título 32 del Código de Regulaciones Federales, según fue enmendada en la fecha descrita anteriormente.
(b)CA Financiero Code § 14960(b) Una cooperativa de crédito que no comercialice ni extienda crédito al consumo a prestatarios cubiertos, según se definen esos términos en la Parte 232 (que comienza con la Sección 232.1) del Subcapítulo M del Capítulo I del Subtítulo A del Título 32 del Código de Regulaciones Federales, según fue enmendada en la fecha descrita en el apartado (a), no estará en violación de la Sección 394 del Código Militar y de Veteranos.

Section § 14961

Explanation

Esta ley establece que si un profesional con licencia infringe ciertas leyes federales relacionadas con bienes raíces, préstamos o la protección de la propiedad de vivienda, también está incumpliendo esta división de California. Específicamente, las infracciones incluyen la Ley de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces, la Ley de Veracidad en los Préstamos y la Ley de Protección de la Equidad en la Propiedad de Viviendas, así como cualquier reglamento creado bajo estas leyes.

Cualquier licenciatario que infrinja cualquier disposición de cualquiera de las siguientes leyes o reglamentos federales infringe esta división:
(a)CA Financiero Code § 14961(a) La Ley federal de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces, según enmendada (12 U.S.C. Sec. 2601 y ss.).
(b)CA Financiero Code § 14961(b) La Ley federal de Veracidad en los Préstamos, según enmendada (15 U.S.C. Sec. 1601 y ss.).
(c)CA Financiero Code § 14961(c) La Ley federal de Protección de la Equidad en la Propiedad de Viviendas (15 U.S.C. Sec. 1639).
(d)CA Financiero Code § 14961(d) Cualquier reglamento promulgado en virtud de cualquiera de las leyes federales de la subdivisión (a), (b) o (c).