PréstamosGeneral
Section § 14950
Esta ley permite a las cooperativas de crédito realizar acuerdos financieros con sus miembros, siempre que el comité de crédito o el gerente de crédito los apruebe de acuerdo con las políticas de la junta directiva. La junta directiva establece políticas para gestionar los pagarés de no miembros al vender activos de la cooperativa de crédito, asegurando que estas transacciones se ajusten a directrices específicas. Estas transacciones no se consideran préstamos a no miembros. Además, los no miembros pueden participar en obligaciones con los miembros, como ser co-prestatarios o garantes, sin violar ciertas restricciones, pero no reciben otros beneficios o servicios de la cooperativa de crédito a menos que se hagan miembros.
Section § 14952
Esta ley establece reglas para las cooperativas de crédito sobre cuánto pueden prestar a socios menores de 18 años. La junta directiva de la cooperativa de crédito decide el monto máximo del préstamo. Sin embargo, hay excepciones si el menor está legalmente emancipado o si el préstamo está garantizado según las pautas específicas de otra sección (Sección 14955).
La ley prohíbe los préstamos que harían que el menor deba más de este límite, a menos que se cumplan estas excepciones.
Section § 14953
Esta ley explica los requisitos para extender crédito más allá de un límite de préstamo sin garantía establecido. En primer lugar, cualquier crédito que supere este límite debe estar garantizado con bienes inmuebles o muebles, o seguir las pautas específicas de otra sección (14955). En segundo lugar, si la garantía es un pagaré endosado, cada endosante debe presentar un estado financiero firmado y su fiabilidad financiera debe ser verificada por un comité de crédito. El total de los préstamos garantizados por firmas no debe superar una cantidad determinada por el límite sin garantía, más cantidades adicionales por cada endosante y las acciones o certificados pignorados.
Section § 14954
Esta ley establece que si alguien no solicita un crédito por sí mismo, pero acepta ser responsable de la obligación de crédito de otra persona con una cooperativa de crédito, se le considera un 'fiador'. Esto significa que está proporcionando una garantía para el cumplimiento de la obligación.
Section § 14955
Esta sección explica qué se considera "garantía" para los préstamos en el contexto de una cooperativa de crédito. Incluye varias posibilidades, como un pagaré avalado por un miembro de la cooperativa de crédito o por otra persona, y obligaciones garantizadas por entidades gubernamentales (locales, estatales o federales). Además, si la inversión de un miembro en la cooperativa de crédito es igual al monto del préstamo, no necesita ninguna garantía adicional.
Section § 14957
Section § 14958
Las cooperativas de crédito en California tienen permitido participar en programas de préstamos que están respaldados por el gobierno federal o estatal, pero deben seguir las limitaciones de préstamos especificadas en esta división.
Section § 14959
Las cooperativas de crédito en California pueden comprar o vender préstamos otorgados a sus miembros. Tienen la opción de comprar préstamos de cualquier fuente o venderlos a cualquier fuente. Esto significa que pueden comprar un préstamo que otra cooperativa de crédito ha otorgado a uno de sus miembros, incluso si los miembros de la cooperativa de crédito compradora no están involucrados. Además, las cooperativas de crédito pueden comprar préstamos de cualquier fuente para empaquetarlos y venderlos en el mercado secundario. Es importante destacar que estas compras no deben considerarse obligaciones con no miembros según otra sección de la ley.
Section § 14960
Esta ley establece las reglas para las cooperativas de crédito que otorgan préstamos a ciertos prestatarios, específicamente aquellos definidos por las regulaciones federales como 'prestatarios cubiertos'. Estas reglas exigen seguir los estándares federales relacionados con el crédito al consumo para miembros militares, como la Sección 987 del Título 10. Si una cooperativa de crédito no ofrece crédito a estos prestatarios cubiertos, no enfrentará sanciones bajo una ley militar de California relacionada.
Section § 14961
Esta ley establece que si un profesional con licencia infringe ciertas leyes federales relacionadas con bienes raíces, préstamos o la protección de la propiedad de vivienda, también está incumpliendo esta división de California. Específicamente, las infracciones incluyen la Ley de Procedimientos de Liquidación de Bienes Raíces, la Ley de Veracidad en los Préstamos y la Ley de Protección de la Equidad en la Propiedad de Viviendas, así como cualquier reglamento creado bajo estas leyes.