Section § 14800

Explanation

Esta sección explica cómo las personas pueden hacerse miembros de una cooperativa de crédito. Para unirse, las personas pueden comprar una membresía o acciones, o pagar una cuota de entrada, según lo especificado en los estatutos de la cooperativa de crédito. Los funcionarios de la cooperativa de crédito no pueden aprobar membresías ni ofrecer servicios a quienes no son miembros, a menos que se unan siguiendo estas reglas. Además, las cooperativas de crédito pueden colaborar con otras empresas para beneficiar a sus miembros, lo que incluye programas de servicios y préstamos conjuntos. También especifica que las cooperativas de crédito pueden admitir miembros corporativos si poseen acciones en ellas o tienen ciertos intereses comerciales con ellas.

(a)CA Financiero Code § 14800(a) Cada cooperativa de crédito podrá admitir como miembros a aquellas personas calificadas para ser miembros al ocurrir cualquiera de los siguientes supuestos:
(1)CA Financiero Code § 14800(a)(1) Mediante la compra de una membresía en la cooperativa de crédito según lo dispuesto en los estatutos de la cooperativa de crédito.
(2)CA Financiero Code § 14800(a)(2) Mediante el pago de una cuota de entrada establecida periódicamente por la junta directiva.
(3)CA Financiero Code § 14800(a)(3) Mediante la compra de una o más acciones en la cooperativa de crédito según lo dispuesto en los estatutos de la cooperativa de crédito.
(b)CA Financiero Code § 14800(b) Ningún funcionario, director, miembro de comité o empleado de ninguna cooperativa de crédito aprobará a una persona para su admisión como miembro o admitirá a un solicitante como miembro de la cooperativa de crédito o extenderá cualquier beneficio o servicio de la cooperativa de crédito a ninguna persona, a menos que esa persona sea admitida como miembro de la cooperativa de crédito de conformidad con el apartado (a).
(c)CA Financiero Code § 14800(c) Nada de lo dispuesto en los apartados (a) y (b) se interpretará como una limitación de las facultades de una cooperativa de crédito para participar en programas de servicios conjuntos o relaciones comerciales en beneficio de sus miembros donde algún beneficio incidental pueda recaer en terceros ajenos a la transacción o de la autoridad de una cooperativa de crédito para participar en programas de préstamos conjuntos de conformidad con la Sección 14959.
(d)CA Financiero Code § 14800(d) Nada de lo dispuesto en esta sección prohíbe a una cooperativa de crédito admitir como miembro a una corporación en la que la cooperativa de crédito posea acciones de conformidad con la Sección 14650 o a una corporación constituida para prestar servicios a cooperativas de crédito o a miembros de cooperativas de crédito en la que la cooperativa de crédito posea acciones o a una sociedad de responsabilidad limitada constituida para prestar servicios a cooperativas de crédito o a miembros de cooperativas de crédito en la que la cooperativa de crédito posea participaciones o intereses económicos de conformidad con la Sección 14651.

Section § 14800.1

Explanation

En California, las cooperativas de crédito tienen permitido ofrecer ciertos servicios financieros a personas que son elegibles para ser miembros, incluso si aún no se han afiliado oficialmente.

Pueden cobrar una tarifa por estos servicios, pero la tarifa no puede ser mayor que el costo de prestarlos.

Los servicios incluyen la venta de cheques, transferencias electrónicas de fondos (tanto nacionales como internacionales), el cobro de cheques y la recepción de transferencias electrónicas de fondos.

El término "cheques" en esta ley se define según otra parte del Código de Comercio.

(a)CA Financiero Code § 14800.1(a) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (b) de la Sección 14800 o en la Sección 14750, una cooperativa de crédito podrá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Financiero Code § 14800.1(a)(1) Prestar los servicios especificados en el párrafo (2) a una persona física dentro del ámbito de afiliación, independientemente de si la persona ha sido admitida como miembro, y cobrar una tarifa por la prestación de dichos servicios, cuya tarifa no excederá el costo de prestar dichos servicios.
(2)Copy CA Financiero Code § 14800.1(a)(2)
(A)Copy CA Financiero Code § 14800.1(a)(2)(A) Vender cheques y otros instrumentos similares de transferencia de dinero, incluyendo transferencias electrónicas de fondos internacionales y nacionales.
(B)CA Financiero Code § 14800.1(a)(2)(A)(B) Cobrar cheques y otros instrumentos similares de transferencia de dinero y recibir transferencias electrónicas de fondos internacionales y nacionales.
(b)CA Financiero Code § 14800.1(b) Para los fines de esta sección, "cheques" tendrá el mismo significado que se establece en la subdivisión (f) de la Sección 3104 del Código de Comercio.

Section § 14801

Explanation

Esta ley establece que las cooperativas de crédito en California tienen la facultad de expulsar a sus miembros de acuerdo con reglas específicas detalladas en otras secciones de la ley.

Toda cooperativa de crédito podrá expulsar a sus miembros según lo dispuesto en la Sección 14456 de esta división y la Sección 7341 del Código de Sociedades Anónimas.

Section § 14802

Explanation
Si eres miembro de una cooperativa de crédito, debes mantenerlos informados de tu dirección actual. Si no lo haces, pueden cobrarte hasta $5 para averiguar dónde estás. Este cargo es solo por los costos de servicios profesionales que localizan personas, y solo pueden aplicar este cargo a tu cuenta una vez al año.

Section § 14803

Explanation

Una cooperativa de crédito no puede pagar a alguien por inscribir nuevos miembros o por convencer a los miembros existentes de que depositen más dinero. Sin embargo, pueden ofrecer incentivos razonables por hacerse miembro, depositar fondos adicionales o a los empleados que ayuden en estas actividades, siempre y cuando la junta directiva apruebe dichos incentivos. Además, las cooperativas de crédito aún pueden usar el crecimiento en el número de sus miembros como parte de sus planes de compensación para empleados.

(a)CA Financiero Code § 14803(a) Ninguna cooperativa de crédito pagará comisión o compensación alguna a persona alguna por conseguir un nuevo miembro o por lograr que un miembro existente realice un depósito adicional.
(b)CA Financiero Code § 14803(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), una cooperativa de crédito podrá, de conformidad con una política de incentivos aprobada por el consejo de administración, ofrecer y pagar un incentivo o aliciente razonable a (1) un no miembro por convertirse en miembro de la cooperativa de crédito, (2) un miembro existente por depositar fondos adicionales, y (3) un empleado o miembro que ayude a que un no miembro se convierta en nuevo miembro de la cooperativa de crédito o que ayude a que un miembro existente realice un depósito adicional.
(c)CA Financiero Code § 14803(c) Nada de lo dispuesto en el apartado (a) limita a una cooperativa de crédito para utilizar el crecimiento en el número de miembros de la cooperativa de crédito como parte de su programa de compensación para sus empleados.

Section § 14804

Explanation

Esta ley exige que las cooperativas de crédito celebren una reunión anual para sus miembros, donde eligen a los directores, un comité de supervisión o un comité de auditoría, y un comité de crédito si sus estatutos lo permiten. Los requisitos de hora, lugar y aviso de la reunión se determinan según los estatutos de la cooperativa de crédito. Las reuniones, incluida la anual, pueden realizarse en línea si las normas de la cooperativa de crédito no lo prohíben, siguiendo pautas específicas.

(a)Copy CA Financiero Code § 14804(a)
(1)Copy CA Financiero Code § 14804(a)(1) Los miembros de una cooperativa de crédito celebrarán una reunión anual para la elección de todos los siguientes:
(A)CA Financiero Code § 14804(a)(1)(A) Directores.
(B)CA Financiero Code § 14804(a)(1)(B) Un comité de supervisión, a menos que la junta directiva haya nombrado un comité de auditoría de conformidad con la Sección 14556.
(C)CA Financiero Code § 14804(a)(1)(C) Un comité de crédito, si así lo disponen sus estatutos.
(2)CA Financiero Code § 14804(a)(2) Una reunión anual requerida por esta subdivisión se celebrará en el momento y lugar, y con el aviso, que establezcan los estatutos.
(b)CA Financiero Code § 14804(b) A menos que lo prohíban los estatutos constitutivos o los estatutos internos de la cooperativa de crédito, una reunión ordinaria o extraordinaria de los miembros, incluida una reunión anual, podrá llevarse a cabo, en su totalidad o en parte, por medio de comunicación remota según lo establecido en la subdivisión (f) de la Sección 7510 del Código de Sociedades Anónimas.

Section § 14805

Explanation

Esta sección explica las reglas para celebrar reuniones especiales en una cooperativa de crédito. La junta directiva puede ordenar una reunión especial, o se debe celebrar una reunión si es solicitada por escrito por 10 miembros o el 3% de la membresía, lo que sea mayor. Los miembros deben recibir una notificación con los detalles de la reunión, como cuándo y dónde se realizará y de qué tratará.

Además, a menos que los documentos oficiales de la cooperativa de crédito indiquen lo contrario, tanto las reuniones regulares como las especiales pueden celebrarse parcial o totalmente en línea, siguiendo otra ley relacionada con la comunicación remota.

(a)CA Financiero Code § 14805(a) Las reuniones especiales de miembros podrán celebrarse por orden de la junta directiva. Las reuniones especiales de miembros se celebrarán previa solicitud por escrito de 10 miembros o del 3 por ciento de la membresía, lo que sea mayor. Se notificará a todos los miembros sobre las reuniones especiales, especificando la fecha, hora, lugar y propósito de la reunión.
(b)CA Financiero Code § 14805(b) A menos que lo prohíban los estatutos o reglamentos de la cooperativa de crédito, una reunión regular o especial de miembros, incluida una reunión anual, podrá llevarse a cabo, en su totalidad o en parte, por medio de comunicación remota según lo establecido en el inciso (f) de la Sección 7510 del Código de Sociedades Anónimas.

Section § 14806

Explanation

Esta ley establece que, en las cooperativas de crédito creadas a partir del 15 de septiembre de 1945, cada miembro tiene derecho a un solo voto, sin importar cuántas acciones posea.

En las cooperativas de crédito constituidas a partir del 15 de septiembre de 1945, ningún miembro tendrá más de un voto, independientemente del número de acciones que posea.

Section § 14807

Explanation

Esta ley explica cómo un miembro puede retirarse de una cooperativa de crédito. Los miembros pueden irse en cualquier momento, pero es posible que deban dar un período de aviso antes de retirar sus acciones o fondos, generalmente 60 días para las acciones y 30 días para los certificados. La junta de la cooperativa de crédito puede establecer diferentes períodos de aviso.

Además, si un miembro se vuelve inactivo y no hace lo necesario para volver a estar activo, se le podría considerar que se ha retirado voluntariamente. De manera similar, si sus fondos se envían a la oficina del Contralor para fines de bienes vacantes, se considera una retirada voluntaria.

(a)CA Financiero Code § 14807(a) Un miembro puede retirarse de la membresía en la cooperativa de crédito en cualquier momento. A un miembro que se retira se le puede exigir que dé un aviso de 60 días de intención de retirar acciones y un aviso de 30 días de intención de retirar certificados de fondos, excepto cuando el comisionado exija un período de aviso diferente para el retiro de acciones o certificados de acciones que puedan ser establecidos por la junta directiva.
(b)CA Financiero Code § 14807(b) Se considerará que un miembro que no tome las medidas necesarias para ser retirado del estado inactivo conforme a la Sección 14811 se ha retirado voluntariamente de la membresía de la cooperativa de crédito.
(c)CA Financiero Code § 14807(c) Se considerará que un miembro cuyos fondos hayan sido remitidos a la oficina del Contralor para fines de bienes vacantes de conformidad con la Sección 1513 del Código de Procedimiento Civil se ha retirado voluntariamente de la membresía.

Section § 14808

Explanation

Si un miembro se va o es expulsado de una cooperativa de crédito, cualquier dinero que haya pagado en sus acciones o certificados, junto con los dividendos o intereses ganados hasta el momento en que se fue, le será reembolsado cuando sea posible. Sin embargo, cualquier deuda que el miembro tenga con la cooperativa de crédito se deducirá primero. Irse o ser expulsado no anula ninguna deuda contraída con la cooperativa de crédito o sus acreedores.

Todas las cantidades pagadas en acciones o en certificados de fondos de un miembro expulsado o retirado, con cualesquiera dividendos o intereses acreditados a los mismos hasta la fecha de retiro o expulsión, se pagarán a dichos miembros a medida que los fondos estén disponibles, y después de deducir todas las cantidades adeudadas por el miembro a la cooperativa de crédito. Los miembros que se retiran o son expulsados no tienen más derechos en la cooperativa de crédito, pero no quedan, por expulsión o retiro, liberados de ninguna responsabilidad ante la cooperativa de crédito o sus acreedores.

Section § 14809

Explanation

Si dejas la zona o el grupo que te califica para ser miembro de una cooperativa de crédito, aún podrías conservar tu membresía.

Sin embargo, si puedes conservarla o no, dependerá de las reglas específicas establecidas en los estatutos de la cooperativa de crédito.

A los miembros que abandonan el ámbito de afiliación se les puede permitir conservar su membresía en la cooperativa de crédito, a menos que se disponga lo contrario en los estatutos de la cooperativa de crédito.

Section § 14811

Explanation

Si un miembro de una cooperativa de crédito no tiene deudas con esta y el saldo de su cuenta es demasiado bajo, puede ser transferido a estado inactivo. Un miembro inactivo pierde ciertos derechos, como el de votar y recibir avisos. No pueden influir en el cuórum de las reuniones ni en las votaciones, y no se les enviarán informes financieros a menos que los soliciten. Si regularizan el estado de su cuenta, pueden volver a ser miembros regulares. Si permanecen inactivos durante 90 días después de ser notificados, se considera que han renunciado a la membresía de la cooperativa. El aviso debe explicar su estado inactivo, cómo volver a ser miembro regular, y que si no lo hacen en un plazo de 90 días (o un período más largo establecido por la cooperativa), se asumirá que han abandonado la cooperativa de crédito.

(a)CA Financiero Code § 14811(a) Un miembro que no tenga obligaciones pendientes con la cooperativa de crédito y cuya cuenta de participación esté por debajo del monto establecido por los estatutos podrá ser transferido a la condición de miembro inactivo.
(b)CA Financiero Code § 14811(b) Un miembro inactivo no tiene derechos de voto, no tiene derecho a recibir aviso de las reuniones de los miembros, no será considerado miembro a efectos de la determinación de un cuórum o de una votación requerida y no se le enviará el informe anual o los estados financieros, salvo previa solicitud.
(c)CA Financiero Code § 14811(c) Cuando una o más de las condiciones de la subdivisión (a) dejen de ser aplicables, un miembro inactivo podrá ser transferido de nuevo a la condición de miembro regular.
(d)Copy CA Financiero Code § 14811(d)
(1)Copy CA Financiero Code § 14811(d)(1) Un miembro que permanezca en estado inactivo por un período de al menos 90 días después de recibir un aviso por escrito de la cooperativa de crédito podrá considerarse que se ha retirado voluntariamente de la membresía de la cooperativa de crédito.
(2)CA Financiero Code § 14811(d)(2) El aviso por escrito al que se refiere el párrafo (1) deberá notificar al miembro, como mínimo, de todo lo siguiente:
(A)CA Financiero Code § 14811(d)(2)(A) Que el miembro ha sido transferido a estado inactivo.
(B)CA Financiero Code § 14811(d)(2)(B) Los pasos que el miembro puede seguir para ser transferido de nuevo a la condición de miembro regular.
(C)CA Financiero Code § 14811(d)(2)(C) Que la falta de cumplimiento de los pasos necesarios para ser transferido de nuevo a la condición de miembro regular dentro de los 90 días, o de otro período de tiempo superior a 90 días que la cooperativa de crédito especifique en sus estatutos, se considerará una retirada voluntaria de la membresía de la cooperativa de crédito.

Section § 14812

Explanation
Esta sección de la ley establece que una reunión de miembros requiere la presencia de al menos el 10% del total de miembros o 50 miembros, lo que sea menor, para poder proceder, a menos que los estatutos dispongan algo diferente.
A menos que se disponga lo contrario en los estatutos, un quórum para una reunión de miembros será el 10 por ciento de los miembros o 50 miembros, lo que sea menor.

Section § 14820

Explanation

Esta ley explica cómo los miembros de una cooperativa de crédito pueden autorizar a otra persona para que vote en su nombre, lo que se conoce como un poder de representación. Un poder es un documento que permite a otra persona votar en tu lugar en una cooperativa de crédito. Por lo general, los poderes son válidos por hasta 11 meses, a menos que se indique lo contrario, pero no pueden durar más de tres años.

Si la persona que otorgó el poder fallece o queda incapacitada, el poder no se cancela automáticamente a menos que la cooperativa de crédito reciba una notificación por escrito antes de la votación.

En casos donde la cooperativa de crédito enfrenta problemas financieros, puede solicitar a los miembros poderes irrevocables, que no pueden ser retirados, bajo condiciones específicas. Estas condiciones incluyen cuando un miembro ha transferido su membresía, o cuando acreedores o empleados tienen ciertos acuerdos con la cooperativa de crédito.

Además, cualquier cambio en las reglas sobre los poderes debe ser aprobado por los miembros, y los poderes irrevocables existentes siguen siendo válidos incluso si las reglas cambian, siempre que se hayan emitido correctamente en un principio.

Finalmente, algunos poderes relacionados con asuntos específicos bajo la Ley de Corporaciones de Beneficio Mutuo sin Fines de Lucro deben describir claramente sobre qué votarán los miembros para ser válidos.

(a)CA Financiero Code § 14820(a) Cualquier miembro de una cooperativa de crédito podrá autorizar a otra persona o personas para actuar por poder con respecto a dicha membresía, sujeto a la subdivisión (e). Cualquier poder que se presuma ejecutado de conformidad con la Sección 14821 se considerará presuntamente válido.
(b)CA Financiero Code § 14820(b) Ningún poder será válido después de la expiración de 11 meses a partir de su fecha, a menos que se disponga lo contrario en el poder, salvo que el plazo máximo de cualquier poder será de tres años a partir de la fecha de su otorgamiento. Todo poder continúa en pleno vigor y efecto hasta que sea revocado por la persona que lo otorgó antes de la votación conforme al mismo, salvo que se disponga lo contrario en esta sección. Dicha revocación podrá efectuarse mediante un escrito entregado a la corporación que declare que el poder ha sido revocado o mediante un poder posterior otorgado por la persona que otorgó el poder anterior y presentado en la reunión, o, en cuanto a cualquier reunión, mediante la asistencia a dicha reunión y la votación en persona por la persona que otorgó el poder. Las fechas contenidas en los formularios de poder determinan presuntamente el orden de otorgamiento, independientemente de las fechas del matasellos en los sobres en los que se envían por correo.
(c)CA Financiero Code § 14820(c) Un poder no se revoca por la muerte o incapacidad del otorgante o la terminación de una membresía como resultado de ello, a menos que, antes de que se cuente el voto, la corporación reciba una notificación por escrito de dicha muerte o incapacidad.
(d)CA Financiero Code § 14820(d) No obstante lo dispuesto en las subdivisiones (b) y (c), siempre que cualquier cooperativa de crédito sujeta a las disposiciones de esta división sea insolvente o su capital esté deteriorado, o, cuando el comisionado determine que una cooperativa de crédito está en peligro de insolvencia o de deterioro de su capital y la junta directiva de la cooperativa de crédito presente un plan de reorganización al comisionado y dicho plan sea aprobado, la junta directiva podrá, sujeta a las disposiciones de esta división, solicitar poderes irrevocables para un apoderado que cumpla los requisitos de conformidad con esta sección. A menos que se disponga lo contrario en los estatutos o reglamentos, el poder de un miembro que declare ser irrevocable es irrevocable por el período especificado en el mismo cuando lo posea cualquiera de los siguientes o un nominado de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Financiero Code § 14820(d)(1) Una persona que haya comprado o que haya acordado comprar la membresía.
(2)CA Financiero Code § 14820(d)(2) Un acreedor o acreedores de la cooperativa de crédito que hayan extendido o continuado crédito o contratado para prestar servicios a la corporación en consideración del poder si el poder declara que fue otorgado en consideración de la extensión o continuación de crédito o servicios y el nombre de la persona que extiende o continúa el crédito o presta el servicio.
(3)CA Financiero Code § 14820(d)(3) Una persona que haya contratado para prestar servicios como empleado de la cooperativa de crédito, si el poder es requerido por el contrato de empleo y si el poder declara que fue otorgado en consideración de dicho contrato de empleo, el nombre del empleado y el período de empleo por el cual el empleado ha contratado.
No obstante el período de irrevocabilidad especificado, el poder se vuelve revocable cuando el acuerdo de compra termina, la deuda de la cooperativa de crédito o del miembro es pagada, o el período de empleo previsto en el contrato de empleo o el contrato de prestación de servicios ha terminado. Además de los párrafos (1) a (3), un poder de un miembro podrá hacerse irrevocable no obstante la subdivisión (c) si se otorga para asegurar el cumplimiento de un deber o para proteger un título, ya sea legal o equitativo, hasta que ocurran los eventos que, por sus términos, liberen las obligaciones garantizadas por el mismo.
(e)CA Financiero Code § 14820(e) No obstante la subdivisión (a):
(1)CA Financiero Code § 14820(e)(1) Ninguna modificación de los estatutos o reglamentos que derogue, restrinja, cree o amplíe los derechos de poder podrá adoptarse sin la aprobación de los miembros.
(2)CA Financiero Code § 14820(e)(2) Ninguna modificación de los estatutos o reglamentos que restrinja o limite el uso de poderes podrá afectar la validez de un poder irrevocable emitido previamente durante el plazo de su irrevocabilidad, siempre que haya cumplido con las disposiciones aplicables, si las hubiere, de los estatutos o reglamentos en el momento de su emisión, y sea válido de otra manera conforme a esta sección.
(f)CA Financiero Code § 14820(f) No obstante cualquier disposición en contrario, cualquier poder revocable que cubra asuntos que requieran una votación de los miembros de conformidad con la Sección 7222, la Sección 7224, la Sección 7233, la Sección 7812, el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 7911, la Sección 8012, la subdivisión (a) de la Sección 8015, la Sección 8610, o la subdivisión (a) de la Sección 8719 de la Ley de Corporaciones de Beneficio Mutuo sin Fines de Lucro, Parte 3 (que comienza con la Sección 7110) de la División 2 del Título 1 del Código de Corporaciones, o la subdivisión (e) no será válido en cuanto a dichos asuntos a menos que establezca la naturaleza general del asunto a ser votado.

Section § 14821

Explanation

Esta sección exige que cualquier poder por delegación o boleta distribuida a 10 o más miembros de una cooperativa de crédito les permita elegir si aprueban o desaprueban cada asunto presentado en una reunión. Los poderes por delegación válidos por tres años requieren notificaciones anuales sobre cómo pueden ser utilizados. Si un miembro marca 'abstenerse' en una boleta para la elección de directores, su voto no contará ni a favor ni en contra de esos directores. El incumplimiento no anula ninguna acción, pero puede dar lugar a impugnaciones, y los tribunales pueden hacer cumplir estas reglas si un miembro lo solicita.

(a)CA Financiero Code § 14821(a) Salvo las representaciones (poderes por delegación) solicitadas que en su anverso establecen un período de validez de tres años a partir de la fecha de ejecución de la representación, cualquier formulario de poder por delegación o boleta escrita distribuido a 10 o más miembros de una cooperativa de crédito deberá ofrecer la oportunidad en el poder por delegación o formulario de boleta escrita de especificar, en el momento en que se distribuye la boleta escrita o el poder por delegación, una elección entre la aprobación y la desaprobación de cada asunto o grupo de asuntos relacionados que se pretenda tratar en la reunión para la cual se solicita el poder por delegación o mediante dicha boleta escrita, y deberá estipular, sujeto a condiciones razonables especificadas, que cuando la persona solicitada especifique una elección con respecto a cualquiera de dichos asuntos, el voto se emitirá de acuerdo con dicha elección.
(b)CA Financiero Code § 14821(b) En cualquier elección de directores, cualquier formulario de poder por delegación o boleta escrita en el que los directores a ser votados estén nombrados como candidatos y que sea marcado por un miembro con la indicación “abstenerse” o de cualquier otra manera que indique que se retiene la autoridad para votar en la elección de directores, no se votará ni a favor ni en contra de la elección de un director.
(c)CA Financiero Code § 14821(c) En el caso de cualquier poder por delegación solicitado que en su anverso establezca un período de validez de tres años a partir de la fecha de ejecución del poder por delegación, la cooperativa de crédito deberá proporcionar a la persona que ejecuta el poder por delegación un aviso por escrito en el momento de la solicitud y en cada año subsiguiente de su validez, el cual informará al miembro sobre la naturaleza de cada asunto o grupo de asuntos relacionados sobre los cuales se puede votar mediante el poder por delegación. El aviso conforme a esta subdivisión puede enviarse junto con el aviso a los miembros sobre la fecha, hora y lugar de la reunión anual.
(d)CA Financiero Code § 14821(d) El incumplimiento de esta sección no invalidará ninguna acción corporativa tomada, pero puede ser la base para impugnar cualquier poder por delegación en una reunión o boleta escrita y el tribunal superior puede obligar a su cumplimiento a instancia de cualquier miembro.

Section § 14822

Explanation

Esta ley establece que los miembros de una cooperativa de crédito no pueden usar un poder para votar sobre asuntos que se envían por correo a todos los miembros para una votación por escrito. Si ya existe un poder válido, sus facultades quedan en suspenso cuando se realiza dicha votación por escrito.

No obstante cualquier otra disposición en contrario, ningún miembro votará por poder sobre cualquier asunto presentado por correo a todos los miembros de una cooperativa de crédito en una votación por escrito de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 7510) de la Parte 3 de la División 2 del Título 1 del Código de Corporaciones, y los poderes de cualquier poder válido, revocable, previamente emitido o pendiente quedan suspendidos cuando cualquier asunto se presenta por correo a todos los miembros en una votación por escrito de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 7510) de la Parte 3 de la División 2 del Título 1 del Código de Corporaciones.