Cooperativas de CréditoMiembros
Section § 14800
Esta sección explica cómo las personas pueden hacerse miembros de una cooperativa de crédito. Para unirse, las personas pueden comprar una membresía o acciones, o pagar una cuota de entrada, según lo especificado en los estatutos de la cooperativa de crédito. Los funcionarios de la cooperativa de crédito no pueden aprobar membresías ni ofrecer servicios a quienes no son miembros, a menos que se unan siguiendo estas reglas. Además, las cooperativas de crédito pueden colaborar con otras empresas para beneficiar a sus miembros, lo que incluye programas de servicios y préstamos conjuntos. También especifica que las cooperativas de crédito pueden admitir miembros corporativos si poseen acciones en ellas o tienen ciertos intereses comerciales con ellas.
Section § 14800.1
En California, las cooperativas de crédito tienen permitido ofrecer ciertos servicios financieros a personas que son elegibles para ser miembros, incluso si aún no se han afiliado oficialmente.
Pueden cobrar una tarifa por estos servicios, pero la tarifa no puede ser mayor que el costo de prestarlos.
Los servicios incluyen la venta de cheques, transferencias electrónicas de fondos (tanto nacionales como internacionales), el cobro de cheques y la recepción de transferencias electrónicas de fondos.
El término "cheques" en esta ley se define según otra parte del Código de Comercio.
Section § 14801
Esta ley establece que las cooperativas de crédito en California tienen la facultad de expulsar a sus miembros de acuerdo con reglas específicas detalladas en otras secciones de la ley.
Section § 14802
Section § 14803
Una cooperativa de crédito no puede pagar a alguien por inscribir nuevos miembros o por convencer a los miembros existentes de que depositen más dinero. Sin embargo, pueden ofrecer incentivos razonables por hacerse miembro, depositar fondos adicionales o a los empleados que ayuden en estas actividades, siempre y cuando la junta directiva apruebe dichos incentivos. Además, las cooperativas de crédito aún pueden usar el crecimiento en el número de sus miembros como parte de sus planes de compensación para empleados.
Section § 14804
Esta ley exige que las cooperativas de crédito celebren una reunión anual para sus miembros, donde eligen a los directores, un comité de supervisión o un comité de auditoría, y un comité de crédito si sus estatutos lo permiten. Los requisitos de hora, lugar y aviso de la reunión se determinan según los estatutos de la cooperativa de crédito. Las reuniones, incluida la anual, pueden realizarse en línea si las normas de la cooperativa de crédito no lo prohíben, siguiendo pautas específicas.
Section § 14805
Esta sección explica las reglas para celebrar reuniones especiales en una cooperativa de crédito. La junta directiva puede ordenar una reunión especial, o se debe celebrar una reunión si es solicitada por escrito por 10 miembros o el 3% de la membresía, lo que sea mayor. Los miembros deben recibir una notificación con los detalles de la reunión, como cuándo y dónde se realizará y de qué tratará.
Además, a menos que los documentos oficiales de la cooperativa de crédito indiquen lo contrario, tanto las reuniones regulares como las especiales pueden celebrarse parcial o totalmente en línea, siguiendo otra ley relacionada con la comunicación remota.
Section § 14806
Esta ley establece que, en las cooperativas de crédito creadas a partir del 15 de septiembre de 1945, cada miembro tiene derecho a un solo voto, sin importar cuántas acciones posea.
Section § 14807
Esta ley explica cómo un miembro puede retirarse de una cooperativa de crédito. Los miembros pueden irse en cualquier momento, pero es posible que deban dar un período de aviso antes de retirar sus acciones o fondos, generalmente 60 días para las acciones y 30 días para los certificados. La junta de la cooperativa de crédito puede establecer diferentes períodos de aviso.
Además, si un miembro se vuelve inactivo y no hace lo necesario para volver a estar activo, se le podría considerar que se ha retirado voluntariamente. De manera similar, si sus fondos se envían a la oficina del Contralor para fines de bienes vacantes, se considera una retirada voluntaria.
Section § 14808
Si un miembro se va o es expulsado de una cooperativa de crédito, cualquier dinero que haya pagado en sus acciones o certificados, junto con los dividendos o intereses ganados hasta el momento en que se fue, le será reembolsado cuando sea posible. Sin embargo, cualquier deuda que el miembro tenga con la cooperativa de crédito se deducirá primero. Irse o ser expulsado no anula ninguna deuda contraída con la cooperativa de crédito o sus acreedores.
Section § 14809
Si dejas la zona o el grupo que te califica para ser miembro de una cooperativa de crédito, aún podrías conservar tu membresía.
Sin embargo, si puedes conservarla o no, dependerá de las reglas específicas establecidas en los estatutos de la cooperativa de crédito.
Section § 14811
Si un miembro de una cooperativa de crédito no tiene deudas con esta y el saldo de su cuenta es demasiado bajo, puede ser transferido a estado inactivo. Un miembro inactivo pierde ciertos derechos, como el de votar y recibir avisos. No pueden influir en el cuórum de las reuniones ni en las votaciones, y no se les enviarán informes financieros a menos que los soliciten. Si regularizan el estado de su cuenta, pueden volver a ser miembros regulares. Si permanecen inactivos durante 90 días después de ser notificados, se considera que han renunciado a la membresía de la cooperativa. El aviso debe explicar su estado inactivo, cómo volver a ser miembro regular, y que si no lo hacen en un plazo de 90 días (o un período más largo establecido por la cooperativa), se asumirá que han abandonado la cooperativa de crédito.
Section § 14812
Section § 14820
Esta ley explica cómo los miembros de una cooperativa de crédito pueden autorizar a otra persona para que vote en su nombre, lo que se conoce como un poder de representación. Un poder es un documento que permite a otra persona votar en tu lugar en una cooperativa de crédito. Por lo general, los poderes son válidos por hasta 11 meses, a menos que se indique lo contrario, pero no pueden durar más de tres años.
Si la persona que otorgó el poder fallece o queda incapacitada, el poder no se cancela automáticamente a menos que la cooperativa de crédito reciba una notificación por escrito antes de la votación.
En casos donde la cooperativa de crédito enfrenta problemas financieros, puede solicitar a los miembros poderes irrevocables, que no pueden ser retirados, bajo condiciones específicas. Estas condiciones incluyen cuando un miembro ha transferido su membresía, o cuando acreedores o empleados tienen ciertos acuerdos con la cooperativa de crédito.
Además, cualquier cambio en las reglas sobre los poderes debe ser aprobado por los miembros, y los poderes irrevocables existentes siguen siendo válidos incluso si las reglas cambian, siempre que se hayan emitido correctamente en un principio.
Finalmente, algunos poderes relacionados con asuntos específicos bajo la Ley de Corporaciones de Beneficio Mutuo sin Fines de Lucro deben describir claramente sobre qué votarán los miembros para ser válidos.
Section § 14821
Esta sección exige que cualquier poder por delegación o boleta distribuida a 10 o más miembros de una cooperativa de crédito les permita elegir si aprueban o desaprueban cada asunto presentado en una reunión. Los poderes por delegación válidos por tres años requieren notificaciones anuales sobre cómo pueden ser utilizados. Si un miembro marca 'abstenerse' en una boleta para la elección de directores, su voto no contará ni a favor ni en contra de esos directores. El incumplimiento no anula ninguna acción, pero puede dar lugar a impugnaciones, y los tribunales pueden hacer cumplir estas reglas si un miembro lo solicita.
Section § 14822
Esta ley establece que los miembros de una cooperativa de crédito no pueden usar un poder para votar sobre asuntos que se envían por correo a todos los miembros para una votación por escrito. Si ya existe un poder válido, sus facultades quedan en suspenso cuando se realiza dicha votación por escrito.