Gestión y OperacionesGeneral
Section § 14400
El capital social de una cooperativa de crédito incluye su cuenta de reserva regular, la cuenta de ganancias no distribuidas, cualquier cuenta de ganancias no distribuidas designadas, y otros tipos de capital que el comisionado apruebe.
El capital de ahorro se compone de los pagos que los miembros hacen por sus participaciones.
Section § 14401
Esta ley establece que una cooperativa de crédito en California puede pedir dinero prestado de varias fuentes, pero no puede exceder el préstamo de más de la mitad de sus fondos totales invertidos y disponibles, que incluyen capital y superávit. Además, los préstamos del Fondo Central de Liquidez de la Unión Nacional de Crédito no se cuentan en este límite de endeudamiento. El término "certificado de fondos" en este contexto significa dinero prestado.
Section § 14402
Esta ley permite a las cooperativas de crédito comprar y poseer bienes inmuebles, como un terreno y un edificio, ya sea por sí mismas o con otras cooperativas de crédito o grupos afiliados. Pueden usar estas propiedades principalmente para sus actividades comerciales y su crecimiento futuro. Si hay espacio adicional que no estén utilizando, pueden alquilarlo a terceros. Sin embargo, si desean vender la propiedad, todas las partes involucradas en la propiedad deben acordar la venta.
Section § 14403
Section § 14404
Una cooperativa de crédito en California no puede invertir más allá de ciertos límites establecidos por las regulaciones del comisionado para tipos específicos de inversiones mencionados en otras secciones de la ley.
Section § 14405
Toda cooperativa de crédito puede unirse a diversas organizaciones, incluyendo aquellas formadas por otras cooperativas de crédito, instituciones financieras y entidades de desarrollo comunitario. También pueden unirse a organizaciones sin fines de lucro si su junta directiva lo aprueba.
Las cooperativas de crédito tienen permitido pagar cualquier cuota o tarifa requerida por estas organizaciones de las que son miembros.
Section § 14406
Esta ley establece dónde una cooperativa de crédito en California puede depositar su capital de ahorro, utilidades no distribuidas y fondos de reserva. Estos solo pueden depositarse en: bancos comerciales o sociedades fiduciarias con sede en California; bancos nacionales que operan en California; acciones o certificados de cooperativas de crédito con cuentas de miembros aseguradas; o cuentas en asociaciones de ahorro y préstamo aseguradas por la Corporación Federal de Seguros de Depósitos (FDIC).
Section § 14407
Si las pérdidas de una cooperativa de crédito son tan grandes que sus activos valen menos de lo que debe a sus miembros, puede decidir reducir lo que debe a cada miembro, compartiendo la pérdida de manera justa entre ellos. Esto requiere el voto de la mayoría de todos sus miembros en una reunión especial. Si más adelante la cooperativa de crédito logra recuperar algo de valor, el dinero extra se devuelve a los miembros que sufrieron la reducción.
Sin embargo, el Comisionado puede permitir estas reducciones incluso si participa menos de la mayoría pero vota a favor, siempre y cuando cada miembro haya recibido un aviso sobre la reunión y este haya explicado claramente de qué trataba la reunión.
Section § 14408
Esta ley establece que las cooperativas de crédito en California no pueden hacer regalos o donaciones de más de $25,000 a menos que sea para el beneficio de la cooperativa. Estas decisiones deben ser aprobadas por la junta directiva. La aprobación de la junta debe incluir detalles sobre quién recibe el regalo, su valor y por qué es bueno para la cooperativa. La junta también puede crear un presupuesto para regalos y permitir que los funcionarios decidan quién recibe los fondos y cuánto.
Section § 14409
Esta ley exige que toda cooperativa de crédito tenga una fianza o cobertura de seguro suficiente para sus miembros de la junta directiva, funcionarios y empleados. Esto significa que toda persona con un rol de liderazgo o responsabilidades significativas debe estar cubierta. La ley también permite al comisionado establecer reglas sobre lo que se considera una cantidad adecuada de cobertura. Estas reglas podrían basarse en los activos totales de la cooperativa de crédito e incluir una fórmula para calcular la cobertura necesaria.
Section § 14409.2
Las cooperativas de crédito pueden compartir las huellas dactilares de los solicitantes de empleo con las autoridades para verificar sus antecedentes penales. Esto les permite saber si alguien ha sido condenado o está esperando juicio por ciertos delitos como robo o fraude. Si una cooperativa de crédito descubre, a través de estas verificaciones, que contratar al solicitante podría ser un riesgo para ellos o sus clientes, puede denegar el empleo. Los solicitantes deben aceptar por escrito esta verificación de antecedentes, y cualquier información criminal recopilada debe permanecer confidencial, utilizándose solo para las decisiones de contratación.
Section § 14410
Esta sección explica que los miembros de la junta directiva o de los comités de una cooperativa de crédito no pueden recibir un salario por servir en estos órganos, pero sí pueden recibir beneficios como seguro médico. Sin embargo, los miembros pueden recibir pequeñas compensaciones no monetarias si son aprobadas por el comisionado. También se permite a los miembros el reembolso de los gastos reales incurridos, como los gastos de viaje relacionados con el trabajo de la cooperativa de crédito, siempre que se sigan las normas del comisionado. Finalmente, si alguien trabaja como empleado, por ejemplo, como gerente u oficial de préstamos, puede seguir recibiendo un salario por su trabajo.