Section § 14400

Explanation

El capital social de una cooperativa de crédito incluye su cuenta de reserva regular, la cuenta de ganancias no distribuidas, cualquier cuenta de ganancias no distribuidas designadas, y otros tipos de capital que el comisionado apruebe.

El capital de ahorro se compone de los pagos que los miembros hacen por sus participaciones.

(a)CA Financiero Code § 14400(a) El capital social de la cooperativa de crédito estará compuesto por la cuenta de reserva regular de la cooperativa de crédito, la cuenta de ganancias no distribuidas, cualquier cuenta de ganancias no distribuidas asignadas, y otras formas de capital aprobadas por el comisionado.
(b)CA Financiero Code § 14400(b) El capital de ahorro de una cooperativa de crédito estará compuesto por los pagos realizados por los miembros sobre sus participaciones.

Section § 14401

Explanation

Esta ley establece que una cooperativa de crédito en California puede pedir dinero prestado de varias fuentes, pero no puede exceder el préstamo de más de la mitad de sus fondos totales invertidos y disponibles, que incluyen capital y superávit. Además, los préstamos del Fondo Central de Liquidez de la Unión Nacional de Crédito no se cuentan en este límite de endeudamiento. El término "certificado de fondos" en este contexto significa dinero prestado.

Una cooperativa de crédito puede pedir dinero prestado de cualquier fuente en una cantidad total que no exceda el 50 por ciento del capital aportado y no deteriorado y el superávit de la cooperativa de crédito. Los préstamos del Fondo Central de Liquidez de la Unión Nacional de Crédito (12 U.S.C. Sec. 1795 y ss.) no se incluirán al calcular el total de los préstamos de una cooperativa de crédito. Para los fines de esta división, "certificado de fondos" significa dinero prestado.

Section § 14402

Explanation

Esta ley permite a las cooperativas de crédito comprar y poseer bienes inmuebles, como un terreno y un edificio, ya sea por sí mismas o con otras cooperativas de crédito o grupos afiliados. Pueden usar estas propiedades principalmente para sus actividades comerciales y su crecimiento futuro. Si hay espacio adicional que no estén utilizando, pueden alquilarlo a terceros. Sin embargo, si desean vender la propiedad, todas las partes involucradas en la propiedad deben acordar la venta.

Cada cooperativa de crédito podrá adquirir y poseer, ya sea individualmente o conjuntamente con otras cooperativas de crédito u organizaciones afiliadas, un terreno y un edificio para ser utilizados principalmente en la realización de sus operaciones, y para prever la futura expansión de las instalaciones de dichas organizaciones. Cualquier espacio excedente que no sea ocupado por las organizaciones que adquieran y posean el edificio podrá ser arrendado al público. El terreno y el edificio podrán venderse si todos los titulares de la propiedad se unen a su venta.

Section § 14403

Explanation
Las cooperativas de crédito en California pueden comprar y poseer artículos como muebles y equipos que son necesarios para operar su negocio. Pueden hacerlo solas o junto con otras cooperativas de crédito u organizaciones relacionadas. Incluso pueden equipar espacios en edificios que poseen o comparten con otros. Si deciden vender estos artículos, todos los propietarios deben estar de acuerdo con la venta.

Section § 14404

Explanation

Una cooperativa de crédito en California no puede invertir más allá de ciertos límites establecidos por las regulaciones del comisionado para tipos específicos de inversiones mencionados en otras secciones de la ley.

Una cooperativa de crédito no deberá invertir más de las cantidades permitidas conforme a las regulaciones que serán promulgadas por el comisionado para las inversiones establecidas en las Secciones 14402, 14403, 14650 y 14651.

Section § 14405

Explanation

Toda cooperativa de crédito puede unirse a diversas organizaciones, incluyendo aquellas formadas por otras cooperativas de crédito, instituciones financieras y entidades de desarrollo comunitario. También pueden unirse a organizaciones sin fines de lucro si su junta directiva lo aprueba.

Las cooperativas de crédito tienen permitido pagar cualquier cuota o tarifa requerida por estas organizaciones de las que son miembros.

Toda cooperativa de crédito podrá:
(a)Copy CA Financiero Code § 14405(a)
(1)Copy CA Financiero Code § 14405(a)(1) Ser miembro de cualquier organización u organizaciones compuestas por cooperativas de crédito, asociaciones de crédito, cámaras de comercio, instituciones financieras, entidades de desarrollo económico comunitario u organizaciones empresariales o comerciales.
(2)CA Financiero Code § 14405(a)(2) Ser miembro de cualquier organización sin fines de lucro aprobada por la junta directiva.
(b)CA Financiero Code § 14405(b) Pagar las cuotas y evaluaciones que le sean impuestas por cualquier organización de la que sea miembro.

Section § 14406

Explanation

Esta ley establece dónde una cooperativa de crédito en California puede depositar su capital de ahorro, utilidades no distribuidas y fondos de reserva. Estos solo pueden depositarse en: bancos comerciales o sociedades fiduciarias con sede en California; bancos nacionales que operan en California; acciones o certificados de cooperativas de crédito con cuentas de miembros aseguradas; o cuentas en asociaciones de ahorro y préstamo aseguradas por la Corporación Federal de Seguros de Depósitos (FDIC).

El capital de ahorro, según se define en la Sección 14400, las utilidades no distribuidas y los fondos de reserva de una cooperativa de crédito se depositarán únicamente en lo siguiente:
(a)CA Financiero Code § 14406(a) Bancos comerciales o sociedades fiduciarias, constituidos conforme a las leyes de este estado.
(b)CA Financiero Code § 14406(b) Bancos nacionales que operen en este estado.
(c)CA Financiero Code § 14406(c) Acciones o certificados periódicos por fondos recibidos por, o cualquier forma de evidencia de interés o deuda emitida por, cualquier cooperativa de crédito organizada bajo esta división o por cualquier otra cooperativa de crédito si sus cuentas de miembros están aseguradas según lo dispuesto por el Subcapítulo II de la Ley Federal de Cooperativas de Crédito (12 U.S.C. Sec. 1781 y siguientes), o, alternativamente, están aseguradas por otros medios que el comisionado considere aceptables.
(d)CA Financiero Code § 14406(d) Cuentas en, certificados de inversión o acciones retirables de, cualquier asociación de ahorro y préstamo que opere en este estado y que sea una institución asegurada conforme a la Ley Federal de Seguros de Depósitos (12 U.S.C. Sec. 1811 y siguientes).

Section § 14407

Explanation

Si las pérdidas de una cooperativa de crédito son tan grandes que sus activos valen menos de lo que debe a sus miembros, puede decidir reducir lo que debe a cada miembro, compartiendo la pérdida de manera justa entre ellos. Esto requiere el voto de la mayoría de todos sus miembros en una reunión especial. Si más adelante la cooperativa de crédito logra recuperar algo de valor, el dinero extra se devuelve a los miembros que sufrieron la reducción.

Sin embargo, el Comisionado puede permitir estas reducciones incluso si participa menos de la mayoría pero vota a favor, siempre y cuando cada miembro haya recibido un aviso sobre la reunión y este haya explicado claramente de qué trataba la reunión.

(a)CA Financiero Code § 14407(a) Cuando las pérdidas de cualquier cooperativa de crédito resultantes de una depreciación en el valor de sus valores o de otra manera excedan sus ganancias no distribuidas y su fondo de reserva, de modo que el valor estimado de sus activos sea menor que el monto total adeudado a sus accionistas, la cooperativa de crédito podrá, si lo aprueba la mayoría de todos los miembros en una reunión convocada para considerar el asunto, ordenar una reducción de la responsabilidad hacia cada uno de sus accionistas, a fin de dividir la pérdida equitativamente entre los accionistas. Si posteriormente la cooperativa de crédito obtiene de sus activos una cantidad mayor de la fijada en la orden de reducción, el excedente se dividirá entre los accionistas cuyos activos fueron reducidos, pero solo hasta el monto de la reducción.
(b)CA Financiero Code § 14407(b) El comisionado podrá aprobar una reducción en la responsabilidad sobre las acciones aprobada por menos de la mayoría de todos los miembros según lo dispuesto en la subdivisión (a) si el comisionado determina, previa solicitud escrita y verificada presentada por la junta directiva, que (1) se envió por correo un aviso de la reunión convocada para considerar la cuestión a cada miembro con derecho a voto sobre la cuestión, (2) el aviso reveló el propósito de la reunión e informó debidamente a los miembros que la aprobación de la reducción de la responsabilidad podría solicitarse de conformidad con esta subdivisión, y (3) que la mayoría de los votos emitidos sobre la cuestión fueron a favor de la reducción de la responsabilidad.

Section § 14408

Explanation

Esta ley establece que las cooperativas de crédito en California no pueden hacer regalos o donaciones de más de $25,000 a menos que sea para el beneficio de la cooperativa. Estas decisiones deben ser aprobadas por la junta directiva. La aprobación de la junta debe incluir detalles sobre quién recibe el regalo, su valor y por qué es bueno para la cooperativa. La junta también puede crear un presupuesto para regalos y permitir que los funcionarios decidan quién recibe los fondos y cuánto.

Ninguna cooperativa de crédito podrá realizar ningún regalo o donación con un valor superior a veinticinco mil dólares ($25,000) a menos que el regalo o la donación sea en el mejor interés de la cooperativa de crédito, sea aprobado mediante una resolución de la junta directiva y esté de conformidad con cualquier reglamento u orden que el comisionado pueda emitir. La resolución de la junta directiva que apruebe el regalo o la donación deberá identificar al destinatario del regalo o la donación, indicar el valor del regalo o la donación, y especificar el fundamento de la determinación de la junta de que el regalo o la donación redunda en el mejor interés de la cooperativa de crédito. La junta podrá establecer un presupuesto para regalos y donaciones y autorizar a los funcionarios apropiados de la cooperativa de crédito a seleccionar a los destinatarios y desembolsar los fondos presupuestados entre dichos destinatarios.

Section § 14409

Explanation

Esta ley exige que toda cooperativa de crédito tenga una fianza o cobertura de seguro suficiente para sus miembros de la junta directiva, funcionarios y empleados. Esto significa que toda persona con un rol de liderazgo o responsabilidades significativas debe estar cubierta. La ley también permite al comisionado establecer reglas sobre lo que se considera una cantidad adecuada de cobertura. Estas reglas podrían basarse en los activos totales de la cooperativa de crédito e incluir una fórmula para calcular la cobertura necesaria.

(a)CA Financiero Code § 14409(a) Toda cooperativa de crédito deberá obtener una fianza o cobertura de seguro adecuada para cada director, funcionario, miembro del comité de supervisión, miembro del comité de auditoría y miembro del comité de crédito, para el gerente de crédito y para cada empleado.
(b)CA Financiero Code § 14409(b) El comisionado podrá adoptar reglamentos que establezcan directrices con respecto al monto mínimo de la fianza o cobertura de seguro considerada adecuada. Los reglamentos podrán basarse en los activos brutos de la cooperativa de crédito y podrán contener una fórmula o un cronograma para el cálculo de la fianza o cobertura de seguro mínima.

Section § 14409.2

Explanation

Las cooperativas de crédito pueden compartir las huellas dactilares de los solicitantes de empleo con las autoridades para verificar sus antecedentes penales. Esto les permite saber si alguien ha sido condenado o está esperando juicio por ciertos delitos como robo o fraude. Si una cooperativa de crédito descubre, a través de estas verificaciones, que contratar al solicitante podría ser un riesgo para ellos o sus clientes, puede denegar el empleo. Los solicitantes deben aceptar por escrito esta verificación de antecedentes, y cualquier información criminal recopilada debe permanecer confidencial, utilizándose solo para las decisiones de contratación.

(a)CA Financiero Code § 14409.2(a) No obstante lo dispuesto en las Secciones 1051, 1052 y 1054 del Código Laboral y la Sección 2947 del Código Penal, cualquier cooperativa de crédito o su funcionario o empleado podrá entregar las huellas dactilares tomadas de un solicitante de empleo por la cooperativa de crédito a las agencias de aplicación de la ley locales, estatales o federales con el fin de obtener información sobre la existencia y naturaleza de antecedentes penales, si los hubiere, del solicitante en relación con condenas, y con cualquier arresto por el cual el solicitante haya sido puesto en libertad bajo fianza o bajo su propia palabra en espera de juicio, por la comisión o intento de comisión de un delito que implique robo, allanamiento de morada, hurto, malversación, fraude, falsificación, apuestas ilegales, receptación de bienes robados, falsificación de moneda, o que involucre cheques o tarjetas de crédito o el uso de computadoras.
(b)CA Financiero Code § 14409.2(b) El Departamento de Justicia, de conformidad con la Sección 11105 del Código Penal, y una agencia local, de conformidad con la Sección 13300 del Código Penal, proporcionarán al funcionario de la cooperativa de crédito responsable de la decisión final con respecto al empleo del solicitante, o a sus designados que tengan responsabilidades en decisiones de personal o seguridad en el ámbito y curso habitual de su empleo en la cooperativa de crédito, información resumida del historial criminal cuando se solicite de conformidad con esta sección. Si, tras la evaluación de la información del historial criminal recibida de conformidad con esta sección, la cooperativa de crédito determina que el empleo del solicitante constituiría un riesgo irrazonable para la cooperativa de crédito o sus clientes, se podrá denegar el empleo al solicitante.
(c)CA Financiero Code § 14409.2(c) Una solicitud de registros de conformidad con esta sección hecha al Departamento de Justicia deberá realizarse en un formulario aprobado por el departamento. El departamento podrá cobrar una tarifa que será pagada por la cooperativa de crédito solicitante de conformidad con el inciso (e) de la Sección 11105 del Código Penal. No se presentará ninguna solicitud sin el consentimiento por escrito del solicitante.
(d)CA Financiero Code § 14409.2(d) Cualquier información del historial criminal obtenida de conformidad con esta sección es confidencial y ningún receptor divulgará su contenido para un propósito distinto de aquel para el cual fue adquirida.

Section § 14410

Explanation

Esta sección explica que los miembros de la junta directiva o de los comités de una cooperativa de crédito no pueden recibir un salario por servir en estos órganos, pero sí pueden recibir beneficios como seguro médico. Sin embargo, los miembros pueden recibir pequeñas compensaciones no monetarias si son aprobadas por el comisionado. También se permite a los miembros el reembolso de los gastos reales incurridos, como los gastos de viaje relacionados con el trabajo de la cooperativa de crédito, siempre que se sigan las normas del comisionado. Finalmente, si alguien trabaja como empleado, por ejemplo, como gerente u oficial de préstamos, puede seguir recibiendo un salario por su trabajo.

(a)Copy CA Financiero Code § 14410(a)
(1)Copy CA Financiero Code § 14410(a)(1) Un miembro de la junta directiva, del comité de supervisión, del comité de auditoría o del comité de crédito no recibirá compensación por sus servicios como miembro de la junta directiva, del comité de supervisión, del comité de auditoría o del comité de crédito, pero el miembro podrá recibir seguro médico, de accidentes y similares razonables.
(2)CA Financiero Code § 14410(a)(2) Esta subdivisión no prohíbe que un miembro de la junta directiva, del comité de supervisión, del comité de auditoría o del comité de crédito reciba compensación no monetaria que sea incidental al servicio de la persona como miembro de la junta directiva, del comité de supervisión, del comité de auditoría o del comité de crédito, si y según lo aprobado por reglamento u orden del comisionado.
(b)CA Financiero Code § 14410(b) No obstante la subdivisión (a), un director o miembro del comité podrá ser reembolsado por los gastos reales incurridos en el desempeño de sus funciones si el reembolso se realiza de conformidad con los requisitos de los reglamentos del comisionado que rigen el reembolso de gastos por parte de la cooperativa de crédito. El reembolso de gastos reales podrá incluir, entre otras cosas, gastos de viaje incurridos en o relacionados con los negocios de la cooperativa de crédito y cualquier otro asunto, categoría o partida de gasto que el comisionado establezca por reglamento.
(c)CA Financiero Code § 14410(c) Esta sección no impedirá que cualquier persona reciba compensación por servicios reales como gerente general, gerente de crédito, oficial de préstamos o cualquier otro puesto como empleado de la cooperativa de crédito.