
Esta sección describe los funcionarios obligatorios para toda cooperativa de crédito, que deben incluir un presidente de la junta directiva o presidente, vicepresidentes de la junta directiva o vicepresidentes, un secretario y un tesorero o director financiero principal. Además, las cooperativas de crédito pueden tener otros funcionarios según lo especificado en sus estatutos o decidido por la junta directiva para gestionar sus operaciones de manera efectiva. El presidente, o el presidente de la junta directiva si no hay presidente, suele ser el gerente general y director ejecutivo, a menos que los estatutos dispongan lo contrario.
Los funcionarios, aparte de los mencionados en la lista obligatoria, son elegidos por la junta directiva y sirven a discreción de esta, sujetos a los términos de cualquier contrato de empleo. Los funcionarios pueden renunciar en cualquier momento con aviso por escrito, sin afectar ninguna obligación contractual. Además, los funcionarios que no son los obligatorios no tienen que ser directores de la cooperativa de crédito.
(a)CA Financiero Code § 14500(a) Los funcionarios de toda cooperativa de crédito deberán incluir un presidente de la junta directiva o presidente, uno o más vicepresidentes de la junta directiva o vicepresidentes, un secretario y un tesorero o director financiero principal.
(b)CA Financiero Code § 14500(b) Los funcionarios de cualquier cooperativa de crédito podrán incluir otros funcionarios con títulos y deberes especificados en los estatutos o determinados por resolución de la junta directiva según sea necesario para la gestión de sus asuntos. El presidente, o si no hay presidente, el presidente de la junta directiva, es el gerente general y director ejecutivo de la cooperativa de crédito, a menos que se disponga lo contrario en los estatutos.
(c)CA Financiero Code § 14500(c) Salvo que se disponga lo contrario en los estatutos de una cooperativa de crédito, los funcionarios, que no sean los elegidos conforme a la Sección 14454 y los requeridos conforme al inciso (a), serán elegidos por la junta directiva y servirán a discreción de la junta directiva, sujeto a los derechos, si los hubiere, de un funcionario en virtud de cualquier contrato de empleo. Cualquier funcionario podrá renunciar en cualquier momento mediante notificación por escrito a la corporación sin perjuicio de los derechos, si los hubiere, de la corporación en virtud de cualquier contrato u obligación con la cooperativa de crédito de la que el funcionario sea parte. Un funcionario que no sea de los requeridos conforme al inciso (a), podrá, pero no necesariamente, ser director de la cooperativa de crédito.