Fusión, Disolución y ConversiónFusión
Section § 15200
Esta ley permite que una cooperativa de crédito se fusione con otra cooperativa de crédito o con una cooperativa de crédito central, pero primero deben obtener la aprobación del comisionado.
Section § 15201
Esta ley explica cómo las cooperativas de crédito en California pueden fusionarse. Primero, una fusión debe ser planificada y aprobada por la mayoría de la junta directiva de cada cooperativa de crédito involucrada, y luego por un voto mayoritario de los miembros de la cooperativa de crédito que desaparece en una reunión especial. Se debe notificar la reunión con suficiente antelación.
El comisionado estatal puede aprobar una fusión incluso si vota a favor menos de la mayoría de los miembros, siempre que se haya dado la notificación adecuada y la mayoría de los que votaron estuvieran a favor.
En casos urgentes donde una cooperativa de crédito está en riesgo de quiebra, el comisionado puede aprobar una fusión sin el voto de los miembros, si esto ayuda a evitar pérdidas financieras al fondo de seguro que protege los depósitos de los miembros.
Section § 15202
Una vez que una cooperativa de crédito obtiene la aprobación necesaria para una fusión, debe crear un certificado de fusión según lo establecido en otra sección de la ley. Este certificado debe confirmar que el plan de fusión fue aprobado por la junta directiva y los miembros, y también indicar el número total de miembros de la cooperativa de crédito. Una copia del plan de fusión y la aprobación del comisionado deben adjuntarse a este certificado. Es importante destacar que las cooperativas de crédito federales no tienen que crear ni presentar este certificado específico.
Section § 15203
Esta sección explica que después de que se crea un certificado de fusión, según lo exige una sección anterior, debe presentarse ante el Secretario de Estado. Una vez presentado, se debe enviar una copia certificada al comisionado. La fusión entra oficialmente en vigor una vez que se completan estos pasos.