Section § 14050

Explanation
Es ilegal que cualquier persona no autorizada por la ley use el término "cooperativa de crédito" en un nombre o título. Las únicas excepciones son las asociaciones sin fines de lucro que se establecen para ayudar y proteger a las cooperativas de crédito o a sus empleados. Estos grupos sin fines de lucro, ya sean creados por las propias cooperativas de crédito o por sus empleados, pueden usar "cooperativa de crédito" en sus nombres.

Section § 14051

Explanation

Esta ley establece que si alguien difunde intencionalmente información falsa sobre la salud financiera de una cooperativa de crédito, puede ser multado con hasta $1,000, encarcelado por hasta un año, o ambas cosas. La norma cubre declaraciones falsas hechas por escrito, de palabra o mediante rumores y también se aplica a cualquiera que ayude a otros a difundir dicha información falsa.

Cualquier persona que, a sabiendas y deliberadamente, elabore, circule o transmita a otra u otras personas cualquier declaración o rumor, escrito, impreso o de boca en boca, que sea falso en los hechos y sea directa o indirectamente despectivo para la condición financiera o afecte la solvencia o la situación financiera de cualquier cooperativa de crédito que opere en este estado, o que, a sabiendas, aconseje, ayude, procure o induzca a otra persona a iniciar, transmitir o circular cualquier declaración o rumor de este tipo, es culpable de un delito menor y será castigado con una multa no superior a mil dólares ($1,000) o con prisión no superior a un año, o ambas penas.

Section § 14052

Explanation
Esta ley establece que las cooperativas de crédito en California tienen los mismos poderes generales que las corporaciones bajo la Ley de Corporaciones de Beneficio Mutuo sin Fines de Lucro del estado, a menos que esta sección de la ley restrinja específicamente esos poderes.

Section § 14053

Explanation

Esta sección establece reglas para las cooperativas de crédito con respecto a tarifas como las de fondos insuficientes o sobregiros. Cuando una cooperativa de crédito cobra una de estas tarifas, debe notificar al miembro el mismo día hábil o el siguiente, utilizando el método de comunicación preferido por el miembro. El aviso debe incluir detalles sobre la transacción, como la fecha, el tipo, si fue denegada o procesada, y cualquier monto de sobregiro. Además, si varias personas son titulares de una cuenta, notificar a una de ellas es suficiente. A partir del 1 de enero de 2026, las cooperativas de crédito no podrán cobrar más de $14 o el monto de la tarifa establecido por la Oficina Federal de Protección Financiera del Consumidor, lo que sea menor.

(a)CA Financiero Code § 14053(a) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Financiero Code § 14053(a)(1) Por «tarifa» se entiende una tarifa por fondos insuficientes o una tarifa por sobregiro.
(2)CA Financiero Code § 14053(a)(2) Por «tarifa por fondos insuficientes» se entiende una tarifa resultante del inicio de una transacción que excede el saldo disponible de la cuenta del miembro si la cooperativa de crédito del miembro se niega a realizar el pago.
(3)CA Financiero Code § 14053(a)(3) Por «tarifa por sobregiro» se entiende una tarifa resultante del procesamiento de una transacción que excede el saldo disponible de la cuenta de un miembro.
(b)Copy CA Financiero Code § 14053(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 14053(b)(1) Una cooperativa de crédito deberá proporcionar un aviso a un miembro cada vez que la cooperativa de crédito cobre una tarifa que cumpla con todos los siguientes requisitos:
(A)CA Financiero Code § 14053(b)(1)(A) El aviso deberá proporcionarse al miembro utilizando un método de comunicación designado por el miembro para recibir este tipo de aviso.
(B)CA Financiero Code § 14053(b)(1)(B) El aviso deberá proporcionarse el mismo día hábil en que ocurrió la transacción que resultó en la tarifa, a menos que no sea factible proporcionar el aviso ese día, en cuyo caso el aviso deberá proporcionarse el siguiente día hábil.
(C)CA Financiero Code § 14053(b)(1)(C) El aviso deberá contener todo lo siguiente:
(i)CA Financiero Code § 14053(b)(1)(C)(i) La fecha de la transacción.
(ii)CA Financiero Code § 14053(b)(1)(C)(ii) El tipo de transacción.
(iii)CA Financiero Code § 14053(b)(1)(C)(iii) Si la transacción fue denegada o procesada.
(iv)CA Financiero Code § 14053(b)(1)(C)(iv) Si corresponde, el monto del sobregiro resultante de la transacción.
(v)CA Financiero Code § 14053(b)(1)(C)(v) Si corresponde, el monto necesario para que la cuenta vuelva a tener un saldo positivo.
(vi)CA Financiero Code § 14053(b)(1)(C)(vi) Si corresponde, las consecuencias de no devolver la cuenta a un saldo positivo dentro de un plazo determinado.
(vii)CA Financiero Code § 14053(b)(1)(C)(vii) Si corresponde, el plazo que tiene el miembro para devolver la cuenta a un saldo positivo para evitar las consecuencias descritas en la cláusula (vi).
(2)CA Financiero Code § 14053(b)(2) Si la cuenta tiene más de un titular, la provisión del aviso descrito en el párrafo (1) a cualquiera de los titulares será suficiente.
(c)CA Financiero Code § 14053(c) A partir del 1 de enero de 2026, una cooperativa de crédito no cobrará una tarifa que exceda los catorce dólares ($14) o el monto establecido por la Oficina Federal de Protección Financiera del Consumidor para dicha tarifa, lo que sea menor.