Section § 14000

Explanation

Esta sección simplemente establece el nombre oficial de esta división de leyes, que es la 'Ley de Uniones de Crédito de California'.

Esta división se conocerá como la «Ley de Uniones de Crédito de California».

Section § 14001

Explanation

Esta sección significa que las definiciones proporcionadas en esta parte de la ley financiera deben usarse para entenderla, a menos que la situación requiera una interpretación diferente.

Las definiciones dadas en esta división rigen la interpretación de esta división a menos que el contexto requiera lo contrario.

Section § 14001.1

Explanation
Esta ley se aplica a cualquier persona, excepto a las cooperativas de crédito federales, que realice actividades de cooperativa de crédito dentro del estado de California. Aclara que el término 'persona' se define según otra sección del Código de Corporaciones.

Section § 14001.5

Explanation
Esta sección establece que si alguna parte de la división entra en conflicto con la ley federal, esa parte no será efectiva ni exigible. En términos sencillos, la ley federal tiene precedencia sobre esta división de la ley estatal si hay un conflicto.

Section § 14002

Explanation

Esta ley define una cooperativa de crédito como una organización cooperativa cuyos objetivos principales son ayudar a sus miembros a ahorrar dinero, ofrecerles crédito con tasas de interés fijadas por su junta, y permitirles gestionar sus finanzas de forma democrática. La cooperativa de crédito opera para el beneficio mutuo de sus miembros, distribuyendo las ganancias y beneficios de vuelta a ellos.

Una cooperativa de crédito es una cooperativa, organizada con el propósito de fomentar el ahorro y la previsión entre sus miembros, creando una fuente de crédito para ellos a tasas de interés establecidas por la junta directiva, y brindándoles la oportunidad de usar y controlar su propio dinero de manera democrática con el fin de mejorar sus condiciones económicas y sociales. Como cooperativa, una cooperativa de crédito lleva a cabo sus operaciones para el beneficio mutuo y el bienestar general de sus miembros, distribuyendo las ganancias, ahorros, beneficios o servicios de la cooperativa de crédito a sus miembros como patronos.

Section § 14002.5

Explanation

Esta ley establece que las cooperativas de crédito en California deben seguir, en general, las mismas reglas que las corporaciones de beneficio mutuo sin fines de lucro. Sin embargo, si hay un conflicto entre las reglas para las cooperativas de crédito y las de las corporaciones sin fines de lucro, las reglas de las cooperativas de crédito tienen prioridad.

Existen algunas excepciones en las que ciertas disposiciones del Código de Corporaciones no se aplican a las cooperativas de crédito. Estas excepciones incluyen secciones y capítulos específicos, como las Secciones 7131, 7142 y otras mencionadas, lo que significa que las cooperativas de crédito tienen reglas especiales diferentes a las de otras organizaciones sin fines de lucro.

(a)CA Financiero Code § 14002.5(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), todas las disposiciones legales aplicables a las corporaciones de beneficio mutuo sin fines de lucro en general (incluyendo, entre otras, la Ley de Corporaciones de Beneficio Mutuo sin Fines de Lucro (Parte 3 (que comienza con la Sección 7110) de la División 2 del Título 1 del Código de Corporaciones)) se aplicarán a las cooperativas de crédito. Sin embargo, siempre que cualquier disposición de esta división aplicable a las cooperativas de crédito sea inconsistente con cualquier disposición legal aplicable a las corporaciones de beneficio mutuo sin fines de lucro en general, la disposición de esta división se aplicará y la disposición legal inconsistente aplicable a las corporaciones de beneficio mutuo sin fines de lucro en general no se aplicará a una cooperativa de crédito.
(b)CA Financiero Code § 14002.5(b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), las siguientes disposiciones del Código de Corporaciones no son aplicables a las cooperativas de crédito:
(1)CA Financiero Code § 14002.5(b)(1) Sección 7131.
(2)CA Financiero Code § 14002.5(b)(2) Subdivisión (a) de la Sección 7132.
(3)CA Financiero Code § 14002.5(b)(3) Sección 7142.
(4)CA Financiero Code § 14002.5(b)(4) Subdivisión (c) de la Sección 7223.
(5)CA Financiero Code § 14002.5(b)(5) Subdivisión (c) de la Sección 7225.
(6)CA Financiero Code § 14002.5(b)(6) Artículo 4 (que comienza con la Sección 7240) del Capítulo 2 de la Parte 3 del Título 1.
(7)CA Financiero Code § 14002.5(b)(7) Capítulo 11 (que comienza con la Sección 8110) de la Parte 3 de la División 2 del Título 1.
(8)CA Financiero Code § 14002.5(b)(8) Capítulo 16 (que comienza con la Sección 8610) de la Parte 3 de la División 2 del Título 1.
(9)CA Financiero Code § 14002.5(b)(9) Capítulo 17 (que comienza con la Sección 8710) de la Parte 3 de la División 2 del Título 1.

Section § 14003

Explanation

Esta sección define el término "Comisionado" como referente al Comisionado de Protección e Innovación Financiera.

“Comisionado” significa el Comisionado de Protección e Innovación Financiera.

Section § 14004

Explanation

En términos sencillos, esta ley define el 'capital deteriorado' para las cooperativas de crédito. Significa que si una cooperativa de crédito ha experimentado o espera experimentar pérdidas, el valor de la participación de un socio es menor de lo que pagó originalmente, más los dividendos obtenidos con el tiempo.

“Capital deteriorado” significa que las pérdidas o pérdidas proyectadas de una cooperativa de crédito son tales que el valor contable de la participación de un socio se reduce por debajo del 100 por ciento del importe monetario de esa participación cuando se adquirió inicialmente más los dividendos acumulados.

Section § 14005

Explanation
En esta sección, se considera que una cooperativa de crédito es "insolvente" si ha dejado de pagar sus deudas de la manera normal, no puede pagar sus deudas cuando vencen, o se considera insolvente según la ley federal de bancarrota.

Section § 14006

Explanation

Un 'gerente de crédito' es alguien contratado por una cooperativa de crédito para supervisar sus actividades de préstamo. Esta persona debe seguir las reglas de préstamo establecidas por la junta de la cooperativa de crédito y también debe cumplir con las leyes estatales y federales. El gerente de crédito no tiene que ser miembro de la cooperativa de crédito, pero necesita la aprobación de la junta para el puesto.

“Gerente de crédito” significa una persona natural aprobada por la junta directiva y empleada por una cooperativa de crédito para supervisar las actividades de préstamo de la cooperativa de crédito de conformidad con las políticas de préstamo establecidas por la junta directiva y de manera consistente con las leyes y regulaciones estatales y federales aplicables. Un gerente de crédito puede ser, pero no está obligado a ser, miembro de la cooperativa de crédito.

Section § 14007

Explanation
Esta sección define qué es una 'obligación' para una cooperativa de crédito. Se refiere a cualquier acuerdo relacionado con dinero que se ha pedido prestado o crédito que la cooperativa de crédito ha concedido o garantizado a sus miembros. Esto incluye cosas como préstamos, líneas de crédito, promesas de otorgar crédito y contratos de arrendamiento.