Section § 16525

Explanation

Esta ley de California establece que las cooperativas de crédito extranjeras necesitan una licencia para abrir u operar cualquier tipo de oficina, como una sucursal o una oficina de representación, en California. Además, ningún individuo puede establecer una oficina de este tipo en nombre de una cooperativa de crédito extranjera a menos que la propia cooperativa de crédito haya obtenido la licencia necesaria. Si alguien abre una oficina de esta manera, se considera como si la propia cooperativa de crédito extranjera hubiera establecido la oficina y, por lo tanto, debe cumplir con los requisitos de licencia.

(a)CA Financiero Code § 16525(a) Ninguna cooperativa de crédito extranjera (de otra nación) establecerá o mantendrá una oficina en este estado en la que realice funciones de representación a menos que esté autorizada para mantener una oficina de representación, agencia o sucursal en ese lugar.
(b)Copy CA Financiero Code § 16525(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 16525(b)(1) Ninguna persona establecerá o mantendrá una oficina en este estado como representante de una cooperativa de crédito extranjera (de otra nación) a menos que la cooperativa de crédito extranjera (de otra nación) esté autorizada para mantener la oficina como una oficina de representación.
(2)CA Financiero Code § 16525(b)(2) Para los fines de este capítulo, si alguna persona establece o mantiene una oficina en este estado como representante de una cooperativa de crédito extranjera (de otra nación), se considerará que la cooperativa de crédito extranjera (de otra nación) establece y mantiene la oficina como una oficina de representación.

Section § 16526

Explanation

Esta ley establece que una cooperativa de crédito extranjera (de fuera de EE. UU.) debe obtener la aprobación del comisionado estatal antes de abrir una oficina de representación en California. El comisionado aprobará la solicitud si la cooperativa de crédito, sus directivos y la dirección propuesta de la oficina tienen buena reputación y finanzas sólidas. El historial financiero de la cooperativa de crédito debe ser satisfactorio y la dirección debe ser competente. Se espera que la cooperativa de crédito cumpla con todas las leyes pertinentes una vez que la oficina esté abierta. Si se cumplen estas condiciones, el comisionado emitirá la licencia necesaria; de lo contrario, la solicitud será denegada.

(a)CA Financiero Code § 16526(a) Ninguna cooperativa de crédito extranjera (de otra nación) establecerá o mantendrá una oficina de representación a menos que el comisionado haya aprobado previamente el establecimiento de la oficina y emitido una licencia que autorice a la cooperativa de crédito extranjera (de otra nación) a mantener la oficina.
(b)CA Financiero Code § 16526(b) Si el comisionado determina lo siguiente con respecto a una solicitud de una cooperativa de crédito extranjera (de otra nación) para la aprobación del establecimiento de una oficina de representación, el comisionado aprobará la solicitud:
(1)CA Financiero Code § 16526(b)(1) Que la cooperativa de crédito extranjera (de otra nación), los directores y funcionarios ejecutivos de la cooperativa de crédito extranjera (de otra nación), y la dirección propuesta de la oficina son cada uno de buena reputación y solidez financiera.
(2)CA Financiero Code § 16526(b)(2) Que el historial y la situación financiera de la cooperativa de crédito extranjera (de otra nación) son satisfactorios.
(3)CA Financiero Code § 16526(b)(3) Que la dirección de la cooperativa de crédito extranjera (de otra nación) y la dirección propuesta de la oficina son adecuadas.
(4)CA Financiero Code § 16526(b)(4) Que es razonable creer que, si se le otorga licencia para mantener la oficina, la cooperativa de crédito extranjera (de otra nación) operará la oficina en cumplimiento de todas las leyes, reglamentos y órdenes aplicables.
Si el comisionado determina lo contrario, el comisionado denegará la solicitud.
(c)CA Financiero Code § 16526(c) Siempre que una solicitud de una cooperativa de crédito extranjera (de otra nación) para la aprobación del establecimiento de una oficina de representación haya sido aprobada y se hayan cumplido todas las condiciones precedentes para la emisión de una licencia que autorice a la cooperativa de crédito extranjera (de otra nación) a mantener la oficina, el comisionado emitirá la licencia.

Section § 16527

Explanation

Esta ley describe el proceso para que una cooperativa de crédito extranjera traslade su oficina dentro de California. Primero, la cooperativa de crédito debe obtener la aprobación del comisionado antes de reubicarse. Si la nueva ubicación está cerca, el comisionado aprobará el traslado si no perjudica la conveniencia pública. Si no está cerca, el traslado solo podrá aprobarse si no perjudica la conveniencia del área existente y beneficia la conveniencia pública de la nueva ubicación.

Si estas condiciones no se cumplen, el comisionado denegará la solicitud. Una vez aprobada, y cumplidos todos los requisitos, el comisionado otorgará una licencia para la nueva ubicación. Después de la mudanza, la cooperativa de crédito debe devolver la licencia de la ubicación antigua.

(a)CA Financiero Code § 16527(a) Ninguna cooperativa de crédito extranjera (de otra nación) que esté autorizada para mantener una oficina de representación podrá reubicar la oficina a menos que el comisionado haya aprobado previamente la reubicación y emitido una licencia que autorice a la cooperativa de crédito a mantener la oficina en el nuevo emplazamiento.
(b)Copy CA Financiero Code § 16527(b)
(1)Copy CA Financiero Code § 16527(b)(1) En caso de que el nuevo emplazamiento de una oficina de representación se encuentre en la misma proximidad que el emplazamiento antiguo, el comisionado aprobará una solicitud de una cooperativa de crédito extranjera (de otra nación) para la aprobación de la reubicación de la oficina de representación si el comisionado determina que la reubicación de la oficina no será sustancialmente perjudicial para la conveniencia y ventaja públicas.
(2)CA Financiero Code § 16527(b)(2) En caso de que el nuevo emplazamiento de una oficina de representación no se encuentre en la misma proximidad que el emplazamiento antiguo, el comisionado aprobará una solicitud de una cooperativa de crédito extranjera (de otra nación) para la aprobación de la reubicación de la oficina de representación si el comisionado determina ambas de las siguientes condiciones:
(i)CA Financiero Code § 16527(b)(2)(i) La reubicación de la oficina desde el emplazamiento antiguo no será sustancialmente perjudicial para la conveniencia y ventaja públicas en la zona que es atendida principalmente por la oficina en el emplazamiento antiguo.
(ii)CA Financiero Code § 16527(b)(2)(ii) La reubicación de la oficina al nuevo emplazamiento promoverá la conveniencia y ventaja públicas.
Si el comisionado no realiza las determinaciones requeridas conforme al párrafo (1) o (2), el comisionado denegará la solicitud.
(c)CA Financiero Code § 16527(c) Siempre que una solicitud de una cooperativa de crédito extranjera (de otra nación) para la aprobación de la reubicación de una oficina de representación haya sido aprobada y se hayan cumplido todas las condiciones previas para la emisión de una licencia que autorice a la cooperativa de crédito extranjera (de otra nación) a mantener la oficina en el nuevo emplazamiento, el comisionado emitirá la licencia.
(d)CA Financiero Code § 16527(d) Inmediatamente después de que una cooperativa de crédito extranjera (de otra nación) que esté autorizada para mantener una oficina de representación reubique la oficina, la cooperativa de crédito extranjera (de otra nación) entregará al comisionado la licencia que la autorizaba a mantener la oficina en el emplazamiento antiguo.

Section § 16528

Explanation

Esta ley establece que una cooperativa de crédito extranjera, que es básicamente una cooperativa de crédito de otro país, puede tener una oficina de representación en California. Sin embargo, solo se le permite realizar tareas de representación y no puede abrir cuentas, aceptar depósitos ni realizar ningún tipo de negocio en esa oficina. El comisionado puede establecer reglas adicionales para estas actividades.

Una cooperativa de crédito extranjera (de otra nación) que tiene licencia para mantener una oficina de representación podrá, sujeta a cualquier regulación que el comisionado pueda prescribir, realizar funciones de representación en la oficina, pero no podrá solicitar ni aceptar cuentas de participación o depósitos ni realizar transacciones comerciales de otro tipo en la oficina.

Section § 16529

Explanation

Si una cooperativa de crédito extranjera desea cerrar su oficina de representación en California, primero debe obtener la aprobación del comisionado. El comisionado aprobará el cierre si no perjudica significativamente la conveniencia pública. Después de la aprobación y de cumplir cualquier condición, la cooperativa de crédito puede cerrar la oficina y debe devolver su licencia.

(a)Copy CA Financiero Code § 16529(a)
(1)Copy CA Financiero Code § 16529(a)(1) Ninguna cooperativa de crédito extranjera (de otra nación) que esté autorizada para mantener una oficina de representación podrá cerrar dicha oficina a menos que el comisionado haya aprobado previamente el cierre.
(2)CA Financiero Code § 16529(a)(2) No se considerará que el párrafo (1) prohíbe a una cooperativa de crédito extranjera (de otra nación) que esté autorizada para mantener una oficina de representación cerrar la oficina de conformidad con el Artículo 8 (que comienza con la Sección 16800).
(b)CA Financiero Code § 16529(b) Si el comisionado determina, con respecto a una solicitud de una cooperativa de crédito extranjera (de otra nación) para la aprobación del cierre de una oficina de representación, que el cierre de la oficina no será sustancialmente perjudicial para la conveniencia y ventaja del público, el comisionado aprobará la solicitud. Si el comisionado determina lo contrario, el comisionado denegará la solicitud.
(c)CA Financiero Code § 16529(c) Siempre que una solicitud de una cooperativa de crédito extranjera (de otra nación) para la aprobación del cierre de una oficina de representación haya sido aprobada y se hayan cumplido todas las condiciones precedentes al cierre, la cooperativa de crédito extranjera (de otra nación) podrá cerrar la oficina y deberá, sin demora, entregar al comisionado la licencia que la autorizaba a mantener la oficina.

Section § 16530

Explanation
Si una cooperativa de crédito extranjera obtiene la aprobación para abrir una oficina de representación en California pero no la establece en el plazo de un año, esa aprobación será cancelada automáticamente. Sin embargo, la cooperativa de crédito puede solicitar al comisionado que extienda este plazo de un año.